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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Dicha regulación se sitúa en el supuesto del Artículo 3 fracción II y V del Acuerdo de Calidad Regulatoria, ya que atiende la obligación establecida en la Ley Federal de Sanidad Vegetal en su artículo 7 fracción XIV, donde se señala que la Secretaría puede proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia. Por su parte, se da cumplimiento con lo señalado en el Artículo 14 fracción IX del Reglamento Interior del SENASICA que establece que se debe participar en el Programa de Mejora Regulatoria que establezca el SENASICA, incluyendo las gestiones para la creación, modificación o cancelación de trámites y servicios de dicho Órgano Administrativo Desconcentrado. Que en este mismo Reglamento se menciona en su Artículo 15, fracción V que hay que determinar cuáles son las plagas que, para su control, se requiere de una normatividad administrativa específica, así como las medidas fitosanitarias que deben prever y en su fracción IX dice que se debe establecer técnica y científicamente las características o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos, instalaciones, procesos o procedimientos en materia de sanidad vegetal, mediante normas oficiales mexicanas correspondientes. La modificación de la actual Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos, obedece a lo siguiente: Dado que la citricultura es una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional, donde la superficie supera las 572 mil hectáreas, que producen un promedio anual de 7.8 millones de toneladas de fruta, con un valor estimado de 17, 467 millones de pesos, lo que sitúa a nuestro país en el cuarto lugar mundial en producción de cítricos. De la superficie establecida, 59 % son de naranja, 30 % de lima mexicana y lima persa y el 11% restante son de toronjas, mandarinas, limones y tangerinas; En las unidades de producción se encuentran problemas fitosanitarios como las enfermedades virales (virus y viroides) y bacterianas constituyen una seria amenaza para la citricultura mexicana, tales como: Psorosis, Exocortis Cachexia, Leprosis, Huanglongbing, Cancro Bacteriano de los Cítricos, Clorosis variegada de los cítricos, Mancha negra de los cítricos y Spiroplasma citri , ya que pueden disminuir gradualmente la calidad y rendimiento de los cítricos e incluso ocasionar la muerte de los árboles, lo cual generalmente está asociado a restricciones en la movilización y comercialización de material propagativo y fruta; además muchas de estas enfermedades ya se han diseminado en nuestro país, como lo son el Exocortis, Cachexia, Psorosis, Leprosis y el Huanglongbing, por lo que es necesario actualizar las medidas fitosanitarias para la producción de material propagativo libre de estas enfermedades; Asimismo, a nivel mundial las enfermedades conocidas como cancro bacteriano de los cítricos, clorosis variegada de los cítricos, mancha negra de los cítricos y Spiroplasma citri, están causando severas afectaciones en la citricultura; su establecimiento, control y erradicación son un gran problema en los países donde se ha corroborado su presencia, por lo que es necesario establecer medidas fitosanitarias para su detección así como aquellas que mitiguen el riesgo de introducción y dispersión. Adicionalmente, se cumple con el ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al modificar la Norma oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos. Asimismo, el presente ordenamiento busca conjuntar un solo documento normativo, y dejar sin efecto lo que actualmente se dicta otras regulaciones fitosanitarias para cítricos como son la NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 2001 y el ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing (Candidatus liberibacter spp.) y su vector, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2010.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El presente anteproyecto de modificación de la norma tiene el objetivo el establecer los requisitos fitosanitarios que deberán cumplir los establecimientos productores y comercializadores de material propagativo de cítricos libres de plagas reglamentadas, así como los que acopian, empacan, y procesan fruta de cítricos. Se busca presentar a los usuarios el actual procedimiento de certificación fitosanitaria de establecimientos productores de material propagativo de cítricos, así como los que acopian, empacan y procesan fruta de cítricos. Se busca que con el presente anteproyecto de modificación de la NOM-079-FITO-2002, se cancele las otras disposiciones relacionadas con la sanidad vegetal de los cítricos específicamente la NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos, y el ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing (Candidatus Liberibacter spp.) y su vector.

La importancia de la citricultura en nuestro país se puede observar en la producción de limón, naranja y toronja que se describen a continuación: En el limón se tiene un consumo per cápita de 14.3 kg, con un valor de la producción de 2,416 miles de toneladas, con un valor de 10,326 millones de pesos, y un rendimiento de 14.9 toneladas por hectárea y han logrado exportaciones de su producto con un volumen de 666, 856 toneladas. En el caso de la naranja se tiene un consumo per cápita de 37.5 kg, con un valor de la producción de 4,603 miles de toneladas con un valor de 7, 898 millones de pesos, y un rendimiento de 14.6 toneladas por hectárea y en sus exportaciones de su producto con un volumen de 55, 961 toneladas. En la producción de toronja se tiene un consumo per cápita de 3.4 kg, con un valor de producción de 438 miles de toneladas, con un valor de 961 millones de pesos, y un rendimiento de 26.5 toneladas por hectárea y exportaciones de 22, 727 toneladas. (Atlas Agroalimentario 2017, SIAP). Asimismo, cabe mencionar que la movilización dentro del territorio nacional se encuentra en constate proceso de inspección por parte de los Puntos de Verificación Interna del tipo Federal (PVIF) donde se han detectado que de las principales plagas y/o enfermedades inspeccionados en los cargamentos comerciales corresponde un 16.3 % a las plagas reglamentadas de los cítricos de un universo total que incluye otras plagas agrícolas y pecuarias. En la actualidad los establecimientos comercializadores de material propagativo, centros de acopio de fruta, empacadoras de fruta, industrializadoras de fruta no cuentan con un marco regulatorio detallado en sus requerimientos y sustentado en alguna disposición que permita homologarlos en el territorio nacional. La intervención gubernamental en relación a este sector se basa en la regulación fitosanitaria dada la importancia de los puntos mencionados anteriormente y en que la citricultura representa un sector estratégico en el sector agrícola del país, donde es necesario que se aplique una regulación que impida daños provocados por plagas y que beneficie a los distintos actores que confluyen en este ramo. Actualmente el marco legal para combatir y contrarrestar las plagas que se encuentran impactando la citricultura nacional se encuentran establecidas en tres instrumentos regulatorios distintos, siendo estos la Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos, la norma NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos y el ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing (Candidatus liberibacter spp) y su vector. Para el caso particular de la enfermedad denominada Huanglongbing (Candidatus Liberibacter spp.) ante la amenaza que representaba su incursión en las principales zonas productoras de cítricos del territorio nacional ocurrida desde el año 2009, se pronosticó que las pérdidas que enfrentaría el país en la producción de limón agrio sería del orden de las 183, 168 toneladas, a las cuales Colima, al estar expuesta a un impacto alto del Huanglongbing, contribuiría con el 48% (87,765 toneladas), Michoacán frente a un impacto moderado, con el 32% (59,071 toneladas); y otros 20 estados a un impacto bajo, con el 20% restante (36, 322 toneladas). De limón persa, Veracruz perdería 75, 987 toneladas, contribuyendo con el 64% a la pérdida nacional; otros estados 5 estados (Tabasco, Puebla, Colima, Jalisco y Sinaloa) que enfrentarían un impacto moderado, con el 19% (22,882 toneladas); y 14 entidades, ante impacto bajo, con el 16% restante (19,380) datos obtenidos del estudio denominado “Evaluación del impacto económico del Huanglongbing (HLB) en la cadena citrícola mexicana” por lo que se optó por crear un Acuerdo, instrumento diferente a la modificación de la norma para agilizar los tiempos de su trámite y publicarlos lo antes posible para proceder a ejecutarlo en campo. La aparición de plagas que anteriormente eran inexistentes en las huertas de producción o almacenes, implica un cambio cultural del productor y de las autoridades, considerando que en la actualidad hay enfermedades que no estaban contempladas en la NOM-079-FITO-2002, como la Leprosis y el Huanglongbing, incluidos los insectos vectores de estas enfermedades, no obstante, se encuentran distribuidas mayoritariamente en las zonas productoras de cítricos ocasionando mermas en rendimientos e incrementos en costos para su control. Por esta razón, se busca que las plantas utilizadas para la siembra y resiembra de las nuevas plantaciones se realicen con plantas certificadas. El Artículo 3 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal establece que Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, así mismo el artículo 7 fracción XIII, se menciona que se debe formular, aplicar y, en el ámbito de su competencia, expedir las disposiciones y medidas fitosanitarias, necesarias, certificando, verificando e inspeccionando su cumplimiento, en la fracción XIV, menciona que podrá proponer la modificación o cancelación de normas oficiales mexicanas en materia de sanidad vegetal, cuando científicamente hayan variado los supuestos que regulan o no se justifique la continuación de su vigencia y en su fracción XXXII, establece que es facultad evaluar los niveles de riesgo fitosanitario de una plaga de interés cuarentenario, con el propósito de determinar si debe ser reglamentada, así como las medidas fitosanitarias que deban adoptarse. En su Artículo 35, se menciona que la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal determinará los requisitos y medidas fitosanitarias para movilizar a zonas libres, bajo protección y/o baja prevalencia, vegetales, sus productos o subproductos cuarentenados, así como los vehículos de transporte, maquinaria, materiales o equipo que hayan estado en contacto con ellos.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Actualmente se encuentra vigente Norma Oficial Mexicana NOM-079-FITO-2002, Requisitos fitosanitarios para la producción y movilización de material propagativo libre de virus tristeza y otros patógenos asociados a cítricos. La norma antes citada, resulta insuficiente debido a lo siguiente: 1. El estatus fitosanitario de las plagas referenciadas en la norma ha cambiado y existen otras plagas no mencionadas por ejemplo leprosis, cancro bacteriano de os cítricos, clorosis variegada de los cítricos, mancha negra de los cítricos y Spiroplasma citri que son clasificadas como cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas, las cuales amenazan con ocasionar daños que podrían repercutir en forma directa sobre los rendimientos obtenidos por unidad de superficie y en la calidad fitosanitaria, lo que implicaría pérdidas socioeconómicas en la citricultura nacional. 2. Se requiere la actualización del término “Banco de Germoplasma” por el de “Huerta Madre”, con el objeto de armonizar el concepto a nivel internacional. 3. Es insuficiente debido a que se limita el uso de los diferentes portainjertos, motivo por el cual en el anteproyecto de modificación, se apertura el uso de todos los portainjertos siempre y cuando cumplan con el proceso de certificación. 4. El proceso de limpia del material regional se limita a ser utilizado únicamente para el lote productor de yemas y el banco de germoplasma. En el anteproyecto de modificación se amplia que el material saneado pueda ser utilizado en huerta madre, huerta productora de semillas, lote fundación y lote productor de yemas. 5. Solo permite que en el lote productor de yemas la vida útil de las plantas sea hasta los 5 años, en cambio la modificación otorga la posibilidad de usarlas hasta 6 años. 6. Solicita que las unidades de producción cuenten con un responsable técnico aprobado en la campaña (PFA). Figura que se busca quitarla del anteproyecto de modificación y sustituirlo por el de un técnico responsable que no tiene la obligación de aprobarse ante la Secretaría.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

ACUERDO por el que se dan a conocer las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para el control del Huanglongbing (Candidatus liberibacter spp) y su vector. El Acuerdo antes citado, resulta insuficiente debido a lo siguiente: 1. El Acuerdo conserva el requisito de solicitar una zona de amortiguamiento con un perímetro de 50 metros de radio, libre de hospedantes de la enfermedad, para cada unidad de producción, situación que dejara de solicitarse dado que es complicado cumplirlo. 2. Solo requiere el uso de malla antiáfidos en las unidades de producción que se localicen en zonas consideradas como bajo control de esta enfermedad. La modificación busca que se aplique en todo el país considerando al mayor distribución que ha alcanzado este patógeno y su insecto vector.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

Se encuentra vigente Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos. La norma antes citada, resulta insuficiente debido a lo siguiente: 1.- El apartado de reproducción de material propagativo es muy general y considerando que este mismo apartado se encuentra detallado en la NOM-079, es innecesario que permanezca. 2. Se establecen Entidades Federativas en el estatus de zonas bajo control del pulgón café, sin embargo, estas zonas han quedado rebasadas desde hace mucho tiempo. 3. El apartado de movilización de fruta fresca se incluirá en el Acuerdo de Medidas Fitosanitaria que va a entrar en vigor posterior a la publicación del presente anteproyecto de modificación. 4. No contemplo en el desarrollo de su contenido un apartado destinado a los establecimientos que procesan la fruta de cítricos, situación que dejo en un vació regulatorio a las empacadoras, centro de acopio e industrializadoras de cítricos.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Dado que, actualmente se cuentan con tres instrumentos que están relacionados con la producción y movilización de material propagativo de cítricos, se considera como la mejor alternativa el conjuntar el marco regulatorio en materia de sanidad vegetal de tres a un documento donde se detalla todo el proceso de verificación, certificación y la evaluación de la conformidad de los establecimientos. Dado que la demanda de planta de cítricos es constante hacia las huertas o plantaciones de cítricos para realizar la siembra o resiembra de plantas, es necesario que se cuente esta disposición legal para buscar cubrir la demanda de plantas de material propagativo libre de las plagas mencionadas en esta norma. La Ley Federal de Sanidad Vegetal y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se menciona que la Secretaría está facultada para modificar las normas oficiales mexicanas cuando dejen de subsistir las causas que motivaron su expedición. Por lo que, no se contempla una cancelación de todas las disposiciones existentes, para crear otro instrumento, sino que se contempla solo realizar la modificación de la NOM-079-FITO-2002. Esquemas voluntarios En el presente anteproyecto de modificación se continua con gran parte de la regulación ya establecida en la NOM-079-FITO-2002, donde se regulan unidades de producción como son el lote fundación, lote productor de yemas, huerta productora de semillas, y el vivero productor de plantas, no obstante, se incursiona con la regulación de establecimientos que comercializan planta terminada de cítricos, centros de acopio de fruta, empacadoras de fruta e industrializadoras de fruta. Lo que se busca con esto es contar con un control de estos establecimientos que se encuentran en la actualidad movilizando material propagativo y procesando fruta, debido a que estas dos mercancías pueden dispersar las plagas de zonas o regiones con presencia a zonas donde no se encuentran o no se han reportado. Por lo anterior, no se considera como opción dejar al interesado un esquema de cumplimiento voluntario, dado que la finalidad es tener un control en la venta y movilización material propagativo y mercancía libre de plagas, conforme al gran impacto negativo que se está presentando al no tener una regulación fitosanitaria más apegada al contexto actual. Incentivos económicos No se manejan incentivos económicos; otorgar un incentivo de carácter económico por el cumplimiento de las medidas fitosanitarias establecidas en este anteproyecto de modificación, no es viable, esto debido a que es obligatorio, no opcional que se desarrolle el proceso de certificación de los establecimientos para los interesados ya que forma parte de las medidas fitosanitarias para prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a la citricultura.

El presente anteproyecto de modificación de la norma atiende lo señalado anteriormente en el apartado de descripción de la problemática, al considerar dentro de su contenido ejes como la verificación y certificación obligatoria de los establecimientos que por el riesgo que representa produzcan y/o movilicen material propagativo y fruta de cítricos. Se da importancia a que todo el material que será destinado como material propagativo se encuentre bajo cubierta acorde con lo señalado y recomendado por el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) en donde se menciona por ellos que es imposible producir planta sana en viveros a cielo abierto. “En el futuro, ante posibles escenarios de mayor presencia de plagas cuarentenarias en México, la función de los viveros protegidos será de vital importancia, ya que la tendencia será entregar planta completamente sana y en edad cercana a iniciar producción una vez trasplantada a campo”. Se otorga la facultad para que solo un área gubernamental pueda ser el encargado de manejar el Banco de Germoplasma acorde con Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias publicado en el DOF el 17 de noviembre de 2006, faculta a dicho Instituto a la conservación de los recursos naturales. Deja asentado que puede permitirse que los materiales regionales una vez pasados por un proceso de limpiado por microinjerto y termoterapia realizado por la Estación Nacional de Epidemiología que da una mayor certeza a este proceso y abre la opción que sea usado no solo para el lote productor de yemas, sino también, para otras unidades de producción como son el lote fundación, lote productor de yemas y la huerta productora de semillas. En el entendido que los Profesionales Fitosanitarios Autorizados (PFA) no han logrado impactar en el esquema de vigilancia al que se supone fueron integrados para constatar acciones de manejo de la producción dentro de las unidades de producción de material propagativo de cítricos, sin embargo, son un costo para los productores, razón por la cual se deja que el interesado contrate a su propio personal técnico sin exigirle que sea aprobado por el SENASICA. Se permite que para el caso del lote productor de yemas las plantas que lo conforman se puedan utilizar con una vida de producción de seis años en lugar de cinco años, como se establece actualmente, logrando con ello que el productor optimice sus cosechas a mayor plazo y disminuya costos involucrados en mano de obra por replante, compra de nuevo material y diagnósticos de laboratorio que se solicitaran al momento de su certificación.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

1 año

Medio de presentación#1

Escrito libre

Requisitos#1

Documentación fitosanitaria, Manual de organización, Manual o protocolos de operación, Documentación fitosanitaria del material inicial (certificados fitosanitarios), Registro de información, Bitácoras de ingreso de material, siembra o propagación por variedad, Bitácoras de salida de material propagativo, Bitácoras de manejo del cultivo, Infraestructura, Área de Materiales y equipos, Área de Insumos agroquímicos, Señalamiento de áreas definidas y Personal.

Población a la que impacta#1

Personas física y morales

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

10 días

Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

4.1.1; 4.2; 4.3 y 4.5.

Justificación#1

Las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, arrendatarias o usufructuarias de los establecimientos que estén interesadas en producir y vender material propagativo de cítricos, y/o procesar fruta, deberán entregar su aviso de inicio de funcionamiento y estarán obligadas en sujetarse al cumplimiento de los requisitos documentales y de infraestructura para dar cumplimento al anteproyecto de modificación. Asimismo, tendrá la responsabilidad de sufragar los gastos generados motivo de la evaluación de la conformidad para lograr obtener su certificación dependiendo del tipo de servicios que pretenda prestar.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Personas físicas o morales propietarias, poseedoras, arrendatarias o usufructuarias de los establecimientos dedicados a la producción de material propagativo de cítricos o establecimientos que procesen y comercialicen fruta de cítricos.

Describa o estime los costos#1

Los costos por la implementación del presente anteproyecto de modificación, estarán sufragados directamente por el interesado, haciendo mención que hay costos que ya han sido absorbidos desde que se publicó la actual norma NOM-079-FITO-2002, en el año 2002, y que para efectos de esta AIR solo se contemplan los nuevos gastos para el interesado. Para el caso del cumplimiento de los puntos 4.1 y el 4.2 se estima un costo de XXXXXXX que implica la certificación de los establecimientos dedicados a la producción de material propagativo de cítricos. Para el caso del cumplimiento de los puntos 4.3 se estima un costo de XXXXXXX que implica la certificación de los establecimientos dedicados al proceso y comercialización de material propagativo y fruta. Para el caso del punto 4.5 se estima un costo adicional de XXXXXXX

No, el presente anteproyecto de modificación de la norma hace solo una diferenciación en el tipo de material o mercancía que se procesa o produce en los establecimientos, en este sentido, el interesado estará obligado a dar cumplimiento con los requisitos señalados según corresponda a sus intereses y lo deje mencionado con el Aviso de Inicio de Funcionamiento que presente ante la Secretaría. El gasto con el pago de Derechos será el mismo para el interesado no habiendo un impacto diferenciado en sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Personas físicas o morales propietarias, poseedoras, arrendatarias o usufructuarias de los establecimientos dedicados a la producción de material propagativo de cítricos o establecimientos que procesen y comercialicen fruta de cítricos.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Para el caso del cumplimiento de los puntos 4.1 y el 4.2 se estima un beneficio de XXXXXXX que implica la certificación de los establecimientos dedicados a la producción de material propagativo de cítricos. Para el caso del cumplimiento del punto 4.3 se estima un beneficio de XXXXXXX que implica la certificación de los establecimientos dedicados al proceso y comercialización de material propagativo y fruta. Para el caso del cumplimiento del punto 4.5 se estima un beneficio de XXXXXX En el archivo cuadro de XXXXXXX; así como las encuestas a unidades vigentes certificadas: UPMPC 1 VPP Independencia, UPMPC 2 LPY Independencia, UPMPC 3 HPS AGROTROPICO, UPMPC 4 y 5 BG-LF PROCIGO, UPMPC 6 VPP AGROTROPICO, UPMPC 7 LPY AGROTROPICO, Lista oficial de precios y tarifas 2018 INIFAP, se describe con detalle los costos y beneficios de la aplicación del anteproyecto de modificación.

Con la implementación del presente anteproyecto de modificación de norma, se estaría protegiendo la citricultura nacional y se evitarían posibles pérdidas de daños económicos, la cual asciende a 19,185 millones de pesos (Atlas Agroalimentario SIAP-SAGARPA, 2017).

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La presente regulación le corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), así como al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, (SENASICA) en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. La operación de la modificación de norma, es responsabilidad compartida entre el Gobierno Federal, Gobiernos Estatales y Municipales, propietarios, productores, comercializadores y otros que estén relacionados directa o indirectamente con la producción, procesamiento y movilización de material propagativo y de fruta de Cítricos. Adicionalmente, la Secretaría podrá autorizar ejercicio presupuestal necesario para la realización de las medidas de la presente modificación de norma, conforme a la disponibilidad que determinen las instancias competentes. En este sentido, se tiene programado que una vez publicada la modificación de la norma se realizarán reuniones con los sectores involucrados, así como eventos de capacitación para darla a conocer.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La etapa de evaluación se realizará cuando se proceda a realizar las visitas de verificación que realizarán las Unidades de Verificación, donde se evaluará el grado de cumplimiento de la modificación de la norma. Adicionalmente, se cuenta con 62 Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria distribuidas en Puertos marítimos, Aeropuertos y Fronteras; así como 36 Puntos de Verificación e Inspección Federal, ubicados estratégicamente en cinco Cordones Cuarentenarios Fitozoosanitarios, en los cuales se realiza la inspección o verificación de los productos vegetales para asegurar su condición fitosanitaria.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Grupo de Trabajo para la modificación de la NOM-079-FITO-2002.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los participantes mencionaron que no tienen inconveniente en que se incorporen nuevas plagas que amenazan a la citricultura nacional y por tal razón se considera importante se fortalezca el procesos para la certificación del material propagativo de cítricos y de los establecimientos que procesan fruta fresca de cítricos.

La adición del uso de naranjo agrario como portainjerto, siempre y cuando se cumplan con los requisitos para la certificación del material propagativo de cítricos. Se aclara el tipo de documentación fitosanitaria que se solicitará al particular.

Apartado VII. Anexos