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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

No

No

La Ley General de Salud, legislación rectora en materia de salubridad general reglamentaria del Artículo 4° Constitucional, establece en los artículos 13, inciso A, fracción I, que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, dictar las Normas Oficiales Mexicanas en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento y; 133 fracción I, en el que faculta a la Secretaría de Salud como entidad competente para expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Este Proyecto de modificación de norma tiene por objeto actualizar los criterios y lineamientos que deben seguirse para la promoción de la salud, detección, diagnóstico, tratamiento, control y limitación del daño, que regulen la prestación del servicio de atención de la Diabetes mellitus en el primer nivel de atención, en las instituciones del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, se pretende fomentar la atención con calidad, estandarizando las competencias de los profesionales de la salud en detección temprana, diagnóstico y tratamiento; homogenizar las actividades de educación para la salud dirigidas a la población, consejería y acompañamiento que se brinda al paciente y su familia, detección integral, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica, en los diferentes niveles de atención; establecer la evaluación, manejo, referencia y contrarreferencia de los pacientes por nivel de atención, así como fijar los parámetros de seguimiento, supervisión y evaluación de las acciones establecidas en la Norma.

La prevalencia de las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) se ve acelerada por factores específicos que afectan a las regiones del mundo: el envejecimiento demográfico, la urbanización rápida y no planificada y la globalización de modos de vida inadecuados. Las ECNT son de larga duración y por lo general su evolución es lenta, afectan a todos los grupos de edad y a todas las regiones. Los cuatro tipos principales de enfermedades no transmisibles son las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, las enfermedades respiratorias crónicas y la diabetes. La diabetes mellitus es una enfermedad frecuente en todos los países del mundo y si no se establecen programas eficaces de prevención y control, la carga seguirá en aumento. En nuestro país, ocupa el segundo lugar dentro de las principales causas de mortalidad y registra un incremento de más de 75 mil muertes al año; además cada año se registran más de 400,000 casos nuevos. Los factores de riesgo que inciden en la distribución y frecuencia de la diabetes mellitus y sus complicaciones son bien conocidos. Para mejorar la situación de la diabetes se necesita una respuesta multisectorial y de la sociedad en su conjunto. Se necesitan intervenciones dirigidas al desarrollo de políticas y alianzas, la reducción de factores de riesgo, la respuesta del Sistema Nacional de Salud y la vigilancia e investigación, a fin de lograr un efecto positivo sobre la incidencia, prevalencia y mortalidad de esta enfermedad. En México, durante las últimas décadas, se ha incrementado el número de personas que padecen diabetes y actualmente figura entre las primeras causas de muerte en el país. Dentro de las complicaciones de la diabetes, se tiene que la diabetes es la principal causa de ceguera, insuficiencia renal y amputación de miembros inferiores de tipo no traumático. Además de su creciente impacto en las condiciones de salud de la población mexicana, se calcula que la atención de este padecimiento absorbe el 15% de los recursos totales del sistema mexicano de salud. De acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2012, de los 6.4 millones de la población adulta que padece diabetes, el 9.2% tenía un diagnóstico previo. Se estima que el total de la población adulta que la padece podría ser incluso el doble, por la evidencia previa del porcentaje de la población adulta que no conoce su condición. Del total de la población que se identificó con este padecimiento en la ENSANUT 2012, 16% (poco más de un millón) pertenece al grupo que reporta no contar con protección en salud; el 42% (2.7 millones) son derechohabientes del IMSS; 12% (800 mil) de otras instituciones de seguridad social y 30% (1.9 millones) refieren estar afiliados al SPSS. Por condición de aseguramiento, el porcentaje de la población con diagnóstico previo de diabetes es de alrededor del 6% entre los que no cuentan con protección, cerca de 15% entre los derechohabientes de las instituciones de seguridad social diferentes al IMSS, ISSSTE, PEMEX, SEDENA, SEMAR y entre los afiliados al SPSS es de 8.2%. Del total de pacientes diagnosticados, 14.2% (poco más de 900 mil), comentaron no haber acudido al médico para el control de la enfermedad en los 12 meses previos a la entrevista; es decir, se puede considerar que no se encuentran en tratamiento y por lo tanto, están retrasando acciones de prevención de complicaciones. El 47% de la población con diagnóstico médico de diabetes, también ha recibido un diagnóstico de hipertensión. En la población que reporta diagnóstico previo 47.6% (3 millones) presentan visión disminuida; 38% (2.4 millones) ardor, dolor o pérdida de sensibilidad en los pies; 13.9% (889 mil) daños en la retina. Por gravedad 2% (128 mil) reportaron amputaciones; 1.4% (89 mil) diálisis; y 2.8% (182 mil) infartos. En relación a la incidencia de este padecimiento, en el año 2012, se presentaron 417,632 casos nuevos en todo el SNS. Para el 2013, se presentaron 390,358. Respecto a los casos de diabetes mellitus en tratamiento, en la Secretaría de Salud y durante el periodo 2006-2012, se observa un promedio de 578,705 personas. Esto muestra un incremento del 21.7%. En la misma institución, en el periodo 2006-2012, el rango de porcentajes en control fluctuó de 37.4% a 42.2%. Con relación a la atención de la diabetes mellitus y de acuerdo a la ENSANUT 2012, se muestra que ha habido un progreso importante en la atención de este padecimiento con un incremento en el porcentaje de pacientes con diagnóstico previo que lograron el control; de 5.29% en el 2006 a 24.5% en el 2012. No obstante, esta cifra indica que aún tres de cada cuatro pacientes con esta enfermedad requieren mayor control del padecimiento que permita reducir las complicaciones que se presentan. A partir del año 2000, la diabetes mellitus fue la primera causa de muerte en las mujeres y en los hombres, la segunda después de la cardiopatía isquémica, padecimiento asociado frecuentemente a la diabetes. En 2006, la diabetes representó el 13.8% del total de defunciones ocurridas en el país con una edad promedio al morir de 66 años. El análisis de las tasas de mortalidad de 20 años y más para diabetes fue de: · En 2000; hombres 76.0 y mujeres 88.3; · En 2006, hombres de 101.3 y mujeres 105.2; · En 2010, hombres 119.5 y mujeres 118.8; · En 2013, hombres 115.5 y mujeres 111.9. La relación entre hombre-mujer ha tenido variaciones desde el 2000 hasta el 2013. Siendo el año 2010 donde se registran cifras similares. La diabetes mellitus, es un padecimiento complejo que lleva implícita una serie de determinantes que comprometen el control en los pacientes y favorece el desarrollo de complicaciones, incide también en la calidad de vida, muertes prematuras e incremento en los costos de atención y altas tasas de hospitalización. Aunado a lo anterior, existe en la población una percepción inadecuada y desconocimiento del riesgo para desarrollar diabetes mellitus. Esto da lugar a que no se realice un diagnóstico oportuno y no se inicie el tratamiento a tiempo. Se debe enfatizar también en la asociación de altas tasas de comorbilidad que inciden en la gravedad de este padecimiento, la presencia cada vez mayor de complicaciones micro y macro vasculares por la falta de diagnóstico y tratamiento oportunos, así como de seguimiento a los pacientes. La diabetes mellitus, es un padecimiento que exige un adecuado control glucémico y metabólico para evitar una serie de complicaciones en la salud que incrementan la demanda de atención específica en unidades de segundo y tercer nivel de atención. Existen factores tanto personales como institucionales que limitan la efectividad de la atención a esta población. Entre los primeros se puede mencionar la baja adherencia al tratamiento por parte de los pacientes; mientras que entre los segundos destacan el aumento de la demanda de atención clínica, el poco personal capacitado para brindarla, el insuficiente abasto de medicamentos, el equipo inadecuado para la atención, la inaccesibilidad a exámenes de laboratorio específicos, deficiencias en el sistema de referencia y contra referencia, limitaciones en la atención integral al paciente diabético (apoyo psicológico y nutricional) y la baja promoción para realizar actividad física. Como resultado de estos factores relacionados, en la población mexicana hay un precario control metabólico y con ellos la aparición frecuente de complicaciones clínicas derivadas de este padecimiento.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 2013-2018. Para la Prevención y el Control de la Diabetes mellitus. El documento resulta insuficiente para regular al Sistema Nacional de Salud en la práctica clínica en materia de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la diabetes mellitus.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES MELLITUS TIPO 2 EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN. Documento que emite las recomendaciones para la práctica en la materia, pero no es de observancia obligatoria como su nombre lo indica.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

GUÍA DE REFERENCIA RÁPIDA PARA EL DIAGNÓSTICO, METAS DE CONTROL AMBULATORIO Y REFERENCIA OPORTUNA DE PREDIABETES Y DIABETES MELLITUS TIPO 2 EN ADULTOS EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN. Documento que emite las recomendaciones para la práctica en la materia, pero no es de observancia obligatoria como su nombre lo indica.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La Secretaría de Salud, no prevé ni cuenta con los recursos necesarios para implementar incentivos económicos, además de que su aplicación requeriría la emisión de los lineamientos correspondientes para la entrega de recursos.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se consideran adecuados en razón de que la aplicación discrecional de los métodos de prevención, control y vigilancia de la Diabetes mellitus, no brindarán certeza respecto de las medidas de protección a la salud de la población objetivo.

Alternativas#3

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

El carácter de obligatoriedad de la Norma Oficial Mexicana, asegura que los procedimientos en la atención integral de los pacientes cumplan con los parámetros diseñados para la prevención, atención, control y vigilancia de este padecimiento por lo que otro tipo de regulación, generaría que la población afectada no contara con todo lo necesario para su atención o el riesgo de que no se siguieran todos los procesos en la atención de las personas afectadas por Diabetes mellitus. Así mismo no aseguraría, ni obligaría a que la atención de las personas con este padecimiento sea uniforme y estandarizado para el Sistema Nacional de Salud, lo cual dificulta la generación de información que permita monitorizar el comportamiento de este padecimiento a nivel nacional para poder así evaluar las políticas en materia de salud pública establecidas para el combate y atención del padecimiento.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

De no emitir esta normatividad, las carencias y dificultades en la atención a este grupo continuarán incrementando las tasas de morbi-mortalidad, al no tener una disposición que regule los criterios mínimos en materia de atención de la Diabetes mellitus. En consecuencia, el Sistema Nacional de Salud no tendrá las herramientas, métodos y técnicas de prevención, control y vigilancia en la materia, poniendo en riesgo la salud de la población objetivo.

Una Norma Oficial Mexicana es el instrumento idóneo para atender la problemática objeto de esta regulación, toda vez que con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo tercero, fracción XI, esta disposición es de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes, en este caso, la Secretaría de Salud a través de su órgano desconcentrado el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE), entidad responsable de conducir e implementar el Programa de Salud en el Adulto y en el Anciano, área encargada de vigilar los problemas de salud que aquejan la población adulta y adulta mayor. En relación al artículo 40 del mismo ordenamiento, el presente instrumento normativo satisface algunas finalidades que debe cumplir una Norma Oficial Mexicana tratándose en materia de salud, entre ellas, las que se establecen en las siguientes fracciones: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión; XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales; las fracciones I, II, VII y XI encuadran con el objeto del proyecto de norma puesto que las anteriores conciernen a temas de salud pública; por lo que este proyecto de NOM, particularmente alude a las especificaciones, criterios y procedimientos que se deben seguir en las Instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud para el manejo de la Diabetes mellitus promoviendo así, la salud de las mujeres y los hombres en el país.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

Apartado 0: Introducción.

Justificación#1

Se cuenta con datos estadísticos recientes, que permiten conocer el comportamiento epidemiológico de la Diabetes en México y en el mundo Se actualizaron los antecedentes conforme a la última información disponible.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Apartado 1: Objetivo y campo de aplicación.

Justificación#2

Para mejor comprensión de la Norma

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

Apartado 2: Referencia normativas. Se cambia numerales del 2.1 al 2.11

Justificación#3

Se actualizaron las NOM conforme a la normatividad vigente.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

Apartado 3: Términos y Definiciones. Se agrega 3.3, se cambian numeral del 3.7 a 3.51

Justificación#4

Para mayor comprensión del apartado y de la norma, se agregan términos.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

Apartado 4: Símbolos 4.1, 4.4, 4.7, 4.8, 4.9, 4.12, 4.15, 4.21,

Justificación#5

Para mayor comprensión de la NOM vigente. Se encuentran en el cuerpo de la Norma

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

Apartado 5: Clasificación

Justificación#6

Para mayor comprensión del apartado de agregan, Clasificación Anteriormente correspondía a numeral 6. Se ajustan estándares técnicos.

Obligaciones#7

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#7

Apartado 6: Prevención

Justificación#7

Para mayor comprensión del apartado de agregan, ya que estaba considerado en la NOM vigente previa al proyecto, anteriormente correspondía a numeral 8. Se ajustan estándares técnicos.

Obligaciones#8

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#8

Apartado 7: Detección, 7.9

Justificación#8

El uso de instrumentos estandarizados y recomendados a nivel internacional puede ser usado como apoyo por los prestadores de servicios si así lo consideran para mejorar el proceso de atención.

Obligaciones#9

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#9

Apartado 8: Diagnóstico

Justificación#9

Para mayor comprensión del apartado de agregan, se modifican numerales. Se ajustan estándares técnicos.

Obligaciones#10

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#10

Apartado 9: Tratamiento y control. 9.4, 9.8. 9.9. 9.10, 9.12, 9.13. 9.14, 9.17, 9.21

Justificación#10

9.4 Como parte de la atención integral del paciente con DM, es necesario la participación de otras áreas especializadas para la prevención y detección oportuna de complicaciones. El costo de consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. Se agrega numeral 9.8.2.1.6 como parte de la reorganización del PROY de NOM. La recomendación forma parte del manejo integral, dado que las personas con desnutrición y diabetes tienen mayor tendencia a desarrollar hiperglicemias, acelerando el desarrollo de complicaciones. Dependiendo del tratamiento individualizado tiene el costo promedio de la insulina varía entre $108 a $650 pesos, según: Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud. 9.8.2.1.8 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. La recomendación forma parte del manejo integral, dado que los medicamentos usados en el tratamiento de la tuberculosis disminuyen los niveles séricos de hipoglucemiantes orales como las sulfonilureas y biguanidas, además y son hepatotóxicos. 9.9.1.3 Ya está considerado en la NOM vigente en el numeral 11.11.1.4, se adiciona las pruebas de función hepática y relación albumina/creatinina por lo tanto tiene implicación económica adicional. Para la determinación de albumina con costo de referencia de $59, creatinina sérica $56, de acuerdo al Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.10.1 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la persona con DM al oftalmólogo como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo al Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.12 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. La revisión a través del monofilamento, ha demostrado tener una especificidad 96% y una sensibilidad del 78% para la detección de la neuropatía diabética, principal causa de discapacidad por amputación en personas con diabetes. La revisión se realiza al momento de brindar la atención integral. La vida útil del monofilamento es de 10 revisiones por paciente. El costo unitario es de $5.00 pesos. 9.12.4 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la persona con DM a una atención especializada como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo al Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.12.5 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la persona con DM a una atención especializada como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo al Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.13.1 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir, retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio unitario de tiras para la detección de microalbuminuria es de $17.39 9.13.2 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir, retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo de referencia de la depuración de creatinina es de $105 de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.13.5 La detección oportuna de falla renal se realiza mediante una depuración del creatinina en orina de 24 horas. El cual permite determinar la tasa de filtrado glomerular y poder determinar el estadio de la falla renal, una de las complicaciones microvascular más frecuente en la persona con DM. Si tiene implicación económica adicional. De acuerdo con el listado de Intervenciones, Tratamientos, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tarifas para el Intercambio de Servicios 2017 el costo de la prueba de laboratorio de depuración de creatinina es de 105.00 pesos, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.13.6 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la persona con DM a una atención especializada como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones.El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.14.1 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo de referencia para colesterol total, HDL y LDL es de $ 56.00 cada uno, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.14.7 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo de referencia para LDL es de $ 56.00, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.14.8 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la persona con DM a una atención especializada como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.17 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la persona con DM a una atención especializada como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.20.1 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Como parte de la atención de las personas con DM y la prevención de complicaciones por enfermedades prevenibles por vacunación. El costo promedio de referencia de Vacuna de la influenza $ 4 dólares, contra neumococo $114.61 pesos, contra hepatitis B $ 15.80 pesos, según: Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud. 9.21 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la mujer con DM a una atención especializada como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.22 Las personas con diabetes tienen una prevalencia de 72% de desarrollar enfermedad periodontal, siendo esta la principal causa de pérdida de órganos dentarios, estos procesos infecciosos no permiten alcanzar metas de control en las personas que viven con diabetes. El costo de consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.22.2 Las personas con diabetes tienen una prevalencia de 72% de desarrollar enfermedad periodontal, siendo esta la principal causa de pérdida de órganos dentarios, estos procesos infecciosos no permiten alcanzar metas de control en las personas que viven con diabetes. El costo de consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017.

Obligaciones#11

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#11

Apartado 10: Referencia al segundo nivel de atención o al especialista 10.1

Justificación#11

10.1 Se modifica el numeral, sin embargo estaba considerado en la NOM previa. Genera una nueva obligación para aquellas instituciones públicas y privadas que no cuenten con un sistema de referencia. Tiene implicación económica adicional ya que el costo de consulta de especialidad es de 233.00 pesos.

Obligaciones#12

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#12

Apartado 11: Diabetes gestacional. 11.1,11.1.4, 11.1.6 – 11.1.11

Justificación#12

11.1. Se modifica el numeral. Genera una nueva obligación. Es necesario hacer la búsqueda intencionada de diabetes gestacional con el propósito de disminuir las complicaciones del binomio. El costo de una CTOG es de 215.00, el de una glucosa plasmática de 56.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 11.1.4 Se incluye el numeral. El monitoreo de las pacientes con DM es necesario para identificar o evitar las complicaciones en el binomio. Tiene implicación económica adicional. El costo una glucosa plasmática de 56.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 11.1.6 Se incluye el numeral. Tiene implicación económica adicional. Es necesario hacer la búsqueda intencionada de comorbilidades en la mujer embarazada para evitar complicaciones. El costo del examen de laboratorio de depuración de creatinina es de 105.00 y el de una consulta de especialidad de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 11.1.7 Se incluye el numeral. Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. Es necesario hacer la búsqueda intencionada defectos estructurales en el feto como parte del protocolo de seguimiento del embarazo. El costo del ultrasonido obstétrico es de 413.00 y el de una consulta de especialidad de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 11.1.9 Se incluye el numeral. Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. Es necesario monitorizar los niveles de glucosa en mujeres con diabetes gestacional para evitar complicaciones en el binomio. El costo unitario de las tiras reactivas para determinación de glucosa capilar es de 10.00 pesos según el Contrato de Compra Centralizada de Tiras para la determinación de glucosa plasmática. 11.1.10 Se incluye el numeral. Se trata de acciones que se encuentran en la NOM 005 SSA3 2010 que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento para la atención medica de pacientes ambulatorios y la NOM 016 SSA3 2012 que establece las características mínimas de estructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. No genera una nueva obligación. No tiene implicación económica adicional. 11.1.11 Se incluye el numeral, y se trata de un numeral de carácter informativo. No genera una nueva obligación. No tiene implicación económica adicional.

Obligaciones#13

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#13

Apartado 12: Diabetes en etapa pediátrica, se incluyen 12.5, 12.6

Justificación#13

12.5.3 Se incluye numeral. Se considera importante la vigilancia para un crecimiento y desarrollo armónico conforme a la edad del menor y la detección oportuna de alguna desviación. Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 12.5.4 Se incluye numeral. Es necesario llevar a cabo el seguimiento de los menores con diabetes para la monitoreo del control terapéutico y la detección oportuna de complicaciones. .Genera una nueva obligación. Implicación económica adicional. El costo de la prueba de laboratorio de HbA1C es de 101.00 pesos según el Tabulador de cuotas de recuperación del Instituto Nacional de Pediatría 2018 12.5.5 Se incluye numeral. Es necesario llevar a cabo el seguimiento de los menores con diabetes para el monitoreo del control terapéutico y la detección oportuna de complicaciones. Genera una nueva obligación. Implicación económica adicional. El costo de la prueba de laboratorio de perfil de lípidos es de 822.00 pesos según el Tabulador de cuotas de recuperación del Instituto Nacional de Pediatría 2018. 12.5.9 Se incluye numeral. Es necesario llevar a cabo el seguimiento de los menores con diabetes para el monitoreo del control terapéutico y la detección oportuna de complicaciones. Genera una nueva obligación. Implicación económica adicional. El costo de la prueba de laboratorio de determinación de TSH es de 117.00 peso y de anticuerpos antimicrosomales de 1188.00 pesos según el Tabulador de cuotas de recuperación del Instituto Nacional de Pediatría 2018. 12.6 Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 12.6.1 Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 12.6.1.1 Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 12.6.1.2 Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 12.6.13 Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017.

Obligaciones#14

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#14

Apartado 13: Diabetes y otros padecimientos

Justificación#14

13.1.1 Estas acciones ya están consideradas en el numeral con base en los criterios específicos descritos en el numeral 3.11 de la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 2.2. Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de referencia del cultivo de expectoración es de 185.00, aislamiento y tipificación de Micobacterias a partir de esputo, lavado gástrico y secreciones 1827.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 13.3.2 Se incluye numeral. Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 13.4.1 Se incluye numeral. Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de referencia de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos y del cultivo de expectoración es de 185.00, aislamiento y tipificación de Micobacterias a partir de esputo, lavado gástrico y secreciones 1827.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017.

Obligaciones#15

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#15

Apartado 14: Manejo de personas con Diabetes Mellitus que presentan obesidad

Justificación#15

Se incluyen todos los numerales. Se ajustan estándares técnicos.

Obligaciones#16

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#16

Apartado 15: Otras comorbilidades

Justificación#16

Se incluyen todos los numerales. Se ajustan estándares técnicos.

Obligaciones#17

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#17

Apartado 16: Vigilancia Epidemiológica

Justificación#17

Se modifican todos los numerales. Se ajustan estándares técnicos.

Obligaciones#18

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#18

Apartado 17: Notificación de casos

Justificación#18

Se modifican todos los numerales. Se ajustan estándares técnicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Sistema Nacional de Salud

Describa o estime los costos#1

De acuerdo a las estimaciones hechas para México en la atención de la diabetes, los proveedores calcularon un 25 costo de 707 dólares por persona al año. Para 2012, el costo se elevaría a 3,872 millones de dólares para el manejo de este padecimiento; esto representa un incremento del 13% en relación a la cifra estimada para el año 2011. Para contextualizar esta cifra, este monto es superior a los 3,790 millones asignados al Seguro Popular en 2010. Se estima un costo de 500 billones de dólares en 2010 y de 745 billones de dólares en 2030. La trascendencia y magnitud de la enfermedad se incrementó paralelamente al proceso de transición demográfica y epidemiológica que afectó al país en las últimas décadas del siglo pasado; empezó a formar parte de las principales causas de muerte en el país. En 1980 y en 1990, las tasas de mortalidad por diabetes mellitus se incrementaron de 21.8% a 31.7% defunciones por cada 100,000 habitantes, ocupando el noveno y cuarto lugar, respectivamente. 9.4 Como parte de la atención integral del paciente con DM, es necesario la participación de otras áreas especializadas para la prevención y detección oportuna de complicaciones. El costo de consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. Se agrega numeral 9.8.2.1.6 como parte de la reorganización del PROY de NOM. La recomendación forma parte del manejo integral, dado que las personas con desnutrición y diabetes tienen mayor tendencia a desarrollar hiperglicemias, acelerando el desarrollo de complicaciones. Dependiendo del tratamiento individualizado tiene el costo promedio de la insulina varía entre $108 a $650 pesos, según: Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud. 9.8.2.1.8 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. La recomendación forma parte del manejo integral, dado que los medicamentos usados en el tratamiento de la tuberculosis disminuyen los niveles séricos de hipoglucemiantes orales como las sulfonilureas y biguanidas, además y son hepatotóxicos. 9.9.1.3 Ya está considerado en la NOM vigente en el numeral 11.11.1.4, se adiciona las pruebas de función hepática y relación albumina/creatinina por lo tanto tiene implicación económica adicional. Para la determinación de albumina con costo de referencia de $59, creatinina sérica $56, de acuerdo al Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.10.1 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la persona con DM al oftalmólogo como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo al Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.12 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. La revisión a través del monofilamento, ha demostrado tener una especificidad 96% y una sensibilidad del 78% para la detección de la neuropatía diabética, principal causa de discapacidad por amputación en personas con diabetes. La revisión se realiza al momento de brindar la atención integral. La vida útil del monofilamento es de 10 revisiones por paciente. El costo unitario es de $5.00 pesos. 9.12.4 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la persona con DM a una atención especializada como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo al Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.12.5 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la persona con DM a una atención especializada como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo al Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.13.1 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir, retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio unitario de tiras para la detección de microalbuminuria es de $17.39 9.13.2 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir, retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo de referencia de la depuración de creatinina es de $105 de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.13.5 La detección oportuna de falla renal se realiza mediante una depuración del creatinina en orina de 24 horas. El cual permite determinar la tasa de filtrado glomerular y poder determinar el estadio de la falla renal, una de las complicaciones microvascular más frecuente en la persona con DM. Si tiene implicación económica adicional. De acuerdo con el listado de Intervenciones, Tratamientos, Servicios Auxiliares de Diagnóstico y Tarifas para el Intercambio de Servicios 2017 el costo de la prueba de laboratorio de depuración de creatinina es de 105.00 pesos, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.13.6 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la persona con DM a una atención especializada como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.14.1 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo de referencia para colesterol total, HDL y LDL es de $ 56.00 cada uno, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.14.7 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo de referencia para LDL es de $ 56.00, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.14.8 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la persona con DM a una atención especializada como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.17 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la persona con DM a una atención especializada como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.20.1 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Como parte de la atención de las personas con DM y la prevención de complicaciones por enfermedades prevenibles por vacunación. El costo promedio de referencia de Vacuna de la influenza $ 4 dólares, contra neumococo $114.61 pesos, contra hepatitis B $ 15.80 pesos, según: Lineamientos para la adquisición de medicamentos asociados al Catálogo Universal de Servicios de Salud y al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, por las entidades federativas con recursos transferidos por concepto de cuota social y de la aportación solidaria federal del Sistema de Protección Social en Salud. 9.21 Se agrega numeral como parte de la reorganización del PROY de NOM. Es necesario el envío de la mujer con DM a una atención especializada como parte del tratamiento integral y con el propósito de prevenir y/o retrasar y detectar oportunamente complicaciones. El costo promedio de referencia de la consulta especializada es de $233, de acuerdo con Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.22 Las personas con diabetes tienen una prevalencia de 72% de desarrollar enfermedad periodontal, siendo esta la principal causa de pérdida de órganos dentarios, estos procesos infecciosos no permiten alcanzar metas de control en las personas que viven con diabetes. El costo de consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 9.22.2 Las personas con diabetes tienen una prevalencia de 72% de desarrollar enfermedad periodontal, siendo esta la principal causa de pérdida de órganos dentarios, estos procesos infecciosos no permiten alcanzar metas de control en las personas que viven con diabetes. El costo de consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 10.1Se modifica el numeral, sin embargo estaba considerado en la NOM previa. Genera una nueva obligación para aquellas instituciones públicas y privadas que no cuenten con un sistema de referencia. Tiene implicación económica adicional ya que el costo de consulta de especialidad es de 233.00 pesos. 11.1. Se modifica el numeral. Genera una nueva obligación. Es necesario hacer la búsqueda intencionada de diabetes gestacional con el propósito de disminuir las complicaciones del binomio. El costo de una CTOG es de 215.00, el de una glucosa plasmática de 56.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 11.1.4 Se incluye el numeral. El monitoreo de las pacientes con DM es necesario para identificar o evitar las complicaciones en el binomio. Tiene implicación económica adicional. El costo una glucosa plasmática de 56.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 11.1.6 Se incluye el numeral. Tiene implicación económica adicional. Es necesario hacer la búsqueda intencionada de comorbilidades en la mujer embarazada para evitar complicaciones. El costo del examen de laboratorio de depuración de creatinina es de 105.00 y el de una consulta de especialidad de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 11.1.7 Se incluye el numeral. Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. Es necesario hacer la búsqueda intencionada defectos estructurales en el feto como parte del protocolo de seguimiento del embarazo. El costo del ultrasonido obstétrico es de 413.00 y el de una consulta de especialidad de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 11.1.9 Se incluye el numeral. Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. Es necesario monitorizar los niveles de glucosa en mujeres con diabetes gestacional para evitar complicaciones en el binomio. El costo unitario de las tiras reactivas para determinación de glucosa capilar es de 10.00 pesos según el Contrato de Compra Centralizada de Tiras para la determinación de glucosa plasmática. 12.5.3 Se incluye numeral. Se considera importante la vigilancia para un crecimiento y desarrollo armónico conforme a la edad del menor y la detección oportuna de alguna desviación. Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 12.5.4 Se incluye numeral. Es necesario llevar a cabo el seguimiento de los menores con diabetes para la monitoreo del control terapéutico y la detección oportuna de complicaciones. .Genera una nueva obligación. Implicación económica adicional. El costo de la prueba de laboratorio de HbA1C es de 101.00 pesos según el Tabulador de cuotas de recuperación del Instituto Nacional de Pediatría 2018 12.5.5 Se incluye numeral. Es necesario llevar a cabo el seguimiento de los menores con diabetes para el monitoreo del control terapéutico y la detección oportuna de complicaciones. Genera una nueva obligación. Implicación económica adicional. El costo de la prueba de laboratorio de perfil de lípidos es de 822.00 pesos según el Tabulador de cuotas de recuperación del Instituto Nacional de Pediatría 2018. 12.5.9 Se incluye numeral. Es necesario llevar a cabo el seguimiento de los menores con diabetes para el monitoreo del control terapéutico y la detección oportuna de complicaciones. Genera una nueva obligación. Implicación económica adicional. El costo de la prueba de laboratorio de determinación de TSH es de 117.00 peso y de anticuerpos antimicrosomales de 1188.00 pesos según el Tabulador de cuotas de recuperación del Instituto Nacional de Pediatría 2018. 12.6 Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 12.6.1 Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 12.6.1.1 Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 12.6.1.2 Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 12.6.13 Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 13.1.1 Estas acciones ya están consideradas en el numeral con base en los criterios específicos descritos en el numeral 3.11 de la Norma Oficial Mexicana referida en el numeral 2.2. Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de referencia del cultivo de expectoración es de 185.00, aislamiento y tipificación de Micobacterias a partir de esputo, lavado gástrico y secreciones 1827.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 13.3.2 Se incluye numeral. Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017. 13.4.1 Se incluye numeral. Genera una nueva obligación. Tiene implicación económica adicional. El costo de referencia de una consulta de especialidad es de 233.00 pesos y del cultivo de expectoración es de 185.00, aislamiento y tipificación de Micobacterias a partir de esputo, lavado gástrico y secreciones 1827.00 pesos según el Listado de intervenciones, tratamiento, servicios auxiliares de diagnóstico y tarifas para el intercambio de servicios 2017.

No

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Sistema Nacional de Salud

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Las acciones regulatorias establecidas en esta norma permiten implementar intervenciones sistemáticas para la promoción, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la Diabetes mellitus. Las acciones de promoción de la salud establecidas, permiten el empoderamiento de la población al derecho de la salud, ya que se le informa, sobre la existencia de dicha enfermedad y sus consecuencias, con la finalidad de fomentar la detección temprana. La detección integral, promueve la detección de ambas enfermedades en las primeras fases de desarrollo, permitiendo ser tratados oportunamente. La detección temprana y un plan de tratamiento oportuno pueden controlar y prevenir complicaciones. Esta regulación privilegia la intervención temprana, permitiendo que la persona sea diagnosticada y reciba un tratamiento oportuno para mantener y mejorar su calidad de vida.

Se considera que con la regulación es atender con eficiencia la prevención y atención de la población que padece diabetes mellitus y sus comorbilidades, un gran reto es lograr la participación de diferentes sectores como educación, economía y fortalecer la rectoría de en el Sistema Nacional de Salud. También, reforzar las acciones interinstitucionales de manera homogénea para lograr la detección oportuna de los principales factores de riesgo de diabetes mellitus en la población mexicana, así como promover cambios de estilos de vida saludables, a través de la realización de actividad física y alimentación correcta. Por otro lado es necesario lograr que en el primer nivel de atención se otorgue una detección integral de ECNT así como los factores de riesgo y en aquellas detecciones positivas el ingreso a tratamiento farmacológico y no farmacológico, que incluya la realización de actividad física y la orientación nutricional.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A través del análisis y seguimiento de los indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y los incluidos en los sistemas de información oficiales que den seguimiento a la materia. El mecanismo para la observancia del proyecto de norma en las diferentes entidades federativas del país, corresponde a la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, en términos del artículo 13, inciso A, fracción I de la Ley General de Salud y; artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Dicha regulación surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A través del análisis y seguimiento de los indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y los incluidos en los sistemas de información oficiales que den seguimiento a la materia.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

En los grupos de trabajo participaron las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, sociedades médicas y académicas, así como, integrantes de la sociedad civil.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Para la integración del proyecto de norma se llevaron a cabo 6 reuniones en las cuales, los participantes aportaron diversos conocimientos e intercambiaron puntos de vista sobre los temas en cuestión; concordando al finalizar que lo establecido en el proyecto de NOM cumple con los requerimientos para la adecuada detección, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica.

Cada una de las Instituciones participantes revisó y aportó información de acuerdo a la experiencia en el ramo de su competencia. De esta manera, se consultaron diversas fuentes, y la información final fue consensada y aprobada para integrarse en el anteproyecto.

Apartado VII. Anexos