Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Principales actualizaciones y mejoras que contiene el Proyecto de Acuerdo:
Con la publicación de estas Disposiciones administrativas de carácter general para el uso del sistema de bitácora electrónica y seguimiento a obra pública, se implementará la operación del mismo y el inicio del registro de los contratos de obras públicas o servicios relacionados con las mismas.
Se actualiza la normatividad conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, ambos vigentes; en particular a lo señalado en el artículo 14 del Reglamento.
Se actualiza y optimiza el sistema para utilizar la bitácora electrónica, al contar con nuevas funcionalidades, campos y candados que permiten un uso más intuitivo del mismo para el usuario.
Se incorpora el término sistema BESOP, con la finalidad de que se dote de universalidad al instrumento normativo, previendo la implementación del nuevo sistema.
Se incorporan a las disposiciones las figuras de Avance Físico y Avance Financiero, Usuarios Finales y Responsable de la Ejecución de los Trabajos.
Las definiciones que ya se encontraban especificadas en otras normas legales o reglamentarias, se referenciaron a las disposiciones que las contienen, con el propósito de evitar definiciones contradictorias.
Se puntualiza en quien recaen los perfiles de Administradores de los Entes Públicos y Administradores Locales.
Los usuarios deberán proteger la información clasificada como reservada o confidencial a la que tengan acceso en el programa informático, en términos de la legislación aplicable.
Se establece que el residente es el facultado para aperturar la bitácora, en los términos previstos en los artículos 113 fracción V y123 fracción III del Reglamento.
El proyecto de las Disposiciones abrogaría el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para el uso del Programa Informático de la Bitácora de Obra Pública por medios remotos de comunicación electrónica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2016.
Cabe señalar que las modificaciones no se contraponen a los procesos y subprocesos establecidos en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En estas disposiciones se especifican cuáles son los requerimientos tecnológicos mínimos necesarios para la operación del sistema BESOP.
Con la actualización a estas disposiciones, la administración y operación del sistema BESOP corresponde únicamente a la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, de acuerdo a lo previsto en el artículo 44 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Se dota de mayores facultades a la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública, como lo son, el verificar y en su caso, requerir a los Entes Públicos Federales y Estatales, el avance físico y financiero de las obras y servicios relacionados con las mismas; extraer la información que se encuentra registrada en el sistema BESOP para acciones de auditorias, visitas de inspección y verificaciones de calidad; así como otorgar la validación para el uso de la bitácora convencional a los contratos registrados en el sistema, que cuenten con la autorización respectiva por parte de la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública.
Se inserta una obligación a la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social, referente a que deberá validar y proporcionar el catálogo de los programas federales que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas a la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública.
Se otorgan mayores funciones a los Administradores de los Entes Públicos Federales y Estatales, para explotar el sistema BESOP, generar reportes de la información contenida, realizar consultas de contratos, bitácoras y el seguimiento al avance físico y financiero.
Se otorgan mayores privilegios a los Consultores, con el fin de que la información a la cual se tenga acceso, sea un insumo importante para el seguimiento, control, inspección, vigilancia y verificación.
Se incorpora un módulo para registrar el avance físico y financiero de aquellos contratos que se ejecuten con recurso federal por parte de los Entes Públicos Federales y Estatales, y deberán mantenerlo actualizado, con la finalidad de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Referente al cierre de bitácora, se realizó una adecuación para alinearlo al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Se establece en un artículo transitorio, que todas aquellas bitácoras que se encuentren abiertas en el sistema BEOP, previo a la entrada en vigor de la actualización continuarán vigentes.
El sistema BESOP cuenta con la funcionalidad para realizar la búsqueda de un procedimiento de contratación registrado en Compranet.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
Se estima que no implica costos de cumplimiento a los particulares, toda vez que dichas disposiciones regularan el uso del sistema BESOP, tal como lo venían realizando, cuya obligación de utilizarlo deviene directamente de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su Reglamento.
Además, de que el objetivo es dotar de un sistema, en donde los Entes Públicos llevarán la bitácora electrónica de obra pública y podrán actualizar el avance físico y financiero de sus obras.
De igual forma, actualizar la normatividad aplicable para el uso del sistema BESOP y ampliar el ámbito de aplicación.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: