
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Uno de los fines de la seguridad social es garantizar los medios de subsistencia a su población asegurada, como son los subsidios que es la prestación en dinero que se otorga al asegurado en sustitución del salario cuando se encuentra incapacitado temporalmente para el trabajo debido a una enfermedad o accidente, así como por maternidad. Esta incapacidad para el trabajo se formaliza a través de un certificado de incapacidad suscrito por los servicios médicos institucionales, siempre y cuando se cumpla los supuestos legales para su otorgamiento. Los subsidios se dividen en tres ramos, mismos que se describen a continuación: • Riesgo de trabajo. Ante una enfermedad profesional ocasionada por la exposición constante a agentes nocivos para la salud en la actividad de trabajo, o ante un accidente de trabajo, incluyendo los de trayecto, se otorga un subsidio equivalente al 100% del salario base de cotización registrado por el patrón ante el IMSS, al inicio del padecimiento y se genera hasta por un lapso de 52 semanas. Para tener acceso a esta prestación no se requiere contar con un mínimo de semanas cotizadas. Los mismos supuestos aplican en caso de una recaída derivada del mismo padecimiento. (Artículos 58 y 62 de la Ley del Seguro Social) • Enfermedad o accidente general. Al padecer una enfermedad no profesional, los asegurados reciben incapacidades en el Seguro de Enfermedades y Maternidad que se pagan a partir del cuarto día y por el equivalente al 60% del salario base de cotización registrado ante el IMSS a la fecha de inicio de la incapacidad temporal para el trabajo que conste en el certificado de incapacidad. Para tener derecho a este tipo de subsidio, el asegurado debe tener registradas al menos cuatro semanas de cotización tratándose de trabajador permanente. Para los trabajadores eventuales, se deben tener registradas al menos seis semanas de cotización en los últimos cuatro meses anteriores al inicio de la incapacidad. (Artículos 96, 97 y 98 de la Ley del Seguro Social) • Maternidad. Para las aseguradas embarazadas se otorga un subsidio hasta por 84 días de incapacidad que comprenden el periodo pre y post natal, por el equivalente al 100% del salario base de cotización registrado ante el Instituto al inicio de la semana 34 de gestación, si se tienen reconocidas al menos 30 semanas de cotización en los últimos doce meses previos al inicio de la semana 34 de embarazo y estar vigente al momento del inicio de la incapacidad. En el supuesto de que el parto ocurra en fecha posterior a la señalada como probable de parto por el médico familiar, se expedirán incapacidades por enlace que cubrirán la diferencia de los días trascurridos entre ambas fechas. Procediendo al pago del subsidio por el equivalente al 60% del salario base de cotización registrado al inicio de la semana 34 de gestación. (Artículos 85, 101 y 102 de la Ley del Seguro Social y el “Criterio de interpretación, para los efectos administrativos, del artículo 101 de la Ley del Seguro Social”). Evolución en el pago del subsidio Desde la fundación del Instituto hasta 1988, los servicios de prestaciones económicas realizaban el pago de los subsidios en efectivo (cheque) de forma directa y a través de personal institucional en las clínicas del IMSS. Posteriormente, el pago de subsidios se efectuó usando el servicio de compañías de transporte de valores, con casetas blindadas en las unidades de medicina familiar del entonces Distrito Federal y en el resto de las delegaciones, el subsidio se continuó pagando mediante cheques, llenados mecanográficamente por el personal de prestaciones económicas. Con la finalidad de optimizar el proceso de elaboración de los cheques, en 1992, la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales desarrolló e implementó en siete Subdelegaciones el denominado “Subsistema Subsidios”, cuya finalidad fue el control de los certificados de incapacidad mediante la captura de éstos por los servicios de informática para que de manera automatizada se realizara el cálculo del subsidio y la impresión de los mismos. Con ello otorgó una atención más oportuna a la población asegurada que se encontraba incapacitada para laborar. El éxito del subsistema y el avance tecnológico del momento, permitió desarrollar el sistema de “Pago de Subsidios mediante Microcomputador” (PSM), que fue implementado en 1994 en 364 Unidades de Medicina Familiar (UMF) a nivel nacional. Esto requirió que las unidades fueran dotadas con computadoras personales para que el sistema operara con bases de datos locales y efectuara de manera automatizada la totalidad del pago de subsidios. La impresión de cheques se realizaba mediante el propio sistema. Para continuar con la evolución en la forma de pago y reducir el tiempo en el que se otorgaba el mismo, la normativa de Prestaciones Económicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, en conjunto con las instituciones bancarias Bancomer y Banamex, desconcentró la entrega de los subsidios. Al inicio del 2000, el IMSS comenzó a derivar órdenes de pago a los bancos descritos a través de una comunicación electrónica por fax-módem, permitiendo que los asegurados pudieran cobrar el importe de sus prestaciones directamente en las ventanillas de las sucursales bancarias. En 2001, el entonces banco BITAL, se incorporó al servicio para atender a la población asegurada adscrita al Distrito Federal y al Estado de México. La constante evolución tecnológica de la época, permitió al Instituto desarrollar nuevas plataformas informáticas y vislumbrar la posibilidad de diseñar un sistema para el proceso de órdenes de pago más robusto y eficiente. Durante el primer semestre de 2006, se liberó a nivel nacional el Nuevo Sistema de Subsidios y Ayudas (NSSA), siendo algunas de sus principales características el registro concentrado de las operaciones de subsidios en una base de datos centralizada y procesos automatizados para el envío a los bancos de las órdenes de pago de las incapacidades para el trabajo. Actualmente, sigue vigente este sistema para el pago de subsidios. Desde mayo de 2006 hasta la fecha, el registro por personal IMSS de todas las incapacidades expedidas por los servicios médicos del Instituto, se realiza en el NSSA. Este sistema, dentro de su arquitectura y funcionalidad, contempla una base de datos única y centralizada que permite visualizar la totalidad de incapacidades expedidas al asegurado, que le han sido registradas a su número de seguridad social en cualquier UMF del país. El NSSA permite contar diariamente con la retroalimentación de los casos pagados, cancelados o que vencen administrativamente, con lo que se tiene control de los procesos e información en tiempo real para atender a los asegurados con relación al cobro de su prestación. En lo que respecta al pago de los subsidios, el NSSA cuenta con una funcionalidad que concentra diariamente la totalidad de órdenes de pago en archivos para su envío al banco que presta este servicio en cada Delegación (BBVA Bancomer, Citibanamex o HSBC), a través de un canal denominado Host to Host, el cual garantiza la seguridad de la información y la disponibilidad de los cobros. De manera paralela, estos archivos son enviados al sistema de Planeación de Recursos Institucionales (PREI), mediante el cual se solicitan los recursos económicos a la Coordinación de Tesorería. A su vez, esta Coordinación fondea las cuentas delegacionales de subsidios con las cuales se cubre la obligación de pago de las prestaciones por parte del Instituto a los asegurados, permitiendo con ello que no existan saldos ociosos en las cuentas, así como una administración eficiente de los recursos institucionales. Nueva alternativa en el pago del subsidio Bajo un escenario de mejora continua de los procesos y en atención a la Estrategia Digital Nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 “Un Gobierno Cercano y Moderno”, para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), al Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, y en cumplimiento con el Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2018 (PIIMSS) estableció en el objetivo 5. Mejorar la atención de las prestaciones económicas y sociales las siguientes estrategias: 5.1 Impulsar la mejora de los trámites y los servicios de prestaciones económicas y sociales que otorga el Instituto y 5.2 Simplificar los trámites en materia de prestaciones económicas. En este sentido, considerando la estrategia IMSS Digital y mantenido vigente el proceso transversal de expedición de certificado de incapacidad para el trabajo, donde el asegurado se presenta a cobrar el subsidio que le corresponde recibir en las ventanillas de las instituciones bancarias correspondientes; en particular, se elaboró el proyecto de mejora del proceso de pago de subsidios, otorgando una opción para el trabajador asegurado pueda recibir el pago de los subsidios a su favor, por incapacidad temporal para el trabajo, en su cuenta bancaria. En esta tesitura, la regulación propuesta, siendo de carácter informativo hacia el particular, tiene como objetivo dar a conocer que el H. Consejo Técnico del IMSS, a través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/277.P.DPES, autorizó el “Programa de Mejora para el Pago de Subsidios”, mediante el cual se crea un nuevo canal para el pago, otorgando una opción para que el trabajador asegurado pueda solicitar a este Instituto, que el pago de los subsidios a que tenga derecho a recibir por incapacidad temporal para el trabajo por riesgos de trabajo, enfermedad general y maternidad, se realicen en su cuenta bancaria, por medio de su clave bancaria estandarizada. Por otra parte, todo lo relacionado con la operación del “Programa de Mejora para el Pago de Subsidios”, se establecerá en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre del presente año, relativo a la aprobación de los datos, documentos y formatos específicos que se describen en los Anexos A y B del citado Acuerdo, respectivamente, que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los siguientes trámites en materia de presentaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos, dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de ese mismo año, el cual regula los trámites en materia de prestaciones económicas. El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos, considerará el nuevo canal de pago de subsidios no presencial, incorporando el formato para solicitar el Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria en dos modalidades, con tres sub modalidades cada uno: I. En línea: A. Registro; B. Modificación de cuenta bancaria; C. Baja del registro; y II. En ventanilla: A. Registro; B. Modificación de cuenta bancaria; C. Baja del registro. Esto podrá hacerse en línea ingresando al aplicativo interoperable para el Pago de Subsidio en Cuenta Bancaria, usando la Firma Electrónica Avanzada cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Los asegurados que no cuenten con la Firma Electrónica Avanzada podrán ingresar a dicho aplicativo con su Clave Única de Registro de Población para compilar su solicitud, la cual deberán formalizar en las ventanillas de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción. La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que se considerará responsable de los actos emitidos a la persona titular de la misma. También podrá realizarse en su totalidad, de forma presencial en dichas ventanillas. Los asegurados que no deseen recibir el pago del subsidio en su cuenta bancaria, continuarán recibiendo el pago de los subsidios a su favor en las ventanillas de las instituciones bancarias autorizadas, con la presentación del Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo que expiden los servicios médicos del Instituto. En este orden de ideas, se presenta el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/277.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre del 2017, el cual autoriza el “Programa de Mejora para el Pago de Subsidios”, por el que se crea un canal adicional de pago, a través del acreditamiento en cuenta bancaria del asegurado, incluyendo el uso de su Firma Electrónica Avanzada.
El anteproyecto en comento, no genera costos hacia el particular, toda vez que solo es de carácter informativo respecto al “Programa de Mejora para el Pago de Subsidios” aprobado por el H. Consejo Técnico, mismo que al incorporarse en la operación generará beneficios a los particulares al proporcionar una alternativa flexible de atención no presencial para el cobro de los subsidios: A. Actualmente, el subsidio lo cobra el asegurado acudiendo de manera presencial a las sucursales del banco que presta el servicio en la Delegación, en donde el banco le solicita lo siguiente: (i) ‟Copia-asegurado” de su incapacidad (Original), e (ii) Identificación oficial vigente (Original y Copia). B. Con la nueva modalidad de pago, el asegurado cobrará directamente el subsidio en su cuenta bancaria, para que el Instituto realice el pago de los subsidios a través de transferencia electrónica bancaria, el interesado previamente deberá registrar en el aplicativo que el IMSS pondrá a su disposición, la cuenta CLABE asociada a una cuenta bancaria a su nombre y la Solicitud de pago de subsidios en cuenta bancaria, la podrá requerir a través de dos medios ya sea vía internet en el portal del IMSS (en línea) o presencial (en ventanilla). Al autorizar el asegurado la alternativa B, se le otorgará mayor transparencia y seguridad para recibir el pago de los subsidios a su favor, al realizarse mediante operaciones de transferencia bancaria que quedarán identificadas en sus estados de cuenta, privilegiando la certeza jurídica para el trabajador asegurado, de recibir el pago del subsidio a que tiene derecho de forma directa; con esto, los trabajadores ya no se desplazarían a la ventanilla de la institución bancaria a cobrar, teniendo mayor seguridad al recibir la prestación económica y eliminando: gastos de traslado, pérdida de tiempo en filas de espera y permisos en la empresa para acudir a cobrar el subsidio en el banco, además de que coadyuva en la recuperación de los trabajadores, ya que resulta más sencillo acceder a la prestación si su condición física o de salud por la cual se encuentran incapacitados les dificulta o impide desplazarse, así mismo, los trabajadores podrán recibir el pago del subsidio en la institución bancaria de su preferencia, sin importar el banco que preste los servicios la Delegación (BBVA Bancomer, Citibanamex o HSBC), el importe que les corresponda; por último, se elimina la prescripción de las incapacidades por no acudir a cobrarlas, tomando en consideración de que la vigencia para el pago con el certificado de incapacidad es de 30 días naturales y con esta modalidad el pago se realiza por transferencia bancaria. Por otra parte, se generan beneficios para el IMSS, ya que se proyecta la reducción de los casos de defraudación por suplantación de identidad, considerando que la solicitud puede realizarse vía internet con el uso de la Firma Electrónica Avanzada, además de que se generan ahorro financieros para el Instituto en el costo de la tarifa por el servicio bancario: cada pago en ventanilla bancaria tiene una comisión de 16 pesos, mientras que cada pago mediante transacción interbancaria cuesta 3.5 pesos. En 2017, se tramitaron 3’281,800 certificados de incapacidad por los asegurados. Inicialmente, se estima que aproximadamente el 10% de la población afiliada al Instituto que se incapacite temporalmente para el trabajo, y que tenga derecho a subsidios, optaría por esta modalidad de pago, disminuyendo la cantidad de recursos inactivos en las cuentas de pago de subsidios y registrando menores reposiciones de pagos de subsidios atribuidas a cancelaciones por término administrativo; es decir, pagos cancelados porque no fueron cobrados dentro de los 30 días posteriores a su envío a banco. La operación del “Programa de Mejora para el Pago de Subsidios”, el cual es meramente informativo, se establecerá en el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos. En este orden de ideas, el proyecto no genera costos hacía los particulares, obteniendo el beneficio de ahorro en tiempo y costo de traslado, tiempo de espera, además de continuar recibiendo el pago de su prestación económica.
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