Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Véase ANEXO I.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta establece las especificaciones de seguridad, desempeño y metrología que deben cumplir los alcoholímetros evidenciales que se utilizan para la medición de la concentración de alcohol en el aire espirado. Dicha regulación aplica a los alcoholímetros evidenciales, que se importen o comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y que se utilizan para la medición de la concentración de alcohol en el aire espirado, para el control, ya sean con fines sancionatorios o no, de las concentraciones de alcohol permitidas para el desarrollo de una determinada actividad. Un punto importante de la regulación propuesta que no se debe soslayar, es que se plasma y se concreta el Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad (PEC), mismo que formaliza el procedimiento mediante el cual los sujetos obligados deben dirigirse de manera inapelable con el objetivo de garantizar que los productos regulados en esta Norma Oficial Mexicana satisfagan todas y cada una de las características y requisitos señalados. Lo anterior, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de los alcoholímetros, lo que conlleva a prevenir discrepancias en la medición de las concentraciones de alcohol permitidas para el desarrollo de una determinada actividad.

El 18 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla. Dicha Lista establece que la verificación inicial, periódica y extraordinaria es obligatoria para los instrumentos que en ella se indican, entre ellos, los alcoholímetros evidenciales, antes de ser comercializados y durante su utilización. Asimismo, en las reglas generales de verificación, particularmente en la regla primera, se establece que es obligatoria la verificación de los instrumentos de medición a que se refiere dicha Lista, que se utilicen para determinar infracciones. Por otro lado, de acuerdo con información del Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI) para el año 2015 se importó la cantidad de 5.4 millones de piezas del producto en estudio. Lo anterior equivale a la cantidad de 106.5 millones de dólares (1,978.7 millones de pesos ), así tenemos el siguiente cuadro(Ver Tabla 1): De esta manera, se observa que el mercado de los productos a regular se compone principalmente de las importaciones y es relativamente amplio. Ante lo anterior, es imperante materializar un instrumento regulatorio que garantice la calibración precisa de los alcoholímetros, lo cual, a su vez, se basa en fabricar y diseñar estos productos conforme a las especificaciones técnicas determinadas en la propuesta de regulación. En este sentido, el Proyecto de Norma es el instrumento que permitirá garantizar que los alcoholímetros evidenciales se fabriquen, importen, comercialicen y calibren acorde a lo señalado dentro del instrumento regulatorio.

Norma Oficial Mexicana

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana. Ésta tiene como objetivo establecer las especificaciones de desempeño y metrología que deben cumplir los alcoholímetros evidenciales que se utilizan para la medición de la concentración de alcohol en el aire espirado. En su momento, existió un Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-CH-153-IMNC-2005 “Alcoholímetro – Analizador evidencial de aliento espirado”, el cual está referido para verificar la operación de los equipos de alcoholimetría dentro del “Protocolo para la implementación de puntos de control de alcoholimetría” de CONAPRA. No obstante, este Proyecto de NMX fue publicado para consulta pública pero no llegó a publicarse como norma definitiva. Por lo tanto, es insuficiente para resolver o prevenir la problemática descrita en esta MIR. A nivel internacional existe la recomendación OIML-R-126-2012: Evidential breath analyzers, de la Organización Internacional de Metrología Legal, que tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas de metrología y los métodos de prueba, aplicables a la homologación de las especificaciones cuantitativas para analizar el grado de alcohol etílico en el aire espirado, independientemente de los sistemas legales de cada país. Asimismo, da a conocer una guía para establecer las especificaciones metrológicas para las verificaciones iniciales, y en servicio, de los alcoholímetros. En virtud de lo anterior, es de suma relevancia expedir una Norma Oficial Mexicana como la que se proporne, a efecto de regular lo relativo a la precisión y exactitud de los alcoholímetros evidenciales con la finalidad de garantizar la efectividad y certeza de las mediciones que se realicen con dichos instrumentos, a través de programas gubernamentales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Si no se emite regulación, las acciones que puedan ejercer los proveedores, fabricantes o importadores pueden reflejarse en perjuicio de la seguridad de los conductores y de terceros. Por lo que no emitir regulación alguna no es viable.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Este tipo de alternativa no es viable ya que la obligatoriedad sobre cumplimiento de las especificaciones sobre el diseño y características técnicas de los alcoholímetros, así como de los procedimientos de verificación, vigilancia y evaluación de la conformidad, se transformaría en condiciones voluntarias, lo que puede implicar variaciones y sesgos en la medición, fabricación, distribución o importación. Asociado a lo anterior, no existe garantía que se cumplan las condiciones establecidas en los esquemas de autorregulación, ya que las unidades económicas podrían utilizar las disposiciones a conveniencia.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Un esquema voluntario se vierte, por ejemplo, sobre el campo de las Normas Mexicanas (NMX); sin embargo, esta opción no resulta viable, ya que una de las múltiples características que identifican a las NMX es su carácter voluntario para su aplicación, y conforme a ello, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias de un instrumento regulatorio de carácter general, a través de un documento cuyo cumplimiento es discrecional, se carecería de la fundamentación adecuada.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio no se liga con la capacidad económica de los fabricantes, comercializadores o importadores de los alcoholímetros, ya que se busca, entre otras cosas, establecer un procedimiento que garantice que el diseño y especificaciones técnicas no sean discrecionales lo que puede provocar menoscabos en la seguridad de los usuarios y terceros.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos ordenamientos jurídicos generalmente no establecen requisitos sobre especificaciones técnicas ni características para el diseño ni especificaciones de seguridad y metrología, del producto en estudio.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

Otras alternativas de regulación no son viables, ya que como se ha mencionado con anterioridad, no es conveniente que se materialicen porque no contemplan especificaciones u obligaciones específicas ni requerimientos técnicos.

La regulación propuesta, al ser de carácter obligatorio, establece las especificaciones técnicas de medición de los alcoholímetros y con ello, todos aquellos interesados en producir, importar o comercializar estos dispositivos, deberán conducirse sin discrecionalidad en sus procesos; asimismo, al establecer de manera precisa y expresa el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, se constituyen las condiciones a efecto de garantizar una adecuada calidad de los productos y por consiguiente se garantiza la seguridad de conductores, copilotos y terceros; en el territorio nacional.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Homoclave#1

Certificado de conformidad

Población a la que impacta#1

Fabricantes, importadores y distribuidores de alcoholímetros

Ficta#1

No

Plazo#1

1 año

Medio de presentación#1

Certificado de conformidad

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

1 año

Justificación#1

El certificado de conformidad sirve para asegurar y confirmar que los alcoholímetros evidenciales funcionan conforme a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana en cuestión, lo cual permite tener la certeza de que la medición de dichos instrumentos es confiable.

Nombre del trámite#1

Certificado de conformidad

Requisitos#1

PEC

Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#1

Se establecen las definiciones y abreviaturas que son necesarios para el correcto entendimiento de la regulación propuesta, lo anterior con el objetivo de que los sujetos regulados tengan claridad sobre los términos empleados al momento de estar sujetos al cumplimiento de la regulación.

Artículos aplicables#1

Capítulo 3 Definiciones y abreviaturas

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Justificación#2

Se establece la clasificación de los alcoholímetros evidenciales a fin de identificar las características de operación de los mismos y con ello, facilitar su manipulación al momento de realizar las pruebas correspondientes.

Artículos aplicables#2

Capítulo 4 Clasificación

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#3

Se establecen los valores de precisión y exactitud que deben cumplir los alcoholímetros evidenciales con el fin de comprobar que los instrumentos realicen mediciones dentro de las tolerancias establecidas.

Artículos aplicables#3

Capítulo 5 Especificaciones

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Justificación#4

Se establecen los métodos de prueba a los que se someten los alcoholímetros para comprobar que se cumplen las especificaciones

Artículos aplicables#4

Capítulo 6 Métodos de prueba

Obligaciones#5

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Justificación#5

Se establece el procedimiento para la verificación de los alcoholímetros evidenciales con el fin de proporcionar un instrumento para garantizar que dichos instrumentos se fabriquen, importen, comercialicen y calibren de acuerdo con la precisión y exactitud que se especifica en la regulación.

Artículos aplicables#5

Capítulo 7 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece requisitos de exactitud y precisión para los alcoholímetros evidenciales. Lo anterior permite que, los recipientes de cualquier unidad económica que los fabrique, importe o comercialice, cuenten con características técnicas similares entre sí; por lo tanto, este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no constituye obstáculo alguno que impida la libre competencia.

8.3 Artículos aplicables#1

Capítulo 5 Especificaciones y 6 Métodos de prueba

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

El cumplimiento de los Alcoholímetros Evidenciales con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, permitirá que las características técnicas de los mismos, no sean un factor decisivo para la elección entre modelos por parte del consumidor; por lo anterior, se considera que, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana promueve la competencia y la eficiencia de los mercados, disminuyendo los factores de elección para el consumidor.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Los Alcoholímetros Evidenciales que se encuentran actualmente en el mercado, no cuentan con un certificado de cumplimiento con características metrológicas. Por tratarse de un instrumento de medición que se encuentra en la lista de instrumentos, es prioritario establecer un marco regulatorio que proporcione certeza a las instituciones para utilizar los Alcoholímetros Evidenciales en actividades sancionatorias.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se consideraron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autoregulación; sin embargo, dichos esquemas no son adecuados para el propósito de la publicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se considera que la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa, ya que ésta es una regulación técnica de observancia obligatoria que permitiría dar certeza a las instituciones que utilizan Alcoholímetros Evidenciales con fines sancionatorios.

No contempla esquemas que impactan de manera diferenciada, ya que, al tratarse de una Norma Oficial Mexicana, las pautas de la regulación impactan de la misma forma a todos aquellos que deseen importar, fabricar o comercializar alcoholímetros, dentro del territorio nacional. Los costos consideran la obtención del certificado que avala el cumplimiento de las características y especificaciones metrológicas, establecidas en la regulación propuesta, y que sustentan la seguridad de los usuarios y terceros; estos costos son absorbidos por las unidades económicas involucradas, por lo que la regulación propuesta impacta de la misma manera en cada una de ellas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los costos de la regulación impactan directamente a las unidades económicas dedicadas a fabricar, importar y comercializar alcoholímetros en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

Describa y estime los costos#1

Para la estimación de costos deben tomarse en cuenta dos elementos, tanto el costo por certificación del producto, como el costo de las pruebas de laboratorio del mismo. Por lo que, de acuerdo con información proporcionada por el Centro Nacional de Metrología, el costo de la emisión del certificado de validez para los alcoholímetros evidenciales, contando las pruebas necesarias, es de $ 161,900.00 MXN, con una vigencia anual; asimismo, el costo por pruebas de verificación es en promedio de $ 31,700.00 MXN. El primer año se realizan dos verificaciones. En ese sentido el costo total por la certificación y las pruebas de verificación durante el primer año es en promedio de $ 225,300.00 MXN. Fuente: Centro Nacional de Metrología (CENAM)

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Beneficia a la sociedad en general al establecer estándares metrológicos para la operación de alcoholímetros evidenciales, en particular a las personas que son sometidas a dicha regulación. En el período de enero de 2013 a julio de 2016 se realizaron 1,514,531 pruebas de alcohol en el aire espirado en la Ciudad de México por medio de alcoholímetros evidenciales, de las cuales, en 186,392 casos, los sujetos a prueba sobrepasaron el límite permitido. Fuente: Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSPCDMX)

Describa y estime los beneficios#1

En cuanto a la descripción de beneficios, debe considerarse que la tipificación de las conductas ilícitas debe gozar de claridad sin necesidad de recurrir a complementaciones legales. Lo anterior obedece a que el derecho administrativo sancionador es manifestación de la potestad punitiva del Estado y en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al principio de tipicidad, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas. Si bien es cierto que las autoridades administrativas están facultadas para imponer las sanciones también lo es que para que las sanciones impuestas en ejercicio de esa facultad se ajusten a los preceptos constitucionales es menester que las autoridades justifiquen sus procedimientos, estando obligadas a probar, que en el caso concreto, no sólo existe el precepto reglamentario infringido, sino también que se han realizado los supuestos de hecho que determina la aplicabilidad de dicho precepto. Derivado de lo anterior surge la necesidad de garantizar que los alcoholímetros cuenten con especificaciones claras y precisas que permitan a la población en general identificar que éstos cumplen con la garantía de certeza jurídica derivada de la norma, con la finalidad de reducir el número de amparos promovidos y éstos cuenten con un respaldo para la emisión del acto de autoridad. De igual forma se pretende reducir el número de personas lesionadas y muertas a causa de accidentes de tránsito por condición de aliento alcohólico del conductor. En la Gráfica 1 se hace notar que el 98% de las causas de accidente, en donde se demostró que el conductor tenía aliento alcohólico, fue a causa del conductor y no por otras variables independientes. Lo que demuestra que, al implementar puntos de control de alcoholimetría, se disminuye el riesgo de muerte por accidentes de tránsito.

Tomando en cuenta que los costos de la certificación de los alcoholímetros evidencialeses de $ 225,300.00 MXN el primer año y tomando en cuenta que existen aproximadamente 20 unidades económicas, tenemos lo siguiente (Tabla 4)Se estima que con la inversión de la certificación de los alcoholímetros evidenciales, incremente su utilización en programas gubernamentales para disminuir los riesgos de accidentes por la condición de aliento alcohólico en conductores. Lo anterior permitirá reducir el gasto en servicios médicos de los conductores y acompañantes lesionados por accidentes de tránsito relacionados con dicha condición, lo que puede representar un ahorro hasta de $ 293,941,219.00 MXN al año, en el mejor de los escenarios.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No es necesario que se empleen recursos públicos adicionales, ya que el certificado de validez que deben tramitar las unidades económicas, a efecto de poder continuar con las actividades de producción, importación y comercialización de alcoholímetros, serán sufragados por ellas mismas. Lo anterior, permitirá que las unidades económicas se apeguen a las condiciones metrológicas estipuladas en la regulación propuesta, a fin de garantizar la seguridad de las personas con riesgo a accidentes automovilísticos por conducir con aliento alcohólico. Adicionalmente, el Centro Nacional de Metrología (CENAM) capacitará y facilitará, a solicitud de parte, los equipos y la información necesaria para efectuar la evaluación de la conformidad. Asimismo, la Secretaría de Economía emitirá la convocatoria para la acreditación de las unidades económicas interesadas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Una vez que entre en vigor la regulación propuesta, se espera que el número de accidentes por conductores con aliento alcohólico disminuya debido a una correcta calibración de alcoholímetros. Adicionalmente, se proyecta que las solicitudes para la emisión de los certificados de validez se incrementen, ya que, al ser obligatoria la Norma Oficial Mexicana, los sujetos obligados no se conducirán con discrecionalidad sobre el cumplimiento de este procedimiento, por lo que deberán fabricar, importar o comercializar los instrumentos en comento, de acuerdo con las características técnicas determinadas en la regulación propuesta.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La Dirección General de Normas (DGN) con apoyo del Centro Nacional de Metrología (CENAM) preparó un anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, mismo que se presentó para los comentarios y observaciones correspondientes. En este anteproyecto participaron: 11 particulares del sector privado y 7 dependencias públicas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

A petición del particular, la DGN conformó el grupo de trabajo a efecto de desarrollar el anteproyecto correspondiente. Adicional a ello, se llevaron a cabo 5 reuniones de grupo de trabajo para lograr un consenso a través del cual se elaboró el proyecto de NOM.

Se elaboró la NOM tomando en consideración las especificaciones, los métodos de prueba, la calibración, y al mismo tiempo, se anexó y desarrolló explícita y sistemáticamente el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

Apartado VII. Anexos