Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Para este anteproyecto se considera el supuesto de excepción previsto por el artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria, relacionado con una obligación específica establecida en ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el titular del Ejecutivo Federal, en virtud de que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), establece en su artículo 38, fracción II que corresponde a las dependencias expedir las Normas Oficiales Mexicanas según su ámbito de competencia y el artículo 39, fracción V y VII, establece que corresponde a las Secretaría de Economía expedir las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere, entre otras, la fracción I del artículo 40 de la Ley en cita, esto es las que tengan como finalidad la determinación de las características y/o especificaciones que deban reunir los productos para su comercialización de forma generalizada para el consumidor. “…Artículo 38 Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; …” “Artículo 39 Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia; … VII. Coordinarse con las demás dependencias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en base a las atribuciones de cada dependencia; …” “Artículo 40 Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; … IX. La determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario. … Adicionalmente, la presente regulación busca establecer los elementos normativos de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-214/2-SCFI-2016 “Instrumentos de Medición – Alcoholímetros Referenciales – Especificaciones y Métodos de Prueba, que son aplicables a los alcoholímetros referenciales que se fabrican y comercializan dentro del territorio nacional, a fin de mitigar la inseguridad vial y el número de accidentes por causa de consumo de alcohol en los conductores. En este sentido, se busca optimizar el nivel de seguridad mediante la armonización de las disposiciones contendidas en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en relación a las recomendaciones internacionales, a fin de permitir una homologación de las especificaciones y los métodos de prueba con las mejores prácticas de medición y metrología, de modo que la regulación constituya una herramienta que brinde mayor seguridad a los consumidores y, adicionalmente, sea un facilitador del comercio. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se considera que este anteproyecto se ubica en el supuesto de excepción indicado en el primer párrafo del presente documento.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La regulación propuesta establece las especificaciones de seguridad, desempeño y metrología que deben cumplir los alcoholímetros referenciales que se utilizan para la medición de la concentración de alcohol en el aire espirado. Dicha regulación aplica a los alcoholímetros referenciales, que se importen o comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y que se utilizan para la medición de la concentración de alcohol en el aire espirado, para el control con fines referenciales, de las concentraciones de alcohol permitidas para el desarrollo de una determinada actividad. Un punto importante de la regulación propuesta que no se debe soslayar, es que se plasma y se concreta el Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad (PEC), mismo que formaliza el procedimiento mediante el cual los sujetos obligados deben dirigirse de manera inapelable con el objetivo de garantizar que los productos regulados en esta Norma Oficial Mexicana satisfagan todas y cada una de las características y requisitos señalados. Lo anterior, con la finalidad de asegurar el correcto funcionamiento de los alcoholímetros, lo que conlleva a prevenir discrepancias en la medición de las concentraciones de alcohol permitidas para el desarrollo de una determinada actividad.

El 18 de abril de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Lista de instrumentos de medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las normas aplicables para efectuarla. Dicha Lista establece que la verificación inicial, periódica y extraordinaria es obligatoria para los instrumentos que en ella se indican, entre ellos, los alcoholímetros referenciales, antes de ser comercializados y durante su utilización. Por otro lado, de acuerdo con información de importadores y distribuidores de alcoholímetros referenciales, se importan alrededor de 500 unidades al año. Lo anterior equivale a 20 millones de pesos; sin embargo, se está trabajando en una ley para establecimientos mercantiles, la cual exigirá que cada establecimiento en el que se comercialice alcohol por copeo, cuente con un alcoholímetro referencial en sus instalaciones. Dicho mecanismo, servirá para que los consumidores de bebidas alcohólicas en establecimientos cuenten con una referencia precisa sobre la cantidad de alcohol que consumen y con ello eviten conducir en estado de ebriedad. Ante lo anterior, es imperante materializar un instrumento regulatorio que garantice la calibración precisa de los alcoholímetros referenciales, lo cual, a su vez, se basa en fabricar y diseñar estos productos conforme a las especificaciones técnicas determinadas en la regulación propuesta. En este sentido, el Proyecto de Norma es el instrumento que permitirá garantizar que los alcoholímetros referenciales se fabriquen, importen, comercialicen y calibren acorde a lo señalado dentro del instrumento regulatorio.

El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana. Ésta tiene como objetivo establecer las especificaciones de construcción, desempeño y metrología que deben cumplir los alcoholímetros referenciales que se utilizan para la medición de la concentración de alcohol en el aire espirado.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En su momento, existió un Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-CH-153-IMNC-2005 “Alcoholímetro – Analizador evidencialde aliento espirado”, el cual está referido para verificar la operación de los equipos de alcoholimetría dentro del “Protocolo para la implementación de puntos de control de alcoholimetría” de CONAPRA. No obstante, este Proyecto de NMX no consideraba a los alcoholímetros referenciales. A nivel internacional existe la recomendación OIML-R-126-2012: Evidential breath analyzers, de la Organización Internacional de Metrología Legal, que tiene por objeto establecer las especificaciones mínimas de metrología y los métodos de prueba, aplicables a la homologación de las especificaciones cuantitativas para analizar el grado de alcohol etílico en el aire espirado, independientemente de los sistemas legales de cada país. Asimismo, da a conocer una guía para establecer las especificaciones metrológicas para las verificaciones iniciales, y en servicio, de los alcoholímetros. En virtud de lo anterior, es de suma relevancia expedir una Norma Oficial Mexicana como la que se propone, a efecto de regular lo relativo a la precisión y exactitud de los alcoholímetros referenciales con la finalidad de garantizar la efectividad y certeza de las mediciones que se realicen con dichos instrumentos, a través de programas gubernamentales.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Si no se emite regulación, las acciones que puedan ejercer los proveedores, fabricantes o importadores pueden reflejarse en perjuicio de la seguridad de los conductores y de terceros. Por lo que no emitir regulación alguna no es viable.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Este tipo de alternativa no es viable ya que la obligatoriedad sobre cumplimiento de las especificaciones sobre el diseño y características técnicas de los alcoholímetros, así como de los procedimientos de verificación, vigilancia y evaluación de la conformidad, se transformaría en condiciones voluntarias, lo que puede implicar variaciones y sesgos en la medición, fabricación, distribución o importación. Asociado a lo anterior, no existe garantía que se cumplan las condiciones establecidas en los esquemas de autorregulación, ya que las unidades económicas podrían utilizar las disposiciones a conveniencia.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Un esquema voluntario se vierte, por ejemplo, sobre el campo de las Normas Mexicanas (NMX); sin embargo, esta opción no resulta viable, ya que una de las múltiples características que identifican a las NMX es su carácter voluntario para su aplicación, y conforme a ello, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias de un instrumento regulatorio de carácter general, a través de un documento cuyo cumplimiento es discrecional, se carecería de la fundamentación adecuada.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Los incentivos económicos no representan una alternativa viable debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio no se liga con la capacidad económica de los fabricantes, comercializadores o importadores de los alcoholímetros, ya que se busca, entre otras cosas, establecer un procedimiento que garantice que el diseño y especificaciones técnicas no sean discrecionales lo que puede provocar menoscabos en la seguridad de los usuarios y terceros.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos ordenamientos jurídicos generalmente no establecen requisitos sobre especificaciones técnicas ni características para el diseño ni especificaciones de seguridad y metrología, del producto en estudio.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

Otras alternativas de regulación no son viables, ya que como se ha mencionado con anterioridad, no es conveniente que se materialicen porque no contemplan especificaciones u obligaciones específicas ni requerimientos técnicos.

La regulación propuesta, al ser de carácter obligatorio, establece las especificaciones técnicas de medición de los alcoholímetros y con ello, todos aquellos interesados en producir, importar o comercializar estos dispositivos, deberán conducirse sin discrecionalidad en sus procesos; asimismo, al establecer de manera precisa y expresa el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, se constituyen las condiciones a efecto de garantizar una adecuada calidad de los productos y por consiguiente se garantiza la seguridad de conductores, copilotos y terceros; en el territorio nacional.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#1

Se establecen las especificaciones de construcción que permiten identificar los niveles de alcohol en el aire espirado en una prueba de alcoholemia, por medio de indicadores luminosos y señales auditivas. Esto permite que los alcoholímetros sean incluyentes.

Artículos aplicables#1

Inciso 4.1 Especificaciones de construcción.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Justificación#2

Se establecen los valores de precisión y exactitud que deben cumplir los alcoholímetros referenciales con el fin de comprobar que los instrumentos realicen mediciones dentro de las tolerancias establecidas. Esto permite conocer de manera simulada, la cantidad de alcohol en el aire espirado en una prueba de alcoholemia en diferentes condiciones de temperatura y concentraciones de alcohol. El objetivo es que los alcoholímetros referenciales se encuentren calibrados para proporcionar mediciones precisas.

Artículos aplicables#2

Inciso 4.2 Especificaciones metrológicas

Obligaciones#3

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Justificación#3

Se establece el método de prueba para verificar la concentración de alcohol por medio de muestras de prueba de aliento simuladas y Materiales de Referencia Certificados en diferentes condiciones de temperatura y concentraciones de alcohol. Los Materiales de Referencia cuentan con concentraciones de alcohol conocidas, por lo tanto, el objetivo es que, a partir de los Materiales de Referencia, el alcoholímetro referencial bajo prueba, despliegue el mismo valor conocido del Material de Referencia.

Artículos aplicables#3

Capítulo 5. Métodos de Prueba

Obligaciones#4

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Justificación#4

Se establece el procedimiento para la verificación de los alcoholímetros referenciales con el fin de proporcionar un instrumento para garantizar que dichos instrumentos se fabriquen, importen, comercialicen y calibren de acuerdo con la precisión y exactitud que se especifica en la regulación.

Artículos aplicables#4

Capítulo 6 Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC)

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Los alcoholímetros referenciales que se encuentran actualmente en el mercado no cuentan con un mecanismo para la verificación de los mismos. Por tratarse de un instrumento de medición que se encuentra en la lista de instrumentos, es prioritario establecer un marco regulatorio que proporcione certeza a las instituciones para utilizar a los alcoholímetros referenciales en programas para la prevención de accidentes de tránsito.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Establece especificaciones de construcción y especificaciones metrológicas para los alcoholímetros referenciales.

8.3 Artículos aplicables#1

4.1 y 4.2 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

El inciso 4.1 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana promueve la competencia al establecer requisitos de construcción de los alcoholímetros referenciales. El inciso 4.2 contiene especificaciones metrológicas, las cuales establecen límites de precisión y exactitud de los alcoholímetros en diferentes condiciones de concentraciones de alcohol y temperaturas.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

En el Inciso 4.1, se establecen requisitos para los indicadores luminosos y las señales auditivas en los alcoholímetros, lo cual permite que el mercado cuente con equipos muy similares entre sí. El cumplimiento con el Inciso 4.2, a través de los métodos de prueba del capítulo 5 del Proyecto, promueve la libre competencia entre los fabricantes, distribuidores o comercializadores debido a que, todos los alcoholímetros referenciales deben cumplir con los mismos límites de medición.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se analizaron los límites que se establecen en el inciso 4.2 para los niveles de alcohol que deben registrar los Alcoholímetros Referenciales. Una propuesta fue establecer límites menos estrictos para los alcoholímetros; sin embargo, se determinó que es importante proporcionar certeza jurídica a los programas que utilizan como instrumento a los Alcoholímetros Referenciales, por lo tanto, es importante que los instrumentos de medición sean lo más precisos posible.

No contempla esquemas que impactan de manera diferenciada, ya que, al tratarse de una Norma Oficial Mexicana, las pautas de la regulación impactan de la misma forma a todos aquellos que deseen importar, fabricar o comercializar alcoholímetros, dentro del territorio nacional. Los costos consideran la obtención de un certificado de conformidad que avala el cumplimiento de las características y especificaciones metrológicas, establecidas en la regulación propuesta, y que sustentan la seguridad de los usuarios y terceros; estos costos son absorbidos por las unidades económicas involucradas, por lo que la regulación propuesta impacta de la misma manera en cada una de ellas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Los costos de la regulación impactan directamente a las unidades económicas dedicadas a fabricar, importar y comercializar alcoholímetros en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, las Unidades de Verificación deben invertir en infraestructura para realizar las verificaciones de los alcoholímetros.

Describa y estime los costos#1

Para la estimación de costos se tomó en cuenta los costos por verificación inicial y periódica de los alcoholímetros referenciales. La verificación inicial, se realiza antes de que los alcoholímetros se comercialicen. La primera verificación periódica se realizará a los 6 meses de su instalación. Posteriormente, la verificación se realizará anualmente. De acuerdo con información proporcionada por el Centro Nacional de Metrología (CENAM), el costo de la verificación inicial es de $ 61,850.00. El costo de la verificación periódica es de $ 36,000.00. Por lo anterior, el costo de las verificaciones en el primer año, es de $ 97,850.00. En México existen 20 unidades económicas que estarán sujetas a esta regulación, por lo tanto, el costo de las verificaciones se multiplica por las unidades económicas, dando un total de $ 1,957,000.00. Las Unidades de Verificación deben invertir en una unidad de calibración y verificación (UC). Dicho equipo se compone por instrumentos de medición y simuladores de prueba y puede o no incluir un automuestreador. La UC tiene un costo aproximado de $ 382,500.00. Se tienen 5 Unidades de Verificación interesadas en acreditarse en las pruebas para la verificación de alcoholímetros referenciales. Cada una de ellas debe invertir en una UC, por lo que, la inversión total por las 5 Unidades de Verificación, es de $ 1,912,500.00. Asimismo, las Unidades de Verificación deben acreditarse ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), por lo que deben cubrir los costos de la acreditación, los cuales ascienden a los $ 115,570.00 por las 5 unidades. El costo total de la regulación considera las verificaciones en el primer año a los alcoholímetros referenciales + los costos de inversión y acreditación de las Unidades de Verificación. Se estima que el costo total de la regulación es de $ 3,985,070.00. Fuente: Centro Nacional de Metrología (CENAM) y Entidad Mexicana de Acreditación (EMA)

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Beneficia a la sociedad en general al establecer estándares metrológicos para la operación de alcoholímetros referenciales. La regularización de los alcoholímetros referenciales proporciona certeza jurídica a los programas gubernamentales y sociales que promueven el uso de alcoholímetros referenciales para conocer si una persona es apta para conducir un automóvil, y con ello, reducir significativamente el riesgo de accidentes viales. En el período de enero de 2013 a julio de 2016 se realizaron 1,514,531 pruebas de alcohol en el aire espirado en la Ciudad de México por medio de alcoholímetros, de las cuales, en 186,392 casos, los sujetos a prueba sobrepasaron el límite permitido. Fuente: Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México (SSPCDMX)

Describa y estime los beneficios#1

La regulación permitirá brindar certeza jurídica a los programas gubernamentales y sociales que utilizan como instrumento a los alcoholímetros referenciales, con el objetivo de reducir el número de personas lesionadas y muertas a causa de accidentes de tránsito por condición de aliento alcohólico del conductor. Uno de los objetivos es que los establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas, cuenten con un alcoholímetro referencial para el uso de los consumidores. Se alertará al usuario si sobrepasa el nivel de alcohol apropiado para conducir para facilitar la decisión de no conducir bajo la influencia del alcohol. La Gráfica 1 muestra la cantidad de muertes ocasionadas por accidentes de tránsito donde se encuentra involucrado un conductor con aliento alcohólico. En 2014 de 4 779 muertes en accidentes de tránsito, en 420 se tiene registrada la participación de un conductor con aliento alcohólico. Asimismo, en la Gráfica 2 se puede observar que, de 118,188 lesionados en accidentes de tránsito, se tienen 1,249 lesionados con la participación de un conductor con aliento alcohólico. En la Gráfica 3 se hace notar que el 98% de las causas de accidente, en donde se demostró que el conductor tenía aliento alcohólico, fue a causa del conductor y no por otras variables independientes. Lo que demuestra que, al implementar puntos de control de alcoholimetría, se disminuye el riesgo de muerte por accidentes de tránsito. Los accidentes automovilísticos representan grandes pérdidas económicas para los particulares y para el estado, por lo que, se deduce que la implementación de programas de alcoholimetría representa una oportunidad para reducir el impacto económico de los accidentes de tránsito. En la Tabla 1 se muestran los costos de atención médica por diferentes conceptos que pueden ocasionarse en un accidente de tránsito. En la Tabla 2 se muestra el costo total de la atención médica de 11,249 personas lesionadas en 2014 a causa de accidentes de tránsito donde se involucra un conductor con aliento alcohólico, el cual asciende a $298'447,219.00.

Tomando en cuenta que el costo de las verificaciones de los alcoholímetros referenciales es de $ 97,850.00 MXN el primer año y tomando en cuenta que existen aproximadamente 20 unidades económicas, tenemos lo siguiente: Tabla 3 – Costo total de la verificación Unidades Económicas Costo de la verificación Costo Total 20 $ 97,850.00 $ 1,957,000.00 Las Unidades de Verificación deben pasar por un proceso de acreditación ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). En México existen 5 Unidades de Verificación interesadas en acreditarse para la verificación de alcoholímetros. La Tabla 4 muestra el costo total de la inversión y acreditación por las 5 Unidades de Verificación: Tabla 4 – Costo total de la inversión y acreditación Unidades Económicas Costo de inversión y acreditación Costo Total 5 $ 405,614.00 $ 2,028,070.00 El costo total de la regulación se determina sumando el costo de la verificación + el costo de la inversión y acreditación. Dicho costo representa $ 3,985,070.00 MXN. Se estima que, con la inversión de la verificación de los alcoholímetros referenciales, incremente su utilización en programas gubernamentales para disminuir los riesgos de accidentes por la condición de aliento alcohólico en conductores. Lo anterior permitirá reducir el gasto en servicios médicos de los conductores y acompañantes lesionados por accidentes de tránsito relacionados con dicha condición, lo que puede representar un ahorro hasta de $ 294,462,149.00 MXN al año, en el mejor de los escenarios. Tabla 5 – Análisis Costo-Beneficio Concepto Valor monetario Costo total por atención médica $ 298,447,219.00 Costo total de la regulación - $ 3,985,070.00 Relación costo beneficio $ 294,462,149.00

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

No es necesario que se empleen recursos públicos adicionales, ya que las verificaciones a los alcoholímetros que deben tramitar las unidades económicas, a efecto de poder continuar con las actividades de producción, importación y comercialización de alcoholímetros, serán sufragados por ellas mismas. Lo anterior, permitirá que las unidades económicas se apeguen a las condiciones metrológicas estipuladas en la regulación propuesta, a fin de garantizar la seguridad de las personas con riesgo a accidentes automovilísticos por conducir con aliento alcohólico. Adicionalmente, el Centro Nacional de Metrología (CENAM) capacitará y facilitará, a solicitud de parte, los equipos y la información necesaria para efectuar la evaluación de la conformidad. Asimismo, la Secretaría de Economía emitirá la convocatoria para la acreditación de las unidades económicas interesadas.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Una vez que entre en vigor la regulación propuesta, se espera que el número de accidentes por conductores con aliento alcohólico disminuya debido a una correcta calibración de alcoholímetros. Adicionalmente, se proyecta que las solicitudes de verificación se incrementen, ya que, al ser obligatoria la Norma Oficial Mexicana, los sujetos obligados no se conducirán con discrecionalidad sobre el cumplimiento de este procedimiento, por lo que deberán fabricar, importar o comercializar los instrumentos en comento, de acuerdo con las características técnicas determinadas en la regulación propuesta.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La Dirección General de Normas (DGN) con apoyo del Centro Nacional de Metrología (CENAM) preparó un anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, mismo que se presentó para los comentarios y observaciones correspondientes. En este anteproyecto participaron: 11 particulares del sector privado y 7 dependencias públicas.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

A petición del particular, la DGN conformó el grupo de trabajo a efecto de desarrollar el anteproyecto correspondiente. Adicional a ello, se llevaron a cabo 3 reuniones de grupo de trabajo para lograr un consenso a través del cual se elaboró el proyecto de NOM.

Se elaboró la NOM tomando en consideración las especificaciones, los métodos de prueba, la calibración, y al mismo tiempo, se anexó y desarrolló explícita y sistemáticamente el Procedimiento de Evaluación de la Conformidad (PEC)

Apartado VII. Anexos