
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si bien en materia de calidad regulatoria debe observarse lo señalado en el “ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el DOF el 08 de marzo de 2017, esta Procuraduría pretende emitir el presente Acuerdo para dar a conocer tanto a consumidores como proveedores el modelo de contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria que podrá ser utilizado por las Casas de Empeño que operan en territorio nacional, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 87 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 48 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante los cuales esta Procuraduría tiene facultades para publicar y modificar los modelos de contratos de adhesión publicados en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El anteproyecto tiene como proposito dar a conocer el modelo de contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria, mismo que contiene los requisitos establecidos en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la NOM-179-SCFI-2016, Servicios de Mutuo con interés y garantía prendaria, para que los proveedores puedan registrar el mismo ante esta Procuraduría y cumplan con lo establecido en la normatividad vigente aplicable. Se envía nuevo proyecto de Acuerdo, al cual sólo se le hicieron dos modificaciones en lo que respecta al modelo de contrato que son las siguientes: > En la carátula del contrato, se sustituyó la palabra "crédito" por "mutuo", al hacer referencia a la obligación del proveedor de proporcionar al consumidor el documento donde conste el mutuo, saldos, movimiento y descripción de la prenda en garantía. > En la cláusula 14, se modificó la referencia que se hace dice "cláusula tercera" y debe decir "cláusula cuarta", en lo que se refiere al valor del avalúo a tomarse como referencia para la comercialización de la prenda. Estas modificaciones no implican mayores costos para los particulares. |
Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013, se reformaron los artículos 65 Bis y 128; y se adicionaron los diversos 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7, todos de la Ley Federal de Protección Consumidor, para regular el funcionamiento de las casas de empeño, así como el establecimiento del Registro Público correspondiente y los derechos y obligaciones de los proveedores. En este sentido las Casas de Empeño deberán cumplir con los requisitos que fije la Norma Oficial Mexicana en la materia, misma que determina, entre otros los elementos de información que se incluyen en el contrato de adhesión que se utlizará para formalizar sus operaciones. Para regular este tipo de actividad el 8 de agosto de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria (cancela a la NOM-179-SCFI-2007, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria), la cual tiene por objeto establecer los requisitos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios y la metodología para determinar los costos asociados a los que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
El anteproyecto contiene el Acuerdo por el que la Procuraduría Federal del Consumidor da a conocer el modelo de contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo), para casas de empeño, tomando en consideración que de conformidad con el artículo PRIMERO Transitorio de la NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, ésta ya se encuentra vigente, la Procuraduría Federal del Consumidor atendiendo a lo dispuesto en los artículos 87 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, mediante los cuales esta Procuraduría tiene facultades para publicar y modificar los modelos de contratos de adhesión publicados en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que los proveedores puedan utilizarlos, es que se pretende emitir el presente Acuerdo.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1.- Ley Federal de Protección al Consumidor, en los artículos 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7, se regula el funcionamiento de las casas de empeño, así como el establecimiento del Registro Público correspondiente y los derechos y obligaciones de los proveedores, pero no se incluye el modelo de contrato de adhesión que se puede registrar ante esta Procuraduría, por lo anterior es que el presente anteproyecto pretende dar a conocer el mismo. |
Alternativas#1 Otras De no emitirse el presente Acuerdo quedaría vigente el Acuerdo A/002/2014 por el que se da a conocer el modelo de contrato de mutuo con interés y garantía prendaria para casas de empeño, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2014, y se seguiría utilizando un modelo de contrato de adhesión que no cumple con las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2017. |
La Procuraduría Federal del Consumidor en ejercicio de lo establecido en los artículos 87 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 48 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en apoyo a los proveedores y para brindar certeza y seguridad jurídica a los consumidores que hacen uso de la figura del mutuo con interés y garantía prendaría, pretene a poner a la disposición el modelo de contrato de adhesión en donde se contienen todos los requisitos que establece la normatividad vigente para este tipo de operaciones comerciales.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Se deja sin efectos el Acuerdo A/002/2014 por el que se da a conocer el modelo de contrato de mutuo con interés y garantía prendaria para casas de empeño, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 2014. Los proveedores que se encuentren utilizando el modelo de contrato de adhesión señalado en el numeral anterior, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán solicitar el registro del nuevo modelo de contrato de adhesión de mutuo con interés y garantía prendaria (préstamo), de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 48 de su Reglamento. La falta de registro del modelo de contrato de adhesión para el servicio de mutuo con interés y garantía prendaria, no producirá efectos contra el consumidor. Asimismo la Procuraduría Federal del Consumidor podrá iniciar el procedimiento por infracciones a la ley y en su caso, sancionar con la multa que corresponda, lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 87, 123 y 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y la normatividad que resulte aplicable. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 A todas aquellas personas físicas o morales constituidas como sociedades mercantiles no reguladas por leyes financieras, asimismo a las Instituciones de Asistencia Privada que en forma habitual o profesional realicen contrataciones u operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria. El costo por solicitud de adopción y/o registro de contrato de adhesión ante esta Procuraduría Federal del Consumidor es de $808.52 (ochocientos ocho pesos 52/100 M.N.). Considerando que uno de los propósitos de la Procuraduría Federal del Consumidor es la digitalización de sus trámites y servicios, en el caso particular, el trámite se recibe por vía electrónica y por el mismo medio se le da atención, llevando a cabo la impresión únicamente del documento en el que se hace constar el registro del contrato. Con lo anterior, los proveedores evitarán desplazamientos físicos para la presentación y seguimiento de sus solicitudes, y asimismo, el que tengan que sacar y enviar copias de los requisitos para el registro. También, para obtener el registro se requieren de los siguientes documentos que son los que en su oportunidad los proveedores podrán digitalizar: I. Acta constitutiva (De acuerdo al arancel de los notarios del Distrito Federal, el monto mínimo que se cobra por su expedición es de $6,278.00)I II. Poder notarial (De conformidad con el mismo arancel, se establecen los siguientes costos: A) En los que otorguen personas físicas hasta $1,581.00, y en el caso de que tengan el carácter de irrevocables, será hasta de $8,806.00. En caso de que sean más de uno los mandantes o poderdantes, además de la cuota señalada, cobrarán hasta $158.00 por cada uno de ellos; B) En los que otorguen personas morales $2,864.00 excepto los otorgados en la escritura constitutiva, por los cuales cobrarán la cantidad de $ 473.00, y en el caso de que tengan el carácter de irrevocables, será hasta de $11,015.00. III. Constancia de RFC (costo gratuito) IV. Permiso o licencia de acuerdo a su naturaleza. (El precio de este permiso puede variar de acuerdo a la Entidad Federativa, en algunos casos es gratuito o no se requiere). Y los costos de traslado a los que se refiere el Anexo de la presente MIR. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2
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No, en el anteproyecto no se incluye ningún tipo de esquema, se establece un plazo general de cumplimiento al mismo que es de 45 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del Acuerdo.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Con la emisión del Acuerdo se pretende beneficiar a los consumidores al darles a conocer un modelo de contrato de adhesión que puede ser utilizado por las casas de empeño y que contiene los requisitos establecidos por la Norma Oficial Mexicana como por la Ley Federal de Protección al Consumidor y con ello dotarlos de certeza y seguridad jurídica en este tipo de operaciones comerciales. Asimismo, se beneficia a los proveedores que habitualmente realizan esta actividad de mutuo con interés y garantía prendaría presentándoles un modelo de contrato de adhesión, el cual pueden adoptar y registrar ante esta Autoridad Administrativa para dar cumplimiento a la normatividad vigente aplicable a su actividad comercial. Los proveedores aproximadamente 3,167, al cumplir con este registro de modelo de contrato de adhesión, evitan que se le puedan aplicar las multas establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor que pueden ir desde $748.62 a $2’927,956.44. Los costos que se reducirían para los proveedores que registren su contrato de adhesión en línea y así evitar los gastos que se puedan generar por hacerlo de forma presencial, los beneficios irían desde los $999,556.00 (Novecientos noventa y nueve mil quinientos cincuenta y seis mil pesos 00/100 M.N.), hasta $1’073,215.86 (Un millón setenta y tres mil doscientos quince pesos 86/100 M.N.), el análisis a detalle se anexa a la presente MIR. | |
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#2
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Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#3
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Tanto la Ley Federal de Protección al Consumidor como la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, establecen la obligación del proveedor de registrar su contrato de adhesión ante esta Procuraduría para su operación comercial, si bien este trámite tiene un costo de $808.52 (Ochocientos ocho pesos 52/100 M.N.), el no cumplir con esta obligación al proveedor se le podrían aplicar las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, por tanto al emitir este Acuerdo donde se da a conocer el modelo de contrato de adhesión se pretende que los proveedores cuenten en el menor tiempo posible con un documento donde conste la regulación de su actividad comercial y cumplan tanto con la Ley Federal de Protección al Consumidor como con la NOM-179-SCFI-2016.
Al publicarse el ACUERDO POR EL QUE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DA A CONOCER EL MODELO DE CONTRATO DE ADHESIÓN DE MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA PRENDARIA (PRÉSTAMO), PARA CASAS DE EMPEÑO, la Procuraduría mediante su registro de contratos de adhesión en línea, así como de manera física, aplicará el nuevo modelo de contrato de adhesión y se dará a conocer mediante los canales de comunicación oficial con los que cuenta (página web, Delegaciones, Subdelegaciones, boletines de prensa, etc.).
La Procuraduría Federal del Consumidor, através de la Subprocuraduría de Servicios, tiene el control sobre el registro de contrato de adhesión que se presenta en este rubro así como el número de quejas que se presentan contra este tipo de proveedores y el porcentaje de conciliación, por lo que a través de estas mediciones se podrá determinar el logro de los objetivos de la publicación de este Acuerdo. Se adjunta a la presente justificación un ejemplo del número de contatos de adhesión registrado y el número de quejas presentadas.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
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Para este proyecto no se realizaron consultas públicas, se elaboró de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor y en la NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de agosto de 2017.