
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la encargada de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. Ahora bien, uno de los sectores que forma parte del referido sistema y sobre el cual la Comisión tiene la facultad de supervisar y regular a las entidades que lo conforman, es el de casas de bolsa. La Ley del Mercado de Valores (LMV) prevé como objeto regular la organización y funcionamiento de las casas de bolsa, así como las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, y la protección de los intereses del público. En este sentido, la señalada LMV en su artículo 126, prevé facultades expresas para que la Comisión sea la encargada de emitir disposiciones de carácter general que establezca las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría de las casas de bolsa, su integración y la periodicidad de sus sesiones. Por otra parte, la mencionada LMV en su artículo 210, otorga facultades a la Comisión para emitir disposiciones de carácter general donde establezca, entre otros temas, las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes. El artículo 126 de la Ley del Mercado de Valores, establece: “Artículo 126.- El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, establecerá mediante disposiciones de carácter general las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.” El artículo 210 de la Ley del Mercado de Valores, señala: “Artículo 210.- . . . . . . . . . Los estados financieros anuales deberán estar dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el consejo de administración de la casa de bolsa de que se trate. La propia Comisión, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes; determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes; dictar medidas para asegurar una adecuada alternancia de dichos auditores en las casas de bolsa, así como señalar la información que deberán revelar en sus dictámenes, acerca de otros servicios y, en general, de las relaciones profesionales o de negocios que presten o mantengan con las casas de bolsa que auditen, o con empresas relacionadas.” Derivado de las facultades anteriormente señaladas, la Comisión emitió las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” (Disposiciones), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004 y modificadas mediante diversas resoluciones publicadas en referido medio de difusión, siendo la última a la fecha del presente anteproyecto, el 18 de octubre de 2017; regulándose, entre otras materias, aquellas relativas al comité de auditoría de las casas de bolsa y de los auditores externos que dictaminan los estados financieros básicos de estas entidades financieras. En razón de lo manifestado, la regulación objeto de la manifestación de impacto regulatorio que se somete a consideración de esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, configura el supuesto de excepción contenido en la fracción II, del Artículo Tercero del “ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017 (Acuerdo).
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 1. En materia de auditores externos. Actualmente, las Disposiciones regulan los trabajos en materia de Auditoría Externa en cuanto a: (i) contratación de los despachos que presten el servicio de auditoría de estados financieros, (ii) requisitos que deben reunir los despachos y auditores externos independiente, (iii) sustitución del despacho y del auditor externo independiente, (iv) información que debe estar a disposición del Auditor externo independiente, (v) obligación de las casas de bolsa de recabar declaraciones del auditor externo independiente y de los funcionarios responsables de los responsables de rubricar los estados financieros, y (vi) emisión de dictámenes conforme a las Normas aplicables para la realización de los trabajos de auditoría externa. No obstante lo anterior, la Comisión ha elaborado un proyecto denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos” (Disposiciones en materia de Auditoría Externa) que concentrarán en un solo documento las normas vigentes relacionadas con los servicios de auditoría externa aplicables a distintas entidades y sociedades reguladas por la propia Comisión , entre ellas, las casas de bolsa. Las Disposiciones en materia de Auditoría Externa serán aplicables a los almacenes generales de depósito, bolsas de valores, casas de bolsa, casas de cambio, contrapartes centrales de valores, Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fideicomisos públicos de fomento supervisados por la Comisión, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, instituciones de crédito, instituciones para el depósito de valores, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, sociedades financieras comunitarias, sociedades financieras populares, uniones de crédito y emisoras. Las Disposiciones en materia de Auditoría Externa incluyen mejoras a la regulación, así como la homologación de tratamientos entre las distintas entidades a las que les resultarán aplicables y la incorporación de las mejores prácticas internacionales incluidas en: i) la Norma internacional de control de calidad emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés); ii) la guía de auditores externos emitida por el Comité de Basilea, y iii) la Directiva 2006/43 y el Reglamento 537/2014 emitidos por la Unión Europea. Asimismo, las Disposiciones en materia de Auditoría Externa establecen los requisitos que deben cumplir los despachos y los auditores externos que prestan servicios de auditoría externa de estados financieros de las entidades y sociedades reguladas; las normas aplicables para la realización de los trabajos de auditoría externa y el contenido de los informes de auditoría externa; las reglas en materia de contratación, sustitución, seguimiento y evaluación de las labores de auditoría externa, así como las funciones del comité de auditoría en relación con los servicios de auditoría externa. En razón de lo anterior, el objeto del anteproyecto de Resolución modificatoria a las Disposiciones de la presente manifestación de impacto regulatoria, es la derogación de aquellos artículos relacionados con los trabajos de auditoría externa de estados financieros básicos; regulación que será trasladada a las Disposiciones en materia de Auditoría Externa. Por esta razón, no se considerarán los beneficios que estas derogaciones pudieran traer por la modificación a las Disposiciones objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio, toda vez que estarán contenidas en el nuevo cuerpo normativo -Disposiciones en materia de Auditoría Externa-. Únicamente, serán consideradas aquellas obligaciones que se derogan en definitiva, es decir, que no se trasladan a las nuevas Disposiciones en materia de Auditoría Externa, así como los trámites registrados en el Registro Federal de Trámites y Servicios que por virtud de las derogaciones, se eliminan. De igual forma, se considerarán las flexibilizaciones a las obligaciones que tienen las casas de bolsa de presentar al consejo, difundir a los usuarios, publicar y entregar a la Comisión, los estados financieros dictaminados. El conjunto de obligaciones que se derogan por el presente anteproyecto de Resolución modificatoria de las Disposiciones y que se pasarán a las Disposiciones en materia de Auditoría Externa, se explica en el Anexo que se agrega a esta manifestación de impacto regulatorio. Finalmente, para hacer congruente las Disposiciones con las nuevas Disposiciones en materia de Auditoría Externa, se hacen las referencias pertinentes en las Disposiciones para tal fin, así como se eliminan referencias al concepto de “auditoría externa”. 2. En materia del comité de auditoría de las casas de bolsa. Las Disposiciones en materia de Auditoría Externa también contemplan las funciones que tendrá el comité de auditoría de casas de bolsa respecto de los trabajos que haga el despacho de auditores sobre la dictaminación de los estados financieros básicos anuales. La Comisión se ha ocupado de actualizar y modernizar paulatinamente, lo referente a estas materias, con el objeto de establecer medidas que ayuden a incrementar la confianza en la información financiera de las entidades y otras personas sujetas a su supervisión y en el trabajo que realizan los despachos de auditoría externa. En ese sentido, la Resolución que modifica las Disposiciones pretende que por lo menos un miembro del comité de auditoría posea conocimientos y experiencia en contaduría, así como propias del negocio, realizando sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos, por lo que se reformarán los artículos correspondientes en este tenor. De igual forma, se harán las precisiones necesarias a fin de hacer congruentes las Disposiciones con las nuevas Disposiciones en materia de Auditoría Externa, con la finalidad de evitar que se cree una incertidumbre jurídica, sobre que disposiciones seguir. Lo anterior, a fin de contar con un marco jurídico actualizado, preciso y que brinde confianza a los destinatarios de la norma y al público ahorrador, generando así seguridad y certeza jurídica. | |
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2 De una revisión y análisis realizado al anteproyecto de resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, conforme a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, se determinó dar de baja el expediente del anteproyecto referido, así como de su Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) con número de folio 44060. Lo anterior, ya que se concluyó que la regulación materia del anteproyecto no genera costo alguno para los destinatarios de la norma, debido a que no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes, no se modifican o se crean tramites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no reducen ni restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro termino de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites para los particulares; por lo que le corresponderá solicitar se exima de la presentación de la manifestación de impacto regulatorio. |
La globalización y los escándalos financieros que ocurrieron luego de la quiebra de la empresa petrolera internacional denominada Enron, llevaron a un replanteo de la actividad de los auditores externos encargados de auditar los estados contables financieros y otra información contable. La búsqueda de transparencia en la información contable financiera y la necesidad de que la misma pueda ser interpretada sin distorsiones a través del mundo, está llevando a los distintos países, incluyendo el nuestro, a buscar la unificación y armonización de su normativa, tanto contable como de auditoría. La regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. La problemática que da origen a la intervención gubernamental a través del anteproyecto motivo de la presente manifestación de impacto regulatorio, es que por la emisión de las Disposiciones en materia de Auditoría Externa, surge la necesidad de ajustar las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa, que contienen normas atinentes a los servicios de auditoria externa de estados financieros básicos, con la finalidad de evitar doble regulación, asimetrías regulatorias que causen incertidumbre jurídica o confusión al destinatario de la norma sobre que disposición seguir. El bajo profesionalismo y calidad en los trabajos de auditoría externa para la dictaminación de estados financieros de las entidades, así como la escasa vigilancia de los cuerpos colegiados de las entidades financieras hacia los despachos, hace necesaria la modificación de la integración del comité de auditoría, el proceso de selección de sus integrantes y los requisitos que deben cumplir las personas que pretendan pertenecer a dicho órgano colegiado, así como los conocimientos que deben tener, con el objeto de mejorar la calidad de las tareas que desempeñen, debiendo realizarse de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Lo anterior, con el objeto de que el sistema financiero mexicano se desarrolle de forma sana y equilibrada, procurando la estabilidad y correcto funcionamiento de las entidades financieras que regula la LMV y procurando en todo momento brindar mayor certeza y seguridad jurídica.
Resolución
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La regulación vigente en materia de auditoría externa e integración del comité de auditoría son las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004. Los constantes cambios económicos, tecnológicos o sociales representan un reto constante para los gobiernos al momento de elaborar y mantener actualizados los instrumentos regulatorios, pues en un primer escenario y tiempo, el marco normativo resulta bastante efectivo al cumplir con sus objetivos, pero el paso del tiempo y la misma evolución social o el surgimiento de determinado acontecimiento relevante en cualquier ámbito, podrían desactualizar la hipótesis normativa convirtiéndola en obsoleta. En este orden de ideas, las Disposiciones vigentes son insuficientes para atender la problemática señalada en esta manifestación de impacto regulatorio, toda vez que se tiene un proyecto de disposición única en materia de auditoría externa que incluye mejoras a la regulación, así como la homologación de tratamientos entre las distintas entidades a las que les resultarán aplicables y la incorporación de las mejores prácticas internacionales, por lo que no es factible mantener en cada una de las regulaciones en particular esta misma regulación, ya que se duplicaría la norma, por lo que es necesario su derogación en las Disposiciones. Adicionalmente, es necesario actualizar las Disposiciones para hacerlas acordes a las Disposiciones en materia de Auditoría Externa, así como fortalecer la calidad e integración del comité de auditoría para hacerla acorde a las exigencias profesionales actuales. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación Como se ha expuesto en los párrafos que anteceden, la regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este orden de ideas, la Comisión tiene por mandato de ley el supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, por lo que dicha facultad de regulación no puede ejercerla el sector privado pues es exclusiva del Estado; en consecuencia, la autorregulación del sector financiero no es factible jurídicamente. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios No es factible tampoco la existencia de esquemas voluntarios toda vez que son las propias leyes financieras las que señalan que la Comisión será la autoridad competente para expedir las disposiciones de carácter general relativas a la materia del presente anteproyecto de Resolución modificatoria de las Disposiciones | |
Alternativas#3 Incentivos económicos No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos pues la modificación que contempla el presente anteproyecto, versa sobre disposiciones de carácter general en materia de servicios de auditoría externa y funciones del comité de auditoría emitidas por parte de la Comisión en uso de facultades previstas en las distintas leyes que las rigen por lo que su cumplimiento no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de la entidad financiera. | |
Alternativas#4 No emitir regulación alguna No se consideró una alternativa viable, en razón de que existe obligación prevista en la LMV para que la Comisión emita disposiciones de carácter general a efecto de establecer los requisitos que debe reunir las personas que pretendan ser nombradas miembros del comité de auditoría, así como regular la materia de auditoría externa. En este sentido, de no emitir la regulación correspondiente la Comisión estaría incumpliendo con lo dispuesto en la propia LMV pudiendo ocasionar con ello perjuicios a los sujetos regulados y al propio sistema financiero mexicano. Adicionalmente, es necesario precisar que las normas que se contienen en el anteproyecto son de carácter dinámico y van evolucionando conforme lo requiere el referido sistema financiero mexicano. En este sentido, es necesario emitir la regulación correspondiente a fin de promover un marco jurídico más completo y actual que les brinde certeza jurídica y un sano desarrollo del sistema financiero mexicano. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación No se consideró adecuada la emisión de otro tipo de regulación, ya que como se ha señalado anteriormente, las disposiciones son el instrumento jurídico en el que se compila la regulación secundaria aplicable a las casas de bolsa. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica hacia a los sujetos regulados, y se perdería el orden jurídico que prevalece con las Disposiciones y que permite la existencia de un sistema financiero ordenado, seguro y eficiente en protección de los destinatarios de la norma y de los intereses del público inversionista. Aunado a lo anterior y de conformidad con lo previsto por la LMV, la materia contenida en el presente anteproyecto es objeto de regulación por parte de la Comisión. |
La razón por la que la emisión del presente anteproyecto es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada, radica en que la Comisión tiene la facultad para emitir Disposiciones de carácter general aplicables a casas de bolsa, en materia de: 1. Auditoría externa de estados financieros básicos. 2. Requisitos que deben reunir las personas que pretendan ser nombradas miembros del comité de auditoría. En este sentido, la emisión del anteproyecto tiene como objeto regular y supervisar a las casas de bolsa en las materias anteriormente señaladas con la finalidad de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento tanto de las señaladas casas de bolsa, como del propio sector, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero mexicano en protección de los intereses del público, permitiendo además que los destinatarios de la norma cuenten con un marco jurídico secundario más claro, preciso y completo que le brinde mayor certeza jurídica.
Accion#1 Modifica Obligación Indefinida Escrito Libre Establecidos en el artículo 117 Bis 11 casas de bolsa No aplica No aplica (Artículo 117 BIS 11) Se elimina la obligación del director general de la casa de bolsa de informar por escrito a la Comisión la designación del auditor externo, debido a que dicha obligación se encuentra integrada en un nuevo cuerpo normativo denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que contraten los servicios de auditoria externa de estados financieros básicos” con la finalidad de evitar que exista doble regulación. Avisos eventuales a presentar a la CNBV para las Casas de Bolsa CNBV-02-049-I | |
Accion#2 Modifica Obligación Indefinida Escrito libre Establecidos en el artículo 117 Bis 11 casas de bolsa No aplica no aplica (Artículo 117 BIS 11) Se elimina la obligación del director general de la casa de bolsa de informar por escrito a la Comisión la remoción del auditor externo, indicando las razones que motivaron dicha remoción, debido a que dicha obligación se encuentra integrada en un nuevo cuerpo normativo denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que contraten los servicios de auditoria externa de estados financieros básicos” con la finalidad de evitar que exista doble regulación. Avisos eventuales a presentar a la CNBV para las Casas de Bolsa CNBV-02-049-J | |
Accion#3 Elimina Obligación Indefinida Escrito libre Establecidos en el artículo 188 casas de bolsa No aplica no aplica (Articulo 188) Se elimina la obligación de las casas de bolsa de informar a la Comisión la clase de servicios adicionales que hubiera contratado con el despacho, así como el monto de la remuneración que se pague por dichos servicios adicionales, debido a que dicha obligación se encuentra integrada en un nuevo cuerpo normativo denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que contraten los servicios de auditoria externa de estados financieros básicos” con la finalidad de evitar que exista doble regulación. Servicios adicionales a los de auditoria CNBV-02-049-F | |
Accion#4 Elimina Obligación Indefinida Escrito libre Establecidos en el artículo 192 casa de bolsa No aplica quince días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato de prestación de servicios que corresponda (Artículo 192) Se elimina la obligación de las casas de bolsa de entregar a la Comisión la declaración en la que el auditor externo independiente manifiesta que cumple con los requisitos de la ley y las disposiciones, toda vez que dicha obligación se encuentra contemplada en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que contraten los servicios de auditoria externa de estados financieros básicos” con la finalidad de evitar que exista doble regulación. Manifestación de requisitos para auditores externos CNBV-19-008 | |
Accion#5 Elimina Obligación Idefinida copia autentificada del acuerdo por el cual se aprueba la contratación del despacho y copia del contrato de auditoría en el que se señale el ejercicio por el cual el despacho de auditoría externa le prestará sus servicios la copia del acuerdo debe estar autentificada por el secretario del consejo de administración y la copia del contrato deberá estar debidamente rubricada por el representante legal del despacho de auditoria externa casas de bolsa No aplica quince días hábiles siguientes a la contratación del auditor externo independiente que corresponda (Artículo 194) Se elimina la obligación de las casas de bolsa de entregar a la Comisión la copia autentificada por el secretario del consejo de administración relativa al acuerdo por el cual dicho órgano aprueba la contratación y copia del contrato de auditoria externa con el despacho que prestara dicho servicio, contemplada en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que contraten los servicios de auditoria externa de estados financieros básicos” con la finalidad de evitar que exista doble regulación. Avisos a la CNBV para la contratación del despacho de auditoría externa de las casas de bolsa. CNBV-02-049-G | |
Accion#6 Elimina Obligación Indefinida Escrito Libre Establecidos en el artículo 196 Casas de bolsa No aplica cinco días hábiles siguientes a la sesión del consejo en que se hubiere aprobado (Artículo 196) Se elimina la obligación de las casas de bolsa de informar a la Comisión la sustitución del auditor externo independiente o del despacho encargado de la auditoria, toda vez que dicha obligación se encuentra contemplada en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que contraten los servicios de auditoria externa de estados financieros básicos” con la finalidad de evitar que exista doble regulación. Avisos a presentar a la CNBV para las Casas de Bolsa CNBV-02-049-B | |
Accion#7 Elimina Obligación Indefinida Escrito libre Establecido en el artículo 199 casa de bolsa No aplica sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio (Artículo 199) Se elimina la obligación de las casas de bolsa de entregar a la Comisión el dictamen del auditor externo independiente, incluyendo los estados financieros básicos consolidados, sus notas relativas, así como los informes, opiniones y comunicados establecidos en los incisos a), b) y d) del mismo artículo, toda vez que dicha obligación se encuentra contemplada en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que contraten los servicios de auditoria externa de estados financieros básicos” con la finalidad de evitar que exista doble regulación. Informes de auditores externos independientes de casas de bolsa CNBV-29-002-A | |
Accion#8 Elimina Obligación Dos años escrito libre Establecidos en el artículo 199, penúltimo párrafo casas de bolsa No aplica 120 días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente (Artículo 199 penúltimo párrafo) Se elimina la obligación de las casas de bolsa de entregar a la Comisión el dictamen del auditor externo independiente, incluyendo los estados financieros básicos consolidados, sus notas relativas, así como los informes, opiniones y comunicados expresados en el inciso c) del mismo artículo, toda vez que dicha obligación se encuentra contemplada en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que contraten los servicios de auditoria externa de estados financieros básicos” con la finalidad de evitar que exista doble regulación. Presentación de Informe y dictamen del auditor externo independiente de casas de bolsa CNBV-29-002-E | |
Accion#9 Elimina Obligación Indefinida Escrito libre Establecidos 199 y 203 casas de bolsa No aplica 120 días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente (Artículos 199 y 203) Se elimina la obligación de las casas de bolsa de entregar a la Comisión el dictamen del auditor externo independiente, incluyendo los estados financieros básicos consolidados, sus notas relativas, así como los informes, opiniones y comunicados expresados en el inciso c) del mismo artículo, toda vez que dicha obligación se encuentra contemplada en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que contraten los servicios de auditoria externa de estados financieros básicos” con la finalidad de evitar que exista doble regulación. Presentación de Informe y dictamen del auditor externo independiente de casas de bolsa CNBV-29-002-C | |
Accion#10 Elimina Obligación Indefinida Escrito Libre estableciso en el artículo 203 casas de bolsa No aplica sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente (Artículos 203) Se elimina la obligación de las casas de bolsa de entregar a la Comisión los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados, elaborados, aprobados y suscritos, dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio correspondiente, toda vez que dicha obligación se encuentra contemplada en las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que contraten los servicios de auditoria externa de estados financieros básicos” con la finalidad de evitar que exista doble regulación. Presentación de informes, dictámenes y conservación de la documentación soporte de auditores externos para casas de bolsa CNBV-29-002-B |
Obligaciones#1 Otras 110 y 113, primer párrafo de las Disposiciones Se modifican los artículos relativos a los requisitos que deben cumplir los miembros del comité de auditoría, ya que deberán contar con conocimientos y experiencia en materias tales como contaduría, auditoría, control interno, así como propias del negocio; debiendo ejercer sus funciones de manera transparente, independiente, libre de conflictos de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. La eliminación de obligaciones en materia de auditoría externa objeto del anteproyecto de Resolución que modifica a las Disposiciones y que se transferirán a las Disposiciones en materia de Auditoría Externa, se explican en el Anexo a la presente manifestación de impacto regulatorio. Adicionalmente, se eliminan la obligación de elaborar ciertos informes por parte de los auditores externos dentro de los trabajos de auditoría a los estados financieros, así como la obligación de solicitar autorización a la Comisión en caso de que se decida utilizar otra metodología distinta a las Normas Internacionales de Auditoría para la dictaminación de estados financieros. Flexibilización de la norma: Se amplían los plazos a los que están sujetas las casas de bolsa para presentar ante su consejo los estados financieros básicos consolidados anuales (artículo 178 de las Disposiciones); para difundir a sus usuarios dichos estados financieros (artículo 180 de las Disposiciones); para publicar el balance general y el estado de resultados (artículo 180, antepenúltimo párrafo de las Disipaciones). |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 casas de bolsa La modificación que se pretende realizar a las Disposiciones, estriba en que por lo menos uno de los miembros del comité de auditoría debe contar con conocimientos técnicos y experiencia en materia de contaduría. Derivado de lo anterior, un cálculo del costo que pudiera generarle a la casa de bolsa, radicaría en que uno de los consejeros del Consejo de Administración e integrante del comité de auditoría, tuviera la experiencia y conocimiento en dicha materia y participara en las sesiones de dicho cuerpo colegiado. En ese orden de ideas, partimos que correspondería a un profesional en contaduría realizar las funciones como miembro del Comité de Auditoría, por lo que tendríamos lo siguiente: • Un experto en contabilidad y fiscalización con una certificación tiene un ingreso promedio nacional aproximado de $13,647.40 mensuales, de acuerdo con los datos sustraídos del observatorio laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por lo tanto tendría un ingreso diario de $454.91 pesos, tomando en cuenta que trabaja una jornada laboral de 8 horas diarias, tendría un ingreso por hora de $56.86 pesos. • Teniendo en cuenta que, de acuerdo a las Disposiciones, el comité de auditoría sesiona por lo menos de manera trimestral, por lo que al año tienen cuatro sesiones como mínimo y que, de acuerdo con la experiencia, dichas sesiones tienen una duración promedio de cuatro horas, por lo que anualmente se computarían dieciséis horas de sesiones. • Entonces si cuesta $56.86 la hora, al multiplicar por las dieciséis horas de sesiones que tiene que cumplir como mínimo al año, costaría anualmente $909.76 el tiempo utilizado en atender las sesiones del comité de auditoría. Si tomamos en cuenta que se tienen 36 casas de bolsa en operación, por lo tanto, dicho número se multiplicaría por el costo anual, por lo que el costo alcanzaría $32,751.36 anuales. |
No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las disposiciones deberán ser observadas por todos los destinatarios de la norma a que se hace mención en esta manifestación de impacto regulatorio de forma general y en igualdad de circunstancias.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Con la emisión de la Resolución modificatoria materia de la presente manifestación de impacto regulatorio se obtendrán beneficios para los destinatarios de la norma, ya que los referidos destinatarios contarán con un marco jurídico secundario consistente, sólido, actualizado y robusto que esté acorde con las necesidades del sector al que va dirigido, y que no contenga asimetrías con la LMV, con lo cual se brindará mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma y se salvaguardaran los intereses del público inversionista, lo anterior, en aras de mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero mexicano. Adicionalmente, el contar con requisitos para ser nombrado miembro del comité de auditoría tiene como propósito que dichas personas tengan mayor conocimiento técnico y profesional para el mejor desempeño de sus funciones como miembros del comité de auditoría, garantizando con ello una mayor efectividad en la toma de decisiones. Actualizar los artículos que hacen referencia a los servicios de auditoría externa ajustándolos a lo establecido en las Disposiciones en materia de Auditoría Externa, eliminaría la incertidumbre jurídica entre los destinatarios de la norma y se evitaría una doble regulación en iguales materias, ya que el objetivo principal es que ambas disposiciones concuerden y sean congruentes entre sí, brindando así, mayor claridad, certeza y seguridad jurídica. La ampliación de los plazos a los que están sujetas las casas de bolsa para presentar ante su consejo los estados financieros básicos consolidados anuales; para difundir a sus usuarios dichos estados financieros; así como para publicar el balance general y el estado de resultados, permitirá tener 30 días naturales más a dichas entidades para cumplir con las mencionadas obligaciones. 1. Obligaciones que se transfieren a las Disposiciones en materia de Auditoría Externa: Como ya se mencionó, las obligaciones relativas a la contratación del Despacho, los requisitos que deben reunir los Despachos y Auditores Externos Independientes, las normas aplicables para la realización de los trabajos de auditoría externa, el contenido del informe de auditoría, la sustituciones del Despacho y del Auditor externo independiente, las funciones del Comité de Auditoría en materia de auditoria externa, la información que debe estar a disposición del auditor externo independiente, las declaraciones que deben recabar las Entidades del auditor externo independiente y de los responsables de rubricar sus estados financieros, van a subsistir para el destinatario de la norma en un nuevo cuerpo normativo denominado “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos”, por lo que no se realizara el cálculo de la monetización de su beneficio para los efectos del anteproyecto de resolución que modifica las Disposiciones objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio. 2. Eliminación de opiniones e informes adicionales (artículo 199 de las Disposiciones): Comentado anteriormente, se eliminarán informes y opiniones que los auditores externos ya no rendirán y que no formarán parte de las Disposiciones en materia de Auditoría Externa, entre los que se encuentran: • Opinión sobre impuestos diferidos y PTU • Opinión sobre beneficios a empleados • Opinión sobre razonabilidad de la clasificación y valuación de inversiones en valores y transferencias entre categorías • Informe sobre conductas ilícitas u operaciones prohibidas • Informe sobre congruencia de la documentación presentada a autoridades con riesgos contables • Informe sobre congruencia entre los sistemas aplicativos con registros contables • Informe de control interno Con la eliminación de estos informes se obtiene un beneficio estimado que de acuerdo a la información que tiene la Comisión arroja un beneficio promedio $166,000.00 pesos por casa de bolsa. 3. Por lo que hace a la eliminación del artículo 195, tercer párrafo, relativo a solicitar autorización a la Comisión en caso de que se decida utilizar otra metodología distinta a las Normas Internacionales de Auditoría para la dictaminación de estados financieros, se estima que, si bien es cierto se trata de una obligación de la casa de bolsa, también lo es que, para que se configure el supuesto normativo, es potestad de la casa de bolsa solicitarla. Es decir, no es una obligación general sino particular en cuanto que es decisión de cada casa de bolsa, el decidir usar otra metodología; en caso de no querer hacerlo, no existe obligación de solicitar autorización alguna a la Comisión. Por tanto, en este orden de ideas, su eliminación del cuerpo normativo no trae consigo beneficio monetario alguno. 4. La ampliación de los plazos a los que están sujetas las casas de bolsa para presentar ante su consejo los estados financieros básicos consolidados anuales (artículo 178 de las Disposiciones); para difundir a sus usuarios dichos estados financieros (artículo 180 de las Disposiciones); así como para publicar el balance general y el estado de resultados (artículo 180, antepenúltimo párrafo de las Disipaciones), tiempo que pasó de 60 a 90 días naturales siguientes al cierre del ejercicio del que se trate, conlleva a que las casas de bolsa tengan 30 días naturales más para cumplir con dichas obligaciones. En este sentido, se estima un beneficio considerando que las casas de bolsa no tendrán la necesidad de contratar al personal que se requiera para dar cumplimiento a estas obligaciones por un periodo de treinta días. a. Para el caso de la ampliación del plazo para cumplir con la obligación de presentar al consejo los estados financieros consolidados anuales, el beneficio sería el siguiente: En ese orden de ideas, partimos que correspondería a un profesional en contabilidad o fiscalización la preparación de los estados financieros que tiene aproximadamente un salario promedio de $ 10,498.00 mensuales, de acuerdo con los datos sustraídos del observatorio laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (http://www.observatoriolaboral.gob.mx/), por lo cual su salario diario sería de $349.93, y por hora de $43.74. Tomando en cuenta que para la preparación de estados financieros básicos de acuerdo a la experiencia se requieren de 4 horas, el beneficio total de esta obligación sería de $174.96 pesos anuales. b. La ampliación de los plazos a los que están sujetas las casas de bolsa para difundir a sus usuarios los estados financieros básicos. Para el cumplimiento de esta obligación las casas de bolsa requieren de la colaboración de un auxiliar administrativo que se encargue de digitalizar los documentos para difundir los estados financieros a través de internet, Un auxiliar administrativo tiene aproximadamente un salario promedio de $8,394 mensuales de acuerdo con los datos sustraídos del observatorio laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (http://www.observatoriolaboral.gob.mx ) ($279.80 por día; $34.97 por hora), suponiendo que para la preparación de los estados financieros para su difusión a través de internet, se lleva un promedio de tres horas en digitalizarlos el beneficio total de esta obligación sería de $104.91 pesos. c. La ampliación de los plazos a los que están sujetas las casas de bolsa para publicar el balance general y el estado de resultados Para el cumplimiento de esta obligación las casas de bolsa requieren de la colaboración de un auxiliar administrativo que se encargue de digitalizar los documentos para la publicación del balance general y el estado de resultados a través de internet, Un auxiliar administrativo tiene aproximadamente un salario promedio de $8,394 mensuales de acuerdo con los datos sustraídos del observatorio laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (http://www.observatoriolaboral.gob.mx ) ($279.80 por día; $34.97 por hora), suponiendo que para la preparación del balance general y estado resultados para su difusión a través de internet, se lleva un promedio de tres horas en digitalizarlos el beneficio total de esta obligación sería de $104.91 pesos. 5. Por lo que hace a la monetización de los beneficios por los tramites eliminados, se tiene una estimación de la forma siguiente: a. Informes y Dictamen del Auditor Externo Independiente de Casas de Bolsa CNBV-02-009-C El anteproyecto prevé que el envío de este informe se haga en sobre cerrado, para lo que las Entidades podrían utilizar a sus propios mensajeros (caso en el cual no se generarían costos adicionales a los salarios u honorarios de estas personas) o algún servicio de mensajería. Por ejemplo, en el servicio postal mexicano, de acuerdo con su portal de internet el precio de los servicios personales de entrega de documentos tiene un costo mínimo de $7 y un máximo de $22 según el gramaje, por lo que en promedio el costo de envió es de $14.50 Costo total del trámite: $14.50 pesos b. Avisos a presentar a la CNBV para las Casas de Bolsa CNBV-02-049-B Para el cumplimiento de esta obligación se requiere contar con los servicios de un auxiliar en administración, contabilidad y finanzas, el cual, conforme a las estadísticas del observatorio laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social), tiene un salario promedio a nivel nacional de $8,394.00 mensuales ($279.80 por día; $34.97 por hora), multiplicado por las tres horas que se requieren para realizar este aviso de sustitución del Auditor Externo tendría un costo total de $104.91 El anteproyecto prevé que el envío de este informe se haga en sobre cerrado, para lo que las Entidades podrían utilizar a sus propios mensajeros (caso en el cual no se generarían costos adicionales a los salarios u honorarios de estas personas) o algún servicio de mensajería. Por ejemplo, en el servicio postal mexicano, de acuerdo con su portal de internet (http://www.correosdemexico.gob.mx), el precio de los servicios personales de entrega de documentos tiene un costo mínimo de $7 y un máximo de $22 según el gramaje, por lo que en promedio el costo de envió es de $14.50 Costo total de este trámite por Entidad será de $119.41 pesos. c. Servicios adicionales a los de auditoria CNBV-02-049-F Para el cumplimiento de esta obligación se requiere contar con los servicios de un auxiliar en administración, contabilidad y finanzas, el cual, conforme a las estadísticas del observatorio laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, tiene un salario promedio a nivel nacional de $8,394.00 mensuales ($279.80 por día; $34.97 por hora), multiplicado por las dos horas que se requieren para la elaboración de este informe de servicios adicionales y los montos de su remuneración, la entidad tendría que incurrir en un costo total de $69.94. El anteproyecto prevé que el envío de este informe se haga en sobre cerrado, para lo que las Entidades podrían utilizar a sus propios mensajeros (caso en el cual no se generarían costos adicionales a los salarios u honorarios de estas personas) o algún servicio de mensajería. Por ejemplo, en el servicio postal mexicano, de acuerdo con su portal de internet el precio de los servicios personales de entrega de documentos tiene un costo mínimo de $7 y un máximo de $22 según el gramaje, por lo que en promedio el costo de envió es de $14.50. Costo total de este trámite por Entidad o Emisoras será de $84.44 pesos. d. Avisos a la CNBV para la contratación del despacho de auditoría externa de las casas de bolsa CNBV-02-049-G Para el cumplimiento de esta obligación se requiere contar con los servicios de un auxiliar en administración, contabilidad y finanzas, el cual, conforme a las estadísticas del observatorio laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , tiene un salario promedio a nivel nacional de $8,394.00 mensuales ($279.80 por día; $34.97 por hora), multiplicado por las dos horas que se requieren para elaborar el aviso sobre la contratación del Despacho de auditoría tendría un costo total de $69.94. El anteproyecto prevé que el envío de este informe y copia certificada del acta se haga en sobre cerrado, para lo que las Entidades podrían utilizar a sus propios mensajeros (caso en el cual no se generarían costos adicionales a los salarios u honorarios de estas personas) o algún servicio de mensajería. Por ejemplo, en el servicio postal mexicano, de acuerdo con su portal de internet el precio de los servicios personales de entrega de documentos tiene un costo mínimo de $7 y un máximo de $22 según el gramaje, por lo que en promedio el costo de envió es de $14.50. Costo total de este trámite por Entidad será de $84.44 pesos. e. Manifestación de los auditores externos de casas de bolsa, de que cumplen con los requisitos establecidos en las Leyes y consentimiento para requerirles información que asegure su cumplimiento. CNBV-19-008 Se envía de manera conjunta con el dictamen de auditoría. f. Documentación soporte de auditores externos para Casas de Bolsa CNBV-29-002-C No se genera beneficio con la eliminación de este trámite debido a que las casas de bolsa deben seguir conservando esta información para otras finalidades. g. Presentación de Informe y dictamen del auditor externo independiente de casas de bolsa CNBV-29-002-E La entrega de este informe, se realiza de manera conjunta con la entrega del dictamen de auditoría externa, por lo que recaería en el mismo costo ya monetizado. h. Informes de auditores externos independientes de casas de bolsa CNBV-29-002-A El anteproyecto prevé que el envío de estos informes se realice en sobre cerrado, para lo que las Entidades podrían utilizar a sus propios mensajeros (caso en el cual no se generarían costos adicionales a los salarios u honorarios de estas personas) o algún servicio de mensajería. Por ejemplo, en el servicio postal mexicano, de acuerdo con su portal de internet el precio de los servicios personales de entrega de documentos tiene un costo mínimo de $7 y un máximo de $22 según el gramaje, por lo que en promedio el costo de envió es de $14.50. 6. Por lo que hace a la monetización de los beneficios por los tramites flexibilizados, se tiene una estimación de la forma siguiente: i. Avisos eventuales a presentar a la CNBV para las Casas de Bolsa CNBV-02-049-I El anteproyecto prevé que el envío de este aviso en sobre cerrado, para lo que las Entidades podrían utilizar a sus propios mensajeros (caso en el cual no se generarían costos adicionales a los salarios u honorarios de estas personas) o algún servicio de mensajería. Por ejemplo, en el servicio postal mexicano, de acuerdo con su portal de internet el precio de los servicios personales de entrega de documentos tiene un costo mínimo de $7 y un máximo de $22 según el gramaje, por lo que en promedio el costo de envió es de $14.50. j. Avisos a presentar a la CNBV para las Casas de Bolsa CNBV-02-049-J El anteproyecto prevé que el envió de este aviso se haga en sobre cerrado, para lo que las Entidades podrían utilizar a sus propios mensajeros (caso en el cual no se generarían costos adicionales a los salarios u honorarios de estas personas) o algún servicio de mensajería. Por ejemplo, en el servicio postal mexicano, de acuerdo con su portal de internet el precio de los servicios personales de entrega de documentos tiene un costo mínimo de $7 y un máximo de $22 según el gramaje, por lo que en promedio el costo de envió es de $14.50. Tomando en cuenta lo anterior la emisión de esta regulación alcanza un beneficio total por casa de bolsa de: $ 166,731.07 Teniendo en cuenta que de acuerdo con el Padrón de Entidades Supervisadas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se tienen 36 casas de bolsa en operación, por lo tanto, dicho número se multiplico por los beneficios y los costos totales individuales alcanzados. Por lo tanto, el beneficio total de la regulación para el sector es de: $ 6’002,318.52. |
Se estima que los beneficios derivados de la emisión del anteproyecto materia de la presente manifestación de impacto regulatorio son superiores a los costos que se generarán por su cumplimiento, en virtud de que los destinatarios de la norma contarán con un marco jurídico secundario que propicie el desarrollo del sistema financiero mexicano de manera correcta y eficiente, al tiempo que sea congruente con la Ley del Mercado de Valores, por lo que se podrá cumplir de mejor manera con las obligaciones derivadas de ella y las propias Disposiciones, en virtud de que por una parte se prevén requisitos para nombrar a los miembro del comité de auditoría, teniendo como propósito que dichas personas tengan mayor conocimiento técnico y profesional con relación al sector cuyo interés sea el prestar su servicio, tratando en todo momento de aportar un caudal de valiosos conocimientos, garantizando con ello una mayor efectividad en el ejercicio de sus funciones; adicionalmente, actualizar las normas que hacen referencia a los servicios de auditoría externa ajustándolos a lo establecido en las Disposiciones en materia de Auditoría Externa, ayuda a evitar que se cree incertidumbre jurídica entre los destinatarios de la norma, ya que el objetivo principal es que ambas disposiciones concuerden, en los términos de lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, lo anterior, con el objeto de salvaguarda en todo momento los intereses del público ahorrador. De esta manera se brinda la seguridad jurídica que los destinatarios de la norma necesitan y salvaguardado los intereses del público ahorrador. En ese sentido, los beneficios son notoriamente superiores a los costos ya que con el anteproyecto se busca fortalecer al sistema financiero, manteniéndolo ordenado y eficiente, que procure la protección de los intereses del público ahorrador. Asimismo, como se ha mencionado en la presente manifestación de impacto regulatorio, los beneficios derivados del anteproyecto que nos ocupa son superiores a los costos que se generan, en virtud de que las casas de bolsa y el público ahorrador contarán con un cuerpo normativo que regule de manera precisa y clara los requisitos que deben reunir los miembros del comité de auditoría, y que se ajuste a las Disposiciones en materia de Auditoría Externa. Con base en lo expuesto, se estima que los beneficios son superiores a los costos de cumplimiento dado que, como ya se dijo, se contará con un marco jurídico sólido y actualizado que otorgue seguridad a los destinatarios de la norma a que hemos hecho referencia en la presente manifestación de impacto regulatorio. Todo lo anterior, se traduce en mayores beneficios para el público ahorrador, en virtud de las casas de bolsa estarán obligadas a coadyuvar en el fortalecimiento de un sistema de seguridad y confianza para los ahorradores, en las operaciones que realicen con ellas. En adición a lo anterior, las casas de bolsa contarán con miembros que integran el comité de auditoría que tengan mayor conocimiento técnico y profesional con relación al sector, lo cual permitirá mejores controles y más estrictos que permitan monitorear su capacidad técnica, con el objeto de asegurar la profesionalización de sus integrantes con relación al sector, evitando con ello alguna afectación al buen desarrollo del sistema financiero mexicano, lo que se traducirá en una mayor confianza en la contratación de los servicios de las casas de bolsa, a fin de brindar mayor seguridad y protección en la realización de operaciones con el público ahorrador. Ahora bien, ya expuestas las consideraciones en donde se explica por qué el beneficio es mayor que el costo, de las cifras de las monetizaciones se desprende lo siguiente: El costo total de la regulación alcanzaría: $32,751.36 El beneficio total de la regulación alcanzaría: $ 6’002,318.52 El beneficio es mayor al costo de la regulación por: $ 5’969,567.16 Apartado IV Cumplimiento y aplicación de la propuesta
La implementación de la norma propuesta se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sin que requiera de un programa en particular por parte de la Comisión para su implementación, además de que no resulta necesario asignarle mayores recursos presupuestarios para ello, pues cuenta con la infraestructura material y recursos humanos para realizar la supervisión a las casas de bolsa.
La evaluación del logro de los objetivos de la regulación se llevará a cabo a través del análisis de la información que los destinatarios de la norma remitan a la Comisión en términos de las disposiciones aplicables, o aquella información que solicite en ejercicio de sus facultades de vigilancia, así como en el momento en que la propia Comisión verifique directamente tal situación mediante sus labores de supervisión, lo cual permitirá evaluar el apego a las referidas disposiciones, de tal manera que se verifique si se cumplen los objetivos de dicha regulación.
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
No aplica |
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