
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El anteproyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, así como del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico, tiene como objeto dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015. De igual forma se busca reglamentar las disposiciones en materia de seguridad operacional, así como lo correspondiente a los servicios de mantenimiento de aeronaves en el extranjero, el empleo de técnicos extranjeros como asesores o instructores del personal técnico aeronáutico, agilizar la tramitación de los permisos para obtener aeródromos civiles y facilitar los trámites para la obtención de licencias del personal técnico aeronáutico. Por último, el artículo octavo del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que el mismo no resultará aplicable a los actos administrativos de carácter general que emita el Titular del Ejecutivo Federal.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 1) Se desarrolla una reglamentación que permita garantizar la máxima seguridad operacional, en virtud de que México no cuenta con reglamentación en materia de seguridad operacional, que permita garantizar la máxima seguridad operativa. 2) Se establecen medidas de seguridad para el empleo de técnicos extranjeros a efecto que estén acreditados por la autoridad aeronáutica de su país, y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación, lo anterior con la finalidad mejorar el servicio y se garantice el cumplimiento de los estándares internacionales. Asimismo, a fin de garantizar que los servicios de mantenimiento de aeronaves en el extranjero se realice bajo los más altos estándares de seguridad, se busca que los talleres aeronáuticos y los centros de capacitación que estén ubicados en el extranjero, sean reconocidos por la autoridad aeronáutica mexicana, verificando que se cumplan con los más altos estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación Civil, garantizando que dichos servicios se realicen de forma óptima. 3) Para facilitar los trámites, disminuir la carga administrativa y disminuir el alto nivel de corrupción por parte de las autoridades en la aviación civil en general, se busca agilizar la tramitación de los permisos para obtener aeródromos civiles en zonas alejadas, reducir los trámites para los aeródromos o helipuertos alejados al menos a una distancia de 10 millas náuticas del punto de referencia del aeropuerto más cercano, así como facilitar los trámites para la obtención de licencias del personal técnico aeronáutico y así disminuir los trámites innecesarios e inútiles. |
1) México no cuenta con una reglamentación de seguridad operacional que permita garantizar la máxima seguridad operativa. 2) Existen trámites complejos en la aviación en general, que derivan en un alto nivel de corrupción por parte de las autoridades. 3) No existe garantía de que los servicios de mantenimiento o capacitación del personal técnico aeronáutico que se realizan en el extranjero se realicen de forma óptima.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, así como del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1.- Ley de Aviación Civil. Resulta insuficiente, toda vez que requiere de las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y demás disposiciones administrativas, que posibiliten su aplicación, por lo que es necesario armonizar las disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. 2.- Ley de Aeropuertos. De igual forma resulta insuficiente al carecer de las disposiciones que faciliten su aplicación. 3.-Reglamento de la Ley de Avición Civil. 4.-Reglamento de la Ley de Aeropuertos. 5.-Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronaútico. 6.-Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, Que establece las especificaciones del sistema de gestión de seguridad operacional (SMS: SAFETY MANAGEMENT SYSTEM), requiere de que exista una norma jerárquicamente mayor en la que se describa de forma general los nuevos lineamientos internacionales que existen en materia de Sistema de Seguridad Operacional, y del Programa Estatal de Seguridad Operacional. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Resulta necesario emitir la regulación a efecto de adecuar las disposiciones de la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos y sus Reglamentos. Asimismo, se pretende evitar lagunas jurídicas que dejen al arbitrio de la autoridad aeronáutica el cumplimiento de las disposiciones de mérito. De igual forma y por jerarquía normativa, resulta necesaria la reforma de los reglamentos a efecto de brindar mayor certeza jurídica al gobernado. Respecto a los costos de la regulación, es importante señalar que en caso de permanecer sin disposición alguna que reglamente las disposiciones de la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos, generará incertidumbre jurídica a los gobernados y dejara al arbitrio de la autoridad aeronáutica el cumplimiento de dichas disposiciones. El no emitir esta regulación sobre el tema propuesto, no permitiría contar con directrices claras a los particulares sobre las mejores prácticas internacionales actuales en materia de Seguridad Operacional, que analice acciones y/o situaciones críticas que pongan en riesgo el mantenimiento y operación de las aeronaves, así como de seguridad en cada uno de los aeropuertos para el transporte de pasajeros, equipaje y carga, que permitan disminuir la incertidumbre de riesgos cotidianos que pueden ser altamente potenciales en un incidente o accidenete. Asimismo, durante los últimos años en la aviación nacional e internacional, se ha registrado una tendencia creciente en los costos asociados a la siniestralidad en las aeronaves por accidentes e incidentes aéreos, es decir, dicha tendencia no podrá ser revertida o mitigada al carecer de la intervención regulatoria que permita garantizar los niveles de seguridad operacional en la aviación civil planteada a través del presente proyecto. |
Para evitar contradicciones entre la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos y sus Reglamentos, evitar lagunas jurídicas, y brindar certeza jurídica a los concesionarios y/o permisionarios, además de ser la mejor opción para atender la problemática, es una obligación que establece el legislador para posibilitar la materialización de las reformas a la Ley de Aviación Civil y la Ley de Aeropuertos en 2015.
Accion#1 Modifica Obligación seis meses y podrá ser renovable por una sola vez por un período igual presencial y en línea 1. Escrito libre, deberá incluir lo señalado en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Original) a) El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal. b) Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. c) La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición. d) El órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. e) El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. f) El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. 2. Documento que acredite la certificación de la Autoridad de Aviación Civil correspondiente. (Original y copia) Personal Técnico Aeronáutico Negativa Plazo de resolución: 50 días naturales El trámite cuya homoclave asignada es SCT-02-057, se modifica en función de lo establecido en el artículo 93 del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la ley de Aviación Civil, así como lo señalado en el artículo 18 del Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico. La nueva regulación establece que la Secretaría puede otorgar una autorización para el empleo de técnicos extranjeros como asesores o instructores del personal técnico aeronáutico, con la reforma se actualiza el tiempo de resolución ya que se otorgará una autorización y no así un permiso como actualmente lo señala el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, así como el Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico. Autorización para empleo de técnicos extranjeros, como asesores o instructores de personal técnico aeronáutico. SCT-02-057 | |
Accion#2 Modifica Obligación No aplica Presencial y en línea 1. Escrito libre, deberá incluir lo señalado en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Original y copia) a) El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal. b) Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. c) La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición. d) El órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. e) El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. f) El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. 2. Formato IA-50/94-A. (Original) Apéndice A Normativo de la NORMA Oficial Mexicana nom-043/1-sct3- 2001 que regula el servicio de mantenimiento y/o reparación de aeronaves y sus componentes en el extranjero. 3. Última hoja del libro de bitácora de la aeronave. (Copia) Concesionarios, permisionarios y operadores aéreos Negativa La Secretaría debe resolver en un plazo que no exceda de diez días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. El trámite con homoclave SCT-02-040 se modifica en función de la fracción IV del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, ya que dicha fracción establece que el mantenimiento, modificación, inspección y reparación de sus aeronaves, motores, hélices y sus componentes, podrá realizarse en un taller en el extranjero, siempre y cuando este taller este aprobado por la autoridad aeronáutica de sus país y convalidado por esta Secretaría. El trámite se modifica en relación con los plazos de presentación, en lo siguientes supuestos: -Los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos deberán notificar a la autoridad mexicana, dentro de los quince días naturales después de su llegada a México, los trabajos realizados en el extranjero para que esté en condiciones de evaluar y, en su caso, aceptar la aeronavegabilidad de la aeronave. -El concesionario, permisionario u operador aéreo deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría para realizar los trabajos antes mencionados, en el supuesto de que el taller aeronáutico no esté validado por la Secretaría y sólo se encuentre aprobado por la Autoridad Aeronáutica del país donde está ubicado. -Cuando se presente de manera imprevista una falla o un desperfecto a una aeronave mexicana operando en el extranjero, que afecte su aeronavegabilidad y que con el objeto de continuar el vuelo ésta sea reparada en un taller aprobado por la autoridad aeronáutica del país en que ocurra y que no esté validado por la Secretaría, el concesionario, permisionario u operador aéreo deberá notificar a la autoridad aeronáutica dentro de los quince días naturales posteriores de su llegada a México los trabajos que se hayan efectuado para recuperar su aeronavegabilidad. Autorización previa para realizar trabajos de mantenimiento, inspección y reparación de aeronaves, motores, hélices y sus componentes en talleres situados en el extranjero SCT-02-040 | |
Accion#3 Crea Beneficio Estará sujeta a la conservación de las condiciones que la motivaron. Presencial 1. Escrito libre, deberá incluir lo señalado en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. (Original y copia) a) Lugar y fecha de su emisión; b) Titular a quien se dirige; c) El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal; d) Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas; e) La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición; f) El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. 2. Documentos que acrediten la personalidad del promovente. (Original o copia certificada) Persona física: Identificación oficial con fotografía (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar liberada, cédula profesional). Persona moral: Escritura constitutiva y sus modificaciones, inscritas en el Registro Público de Comercio. 3. Documentos que acrediten la representación. (Original o copia certificada) La representación de las personas físicas o morales deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante fedatario público. Además de presentar una identificación oficial con fotografía (copia) del representante o apoderado legal (credencial para votar, pasaporte, cartilla militar liberada, cédula profesional). Proveedores de servicio Negativa La Secretaría debe resolver en un plazo que no exceda de tres meses, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. Derivado del presente anteproyecto, y tal como lo refiere el artículo 208 segundo párrafo del Decreto en referencia, y conforme lo establecido en el artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se crea un trámite al momento de que el regulado a solicitud de parte y una vez aprobadas sus cuatro fases, solicite a la Secretaría la expedición del Certificado del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional. Expedición del Certificado del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional | |
Accion#4 Modifica Beneficio 3 años Presencial 1. Escrito libre que contenga: Original y copia a) El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal. La fecha de constitución, si es persona moral. El nombre completo del solicitante, si es persona física. b) Domicilio en territorio nacional para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. c) La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición. d) El órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. e) El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. f) El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. 2. Presentar todos los requisitos señalados en el artículo 38 del Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico. Personal Técnico Aeronáutico Negativa La Secretaría debe resolver en un plazo que no exceda de tres días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, la vigencia de la licencia para el personal técnico aeronáutico, sera de tres años, con la reforma del presente anteproyecto, se busca armonizar la vigencia de las licencias, dicha armonización se contempla en el artículo 39 del Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, que forma parte del proyecto que se somete a consideración. En este contexto, el trámite SCT-02-146 en todas sus modalidades se ve afectado en cuanto a la vigencia, ya que anteriormente se establecía una vigencia de veinticuatro meses. Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico SCT-02-146 | |
Accion#5 Modifica Beneficio 3 años Presencial 1. Escrito libre que contenga: Original y copia a) El nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan, en su caso de su representante legal. La fecha de constitución, si es persona moral. El nombre completo del solicitante, si es persona física. b) Domicilio en territorio nacional para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas. c) La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición. d) El órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. e) El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital. f) El promovente deberá adjuntar a su escrito los documentos que acrediten su personalidad, así como los que en cada caso sean requeridos en los ordenamientos respectivos. 2. Constancia de aptitud psicofísica. Copia Constancia de aptitud psicofísica vigente en la cual se establezca que el interesado es apto para llevar a cabo las actividades inherentes al tipo de licencia que pretende revalidar, expedida dentro del plazo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. 3. Licencia a revalidar. Original y copia 4. Certificado de instrucción de los cursos sobre factores humanos que correspondan, tales como CFIT, ALAR y CRM, según sea el caso, mismos que deberán ser tomados alternadamente una vez al año contado a partir del término del último adiestramiento. Original y copia 5. Bitácora de vuelo. Original y copia Tener registradas y certificadas por la autoridad aeronáutica, en su bitácora de vuelo, un mínimo de tres horas en los últimos dos meses del periodo de vigencia de su licencia 6. Documento en el que acredite que por lo menos una vez al año contado a partir del término del último adiestramiento, ha practicado los procedimientos anormales y de emergencia que señale el manual de vuelo de la aeronave que tripule, bajo la supervisión de un instructor autorizado, quien asentará la constancia de la realización de dichas prácticas (en simulador o en la aeronave) en la bitácora de vuelo del solicitante. Original y Copia 7. Pagos de derechos correspondientes a la revalidación de la licencia. Original Personal Técnico Aeronáutico Negativa La Secretaría debe resolver en un plazo que no exceda de tres días hábiles, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud. De conformidad con el artículo 38 de la Ley de Aviación Civil, la vigencia de la licencia para el personal técnico aeronáutico, sera de tres años, con la reforma del presente anteproyecto, se busca armonizar la vigencia de la revalidación de las licencias, dicha armonización se contempla en el artículo 42 del Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, que forma parte del proyecto que se somete a consideración. En este contexto, el trámite SCT-02-158 en todas sus modalidades se ve afectado en cuanto a la vigencia, en función de la revalidación de la licencia, que esta sujeta a la misma vigencia que la expedición. Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico SCT-02-158 |
Obligaciones#1 Otras Artículo 160, fracción I, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Abrir su plan de vuelo conforme a la disposición administrativa expedida por la Secretaría. El aterrizaje de la aeronave en la estación se considerará como cierre de plan de vuelo. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Artículo 189, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. La Secretaría, en materia de prevención de accidentes de aviación, deberá determinar en las normas oficiales mexicanas correspondientes, los reportes voluntarios de eventos que pudieran afectar la seguridad operacional y los reportes obligatorios de accidentes e incidentes, los cuales deben ser llenados por el personal técnico aeronáutico que tenga información sobre ellos. La Secretaría, después de la investigación de un accidente o incidente de una aeronave, puede dictar las medidas preventivas que considere necesarias o urgentes y ordenar su modificación o incorporación a los programas de seguridad o manuales que apliquen. | |
Obligaciones#3 Condicionan un beneficio Artículo 199 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. La Secretaría concertará los acuerdos necesarios con los proveedores de servicio, el explotador aéreo, el proveedor de servicios aeronáuticos, o el fabricante de equipo aeronáutico para efectos de recopilación, análisis, uso y difusión de la información en el sistema de gestión de la seguridad operacional. | |
Obligaciones#4 Condicionan un beneficio Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. La Secretaría a través de la herramienta informática referida en el artículo anterior, establecerá y mantendrá una base de datos sobre seguridad operacional bajo los estándares internacionales más elevados de seguridad en la protección de la información. El sistema de gestión de la seguridad operacional permitirá bajo distintos roles y privilegios el intercambio de información con los proveedores de servicio y con otros países, para facilitar el análisis eficaz de la información obtenida sobre deficiencias de seguridad operacional reales o posibles, incluida la procedente de sus sistemas de notificación de accidentes e incidentes, a fin de determinar las medidas necesarias que permitan mejorar la seguridad operacional. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones Artículo 205 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Los proveedores de servicio deberán implementar y mantener un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional como parte del Programa Estatal de Seguridad Operacional. Cuando requieran contratar a un tercero, serán responsables de garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad que establezca su Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional conforme a los lineamientos que emita la Secretaría y/o las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones Artículo 207 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Los proveedores de servicio deberán elaborar e implementar un programa de capacitación y adiestramiento en materia de Seguridad Operacional, de acuerdo con las disposiciones aplicables que determine la Secretaría. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones Artículo 209 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. La Secretaría podrá convalidar los documentos equivalentes que acrediten la aprobación del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional expedidos por instituciones de gobierno o particulares extranjeros. | |
Obligaciones#8 Condicionan un beneficio Artículo 54 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. En términos del artículo 57 de la Ley, cuando un concesionario niegue la entrada a una empresa que pretenda prestar servicios complementarios, o bien, servicios mediante una base fija de operaciones, dicha empresa puede inconformarse ante la autoridad aeroportuaria del aeródromo, debiendo presentar por escrito su inconformidad, acompañando al escrito la información correspondiente a los servicios que pretenda prestar. Una vez analizada dicha documentación, contando con la manifestación del concesionario, la Secretaría determinará lo conducente, en un plazo de sesenta días, contado a partir de la fecha de presentación del escrito de inconformidad. | |
Obligaciones#9 Establecen obligaciones Artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos. Los concesionarios, permisionarios y terceros que operen una base fija de operaciones, estarán en libertad de determinar distintos niveles de tarifas por horarios, volumen de operaciones, paquetes de servicios u otra condición de carácter general, siempre que dichas tarifas no excedan de las registradas y se apliquen a todos los usuarios que cumplan las condiciones correspondientes. Ello en el entendido de que los paquetes de servicios no podrán combinar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, excepto los terceros que operen una base fija de operaciones, los cuales deberán presentar a registro las tarifas específicas de cada uno de los servicios que se presten en paquete y ofrecer a los usuarios la opción de seleccionar únicamente los servicios que requieran. Los concesionarios, permisionarios y terceros que operen una base fija de operaciones, son responsables de que la información relativa a las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios y complementarios o a los paquetes por servicios proporcionados de manera conjunta, esté permanentemente a disposición de los usuarios; que esté apegada a los términos derivados de la concesión o permiso y de que contenga explícitamente las reglas de aplicación o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como la vigencia de las mismas. | |
Obligaciones#10 Condicionan un beneficio Artículo 20 del Reglamento para la expedición de permiso, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico. La Autoridad Aeronáutica podrá convalidar licencias, certificados de capacidad, habilitaciones o documentación equivalente, expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros o por alguna Autoridad de Aviación Civil, siempre y cuando ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación, exista reciprocidad real y efectiva con el Estado de que se trate y el solicitante satisfaga las condiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal; la Ley de Aviación Civil; su Reglamento; el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de los exámenes que la Autoridad Aeronáutica considere necesario aplicar al solicitante. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Sector aeronáutico (personal técnico aeronáutico) El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo, que interviene directamente en la operación de la aeronave, y por el personal de tierra. Dicho personal deberá contar con las licencias respectivas. El costo de la expedición de licencia para el personal de vuelo es de $1,422.14 M.N. El costo de la expedición de licencia para el personal de tierra es de $1,066.56 M.N. Adicionalmente, no se identificaron costos derivados del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, así como del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico. Lo anterior es así, toda vez que las reformas reglamentarias referidas en el presente anteproyecto, no están generando nuevas obligaciones a los prestadores de servicio, ni al personal técnico aeronáutico y en general al sector aeronáutico, por lo que no hay obligaciones en costo a las establecidas previamente en las disposiciones normativas que dan origen a la armonización de los tres reglamentos referidos en el presente anteproyecto. -Reglamento de la Ley de Aviación Civil: En relación con lo establecido en el artículo 93 y 135, señala que la Secretaría puede otorgar una autorización para el empleo de técnicos extranjeros como asesores o instructores del personal técnico aeronáutico con la finalidad de mejorar el servicio o para utilizar nuevos equipos, siempre y cuando esos técnicos estén acreditados por la autoridad aeronáutica de su país, y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional y/o Administración Federal de Aviación, de igual forma los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos podrán optar por realizar los trabajos de mantenimiento, modificación, inspección y reparación de sus aeronaves, motores, hélices y sus componentes, en un taller en el extranjero, siempre y cuando, en términos del artículo 11 de la Ley. Por lo tanto, de acuerdo a lo antes descrito no se genera una obligación nueva a los prestadores de servicio, simplemente se ofrece una mayor cantidad de opciones para que los prestadores de servicio puedan elegir con quien emplear el servicio de su interés. Por otro lado, se establece en el título octavo de los Sistemas de Seguridad Operacional del Capítulo I, Programa estatal de seguridad operacional, El desarrollo de la Seguridad Operacional en la Aviación Civil ya tiene las bases establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCT3-2012, la cual establece las especificaciones del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, por lo tanto no se generan nuevas obligaciones a los prestadores de servicio, toda vez que ya estaban obligados en cumplir con estas medidas desde la publicación de dicha NOM. -Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico: En relación a la expedición de licencias, no se generan nuevos costos, ni obligaciones de cumplimiento, porque dicho trámite ya estaba establecido, la vigencia de las licencias del personal técnico aeronáutico será de tres años, anteriormente era de 2 años y con las nuevas disposiciones el tiempo de entrega se reduce de 15 a sólo 3 días. | |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#2
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#3
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Uno de los principales beneficios de la regulación es la disminución del costo anual por parte del personal técnico aeronáutico en la expedición de la licencia, como se muestra a continuación: Licencia Costo de Licencia 2 años Costo de Licencia 3 años Vuelo 711.07 474.05 Tierra 533.28 355.52 Como se puede observar, la ampliación de vigencia de la licencia de 2 a 3 años, general al personal técnico aeronáutico en la licencia del personal de vuelo un ahorro en el costo anual de 237.02 y en la licencia de personal de tierra un ahorro en el costo anual de 177.76 pesos, es decir un ahorro del 33.3% en el costo por la expedición de las licencias. El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo, que interviene directamente en la operación de la aeronave, y por el personal de tierra. Dicho personal deberá contar con las licencias respectivas. El costo de la expedición de licencia para el personal de vuelo es de $1,422.14 M.N., y el costo de la licencia para el personal de tierra es de $1,066.56 M.N., de acuerdo con la Ley Federal de Derechos vigente. El costo anual de la expedición de una licencia se determina dividiendo su costo total por el número de años que tiene de vigencia. En la Tabla 1 se determina el costo anual de una licencia con vigencia de 2 años, y en la Tabla 2 se determina el costo anual de una licencia con vigencia de 3 años. En la Tabla 3 se realiza una comparación entre las dos Tablas anteriores, donde se puede observar un ahorro anual de $ 237.02 M.N., en la licencia del personal de vuelo, y un ahorro anual de $ 177.76 M.N., en la licencia del personal de tierra. Licencia Tabla 1 Costo anual Vigencia de 2 años Vuelo $ 1,422.14 $ 711.07 Tierra $ 1,066.56 $ 533.28 Tabla 1. Costo anual de una licencia con vigencia de 2 años. Fuente elaboración propia con datos de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la DGAC. Licencia Tabla 2 Costo anual Vigencia de 3 años Vuelo $ 1,422.14 $ 474.05 Tierra $ 1,066.56 $ 355.52 Tabla 2. Costo anual de una licencia con vigencia de 3 años. Fuente elaboración propia con datos de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la DGAC. Tabla 3 Licencia Ahorro anual Vuelo $ 237.02 Tierra $ 177.76 Tabla 3. Ahorro anual de una licencia. Comparación Tabla 1 con Tabla 2. Fuente elaboración propia con datos de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la DGAC. Los conceptos que considerar que se toman en este análisis son: • El total de licencias emitidas, tanto de personal de vuelo como de tierra, anualmente. • Dos periodos para análisis, el primero comprendiendo los años 2012-2014 y el segundo comprendiendo los años 2015-2017. Se dividen las siguientes tablas en dos numerales, para su mejor análisis. I. Licencia personal de vuelo. II. Licencia personal de tierra. I. En la Tabla 4 se muestra el número total de licencias expedidas para el personal de vuelo durante los periodos considerados. Tabla 4 Licencias con vigencia de 2 años Licencias con vigencia de 3 años Licencias para el personal de vuelo 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Número de licencias expedidas 11,227 11,710 12,765 11,300 8,673 7,244 Tabla 4. Volumen de licencias expedidas del periodo 2012 al periodo 2017. En la Tabla 5 se determinó el promedio de licencias expedidas en los periodos mencionados. Tabla 5 Licencias para el personal de vuelo Se expidieron en promedio anualmente Periodo 12- 14 11,901 Periodo 15- 17 9,072 Tabla 5. Promedio de licencias expedidas por periodo con vigencia de 2 años y por periodo de vigencia de 3 años. Ahora bien, para determinar el ahorro anual total de la nueva vigencia por un periodo de 3 años, para la expedición de una licencia para el personal técnico aeronáutico de vuelo, se multiplica el resultado del ahorro anual de la Tabla 3 con el número de expedición de licencias del segundo periodo (vigencia de 3 años), de la Tabla 5. Se observa que el ahorro anual total por el periodo que corresponde a los años 2015-2017, años en los cuales la vigencia es de 3 años es por $2,150,354.69 M.N. Tabla 6 Ahorro para el solicitante anualmente $ 2,150,354.69 Tabla 6. Ahorro anual total con la implementación de la vigencia de 3 años, correspondiente al periodo 2015- 2017. Fuente elaboración propia con datos de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la DGAC. II. En la Tabla 7 se muestra el número total de licencias expedidas para el personal de tierra durante los periodos considerados. Tabla 7 Licencias con vigencia de 2 años Licencias con vigencia de 3 años Licencias para el personal de tierra 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Número de licencias expedidas 8,029 8,200 8,752 8,608 8,939 2,770 Tabla 7. Volumen de licencias expedidas del periodo 2012 al periodo 2017. En la Tabla 8 se determinó el promedio de licencias expedidas en los periodos mencionados y el costo anual de expedición (multiplicando el número de licencias del periodo con el costo de la expedición). Tabla 8 Licencias para el personal de tierra Se expidieron en promedio anualmente Periodo 12-14 8,327 Periodo 15-17 6,772 Tabla 8. Promedio de licencias expedidas por periodo con vigencia de 2 años y por periodo de vigencia de 3 años. Ahora bien, para determinar el ahorro anual total de la nueva vigencia por un periodo de 3 años, para la expedición de una licencia para el personal técnico aeronáutico de tierra, se multiplica el resultado del ahorro anual de la Tabla 3 con el número de expedición de licencias del segundo periodo (vigencia de 3 años). Se observa que el ahorro anual total por el periodo que corresponde a los años 2015, 2016 y 2017, años en los cuales la vigencia es de 3 años es por $1,203,849.97 M.N. Tabla 9 Ahorro para el solicitante anualmente $1,203,849.97 Tabla 9. Ahorro anual total con la implementación de la vigencia de 3 años, correspondiente al periodo 2015-2017. Fuente elaboración propia con datos de la Dirección de Desarrollo Estratégico de la DGAC. |
Conforme al desarrollo de los puntos anteriores podemos concluir lo siguiente: - El costo anual total por la expedición de las licencias que se solicitaron para el personal técnico aeronáutico de vuelo y tierra, con la vigencia de 3 años es por la cantidad de $3,354,204.66, en comparación con la vigencia de 2 años que fue por la cantidad de $6,708,409.32. Lo anterior representa un 50% de beneficios por cada licencia, comparando los dos periodos. - Derivado de lo anterior el aumento de la vigencia de la licencia tanto para el personal de vuelo, como el de tierra, implica un menor costo por año, y por lo tanto un año más en el cual pueden ejercer las facultades inherentes a cada licencia.
El presente anteproyecto, busca materializar y armonizar las disposiciones del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015, con sus respectivos Reglamentos, en razón de lo anterior, la implementación de estas reformas se realizó en los años posteriores a la modificación de la Ley, por lo que no se requiere de recursos públicos adicionales. De igual forma y para dar continuidad a la implementación del presente Decreto, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se adecuarán los trámites correspondientes para su correcta aplicación (Autorización para empleo de técnicos extranjeros, como asesores o instructores de personal técnico aeronáutico; Autorización previa para realizar trabajos de mantenimiento, inspección y reparación de aeronaves, motores, hélices y sus componentes en talleres situados en el extranjero; Expedición de licencias para el personal técnico aeronáutico; Revalidaciones de licencias y certificados de capacidad para el personal técnico aeronáutico y Expedición del Certificado del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional).
La evaluación del logro de los objetivos de la regulación se realizará a través del indicador denominado: Nombre del indicador: Verificaciones Técnico Administrativas a empresas aéreas, servicios aéreos especializados y centros de capacitación. Unidad de medida: Número de Verificaciones Técnico Administrativas. Definición del indicador: Identificar el porcentaje de cumplimiento en la realización de verificaciones practicadas Concesionarios y Permisionarios del Transporte Aéreo de Servicio al Público, Centros de Adiestramiento y/o Capacitación, Servicios Aéreos Especializados, Talleres Aeronáuticos y Oficinas de Despacho para dictaminar que las mismas funcionan bajo la normatividad aplicable y estándares de seguridad en las operaciones. Objetivo del indicador: Contar con servicios logísticos de transporte oportunos, eficientes y seguros que incrementen la competitividad y productividad de las actividades económicas. Información que solicitará a los permisionarios: Acta Administrativa Circunstanciada Relativa a la Verificación Técnico Administrativa. Método de cálculo: (Verificaciones realizadas / el Total de Verificaciones Programadas) X 100
No
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
No aplica, en función de que no se consultó a ningún grupo interesado. La elaboración del anteproyecto se realizó internamente con personal de la Secretaría. |
No aplica