
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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No
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Si
Respecto a que los beneficios son notoriamente mayores que los costos, ver el numeral 9 Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación. En cuanto al que el proyecto de regulación será expedido por el Ejecutivo, El artículo 27, párrafos tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para establecer reservas de agua y la Ley del Aguas Nacionales especifica en su artículo 6, que compete al Ejecutivo Federal, entre otras, expedir los decretos para el establecimiento, modificación o suspensión de zona de veda, las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales, reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero el control y la extracción, así como la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Abrogar los cinco acuerdos que establecen veda sobre concesión de aguas de los ríos Tlaltenango en el estado de Zacatecas (DOF 21/08/1931), Santiago en el estado de Aguascalientes (DOF 22/08/1931), Santiago en el estado de Jalisco (DOF 22/08/1931), Aguascalientes en el estado del mismo nombre (DOF 17/12/1931) y Santiago en los estados de Jalisco y Nayarit (DOF 10/09/1947), y establecer zonas de reserva de aguas para usos doméstico, público urbano en las cuencas hidrológicas Río San Pedro, Presa el Niágara, Presa el Cuarenta, Río de Lagos, Presa Ajojucar, Río Grande, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Palomas, Presa el Chique, Río Juchipila 2, Río Santiago 1, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Tlaltenango, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6, y zona de reserva para uso ambiental o para conservación ecológica en la cuenca hidrológica Santiago 6, en la Subregión Hidrológica Río Santiago, de la Región Hidrológica No 12 Lerma-Santiago. Con lo anterior, se garantiza el volumen de agua de las demandas actuales y futuras del uso doméstico y público urbano y prever volúmenes para uso ambiental o conservación ecológica. |
Del "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2016, se desprende que en las cuencas hidrológicas Río San Pedro, Presa Calles, Presa El Niágara, Presa el Cuarenta, Río de Lagos, Presa Ajojucar, Río Grande, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Palomas, Presa El Chique, Río Juchipila 1, Río Juchipila 2, Río Santiago 1, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Tlaltenango, Arroyo Lobatos, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6, mismas que forman parte de la Subregión Río Santiago de la Región Hidrológica Número 12 Lerma-Santiago, existen volúmenes susceptibles de ser aprovechados: Sin embargo, existen instrumentos jurídicos vigentes (vedas) que impiden dicho aprovechamiento y no permiten la atención de las demandas prioritarias adicionales de agua superficial en las cuencas que conforman la subregión, ni la solución de los conflictos asociados. En caso de suprimir las vedas, se considera necesario establecer disposiciones para ordenar la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas nacionales superficiales disponibles, dando prioridad y asegurando los volúmenes destinados al consumo humano, para la incorporación de la variable ambiental y otras acciones en materia de gestión de los recursos hídricos y la sustentabilidad ambiental.
El ordenamiento jurídico propuesto es un Decreto para abrogan los acuerdos vigentes que establecen veda sobre concesión de aguas de los ríos señalados y establecer zona de reserva de agua para los usos doméstico y público urbano en las cuencas hidrológicas Río San Pedro, Presa el Niágara, Presa el Cuarenta, Río de Lagos, Presa Ajojucar, Río Grande, Río Encarnación, Río Aguascalientes, Río San Miguel, Río del Valle, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Palomas, Presa el Chique, Río Juchipila 2, Río Santiago 1, Río Santiago 2, Presa Santa Rosa, Río Santiago 3, Río Tepetongo, Río Tlaltenango, Río Bolaños 1, Río Bolaños 2, Río San Juan, Río Atengo, Río Jesús María, Río Huaynamota, Río Santiago 4, Río Santiago 5 y Río Santiago 6, y zona de reserva para uso ambiental o para conservación ecológica en la cuenca hidrológica Santiago 6, en la Subregión Hidrológica Río Santiago, de la Región Hidrológica No 12 Lerma-Santiago.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Ley de Aguas Nacionales .- En su artículo 22 párrafo segundo señala que el otorgamiento de una concesión o asignación se sujetará a lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos y tomará en cuenta la disponibilidad media anual del agua. Esta disposición jurídica es insuficiente pues si bien existe agua disponible aprovechable, no se puede concesionar debido a las vedas existentes, ya que la misma ley señala que en zonas con vedas, no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se deben controlar mediante reglamentos específicos, por lo que dicha disposición no resuelve la problemática del aprovechamiento de las aguas disponibles. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Ley de Aguas Nacionales.- En su artículo 17 señala que es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable. Esta disposición es insuficiente para atender la problemática del aprovechamiento del agua disponible, ya que sólo considera al uso doméstico y en pequeñas cantidades, puesto que solo indica que se puede hacer por medios manuales, sin desviar las aguas de los cauces y sin disminuir significativamente el caudal. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 “ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Tlaltenango, en el Estado de Zacatecas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1931; “ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Santiago, en el Estado de Aguascalientes”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1931; “ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Santiago, en el Estado de Jalisco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1931; “ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Aguascalientes y sus afluentes, dentro del Estado de igual nombre”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1931; y “ACUERDO que declara veda de concesiones de aguas, por tiempo indefinido, en toda la cuenca tributaria del río Santiago o Tololotlán, en los Estados de Jalisco y Nayarit”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1947, mismos que no resultan suficientes para atender las necesidades actuales de aprovechamiento de estas cuencas hidrológicas, ya que los instrumentos son muy genéricos y han variado las circunstancias que los generaron. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales solo podrá realizarse mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la CONAGUA de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la Ley de Aguas Nacionales, por lo tanto un esquema donde los propios usuarios repartan o determinen los volúmenes de agua para ellos mismos, no es factible. Por otro lado, CONAGUA no tendría conocimiento de los volúmenes aprovechados de esta manera, lo cual se podría reflejar en afectaciones a los usuarios ya establecidos, y favorecer la sobreexplotación o sobreuso de las aguas. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Se tendría que dar una compensación económica a los usuarios que posean legalmente las concesiones de agua, con el fin de atender a usos prioritarios. Esto representa tanto costos para pagar el rescate o cambio de concesiones como afectaciones a la producción de los sectores que hubieran de proporcionar el agua necesaria | |
Alternativas#3 Incentivos económicos La ausencia de regulación o control en la extracción, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales ,es la que ha contribuido a la sobreexplotación o sobreconcesión en algunas cuencas (río Lerma, río Bravo) o acuíferos del país, así como a los conflictos entres estados o los mismos usuarios . | |
Alternativas#4 Otras El “ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Tlaltenango, en el Estado de Zacatecas”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1931; “ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Santiago, en el Estado de Aguascalientes”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1931; “ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Santiago, en el Estado de Jalisco”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1931; “ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del río Aguascalientes y sus afluentes, dentro del Estado de igual nombre”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1931; y “ACUERDO que declara veda de concesiones de aguas, por tiempo indefinido, en toda la cuenca tributaria del río Santiago o Tololotlán, en los Estados de Jalisco y Nayarit”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1947, no son idóneos ya que han variado las circunstancias que imperan en esa zona y de continuar con ellos solo ocasionarían un atraso para el progreso, pues la prohibición de otorgar nuevos aprovechamientos y la demanda de aguas en la zona, representa, para los diferentes usuarios del agua una necesidad de incrementar los gastos para satisfacer los requerimientos de agua, lo cual eleva los costos frente a los beneficios para los usuarios y las autoridades, incrementándose también los costos de la autoridad para vigilar el cumplimiento de la veda. La veda impide cualquier proyecto de uso del agua. Por otro lado, los estudios hechos por la Comisión Nacional del Agua, consideran que existe disponibilidad de aguas en la cuenca para levantar la veda. |
El aprovechamiento desordenado y sin control de los recursos ha contribuido en el pasado al deterioro de estos y a la falta de sustentabilidad en su uso. Los esquemas autorregulatorios son parte de esta falta de control, y los esquemas de incentivos económicos tampoco contribuyen al usos eficiente y sustentable de los recursos, La evidencia del deterioro ambiental en México sugiere la necesidad entre otras cosas de aplicar una política pública que contribuya, de manera decisiva a revertir esta tendencia. Bajo esta tesitura, la figura de la Reserva de Aguas Nacionales para usos ambiental tiene como propósito garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de los ecosistemas vitales, mientras la reserva para público urbano y doméstico asegura el abastecimiento de agua a futuras generaciones . En consecuencia, derogar las vedas existentes para que se pueda dar el aprovechamiento del volumen disponible, asegurando los volúmenes necesarios para los usos prioritarios (suministro a la población y gasto ecológico), controlando o reglamentando el aprovechamiento del resto del volumen disponible para cualquier otro uso, sin afectar la sustentabilidad o los usuarios ya establecidos, por lo cual resulta ser la mejor opción para mejorar la problemática.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Condicionan una concesión Artículo Primero Se eliminan restricciones existentes para el aprovechamiento de aguas superficiales , ya que se derogan los instrumentos vigentes que impedían el otorgamiento de nuevas concesiones de aguas superficiales de los ríos señalados, permitiendo a partir de la publicación del instrumento regulatorio el aprovechamiento de las aguas disponibles en las 33 cuencas hidrológicas que conforman la Subregión Río Santiago. | |
Obligaciones#2 Condicionan una concesión Artículos Segundo, Tercero y Noveno, En estos artículos se reserva parte del agua disponible liberada para su aprovechamiento para el uso doméstico y público urbano, en una cantidad de 307.580 millones de metros cúbicos, los cuales podrán ser asignados conforme a las bases y disposiciones el otorgamiento de asignaciones de dichas reservas que se señalan en el artículo Noveno, disposiciones que no implican trámites adicionales a los ya establecidos por la CONAGUA para otorgar concesiones o asignaciones, | |
Obligaciones#3 Condicionan una concesión Artículo Cuarto y Décimo En estos artículos se reserva parte del agua disponible para el uso ambiental o de conservación ecológica, por 3,705.14 millones de metros cúbicos y se indican los caudales ecológicos que se deberán mantener en algunas cuencas, disposiciones que no implican trámites adicionales a los ya establecidos por la CONAGUA. Finalmente el artículo décimo primero se señala la vigencia de los volúmenes reservados para el uso ambiental. | |
Obligaciones#4 Condicionan una concesión Artículo Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo En el artículo Quinto se establece una zona reglamentada, mientras que en el Sexto se señala que el resto del volumen disponible liberado una vez considerados los volúmenes de las reservas para uso doméstico, público urbano y ambiental o de conservación ecológica, podrán ser concesionados a cualquier otro uso, conforme a las bases y disposiciones el otorgamiento de concesiones de dichas reservas que se señalan en los Artículos Séptimo y Octavo, disposiciones que no implican trámites adicionales a los ya establecidos por la CONAGUA para otorgar concesiones o asignaciones, |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Usuarios actuales y potenciales de las Aguas Nacionales Superficiales de las cuencas Un análisis de costos y beneficios arroja costos de 104 millones de pesos como resultado de cambio de zona de disponibilidad de Zona 2 a Zona 1 en la cuenca hidrológica Santiago 6 (las demás cuencas hidrológicas ya estaban en zona 1) conforme al Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos 2017. El impacto estimado de no emitir regulación alguna sería respecto del abastecimiento de agua, afectando al desarrollo de esa zona, por la imposibilidad de otorgar nuevos aprovechamientos. En los anexos se presenta un documento con el estudio de costos beneficios en forma detallada. |
No, toda vez que son los mismos esquemas que se contemplan en la Ley de Aguas Nacionales, simplemente con el instrumento propuesto se busca ser más específicos en la regulación.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 El mayor beneficio para las ciudades y comunidades rurales sería contar con agua asegurada para el futuro crecimiento poblacional y desarrollo económico en materia de servicios, comercio e industria que pudiera estar conectada al sistema de abastecimiento. Por otro lado, el beneficio para el medio ambiente es contar agua para su sustentabilidad y conservación de los ecosistemas, Áreas Naturales Protegidas y sitios de interés de conservación. Los sectores principalmente beneficiados serán el turismo nacional, el manejo de vida silvestre, la conservación de la biodiversidad, la conservación de áreas protegidas, la dotación de agua potable a comunidades urbanas y rurales. En los anexos se presenta un documento con el estudio simplificado de costos beneficios en forma detallada. Los beneficios serían de al menos 126,419 millones de pesos. En los anexos se presenta un documento con el estudio simplificado de costos beneficios en forma detallada. |
Analizando los Costos y Beneficios económicos que se tienen al decretarse la Reserva de Agua de la Subregión Hidrológica Río Santiago, se observa una relación de 1,210 a 1, teniendo por un lado beneficios que totalizan $126,419 millones de pesos, contra el total de costos que asciende a $104 millones de pesos.
CONAGUA actualmente tienen el personal, la estructura y mecanismos para que la implementación del presente proyecto de regulación sea técnica, económica y socialmente posible llevar a cabo. Lo anterior, debido a que no se necesitan procedimientos, acciones o establecer requisitos adicionales a los ya existentes en la normatividad vigente o en las atribuciones de la CONAGUA.
La implementación, los logros y cumplimiento de los objetivos de la regulación, podrán seguirse y evaluarse con las acciones que CONAGUA realiza para determinar el grado de aprovechamiento de las aguas en una cuenca, como son el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) donde inscriben los títulos de concesión o asignación con el fin de proporcionar seguridad jurídica a los usuarios de las aguas nacionales, los estudios de disponibilidad media anual de aguas superficiales que son actualizados periódicamente, los diagnósticos y planes hidráulicos por cuencas, subregiones o regiones hidrológicas que también la CONAGUA realiza periódicamente.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Consejo de Cuenca del río Santiago, el cual está integrado por usuarios de las aguas nacionales de dichas cuencas, gobierno de los estados y municipios que están dentro del territorio de las cuencas, organizaciones no gubernamentales, como academia y ecologistas, así como varias dependencias del gobierno federal. Los miembros del Consejo de Cuenca aprobaron por unanimidad los resultados de los estudios técnicos donde se señalan que es necesario levantar las vedas existentes para poder aprovechar legalmente las aguas disponibles, así como donde los volúmenes de agua para reserva de agua tanto para uso doméstico y público urbano como para uso ambiental o protección ecológica, los cuales corresponden a los que se han integrado al presente proyecto de Decreto. |
Derogar las vedas existentes para poder aprovechar legalmente las aguas disponibles, asegurar los volúmenes requeridos para cubrir las demandas del crecimiento poblacional al 2070, así como los necesarios para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema, y señalar que se permite el aprovechamiento de las aguas que aun estén disponibles por el resto de los sectores de usuarios (agrícola, industrial, servicios, etc.)