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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

Si

Respecto a que los beneficios son notoriamente mayores que los costos, ver el numeral 9 Proporcione la estimación de los costos y beneficios que supone la regulación. En cuanto al que el proyecto de regulación será expedido por el Ejecutivo, El artículo 27, párrafos tercero y quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Ejecutivo Federal para establecer reservas de agua y la Ley del Aguas Nacionales especifica en su artículo 6, que compete al Ejecutivo Federal, entre otras, expedir los decretos para el establecimiento, modificación o suspensión de zona de veda, las declaratorias de zonas de reserva de aguas nacionales, reglamentar por cuenca hidrológica y acuífero el control y la extracción, así como la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Establecer zonas de reserva de aguas para usos doméstico, público urbano y ambiental o para conservación ecológica, en la Subregión Hidrológica denominada Río Coatzacoalcos, perteneciente a la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos, ubicada en los estados de Veracruz y Oaxaca. Con lo anterior, se garantiza el volumen de agua de las demandas actuales y futuras del uso doméstico y público urbano y prever volúmenes para uso ambiental o conservación ecológica. Con fundamento en el Artículo Octavo del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, este no resulta aplicable al anteproyecto de Decreto en estudio, por tratarse de un acto administrativo de carácter general que emitirá el Titular del Ejecutivo Federal (Acuerdo 2 x 1).

Del "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de julio de 2016, se desprende que en las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Alto Río Uxpanapa, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coatzacoalcos, mismas que forman parte de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos de la Región Hidrológica Número 29 Coatzacoalcos, existen volúmenes susceptibles de ser aprovechados, pero se considera necesario establecer disposiciones para ordenar la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas nacionales superficiales disponibles, dando prioridad y asegurando los volúmenes destinados al consumo humano, para la incorporación de la variable ambiental y otras acciones en materia de gestión de los recursos hídricos y la sustentabilidad ambiental.

El ordenamiento jurídico propuesto es un Decreto por el que se establece zona de reserva de agua para los usos doméstico y público urbano en las cuencas hidrológicas Alto Río Coatzacoalcos, Bajo Río Coatzacoalcos, Bajo Río Uxpanapa, Río Huazuntlán y Llanuras de Coarzacoalcos, y zona de reserva para uso ambiental o para conservación ecológica en la cuenca hidrológica Llanuras de Coatzacoalcos, en la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos, de la Región Hidrológica No 29 Coatzacoalcos.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Ley de Aguas Nacionales.- En su artículo 17 señala que es libre la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales por medios manuales para uso doméstico, siempre que no se desvíen de su cauce ni se produzca una alteración en su calidad o una disminución significativa en su caudal, en los términos de la reglamentación aplicable. Esta disposición es insuficiente para atender la problemática del aprovechamiento del agua disponible, ya que sólo considera al uso doméstico y en pequeñas cantidades, puesto que solo indica que se puede hacer por medios manuales, sin desviar las aguas de los cauces y sin disminuir significativamente el caudal.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

De conformidad con el carácter público del recurso hídrico, la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales solo podrá realizarse mediante concesión o asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la CONAGUA de acuerdo con las reglas y condiciones que dispone la Ley de Aguas Nacionales, por lo tanto un esquema donde los propios usuarios repartan o determinen los volúmenes de agua para ellos mismos, no es factible. Por otro lado, CONAGUA no tendría conocimiento de los volúmenes aprovechados de esta manera, lo cual se podría reflejar en afectaciones a los usuarios ya establecidos, y favorecer la sobreexplotación o sobreuso de las aguas.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Se tendría que dar una compensación económica a los usuarios que posean legalmente las concesiones de agua, con el fin de atender a usos prioritarios. Esto representa tanto costos para pagar el rescate o cambio de concesiones como afectaciones a la producción de los sectores que hubieran de proporcionar el agua necesaria

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La ausencia de regulación o control en la extracción, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, es la que ha contribuido a la sobreexplotación o sobreconcesión en algunas cuencas (río Lerma, río Bravo) o acuíferos del país, así como a los conflictos entre estados o los mismos usuarios.

El aprovechamiento desordenado y sin control de los recursos ha contribuido en el pasado al deterioro de estos y a la falta de sustentabilidad en su uso. Los esquemas autorregulatorios son parte de esta falta de control, y los esquemas de incentivos económicos tampoco contribuyen al uso eficiente y sustentable de los recursos, La evidencia del deterioro ambiental en México sugiere la necesidad entre otras cosas de aplicar una política pública que contribuya, de manera decisiva a revertir esta tendencia. Bajo esta tesitura, la figura de la Reserva de Aguas Nacionales para usos ambiental tiene como propósito garantizar los flujos mínimos para la protección ecológica, incluyendo la conservación o restauración de los ecosistemas vitales, mientras la reserva para público urbano y doméstico asegura el abastecimiento de agua a futuras generaciones. En consecuencia, asegurando los volúmenes necesarios para los usos prioritarios (suministro a la población y gasto ecológico) y controlando el aprovechamiento del resto del volumen disponible para cualquier otro uso, sin afectar la sustentabilidad o los usuarios ya establecidos, esta propuesta resulta ser la mejor opción para mejorar la problemática.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#1

Artículos Primero, Segundo, Tercero y Sexto,

Justificación#1

En estos artículos se reserva parte del agua disponible liberada para su aprovechamiento para el uso doméstico y público urbano, en una cantidad de 37.987 millones de metros cúbicos, los cuales podrán ser asignados conforme a las bases y disposiciones el otorgamiento de asignaciones de dichas reservas que se señalan en el artículo Sexto, disposiciones que no implican trámites adicionales a los ya establecidos por la CONAGUA para otorgar concesiones o asignaciones, Finalmente el artículo Décimo Primero se señala la vigencia de los volúmenes reservados para estos usos

Obligaciones#2

Condicionan una concesión

Artículos aplicables#2

Artículos Cuarto, Quinto y Décimo Segundo

Justificación#2

En estos artículos se reserva parte del agua disponible para el uso ambiental o de conservación ecológica, por 16,290.000 millones de metros cúbicos y se indican los caudales ecológicos que se deberán mantener en algunas cuencas, disposiciones que no implican trámites adicionales a los ya establecidos por la CONAGUA. Finalmente el artículo décimo primero se señala la vigencia de los volúmenes reservados para el uso ambiental.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Usuarios actuales y potenciales de las Aguas Nacionales Superficiales de las cuencas

Describa o estime los costos#1

Un análisis de costos arroja un valor de 999.74 millones de pesos como resultado de cambio de zona de disponibilidad de Zona 4 a Zona 2 conforme al Artículo 223 de la Ley Federal de Derechos 2017. En los anexos se presenta un documento con el estudio de costos beneficios en forma detallada.

No, toda vez que son los mismos esquemas que se contemplan en la Ley de Aguas Nacionales, simplemente con el instrumento propuesto se busca ser más específicos en la regulación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

El mayor beneficio para las ciudades y comunidades rurales sería contar con agua asegurada para el futuro crecimiento poblacional y desarrollo económico en materia de servicios, comercio e industria que pudiera estar conectada al sistema de abastecimiento. En los anexos se presenta un documento con el estudio simplificado de costos beneficios en forma detallada.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios sería de al menos 43,772.99 millones de pesos considerando que además de los usos púbico urbano y ambientales de las reservas, el resto del agua se ´consideró para el sector agrícola; este beneficio podría aumentar si el agua la emplearan otros usuarios como los son los industriales o de servicios. En los anexos se presenta un documento con el estudio simplificado de costos beneficios en forma detallada.

Analizando los Costos y Beneficios económicos que se tienen al decretarse la Reserva de Agua de la Subregión Hidrológica Río Coatzacoalcos, se observa una relación de 43.78 a 1, teniendo por un lado beneficios que totalizan $43,772.99 millones de pesos, contra el total de costos, que asciende a $999.74 millones de pesos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

CONAGUA actualmente tienen el personal, la estructura y mecanismos para que la implementación del presente proyecto de regulación sea técnica, económica y socialmente posible llevar a cabo. Lo anterior, debido a que no se necesitan procedimientos, acciones o establecer requisitos adicionales a los ya existentes en la normatividad vigente o en las atribuciones de la CONAGUA.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La implementación, los logros y cumplimiento de los objetivos de la regulación, podrán seguirse y evaluarse con las acciones que CONAGUA realiza para determinar el grado de aprovechamiento de las aguas en una cuenca, como son el Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) donde inscriben los títulos de concesión o asignación con el fin de proporcionar seguridad jurídica a los usuarios de las aguas nacionales, los estudios de disponibilidad media anual de aguas superficiales que son actualizados periódicamente, los diagnósticos y planes hidráulicos por cuencas, subregiones o regiones hidrológicas que también la CONAGUA realiza periódicamente.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Consejo de Cuenca del río Coatzacoalcos, el cual está integrado por usuarios de las aguas nacionales de dichas cuencas, gobierno de los estados y municipios que están dentro del territorio de las cuencas, organizaciones no gubernamentales, como academia y ecologistas, así como varias dependencias del gobierno federal.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los miembros del Consejo de Cuenca aprobaron por unanimidad los resultados de los estudios técnicos donde se señalan los volúmenes de agua para reserva de agua tanto para uso doméstico y público urbano como para uso ambiental o protección ecológica, los cuales corresponden a los que se han integrado al presente proyecto de Decreto.

Asegurar los volúmenes requeridos para cubrir las demandas del crecimiento poblacional al 2070, así como los necesarios para proteger las condiciones ambientales y el equilibrio ecológico del sistema, y señalar que se permite el aprovechamiento de las aguas que aun estén disponibles por el resto de los sectores de usuarios (agrícola, industrial, servicios, etc.)

Apartado VII. Anexos