Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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El objetivo del presente Acuerdo, es dar a conocer los resultados del estudio técnico de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Río Grande de Tulancingo, Río Metztitlán 1, Río Metzquititlán, Río Metztitlán 2, Río Amajaque, Río Claro, Río Amajac, Río Calabozo, Río Los Hules, Río Tempoal 1, Río San Pedro, Río Tempoal 2, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Verde 3, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1, Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Tamasopo 1, Río Tamasopo 2, Río Gallinas, Río El Salto, Río Valles, Río Tampaón 1, Río Choy, Río Coy 1, Río Coy 2, Río Tampaón 2, Río Victoria, Río Tolimán, Río Extoraz, Embalse Zimapán, Río Moctezuma 1, Río Moctezuma 2, Río Tancuilín, Río Huichihuayán, Río Moctezuma 3, Río Moctezuma 4, Río Jaumave-Chihue, Río Guayalejo 1, Río Guayalejo 2, Río Sabinas, Río Comandante 1, Río Comandante 2, Río Mante, Río Guayalejo 3, Arroyo El Cojo, Río Tantoán, Río Guayalejo 4, Río Tamesí, Río Moctezuma 5, Río Chicayán 1, Río Chicayán 2, Río Pánuco 1, Arroyo Tamacuil o La Llave y Río Pánuco 2 que forman parte de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco y que se integran en la denominada Subregión Hidrológica Río Pánuco. Con esta publicación se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales y 73 de su Reglamento. Para cumplir dicho objetivo, la Comisión Nacional del Agua elaboró el Acuerdo de Estudio Técnico para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se hace del conocimiento público las condiciones demográficas, sociales y de aprovechamiento del recurso hídrico que imperan en las citadas cuencas. Este Acuerdo al ser informativo, contribuye a dar transparencia a la administración de las aguas nacionales superficiales y crear conciencia en los usuarios de la necesidad de proteger y preservarlas para sus diferentes usos.
El objetivo del presente Acuerdo, es dar a conocer los resultados del estudio técnico de aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Arroyo Zarco, Río Ñadó, Río Galindo, Río San Juan 1, Río Tecozautla, Río San Juan 2, Río Grande de Tulancingo, Río Metztitlán 1, Río Metzquititlán, Río Metztitlán 2, Río Amajaque, Río Claro, Río Amajac, Río Calabozo, Río Los Hules, Río Tempoal 1, Río San Pedro, Río Tempoal 2, Río Verde 1, Río Verde 2, Río Verde 3, Arroyo El Puerquito o San Bartolo, Arroyo Altamira, Río Santa María 1, Río Santa María 2, Río Santa María 3, Río Tamasopo 1, Río Tamasopo 2, Río Gallinas, Río El Salto, Río Valles, Río Tampaón 1, Río Choy, Río Coy 1, Río Coy 2, Río Tampaón 2, Río Victoria, Río Tolimán, Río Extoraz, Embalse Zimapán, Río Moctezuma 1, Río Moctezuma 2, Río Tancuilín, Río Huichihuayán, Río Moctezuma 3, Río Moctezuma 4, Río Jaumave-Chihue, Río Guayalejo 1, Río Guayalejo 2, Río Sabinas, Río Comandante 1, Río Comandante 2, Río Mante, Río Guayalejo 3, Arroyo El Cojo, Río Tantoán, Río Guayalejo 4, Río Tamesí, Río Moctezuma 5, Río Chicayán 1, Río Chicayán 2, Río Pánuco 1, Arroyo Tamacuil o La Llave y Río Pánuco 2, las cuales integran la Subregión Hidrológica Río Pánuco de la Región Hidrológica Número 26 Pánuco. Con esta publicación se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley de Aguas Nacionales y 73 de su Reglamento. Para cumplir dicho objetivo, la Comisión Nacional del Agua elaboró el Acuerdo de Estudio Técnico para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con lo que se hace del conocimiento público las condiciones demográficas, sociales y de aprovechamiento del recurso hídrico que imperan en las citadas cuencas. Este Acuerdo al ser informativo, contribuye a dar transparencia a la administración de las aguas nacionales superficiales y crear conciencia en los usuarios de la necesidad de proteger y preservarlas para sus diferentes usos
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