Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El implementar la regulación tendrá como implicación un impacto mínimo para la industria automotriz. Particularmente, se anticipa que de la emisión del anteproyecto desprenderán solamente costos administrativos por la elaboración y entrega del programa de penetración de tecnologías más eficientes y de alta hermeticidad en el sistema de aire acondicionado, así como del programa de penetración de tecnologías que permitan reducir las emisiones de CO2 e incrementar el rendimiento de combustible, todos ellos correspondientes a los registros de las fabricantes respecto de los vehículos año modelo 2018. Además de lo anterior, el anteproyecto únicamente obligará a la industria a mantener el grado tecnológico, en materia de emisiones de CO2, de sus unidades modelo 2016 durante la producción de sus modelos 2018, por lo que puede entenderse que los gastos que se han destinado a la investigación y desarrollo de las tecnologías necesaria ya ha sido asumido por las ensambladoras desde la expedición de la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos, publicada, en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de junio de 2013. Asimismo, se anticipa que con la emisión de la regulación, será posible dar continuidad a las acciones que se han venido adoptando para el mejoramiento de la calidad del aire y del medio ambiente en nuestro país, impactando directamente en el mejoramiento continuo de la calidad de vida de la población nacional e incidiendo en el mejoramiento de la salud pública, al mitigar las afectaciones a la salud que se desprenden de la contaminación del aire. Resulta importante mencionar que el Aviso objeto de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, mediante el cual se dan a conocer los parámetros para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono (CO2) en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3,857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año modelo sea 2018, no cae en el supuesto del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de marzo de 2017, ya que este Aviso no implica costos de cumplimiento para los particulares, por el contrario, genera certeza jurídica para el cumplimiento de la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, para los vehículos modelo 2018; esto, mientras se publica la modificación de dicha norma. Aunado a ello, el Aviso queda exceptuado del Acuerdo, con fundamento en la fracción V del Artículo Tercero, el cual, a la letra, dice: "Artículo Tercero. Las dependencias y organismos descentralizados, deberán abstenerse de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento, excepto por aquellos que: ... V. Los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares, o...". Cabe señalar que el presente Aviso cumple con este criterio, no sólo porque los beneficios que derivarán al entrar en vigor, son por mucho, superiores a los costos que éste conlleva, sino también, porque a través de su publicación y entrada en vigor, prevalecerá la competitividad dentro del sector automotriz y no habrá distorsión en el mercado mexicano de vehículos nuevos.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El día 21 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 “Emisiones de bióxido de carbono (CO2) provenientes del escape y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, aplicable a vehículos automotores nuevos de peso bruto vehicular de hasta 3 857 kilogramos”, misma que entró en vigor el día 20 de agosto de 2013 y que tiene como objetivo, establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de los promedios corporativos meta y observado de las emisiones de bióxido de carbono expresados en gramos de bióxido de carbono por kilómetro (g CO2/km) y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, expresado en kilómetros por litro (km/l), con base en los vehículos automotores ligeros nuevos con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2014 y hasta 2016 y que se comercialicen en México; sin embargo, los autos cuyo año-modelo sea posterior al periodo antes señalado, no están considerados en la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013. Por lo tanto, con la regulación propuesta, se pretende regular a los vehículos cuyo año-modelo sea 2018, a través de la entrega de reportes previstos en la NOM aún vigente, tomando en cuenta los parámetros establecidos para el año-modelo 2016, solventando así el vacío jurídico que pudiera llegar a materializarse por la desactualización del instrumento normativo en comento.

México, al formar parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desde su creación en 1992 y habiendo ratificado su participación en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con la firma del Protocolo de Kioto en 1997, está comprometido a regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático, así como regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático. Derivado de lo anterior, se emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013; empero, esta NOM sólo le es aplicable a los vehículos cuyo año-modelo sea 2014, 2015 o 2016, sin prever lo relativo a los fabricados de manera posterior a este periodo; es decir, aquellos vehículos cuyo año-modelo sea 2017 en adelante; esto implica que los sujetos regulados no están obligados a presentar los reportes estipulados en la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, lo que conlleva a que estas Unidades Económicas (UE) actúen a discrecionalidad y con ello generen impactos negativos al medio ambiente. Por lo tanto, la regulación propuesta pretende obligar a estas UE a presentar los reportes descritos en la NOM y con ello subsanar el vacío técnico y legal con el que cuenta la NOM vigente. Bajo este panorama, de acuerdo con datos de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), en México se vendieron 1,603,672 vehículos de enero a diciembre del 2016, con un crecimiento del 12.2% promedio durante los últimos cinco años. Por lo tanto, utilizando dicha tasa de crecimiento, se proyecta que, para el año 2018, se venderán aproximadamente 2,018,837 unidades que, en caso de no emitir la regulación, los corporativos pudieran ser omisos respecto al cumplimiento de los estándares vigentes en materia de emisiones de CO2, pudiendo afectar, en lo inmediato, la calidad del aire del país. En este sentido, las 17 UE relacionadas con el sector en estudio, tendrán que mantener, para los vehículos año-modelo 2018, el grado tecnológico de emisiones de CO2 aplicable a las unidades año modelo 2016 y presentar los reportes señalados, a efecto de que los aproximadamente 2 millones de unidades cumplan con las especificaciones estipuladas en la NOM de referencia.

El tipo de ordenamiento jurídico es un Aviso.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, cuyo objetivo es establecer los parámetros y la metodología para el cálculo de las emisiones de bióxido de carbono y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible, con base en los vehículos automotores ligeros nuevos, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible cuyo año-modelo sea 2014 y hasta 2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de junio de 2013. Si bien, este instrumento normativo sigue vigente, éste no les es aplicable a los vehículos cuyo año-modelo sea 2018 y, por ende, no regula a los automóviles más nuevos en el territorio nacional, los cuales se ofertan desde el año 2017, por lo que, los sujetos obligados a cumplir con la NOM arriba citada, tendrían la posibilidad de no entregar los reportes correspondientes, lo que conllevaría a un posible daño al medio ambiente y a la salud humana.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta opción no es viable, ya que lo sujetos regulados estarían en la posibilidad de actuar discrecionalmente, lo que implicaría que éstos pudieran ser omisos en el cumplimiento de los parámetros de emisiones de CO2 que actualmente cumplen, así como en la obligación de entregar los reportes considerados en la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, para los vehículos cuyo año-moldeo sea 2018, lo que podría causar un daño importante al medio ambiente y a la salud humana.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Este tipo de alternativa no es viable, ya que el cumplimiento, tanto de los parámetros de emisiones de CO2 que actualmente cumplen las unidades económicas, como de la entrega de los reportes que éstas realizan, sería voluntario y al no haber obligatoriedad en ello, se podrían presentar variaciones en las condiciones del producto y, en consecuencia, se generaría un problema en términos de competitividad dentro de la industria automotriz.. Aunado a ello, no existiría garantía, a largo plazo, de que se cumplan las condiciones establecidas en los esquemas de autorregulación; esto, debido a que las unidades económicas podrían utilizar criterios de menor exigencia que los que actualmente aplican.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Se evaluó la posibilidad de implementar esquemas voluntarios; sin embargo, al ser éstos de carácter opcional, pueden tener resultados poco satisfactorios e insuficientes, ya que los sujetos regulados no estarían obligados a dar cumplimiento a los parámetros de emisiones de CO2 que actualmente les aplican, así como a cumplir con la obligación de presentar los reportes mediante los cuales se evalúa el cumplimiento en materia ambiental.

Alternativas#4

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación al Aviso, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos ordenamientos jurídicos generalmente no establecen requisitos sobre especificaciones.

La naturaleza obligatoria del Aviso permitirá la continuidad de la regulación vigente, siendo ésta, la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, brindando certidumbre jurídica a los sujetos obligados. En este sentido, con el Aviso, se pretende incluir a los vehículos cuyo año-modelo sea 2018, a efecto de que los sujetos obligados presenten los reportes considerados en la NOM vigente y con ello proteger al medio ambiente y la salud humana.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

1 año

Medio de presentación#1

Físico

Requisitos#1

Aquellos establecidos a través de las disposiciones legales contempladas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento; esto, aunado a lo especificado en el numeral 7.2 de la NOM-163- SEMARNAT-ENER-SCFI-2013.

Población a la que impacta#1

Industria Automotriz

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

En el momento en que el interesado considere la inclusión de los vehículos año modelo 2018

Justificación#1

Los sujetos obligados deberán obtener el Certificado NOM de cumplimiento, una vez finalizadas las ventas de los vehículos correspondientes al año-modelo 2018, a más tardar el 30 de abril del año posterior al referido en el año-modelo regulado, por lo que los corporativos deberán presentar ante la PROFEPA o, en su caso, ante los Organismos de Certificación acreditados y aprobados, el trámite integrado en el Registro Federal de Trámites y Servicios con la homoclave PROFEPA-03-005. Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta.

Nombre del trámite#1

Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta.

Homoclave#1

PROFEPA-03-005

Obligaciones#1

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#1

ARTÍCULO PRIMERO. - Aquellos vehículos automotores ligeros nuevos, que se comercialicen dentro del territorio nacional, con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, que utilizan gasolina o diésel como combustible, cuyo año-modelo sea 2018, deben cumplir con los parámetros y metodología para el cálculo de emisiones de bióxido de carbono (CO₂) y su equivalencia en términos de rendimiento de combustible de los vehículos año-modelo 2016 regulados mediante la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 21 de junio de 2013, considerando que la entrega de los programas establecidos en los numerales 5.5.2, 5.5.3 y 5.5.4 es hasta el 31 de enero de 2018 y que el reporte de información señalado en el numeral 7.2.4 es hasta el 30 de abril del año posterior al referido en el año-modelo regulado. ARTÍCULO SEGUNDO. - Cualquier referencia a los vehículos año-modelo 2016 en la Norma Oficial Mexicana NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013 vigente se entenderá como referida a los vehículos año-modelo 2018

Justificación#1

Lo dispuesto en los artículos primero y segundo resulta necesario para solventar el vacío jurídico que pudiera desprenderse de la desactualización de la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013. En este sentido, se plantea que las unidades económicas sujetas al cumplimiento de la norma en comento mantengan en sus vehículos año modelo 2018, los parámetros de referencia en materia emisiones de CO2 y de rendimiento de combustible aplicables a los vehículos del año modelo 2016, con el fin de evitar un detrimento de la calidad del aire.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Unidades económicas dedicadas a la venta de automóviles con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos.

Describa o estime los costos#1

Toda vez que el Aviso se basa en los parámetros y especificaciones de la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, se debe tomar en cuenta que los costos erogados por investigación y desarrollo tecnológico en materia de emisiones de CO2 y de rendimiento de combustible son costos hundidos, puesto que en la presente regulación no se prevén modificaciones tecnológicas a las ya consideradas en la NOM vigente; sin embargo, es preciso indicar que los costos de la regulación propuesta versan sobre la elaboración de reportes relativos a los vehículos cuyo año-modelo sea 2018. Por lo tanto, de acuerdo con información de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, A.C. (AMIA) y, con base en la emisión de los reportes estipulados en la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013, relativos a los vehículos de año-modelo 2014 a 2016, los costos de los reportes se consideran nulos o marginales, toda vez que el proceso de obtención, análisis y procesamiento de la información necesaria para su integración, se habrá ejecutado previamente para el cumplimiento de otros requerimientos normativos, técnicos y/o administrativos que las unidades económicas atienden en su actividad cotidiana.

No. Los parámetros y especificaciones estipuladas en el Aviso derivan de una Norma Oficial Mexicana de observancia obligatoria; los esquemas que contempla la regulación impactan de la misma forma a todos aquellas UE involucradas. Los costos erogados por los reportes que se deben remitir, son absorbidos por los primeros, por lo que la regulación propuesta impacta de la misma manera a todas las unidades económicas.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Población dentro del territorio mexicano. A pesar de que el Grupo o Industria al que le impacta la regulación, es la automotriz, particularmente a las unidades económicas dedicadas a la venta de automóviles con peso bruto vehicular que no exceda los 3 857 kilogramos, quien se beneficia con esta regulación es la población dentro del territorio nacional ya que los vehículos nuevos consumen menor cantidad de combustible, aspecto que implica que éstos emitan menos contaminantes, lo cual deriva en que, a nivel local, exista una mejor calidad del aire y de salud de los habitantes y a nivel global, en emisiones evitadas de CO2.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Las estimaciones de los beneficios derivados de la aplicación de la regulación, se obtienen por la disminución en el consumo de gasolina, lo cual se traduce, no sólo en ahorros económicos directos al dejar de importar combustibles, sino también, en la reducción de emisiones de contaminantes criterio, e incluso en una disminución en la incidencia de enfermedades, principalmente en vías respiratorias que afectan a la población. De igual forma, existen beneficios globales por las emisiones evitadas de CO2. Para mayor detalle sobre los beneficios, se puede consultar la MIR correspondiente a la NOM-163-SEMARNAT-ENER-SCFI-2013.

Los beneficios considerados versan sobre la posibilidad de reducir las emisiones de contaminantes que impactan de manera negativa, tanto al medio ambiente, como a la salud de la población; esto, debido a que los co-beneficios en la reducción de las emisiones de contaminantes criterio propiciarán una mejora en la calidad del aire, principalmente en las grandes urbes, lo que deriva en una disminución en la incidencia de enfermedades respiratorias. Asimismo, se propicia un menor consumo de combustibles, lo cual favorece el costo de uso de los vehículos ligeros en general. Por lo tanto, los costos erogados por las unidades económicas sujetas al cumplimiento de la regulación propuesta, son inferiores a los beneficios.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

El cumplimiento de la regulación será para todos los corporativos que comercialicen vehículos ligeros nuevos en el país, incluidos fabricantes e importadores. Los corporativos deben de cumplir con un promedio en emisiones de CO2 y de rendimiento de combustible para la flota vehicular del año modelo 2018, por lo que será necesario entregar los reportes correspondientes para verificar su cumplimiento. Para las emisiones de CO2, la entrega de estos reportes se remitirá a la Dirección General de Inspección de Fuentes Contaminantes de la Subprocuraduría de Inspección Industrial, perteneciente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con base en los reportes entregados por las unidades económicas, determinará el cumplimiento por parte de los corporativos.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica.

No aplica.

Apartado VII. Anexos