Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Actualizar el Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos cosméticos, a fin de salvaguardar la salud de los usuarios de este tipo de productos; y a su vez tener una convergencia regulatoria a nivel internacional en materia de sustancias utilizadas en la elaboración de fragancias y productos cosméticos, tomando como referencia los listados y evaluaciones internacionalmente reconocidas de Estados Unidos, Unión Europea y la International Fragrance Association (IFRA). El principal objetivo es actualizar la regulación de las sustancias prohibidas y restringidas que se utilizan en la elaboración de productos cosméticos. 1.- Mejorar la redacción de los artículos que conforman el Acuerdo, para una adecuada interpretación y cumplimiento del instrumento por parte del regulado y regulador. 2.- Inclusión de la definición de Fragancias y mezclas odoríferas al artículo primero. 3.- Modificación del artículo segundo que establece las sustancias prohibidas en la elaboración de fragancias o mezcla de sustancias odoríferas con base a la International Fragrance Association (IFRA). 4.- Inclusión de nuevas sustancias prohibidas y restringidas para la elaboración de productos cosméticos con base a las referencias internacionales de Estados Unidos y la Unión Europea. 5.- Actualización del estatus de sustancias dentro del Acuerdo, con base a las referencias internacionales de Estados Unidos, Unión Europea y la International Fragrance Association (IFRA). 6. Inclusión del artículo décimo primero, décimo segundo y décimo tercero sobre la mecánica para la elaboración del Acuerdo para el uso de las sustancias en productos cosméticos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente proyecto de ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, se considera un caso de excepción a lo establecido en el “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”; en lo que se refiere a la obligación de abstención de emisión de actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento para los particulares, en consideración a los siguientes razonamientos: a. De conformidad con lo establecido en el Artículo Tercero fracción II del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, que a la letra se cita: “Artículo Tercero. Las dependencias y organismos descentralizados, deberán abstenerse de emitir actos administrativos de carácter general con costos de cumplimiento para los particulares, excepto por aquellos que: … II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal; …” En la emisión del presente proyecto de ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DETERMINAN LAS SUSTANCIAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, mantiene su fundamento legal en el contenido del tercer párrafo del artículo 269 de la Ley General de Salud, que menciona la obligación de esta Secretaría de Salud de dar a conocer mediante Acuerdo o listados las sustancias restringidas o prohibidas para la elaboración de productos cosméticos. La expedición del presente acto administrativo, se realiza en cumplimiento de una obligación legal establecida en la Ley General de Salud y se considera que es una medida de protección a la salud de la población, pues se requiere garantizar la condición sanitaria de los productos destinados al uso de las personas, como son los productos cosméticos. En este mismo orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el cual establece que: “La composición y, en su caso, denominación de los productos objeto de ese Reglamento deberá ajustarse a los ingredientes, aditivos, coadyuvantes de elaboración y plantas que, mediante Acuerdo, determine el Secretario de Salud como permitidas, restringidas o prohibidas. El Acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, así como sus modificaciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.” b. Es acto administrativo de carácter general que no implican costos de cumplimiento para los particulares. Como podrá verificarse, el contenido del presente proyecto de Acuerdo no implica carga o costo alguno para los particulares; en términos generales, y de manera sustancial sólo incluye, actualiza o modifica el listado de las sustancias susceptibles de emplearse en la elaboración de los productos cosméticos (perfumería y belleza), pues existen algunas que pueden tener efectos tóxicos o implicar riesgos para la salud de la población, por lo tanto es necesario identificar claramente, prohibir o restringir el empleo de dichas sustancias. En este orden de ideas y de conformidad con el primer párrafo del Artículo Tercero, “contrario sensu” del “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”, los actos administrativos de carácter general sin costos de cumplimiento para los particulares, no se podrían considerar contemplados como de aplicación del Acuerdo en cita. Es por todo lo anteriormente citado es que se considera la actualización de la excepción marcada con la fracción II del Artículo Tercero del multicitado “Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”; por lo que en cumplimiento a lo establecido en su Artículo Cuarto, se indica en el presente formulario y por ende se excusa la obligación de indicar expresamente en el anteproyecto correspondiente las dos obligaciones regulatorias o los dos actos que se abrogarán o derogarán y que se refieran a la misma materia o sector económico regulado.

No

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Apartado III.- Anexos