
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Es una modificación a los requisitos médicos relativos al personal del autotransporte público federal, que publica la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, ya que en términos del artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que "- El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables. Respecto al Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Publica Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se precisa que el anteproyecto propuesto genera mayores beneficios que costos de cumplimiento, al implementar acciones de mejora como son eliminación de trámites, reducción de plazos y digitalización. Es decir, reduce por sí mismo la carga regulatoria existente.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Prevenir accidentes desde la perspectiva médica del factor humano. Contar con lineamientos claros y específicos en relación con los Requisitos Médicos aplicables al autotransporte federal, atendiendo a los avances médicos, científicos y tecnológicos en torno al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de enfermedades propias de la población mexicana. |
Con fecha 10 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, en el que se establecen los REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal. Después de un análisis profundo, se determinó que es necesario que se cuente con lineamientos claros y específicos en relación con los Requisitos Médicos aplicables a cada modo de transporte, atendiendo a los avances médicos, científicos y tecnológicos en torno al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de enfermedades propias de la población mexicana. Que, derivado del continuo avance en el campo de las ciencias de la salud, el creciente número de investigaciones, innovaciones tecnológicas, el área médica está en una dinámica de cambio constante.
Poyecto de Acuerdo de modificacón de los REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal
Disposiciones jurídicas vigentes#1 REGLAMENTO del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. Publicado en el DOF el 21-04-2004. Última Reforma DOF 10-05-2013 |
Alternativas#1 Otro tipo de regulación No existen otras alternativas ya que el artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que "El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables." Las modificaciones no implican ninguna carga adicional a las existentes y sí otorgan mayores beneficios ya que: Elimina requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios. Elimina las modalidades de autorización para: servicios auxiliares de diagnóstico; Personal médico o paramédico examinador; Técnicos en alcoholimetría y Técnico en toma de muestra para análisis toxicológico, lo que reduce el número de trámites registrados ante COFEMER. Establece de forma clara, diversas disposiciones que actualmente pueden generar confusión, contribuyendo con ello a la certeza jurídica a favor del gobernado. Se amplía la periodicidad de dos a cuatro años la realización del Examen Psicofísico Integral para homologarla con la vigencia de la licencia federal y toda vez que, en el caso de los usuarios que están en condiciones psicofísicas óptimas, en 4 años no hay un cambio significativo en sus condiciones médicas personales. Para el personal que presenta padecimientos que requieren de un seguimiento y vigilancia para corroborar que se mantienen en control, se agrega la posibilidad de que algún requisito médico en particular le requiera una periodicidad menor, toda vez que hay condiciones médicas específicas que requieren evaluación en periodicidades diferentes a las señaladas de manera general. Lo anterior es en beneficio del personal de autotransporte federal, puesto que el personal que no requiere un seguimiento específico, tendrá menores costos a los actuales. Además, la redacción actual de los requisitos médicos implicaría que el personal que no cumple con las condiciones médicas a cabalidad es no apto, lo cual le deja sin posibilidad de ejercer su derecho al trabajo. En cambio, con esta modificación se prevé que personal que actualmente se considera no apto, pueda ser apto, siempre y cuando se le evalúe la condición médica que no cumplía, en un periodo menor de tiempo, manteniendo su derecho al trabajo intacto. AHORRO EN COSTOS DERIVADOS DE LA MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS MÉDICOS. (PREVENCIÓN DE ACCIDENTES) Las lesiones sufridas por accidentes de tránsito representan una fuerte carga económica para la persona involucrada, su familia, el sistema de salud y la sociedad en general. Las víctimas directamente involucradas utilizan servicios de salud hospitalarios o ambulatorios por esta causa. A partir de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición realizada en México (ENSANUT 2012) se estimó que 320,496 personas necesitaron ser hospitalizadas por lesiones sufridas por accidentes de tránsito durante el año previo a la ENSANUT 2012, lo cual representó 7.2% del total de todas hospitalizaciones. En promedio, cada lesionado dura entre 5 y 6 días hospitalizado, pierde 26 días y 43% de los lesionados tarda en promedio un año para reincorporarse a su actividad laboral. Así, la magnitud de este problema en términos monetarios se estimó en 7,598 millones de dólares durante 2007 desde la perspectiva del sistema de salud, lo que representa 1% del PIB nacional para ese mismo año, a lo anterior es necesario sumar otros gastos como pago de seguros, multas y pérdidas materiales, lo que acuerdo al STCONAPRA haciende a 1.7 % del PIB, lo que representa aproximadamente 150,000,000,000 de pesos. En los hogares, las lesiones sufridas por accidentes de tránsito también tienen repercusiones económicas de importancia: 8% de los lesionados atendidos en urgencias y 80% de los hospitalizados incurrieron en gastos catastróficos por financiar de su bolsillo la atención médica que recibieron. Este costo económico tiene diversas repercusiones ya que las familias se tienen que endeudar y vivir en incertidumbre financiera para cubrir la atención médica del lesionado. Parece que cuando el lesionado sobrevive, el esfuerzo económico vale la pena. Sin embargo, cuando no sobrevive, el panorama es devastador, sobre todo cuando quien fallece contribuía a la economía del hogar. En este sentido, se ha documentado que las lesiones sufridas por accidentes de tránsito son la segunda causa de orfandad en México, lo que tiene grandes implicaciones sociales. De esta manera, hay hogares previamente estables que, luego de un evento de esta envergadura se desintegran, ya sea por la insuficiencia solvencia económica resultante o por el estrés al que se ven sometidos los integrantes del hogar. Las lesiones sufridas por accidentes de tránsito graves cambian la vida de las personas y con ello, sus proyectos de vida. Se ha documentado también abandono escolar, afectación nutricional, aplazamiento de atención y tratamiento médico, pérdida de servicios públicos, así como endeudamiento con su consecuente estrés por saldar las deudas contraídas para enfrentar la carga económica resultante, lo cual resulta difícil de cuantificar. COSTO DIRECTO Incluye: Únicamente daños materiales. COSTO INDIRECTO: Todos los costos relacionados como son: multas, grúas, peritos, juicios, medicamentos, hospitalización, secuelas, gastos funerarios, estimación de la perdida de vida. A.- DAÑOS MATERIALES: 1.- Multas 2.- Grúas 3.- Perdida de tiempo. 4.- Demandas y juicios. 5.- Afectación a carreteras. 6.- Obstrucción del tráfico. 7.- Alquiler de otro auto. 8.- Llamadas telefónicas 9.- Perito de tránsito. B.- PRIMEROS AUXILIOS: 10.- Ambulancia y Paramédicos. 11.- Medicamentos generales. 12.- Falta en el trabajo. 13.- Impacto psicológico. C.- HOSPITALIZACION: 14.- Medico. 15.- Cama de hospital. 16.- Medicamentos específicos y exámenes. 17.- Terapia de rehabilitación. 18.- Incapacidades. 19.- Secuelas. 20.- Abogado, Demandas y Juicio. 21.- Reemplazo en el trabajo D.- MUERTE: 22.- Afectaciones a terceros. 23.- Gastos funerarios. 24.- Seguros e indemnizaciones. 25.- Estimación de tiempo de vida perdido. 26.- Afectación en la calidad de vida de la familia. 27.- Impacto en la sociedad 28.- Agente del ministerio público Pérdidas económicas Daños Lesiones Lesiones que Muerte directas Materiales sin secuelas o requieren Primeros Auxilios hospitalización Costo Directo $15, 574 $15, 005 $14, 046 $24, 500 Costo Indirecto $15, 574 $75, 025 $351, 150 $1, 225, 000 Costo total por accidentes $31, 148 $90, 030 $365, 196 $1, 249, 500 Para el IMSS equivale a Artículo 502.- En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal. Por lo tanto, tenemos que: 5000 x 80.04 = $400, 200, en 2017 considerando que el trabajador cotice con el salario mínimo ante el IMSS. ANÁLISIS DE COSTOS La modificación de los Requisitos Médicos de los diversos modos de transporte afectaría económicamente al personal que opera, conduce y/o auxilia los servicios del transporte federal, ya que como parte de los cambios que se pretenden implementar, se busca que el personal que no se encuentra en las condiciones psicofísicas óptimas, sino que presenta padecimientos que requieren de un seguimiento y vigilancia para corroborar que se mantienen en control, se agrega la posibilidad de que algún requisito médico en particular le requiera una periodicidad de tres meses (sobrepeso y obesidad ) o seis meses (enfermedades crónico degenerativas) para su revaloración. Esto es así, ya que existen condiciones médicas que requieren de un seguimiento específico, de tal manera que el personal que opera, conduce y/o auxilia los servicios del transporte federal tendrá que sujetarse a controles más estrictos, revalorando su condición médica con una periodicidad más corta para el caso de padecimientos específicos. De acuerdo a las modificaciones que se pretenden implementar dentro de los requisitos médicos, se establece la obligación del personal que opera, conduce y/o auxilia los servicios del transporte federal con diagnóstico de obesidad, de presentar examen de revalidación cada tres meses, mientras tanto no obtenga el porcentaje de grasa adecuado para un diagnóstico de aptitud. Considerando que el examen actualmente tiene un costo de 1,673 pesos, en el supuesto de que el personal requiera un seguimiento específico y que durante un año calendario no logra obtener el porcentaje de grasa permitido le generará un costo anual de 6,692 pesos. Para el caso de las enfermedades crónico degenerativas se establece la obligación de presentar examen de revalidación cada seis meses, de tal manera que generará un costo anual de 3,346 a los usuarios con estos padecimientos. Para el caso de padecimientos del gabinete de oftalmología como Glaucoma, retinopatía diabética o retinopatía hipertensiva, la revaloración será cada 12 meses, lo que generará un costo de 1,673. Por lo que se estima que el impacto anual total de las modificaciones a los requisitos médicos sería de $ 6,692 pesos por persona, ya que el plazo mínimo de revaloración de tres meses, vs los $150 000 000 000 que representa el costo total directo de los accidentes, no estimando el costo indirecto de los accidentes. |
A través de este instrumento normativo se brindará mayor certeza jurídica a los usuarios de los diversos modos de transporte. Se establecen lineamientos más claros y específicos en relación con los Requisitos Médicos aplicables a cada modo de transporte, atendiendo a los avances médicos, científicos y tecnológicos en torno al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de enfermedades propias de la población mexicana. Derivado del continuo avance en el campo de las ciencias de la salud, el creciente número de investigaciones, innovaciones tecnológicas, el área médica está en una dinámica de cambio constante. No se genera ningún costo de cumplimiento para los particulares pues las modificaciones no implican ninguna carga adicional a las existentes. Se eliminan los siguientes trámites: SCT-05-006-A Servicios auxiliares de diagnóstico; SCT-05-006-B Autorización como tercero para prestar los servicios como médico o paramédico examinador, quedando únicamente los médicos dictaminadores; SCT-05-006-C Autorización para prestar los servicios de medicina preventiva y SCT-05-006-D Servicios de medicina preventiva, quedando únicamente los médicos dictaminadores.
Accion#1 Modifica Beneficio No aplica Presencial y electrónico Requisitos conforme se menciona en el punto 5 usuarios del autotransporte federal Negativa Cada cuatro años A través de este instrumento normativo se brindará mayor certeza jurídica a los usuarios de los diversos modos de transporte. Se establecen lineamientos más claros y específicos en relación con los Requisitos Médicos aplicables a cada modo de transporte, atendiendo a los avances médicos, científicos y tecnológicos en torno al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de enfermedades propias de la población mexicana. Derivado del continuo avance en el campo de las ciencias de la salud, el creciente número de investigaciones, innovaciones tecnológicas, el área médica está en una dinámica de cambio constante. No se genera ningún costo de cumplimiento para los particulares pues las modificaciones no implican ninguna carga adicional a las existentes. Se eliminan los siguientes trámites: SCT-05-006-A Servicios auxiliares de diagnóstico; SCT-05-006-B Autorización como tercero para prestar los servicios como médico o paramédico examinador, quedando únicamente los médicos dictaminadores; SCT-05-006-C Autorización para prestar los servicios de medicina preventiva y SCT-05-006-D Servicios de medicina preventiva, quedando únicamente los médicos dictaminadores. Autorización como tercero Servicios Auxiliares de Diagnóstico. Autorización como tercero Personal Médico o Paramédico Examinador. Autorización como tercero Técnico en Alcoholimetría y Técnico en Toma de Muestras para Análisis Toxicológico. Conservación de los expedientes. Aviso de Accidente. Plantilla anual de operadores SCT-05-006-A; SCT-05-006-B; SCT-05-006-D; SCT-05-003; SCT-05-002; SCT-05-004 |
Obligaciones#1 No Aplica
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Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Industria del Autotransporte Federal A través de la modificación a los REQUISITOS médicos relativos al personal del autotransporte público federal, se brindará mayor certeza jurídica a los usuarios, como se menciona en la Justificación del punto 6, por lo que los beneficios superan ampliamente a las obligaciones que se adicionan. Las obligaciones que se adicionan al ordenamiento anterior, representan mayores beneficios ya que establece de forma clara, diversas disposiciones que actualmente pueden generar confusión, contribuyendo con ello a la certeza jurídica a favor del gobernado. Elimina requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios. ANÁLISIS DE COSTOS La modificación de los Requisitos Médicos de los diversos modos de transporte afectaría económicamente al personal que opera, conduce y/o auxilia los servicios del transporte federal, ya que como parte de los cambios que se pretenden implementar, se busca que el personal que no se encuentra en las condiciones psicofísicas óptimas, sino que presenta padecimientos que requieren de un seguimiento y vigilancia para corroborar que se mantienen en control, se agrega la posibilidad de que algún requisito médico en particular le requiera una periodicidad de tres meses (sobrepeso y obesidad ) o seis meses (enfermedades crónico degenerativas) para su revaloración. Esto es así, ya que existen condiciones médicas que requieren de un seguimiento específico, de tal manera que el personal que opera, conduce y/o auxilia los servicios del transporte federal tendrá que sujetarse a controles más estrictos, revalorando su condición médica con una periodicidad más corta para el caso de padecimientos específicos. De acuerdo a las modificaciones que se pretenden implementar dentro de los requisitos médicos, se establece la obligación del personal que opera, conduce y/o auxilia los servicios del transporte federal con diagnóstico de obesidad, de presentar examen de revalidación cada tres meses, mientras tanto no obtenga el porcentaje de grasa adecuado para un diagnóstico de aptitud. Considerando que el examen actualmente tiene un costo de 1,673 pesos, en el supuesto de que el personal requiera un seguimiento específico y que durante un año calendario no logra obtener el porcentaje de grasa permitido le generará un costo anual de 6,692 pesos. Para el caso de las enfermedades crónico degenerativas se establece la obligación de presentar examen de revalidación cada seis meses, de tal manera que generará un costo anual de 3,346 a los usuarios con estos padecimientos. Para el caso de padecimientos del gabinete de oftalmología como Glaucoma, retinopatía diabética o retinopatía hipertensiva, la revaloración será cada 12 meses, lo que generará un costo de 1,673. Por lo que se estima que el impacto anual total de las modificaciones a los requisitos médicos sería de $ 6,692 pesos por persona, ya que el plazo mínimo de revaloración de tres meses, vs los $150 000 000 000 que representa el costo total directo de los accidentes, no estimando el costo indirecto de los accidentes. |
No, sin embargo está ligada a la salud para evitar accidentes en el autotransporte federal.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Las modificaciones no implican ninguna carga adicional a las existentes y sí otorgan mayores beneficios ya que: Elimina requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios. Elimina las modalidades de autorización para: servicios auxiliares de diagnóstico; Personal médico o paramédico examinador; Técnicos en alcoholimetría y Técnico en toma de muestra para análisis toxicológico, lo que reduce el número de trámites registrados ante COFEMER. Establece de forma clara, diversas disposiciones que actualmente pueden generar confusión, contribuyendo con ello a la certeza jurídica a favor del gobernado. Se amplía la periodicidad de dos a cuatro años la realización del Examen Psicofísico Integral para homologarla con la vigencia de la licencia federal y toda vez que, en el caso de los usuarios que están en condiciones psicofísicas óptimas, en 4 años no hay un cambio significativo en sus condiciones médicas personales. Para el personal que presenta padecimientos que requieren de un seguimiento y vigilancia para corroborar que se mantienen en control, se agrega la posibilidad de que algún requisito médico en particular le requiera una periodicidad menor, toda vez que hay condiciones médicas específicas que requieren evaluación en periodicidades diferentes a las señaladas de manera general. Lo anterior es en beneficio del personal de autotransporte federal, puesto que el personal que no requiere un seguimiento específico, tendrá menores costos a los actuales. Además, la redacción actual de los requisitos médicos implicaría que el personal que no cumple con las condiciones médicas a cabalidad es no apto, lo cual le deja sin posibilidad de ejercer su derecho al trabajo. En cambio, con esta modificación se prevé que personal que actualmente se considera no apto, pueda ser apto, siempre y cuando se le evalúe la condición médica que no cumplía, en un periodo menor de tiempo, manteniendo su derecho al trabajo intacto. No genera costos presupuestarios |
No se genera ningún costo de cumplimiento para los particulares pues las modificaciones no implican ninguna carga adicional a las existentes. Se eliminan los siguientes trámites: SCT-05-006-A Servicios auxiliares de diagnóstico; SCT-05-006-B Autorización como tercero para prestar los servicios como médico o paramédico examinador, quedando únicamente los médicos dictaminadores; SCT-05-006-C Autorización para prestar los servicios de medicina preventiva y SCT-05-006-D Servicios de medicina preventiva, quedando únicamente los médicos dictaminadores. SE ELIMINAN SEIS TRÁMITES
Se cuenta con 41 Unidades Médicas distribuidas a lo largo y ancho de la República Mexicana, el programa de terceros contribuye a la implementación y aplicación de los requisitos médicos, el capital humano adscrito a la Dirección General, el Sistema Institucional MEDPREV con el que cuenta la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte permite llevar un registro de expedientes clínicos electrónicos que contribuye a la implementación de los requisitos médicos ,
A través del Programa Anual de Trabajo, sus indicadores y metas, así como el seguimiento que se les dá a través de los datos estadísticos que genera la Dirección General mediante el Sistema Institucional MEDPREV.
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