Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Ley de Hidrocarburos (LH) en su artículo 84, fracción XII establece que los permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía deberán obtener la autorización de la misma para la suspensión de los servicios relacionados con las actividades reguladas, a excepción del caso fortuito o fuerza mayor. Adicionalmente, en el artículo 18, fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE), establece que el Órgano de Gobierno tiene las facultades para otorgar la autorización para la suspensión de los servicios regulados por la LH. Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracciones XIII y XXIII del RICRE, los Jefes de Unidad cuentan con atribuciones genéricas para suscribir los documentos que les sean señalados por delegación, así como las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno, el Presidente de la Comisión y las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia. Con base en lo anterior, el Anteproyecto propuesto permite delegar a los jefes de las unidades de gas natural, gas licuado de petróleo y de petrolíferos la facultad de autorizar o negar la suspensión de los servicios relacionados con las actividades reguladas, solicitada por los permisionarios de las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior, de conformidad con los artículos antes referidos y con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos relativos a la emisión de dichas autorizaciones, toda vez que no se requeriría la emisión de una nueva resolución por parte del Órgano de Gobierno.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Anteproyecto no tiene costos de cumplimiento para los particulares, en tanto que el único cambio consiste en la delegación de facultades para aprobar o negar las autorizaciones para la suspensión de actividades por parte del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía a los jefes de las unidades administrativas de la misma. Lo anterior, de conformidad con el artículo 84, fracción XII de la LH. El trámite seguido por los particulares no cambia en sustancia, toda vez que sigue presentándose ante la Comisión en los mismos términos, sin implicar la modificación de plazos, medios de presentación, ni la forma de entrega del trámite. Por lo tanto, la carga regulatoria del permisionario se mantiene constante con la entrada del presente Acuerdo y el costo para su cumplimiento es nulo.

No

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No

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Apartado III.- Anexos