Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La Ley de Hidrocarburos (LH) en su artículo 84, fracción XII establece que los permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión Reguladora de Energía deberán obtener la autorización de la misma para la suspensión de los servicios relacionados con las actividades reguladas, a excepción del caso fortuito o fuerza mayor.
Adicionalmente, en el artículo 18, fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE), establece que el Órgano de Gobierno tiene las facultades para otorgar la autorización para la suspensión de los servicios regulados por la LH.
Asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 29, fracciones XIII y XXIII del RICRE, los Jefes de Unidad cuentan con atribuciones genéricas para suscribir los documentos que les sean señalados por delegación, así como las demás que le encomienden el Órgano de Gobierno, el Presidente de la Comisión y las que sean necesarias para el ejercicio de su competencia.
Con base en lo anterior, el Anteproyecto propuesto permite delegar a los jefes de las unidades de gas natural, gas licuado de petróleo y de petrolíferos la facultad de autorizar o negar la suspensión de los servicios relacionados con las actividades reguladas, solicitada por los permisionarios de las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Lo anterior, de conformidad con los artículos antes referidos y con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos relativos a la emisión de dichas autorizaciones, toda vez que no se requeriría la emisión de una nueva resolución por parte del Órgano de Gobierno.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El Anteproyecto no tiene costos de cumplimiento para los particulares, en tanto que el único cambio consiste en la delegación de facultades para aprobar o negar las autorizaciones para la suspensión de actividades por parte del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía a los jefes de las unidades administrativas de la misma. Lo anterior, de conformidad con el artículo 84, fracción XII de la LH.
El trámite seguido por los particulares no cambia en sustancia, toda vez que sigue presentándose ante la Comisión en los mismos términos, sin implicar la modificación de plazos, medios de presentación, ni la forma de entrega del trámite. Por lo tanto, la carga regulatoria del permisionario se mantiene constante con la entrada del presente Acuerdo y el costo para su cumplimiento es nulo.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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