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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

No

No

Si

No

El Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre del presente año, relativo a la aprobación de los datos, documentos y formatos específicos que se describen en los Anexos A y B del citado Acuerdo, respectivamente, que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los siguientes trámites en materia de presentaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos, se emite atendiendo a lo previsto en los artículos 69-M y 69-P de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en correlación con lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 7 y 8 de la Ley del Seguro Social, a fin de poder comunicar al público en general, sobre los trámites ante el IMSS, relacionados con las prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social. En este Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES, se adicionó un nuevo trámite denominado Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria, en sus modalidades: en línea y en ventanilla, que forma parte del Programa de Mejora para el Pago de Subsidios, otorgando la posibilidad a los asegurados que tengan incapacidad temporal para el trabajo, de recibir el pago del subsidio correspondiente, en su cuenta bancaria. Este programa que fue autorizado por el Consejo Técnico del Instituto, a través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/277.P.DPES, dictado en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2017. Este nuevo trámite en sus dos modalidades, crea un nuevo canal para el pago de los subsidios, con ello los asegurados podrán solicitar a este Instituto, que el pago de los subsidios a que tenga derecho a recibir por incapacidad temporal para el trabajo por riesgos de trabajo, enfermedad general y maternidad, se realice en su cuenta bancaria. La solicitud podrá realizarse en línea ingresando al aplicativo interoperable para el Pago de Subsidio en Cuenta Bancaria, usando la Firma Electrónica Avanzada cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, en el marco de una política de simplificación administrativa, se elimina la modalidad b) Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley, del trámite Solicitud de modificación de pensión por finiquito, derivado de que el Instituto otorgará de oficio dicho beneficio económico a los hijos de las personas aseguradas o pensionadas, que gozan de pensión de orfandad al cumplir los 16 años. Actualmente, se encuentra vigente el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, del 27 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de ese mismo año, mismo que quedará sin efectos al inicio de la vigencia del ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos. En este sentido para que los Acuerdos ACDO.AS2.HCT.291117/277.P.DPES y ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y Anexos, produzca sus efectos jurídicos resulta necesario agotar el procedimiento y formalidades prevista en la Ley Federal de Mejora Regulatoria para estar en posibilidad de publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Bajo un escenario de mejora continua de los procesos, observando las estrategias federales de simplificación administrativa en beneficio de los asegurados, pensionados y sus beneficiarios, se propuso al H. Consejo Técnico dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, que regula 20 trámites en materia de prestaciones económicas, así como en atención a la Estrategia Digital Nacional establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 “Un Gobierno Cercano y Moderno”, para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), al Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, y en cumplimiento con el Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2018 (PIIMSS) estableció en el objetivo 5. Mejorar la atención de las prestaciones económicas y sociales las siguientes estrategias: 5.1 Impulsar la mejora de los trámites y los servicios de prestaciones económicas y sociales que otorga el Instituto y 5.2 Simplificar los trámites en materia de prestaciones económicas. En observancia a lo previsto en los artículos 69-M y 69-P de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de ese mismo año, la regulación tiene como objetivo identificar los trámites en materia de prestaciones en dinero que se pueden presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como establecer los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar los trámites, así como los formatos, plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de la misma, con la finalidad de proporcionar mayor seguridad y certeza jurídica a los particulares para que puedan solicitarlos ante el IMSS. En esta tesitura, a fin de mejorar el proceso de pago de subsidios, el H. Consejo Técnico del IMSS, a través del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/277.P.DPES, autorizó el Programa de Mejora para el Pago de Subsidios, por el que se crea un canal adicional de pago para dicha prestación, a través del acreditamiento en cuenta bancaria del asegurado. Con ello, se otorga la alternativa al trabajador asegurado para que pueda recibir el pago de los subsidios a su favor, por incapacidad temporal para el trabajo, en su cuenta bancaria por medio de su clave bancaria estandarizada. En consecuencia, se crea el nuevo trámite de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria en sus dos modalidades, en línea y en ventanilla, el cual constituye el primer trámite de prestaciones en dinero, que se realizará en línea con el uso de la Firma Electrónica Avanzada de los asegurados. En armonía con estas estrategias federales y la estrategia IMSS Digital, el Instituto diseña estrategias que permitan otorgar y garantizar de forma oportuna y eficiente las prestaciones económicas en favor de los derechohabientes. En esta tesitura, el objetivo principal del proyecto es actualizar el Acuerdo por el que se dan a conocer al público en general los trámites que en materia de prestaciones en dinero prevé la Ley del Seguro Social. La nueva y adicional forma de pago de los subsidios conlleva a la presentación de un trámite en dos vertientes: en línea y presencial en ventanilla. Con ello, el asegurado podrá solicitar el registro de su cuenta bancaria para el pago de subsidios (alta), la modificación de la cuenta de bancaria (modificación) y la baja del servicio (baja), identificándose con su Firma Electrónica Avanzada o presencialmente en las ventanillas de las Unidades de Medicina Familiar. Se mantiene vigente el proceso transversal de expedición de certificado de incapacidad para el trabajo que permite que con ese documento médico, el asegurado se presente a cobrar el subsidio que le corresponde en las ventanillas de las instituciones bancarias. Se propone crear el trámite Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria en dos modalidades, con tres sub modalidades cada uno: I. En línea: A. Registro; B. Modificación de cuenta bancaria; C. Baja del registro; y II. En ventanilla: A. Registro; B. Modificación de cuenta bancaria; C. Baja del registro. Adicionalmente, el anteproyecto tiene por objetivos secundarios realizar diversas simplificaciones administrativas, entre ellas: 1. Se elimina la modalidad de trámite IMSS-01-034-B, Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley, del trámite Solicitud de modificación de pensión por finiquito. 2. Se modifica la denominación del trámite con IMSS-01-031, Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma, por el de “Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria”. 3. Se modifica la denominación de las modalidades A) y B) del trámite IMSS-01-004, Solicitud de Pensión de Orfandad, a fin de precisar la edad de los beneficiarios de esta prestación: en las modalidades A) Hijo menor de 16 años; B) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante; quedando como A) Hijo menor y hasta 16 años; B) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante. 4. Se incluye en las Reglas Generales para la presentación de los trámites, las referencias de tratamiento y protección de datos personales que son recabados por el Instituto ante la presentación de la solicitud de los diversos trámites en materia de prestaciones económicas. 5. Para el trámite de IMSS-01-003, Solicitud de Pensión de Viudez, en su modalidad b) viudo esposo, se establece que el requisito de dependencia económica de éste en relación con la asegurada (o) o pensionada(o) que da origen al derecho, se acredita con la presentación del Acta de Matrimonio, eliminado con ello para el viudo esposo, la presentación de los siguientes documentos: - Copia Certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica. ó - Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado, se encuentra vigente al momento del fallecimiento de este último. Para los trámites IMSS-01-003-A, SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEZ, Modalidad A. VIUDA ESPOSA O CONCUBINA, así como para IMSS-01-003-B, SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEZ, Modalidad B. VIUDO ESPOSO O CONCUBINARIO, se señala la vigencia máxima de las Actas de Matrimonio (documentos 15 y 16), la fecha de expedición de este documento, no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite. Adicionalmente, para el trámite de Solicitud de pensión de viudez, la expedición deberá también ser posterior a la fecha de la defunción de la persona asegurada o pensionada. Lo anterior, a efecto de evitar el otorgamiento de la prestación cuando ya no exista vínculo matrimonial, la reciente expedición podría arrojar una nota marginal de disolución del vínculo matrimonial. 6. Se modifica el formato “Solicitud de Modificación de Pensión”, al desaparecer la modalidad b) Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley, del trámite Solicitud de modificación de pensión por finiquito. 7. Se incluye formato SOLICITUD DE ALTA, MODIFICACIÓN O BAJA DEL REGISTRO DE PAGO DE SUBSIDIOS EN CUENTA BANCARIA, asociado al trámite Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria. 8. Se incluye en cada formato asociado a los trámites que se presentan, los avisos de privacidad en su versión corta, los cuales se irán incorporando a todos los formatos, de acuerdo con la factibilidad de mantenimiento de los sistemas institucionales. De esta forma los 20 trámites institucionales vigentes en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, se incrementan a 25, considerando el nuevo canal de pago de subsidios no presencial.

Los trámites en materia de prestaciones en dinero han ido evolucionando, en términos de simplificación administrativa, denominación y certeza jurídica, toda vez que la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales se encuentra inmersa en un proceso permanente de mejora regulatoria que incluye políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación de trámites. En 2012, con el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280312/86.P.DPES y anexos, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto, se definieron 45 trámites de prestaciones económicas, en dicho Acuerdo se consideró necesario reestructurar el contenido y estructura del mismo, en beneficio de los particulares, con la finalidad de proporcionar mayor seguridad y certeza jurídica a los particulares respecto de los trámites relacionados con el otorgamiento de las prestaciones en dinero, que prevé la Ley del Seguro Social, dentro de un marco de simplificación administrativa. Para lo cual se sometió una propuesta de Acuerdo ante el Comité de Prestaciones Económicas en su sesión del 11 de septiembre del 2013, habiendo sido sancionado favorablemente, de tal forma que se emitió el Acuerdo ACDO. SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites en materia de prestaciones en dinero ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como de los formatos, plazos máximos de resolución del trámite y la vigencia de la misma. El Acuerdo 294/2013, reorganiza los rubros de contenido, estructura, también se definen y aclarar aspectos administrativos, entre ellos, la denominación de los trámites, el plazo máximo de resolución del trámite, reducción del tiempo real para la resolución del trámite, la vigencia de los trámites, los datos y documentos a proporcionar y presentar por los solicitantes en cada supuesto, así como la actualización de los formatos autorizados para la presentación de cada trámite. En 2013, se simplifican los trámites, se definen y aclaran aspectos administrativos, entre ellos: la denominación en varios trámites; cambio de referencia de la duración de los trámites, definida en días naturales, a días hábiles; reducción del tiempo real para la resolución en materia de pensiones de 15 a 12 días hábiles; aclaración de la vigencia de la resolución de los trámites; precisión en los datos y documentos a presentar; precisión de los documentos que se quedarán en poder del Instituto, en su respectivo expediente; definición de los formatos autorizados para la presentación de cada trámite; así como la actualización de los formatos autorizados para la presentación de cada trámite. De tal forma, el H. Consejo Técnico emite el Acuerdo ACDO. SA2.HCT.250913/294.P.DPES y anexos, el cual entró en vigor en enero de 2014, eliminando 11 trámites, de los 45 inscritos y creando 3 modalidades en 2 trámites, quedando 36 trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la COFEMER. En 2014 se continuó con la revisión integral de los 36 trámites vigentes, con el objeto de simplificar documentos, mejorar su lenguaje ciudadano y determinar la disminución del número de éstos, por lo que el H. Consejo Técnico emitió el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, el cual redujo de 36 a 20 trámites institucionales en materia de prestaciones económicas, habiendo optimizado 17 trámites que conlleva acciones de fusión, eliminación y modificación. En este orden de ideas, se presenta un nuevo Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre del presente año, relativo a la aprobación de los datos, documentos y formatos específicos que se describen en los Anexos A y B del citado Acuerdo, respectivamente, que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los siguientes trámites en materia de presentaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos, el cual: a) crearía un trámite con dos modalidades y tres sub-modalidades cada una de ellas; b) eliminaría una modalidad en uno; c) cambiar de denominación en dos de ellos; por lo que en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la COFEMER, estarían vigentes 25 trámites de prestaciones económicas. De esta forma, el Instituto Mexicano del Seguro Social debe dar cumplimiento a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su carácter de Organismo Público Descentralizado, por lo que es necesario que cualquier modificación a los Acuerdos del H. Consejo Técnico en los que se establecen términos y condiciones en que deben realizarse los trámites institucionales deberán de agotar la formalidad que prevé el ordenamiento señalado, siendo menester que el ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos, cumpla con las formalidades ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, previas para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, para que produzca sus efectos legales.

es un Acuerdo del H. Consejo Técnico, Órgano Superior de Gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 264 de la Ley del Seguro Social y 31 Fracciones II y IV del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

En 2003, el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2003, el Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites en materia de prestaciones económicas que prevé la Ley del Seguro Social, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en el cual fueron identificados 15 trámites en materia de prestaciones económicas. En 2010, mediante el Acuerdo SA2.HCT.230610/164.P.DPES y anexos, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto, en sesión del 23 de junio de ese año, publicado 22 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, dentro de éste, se dan a conocer por primera vez, los formatos e instructivos de llenado respectivos, así como los plazos máximos de resolución y vigencia de los trámites que aplica el Instituto en materia de prestaciones económicas manteniendo inscritos 24 trámites en el Registro Federal de Trámites y Servicios . En 2012-2015, mediante las figuras de eliminación, fusión y modificación; de forma significativa se da la mayor simplificación de trámites, toda vez que se logró una disminución de más del 50% en el número de trámites registrados, pasando de 45 a 20 trámites que se encuentra vigentes a partir de enero de 2015. • En 2012 se tenían 45 trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la COFEMER. • En 2013, a través del Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/294.P.DPES, se eliminaron y fusionaron 9 trámites, quedando 36 vigentes, lo que significó una reducción del 20%. • En 2014 El H. Consejo Técnico en su sesión ordinara del 27 de agosto de 2014, aprobó el ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, relativo a aprobar los datos, documentos, y formatos específicos que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los trámites en materia de prestaciones en dinero, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de octubre de 2014, mediante este Acuerdo se eliminaron y fusionaron 9 trámites obedeciendo a criterios de simplificación administrativa, lenguaje ciudadano y certeza jurídica en el otorgamiento de las prestaciones en dinero. El Acuerdo 185 conllevó la simplificación de trámites atendiendo a la revisión analítica de su naturaleza y la transversalidad con otros procesos institucionales, a través de la fusión, modificación y eliminación de los mismos, con ello se redujo el número de trámites de 36 a 20, los cuales se mantienen vigentes a la fecha. Bajo un escenario de mejora continua de los procesos, observando la política federal de simplificación administrativa en beneficio de los asegurados, pensionados y sus beneficiarios, se realizó una revisión analítica de la naturaleza de cada trámite buscando también simplicidad y rapidez con una visión Digital, resultando necesaria una simplificación, por lo que se propuso al H. Consejo Técnico un nuevo Acuerdo de trámites, emitiéndose el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES, que deja sin efectos el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, con el objeto de realizar diversas simplificaciones administrativas, entre ellas: 1. Se elimina la modalidad de trámite de Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley, del trámite Solicitud de modificación de pensión por finiquito (Homoclave IMSS-01-034-B). 2. Se modifica la denominación del trámite con Homoclave IMSS-01-031: Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma, por el de “Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria”. 3. Se modifica la denominación de las modalidades a) y b) del trámite Solicitud de Pensión de Orfandad, homoclave IMSS-01-004, a fin de precisar la edad de los beneficiarios de esta prestación: en las modalidades A) Hijo menor de 16 años; B) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante; quedando como A) Hijo menor y hasta 16 años; B) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante. 4. Se incluye en las Reglas Generales para la presentación de los trámites, las referencias de tratamiento y protección de datos personales que son recabados por el Instituto ante la presentación de la solicitud de los diversos trámites en materia de prestaciones económicas. 5. Para el trámite de Solicitud de Pensión de Viudez, homoclave IMSS-01-003, en su modalidad b) viudo esposo, se establece que el requisito de dependencia económica de éste en relación con la asegurada (o) o pensionada(o) que da origen al derecho, se acredita con la presentación del Acta de Matrimonio, eliminado con ello para el viudo esposo, la presentación de los siguientes documentos: - Copia Certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica. ó - Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado, se encuentra vigente al momento del fallecimiento de este último. Se señala la vigencia máxima de las Actas de Matrimonio (documentos 15 y 16). La fecha de expedición de este documento, no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite. Adicionalmente, para el trámite de Solicitud de pensión de viudez, la expedición deberá también ser posterior a la fecha de la defunción de la persona asegurada o pensionada. Lo anterior, a efecto de evitar el otorgamiento de la prestación cuando ya no exista vínculo matrimonial, la reciente expedición podría arrojar una nota marginal de disolución del vínculo matrimonial. 6. Se modifica el formato “Solicitud de Modificación de Pensión”, al desaparecer la modalidad b) Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley, del trámite Solicitud de modificación de pensión por finiquito. 7. Aunado a lo anterior, y realizado esfuerzos para simplificar los trámites, también se realizaron los estudios necesarios para realizar procesos más eficientes y en mejora constante, a fin que los solicitantes tengan los mayores elementos de simplicidad y rapidez en sus trámites. Por lo que, se debe pensar en vislumbrar a la era digital, con cambios paulatinos a fin de no entorpecer la operación y la fácil asimilación tanto de los solicitantes como de los servidores públicos usuarios de los sistemas de prestaciones económicas, en este sentido se crea el trámite Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria modalidades: I. En línea: a) registro; b) modificación de cuenta bancaria; c) baja del registro; y II. En ventanilla: a) registro; b) modificación de cuenta bancaria; c) baja del registro. Lo anterior deriva, del Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013, dentro de la Estrategia transversal “Un Gobierno Cercano y Moderno”, establece una Estrategia Digital Nacional para fomentar la adopción y el desarrollo de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), que optimicen el uso de recursos públicos e impulse la transparencia y la rendición de cuentas con base en lo estipulado en el artículo 134 Constitucional “Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.” El Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, aprobado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2013 define al Gobierno Cercano como “aquel que tiene como precepto construir un diálogo entre las dependencias y entidades y los diferentes actores de la sociedad” considerando fundamentalmente las nuevas Tecnologías de la Información y de Comunicación (TIC) como herramienta básica que brinda amplias oportunidades para mejorar la eficiencia al interior del gobierno y que permite mejorar la comunicación al exterior. El Gobierno Cercano permitirá a través de las TIC que el gobierno realice con eficacia y eficiencia sus actividades, para mejorar los tiempos de respuesta y simplificar trámites burocráticos, con lo que se liberan recursos públicos para ser destinados a otras actividades de mayor impacto. Dicho programa establece en su “Objetivo 5: Establecer una Estrategia Digital Nacional que acelere la inserción de México en la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, esto se logrará mediante el uso de las TIC, lo cual permitirá una mejora en los servicios y bienes públicos, lo que supone contar con habilidades digitales como la conectividad, asequibilidad, inclusión y alfabetización digital, la interoperabilidad y el uso de datos abiertos. La Interoperabilidad es definida por dicho Decreto como “la capacidad de organizaciones y sistemas, dispares y diversos, para interactuar con objetos consensuados y comunes, con la finalidad de obtener beneficios mutuos, en donde la interacción implica que las dependencias y entidades compartan infraestructura, información y conocimiento mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnología de información y comunicaciones.” El Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2012, estableció: • “Capítulo IV Medidas específicas para reducir los gastos de operación en su “artículo décimo primero: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar las siguientes disposiciones en materia de gasto de operación: I.., X. Se incentivará el desarrollo y, en su caso, la adquisición e instrumentación de tecnologías de información y comunicación, así como sistemas informáticos para optimizar y modernizar procesos y trámites”. • “Artículo Vigésimo Tercero.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplirán las siguientes disposiciones en materia de tecnologías de la información y comunicación: I.., II. Adoptar las políticas correspondientes a la estrategia digital, la cual tendrá dentro de uno de sus objetivos fomentar un cambio de cultura para que el gobierno utilice las tecnologías de la información y comunicación, y con ello ofrezca servicios gubernamentales transparentes y de mayor calidad con posibilidad de interoperabilidad entre dependencias a través de conexiones rápidas y seguras, y III..” • Los lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013 determinaron la necesidad de privilegiar la unificación e integración de aplicaciones que cumplan con los mismos objetivos, a fin de consolidar los sistemas y servicios de TIC. • El Decreto por el que se establece la Ventanilla Única Nacional para los Trámites e Información del Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2015 se determinó en su artículo décimo primero. “Las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, en los casos de que el trámite se encuentre totalmente digitalizado y exista interoperabilidad entre los sistemas de trámites electrónicos, se abstendrán de pedir información o documentación a los interesados…” En cumplimiento con los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal y con la finalidad de seguir el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2018 (PIIMSS) estableció en su objetivo 5. Mejorar la atención de las prestaciones económicas y sociales las siguientes estrategias: • 5.1 Impulsar la mejora de los trámites y los servicios de prestaciones económicas y sociales que otorga el Instituto. • 5.2 Simplificar los trámites en materia de prestaciones económicas. En consonancia, es responsabilidad del Instituto diseñar estrategias que permitan otorgar y garantizar de forma oportuna y eficiente las prestaciones económicas a las que los asegurados y sus beneficiarios tienen derecho. En particular, se elaboró el proyecto de mejora del proceso de pago de subsidios, considerando la estrategia IMSS Digital, otorgando una opción para el trabajador asegurado de poder recibir el pago de los subsidios a su favor, por incapacidad temporal para el trabajo, en su cuenta bancaria por medio de su clave bancaria estandarizada. Esta nueva y adicional forma de pago de los subsidios conlleva la presentación de un trámite en dos vertientes: en línea y presencial en ventanilla. Con ello, el asegurado podrá solicitar el registro de su cuenta bancaria para el pago de subsidios (alta), la modificación de la cuenta de bancaria (modificación) y la baja del servicio (baja). El registro en línea de la solicitud para el pago del subsidio en cuenta bancaria, permitirá a los asegurados realizar su trámite desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, a través del uso de su firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital es emitido por el Servicio de Administración Tributaria, con lo cual se realizará un trámite rápido y seguro para el solicitante y para el Instituto. El trámite Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria, en su modalidad en línea, podrá realizarse los 365 días del año, las 24 horas, así mismo, se adicionará a los trámites ya existentes en materia de prestaciones en dinero. En caso de no contar con firma electrónica avanzada, el asegurado podrá ingresar igualmente a este aplicativo con su Clave Única del Registro de Población (CURP), realizando la solicitud y proporcionando la referida cuenta CLABE, debiendo acudir presencialmente a la UMF de su adscripción, para formalizar su solicitud con la suscripción autógrafa de la misma, previa identificación y validación de los documentos necesarios para dicho trámite. De no suscribirse la solicitud con firma autógrafa o con firma electrónica avanzada, cualquier registro de datos en el aplicativo no tendrá efecto legal alguno. El asegurado deberá proporcionar los datos siguientes: a) Nombre completo, b) datos de la identificación oficial que presenta, c) número de seguridad social, d) Clave Única de Registro de Población, e) cuenta CLABE asociada a la cuenta bancaria a su nombre, f) nombre de la institución bancaria que administra su cuenta bancaria, g) correo electrónico, h) teléfono celular y/o fijo. En el caso de la solicitud presencial en las ventanillas de prestaciones económicas en las UMF, el asegurado deberá presentar los siguientes documentos: i. identificación oficial vigente con fotografía y firma, ii. documento que contenga su número de seguridad social, iii. CURP y iv. estado de cuenta a su nombre que contenga la cuenta CLABE. El correo electrónico y el teléfono permitirán comunicaciones y avisos relacionados con la solicitud de pago de subsidios en cuenta bancaria. Si los datos personales registrados ante el Instituto no coinciden con los manifestados en el aplicativo por los asegurados, no podrán seguir con el registro de la solicitud y deberá realizar ante los servicios de Afiliación Vigencia, las aclaraciones correspondientes. Los trabajadores cuyo patrón tenga celebrado convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, no podrán recibir el pago de los subsidios a que tengan derecho en su cuenta bancaria, debido a que reciben el pago del subsidio a través de su patrón. Permanece la modalidad de pago del subsidio en ventanilla bancaria, con la presentación del certificado de incapacidad para el trabajo que proporcionan los servicios médicos, para aquellos asegurados que no estén interesados en recibir el pago de los subsidios a que tengan derecho en su cuenta bancaria. 8. Se incluye formato SOLICITUD DE ALTA, MODIFICACIÓN O BAJA DEL REGISTRO DE PAGO DE SUBSIDIOS EN CUENTA BANCARIA, asociado al trámite Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria. 9. Se incluye en cada formato asociado a los trámites que se presentan, los avisos de privacidad en su versión corta, los cuales se irán incorporando a todos los formatos, de acuerdo con la factibilidad de mantenimiento de los sistemas institucionales. En este orden de ideas, el proyecto genera más beneficios que costos para los particulares, considerando las diversas simplificaciones administrativas descritas anteriormente, obteniendo el beneficio de ahorro en tiempo y costo de traslado, tiempo de espera, además de continuar recibiendo el pago de su prestación económica. Al crearse seis trámites, eliminar una modalidad en uno y cambiar de denominación en dos de ellos conforme a la propuesta, en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la COFEMER, estarían vigentes 25 trámites de prestaciones económicas.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se considera factible, toda vez que cualquier modificación respecto de los trámites y servicios que administra el Instituto Mexicano del Seguro Social, para que tengan efectos jurídicos hacia los particulares, deben de cumplirse tanto el procedimiento como formalidad que previene la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De tal forma que el establecimiento de las mejoras administrativas en beneficio de los particulares, de no emitirse regulación alguna, serían inoperantes.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se consideró factible la emisión de un esquema de autorregulación ya que este tipo de régimen no permitiría la estandarización de los requisitos, por lo que lejos de atender la problemática planteada daría lugar a incertidumbre jurídica.

Alternativas#3

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No es factible dado que se pondría en riesgo la certidumbre jurídica en la actuación de los servidores públicos institucionales, así como respecto de los particulares, al no existir estandarización en los requisitos y formalidades de los trámites inherentes a el otorgamiento de las prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social, es decir, se vulneraría el principio de generalidad de este ordenamiento.

Alternativas#4

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No aplica

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se considera oportuna ya que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deben dar a conocer mediante disposiciones de carácter general la información que se requiere para la presentación de trámites ante éstas.

Alternativas#6

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#6

No aplica

Es un acto emitido por el Órgano de Gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social en ejercicio de sus facultades. En cumplimiento con los decretos emitidos por el Ejecutivo Federal y con la finalidad de seguir el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social 2014-2018 (PIIMSS), estableció en su objetivo 5. Mejorar la atención de las prestaciones económicas y sociales las siguientes estrategias: • 5.1 Impulsar la mejora de los trámites y los servicios de prestaciones económicas y sociales que otorga el Instituto. • 5.2 Simplificar los trámites en materia de prestaciones económicas. En consonancia, es responsabilidad del Instituto diseñar estrategias que permitan otorgar y garantizar de forma oportuna y eficiente las prestaciones económicas a las que los asegurados y sus beneficiarios tienen derecho. En este sentido y mantenido vigente el proceso transversal de expedición de certificado de incapacidad para el trabajo que emite que con ese documento el asegurado se presente a cobrar el subsidio que le corresponde recibir en las ventanillas de las instituciones bancarias correspondientes; en particular, se elaboró el proyecto de mejora del proceso de pago de subsidios, considerando la estrategia IMSS Digital, otorgando una opción para el trabajador asegurado de poder recibir el pago de los subsidios a su favor, por incapacidad temporal para el trabajo, en su cuenta bancaria por medio de su clave bancaria estandarizada. Esta nueva y adicional forma de pago de los subsidios conlleva la presentación de un trámite en dos vertientes: el línea y presencial en ventanilla. Con ello, el asegurado podrá solicitar el registro de su cuenta bancaria para el pago de subsidios (alta), la modificación de la cuenta de bancaria (modificación) y la baja del servicio (baja). En esta tesitura, se crea el trámite Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria modalidades: I. En línea: a) registro; b) modificación de cuenta bancaria; c) baja del registro; y II. En ventanilla: a) registro; b) modificación de cuenta bancaria; c) baja del registro. El registro en línea de la solicitud para el pago del subsidio en cuenta bancaria, permitirá brindar una alternativa a los asegurados para realizar su trámite desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, a través del uso de su firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital es emitido por el Servicio de Administración Tributaria, con lo cual se realizará un trámite rápido y seguro para el solicitante y para el Instituto. Para aquellos asegurados que no tengan Firma Electrónica Avanzada o no deseen realizar el trámite en línea, podrán realizar su solicitud en forma presencial en las ventanillas de la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción. Adicionalmente se realizan diversas simplificaciones administrativas, entre ellas: 1. se elimina la modalidad de trámite de Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley, del trámite Solicitud de modificación de pensión por finiquito; 2. se modifican los documentos de presentación para acreditar la dependencia económica, tratándose de viudos cónyuges; 3. se modifica la denominación del trámite: Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma, para incluir el supuesto de cambio de cuenta bancaria. 4. Se modifica la denominación de las modalidades a) y b) del trámite Solicitud de Pensión de Orfandad, a fin de precisar la edad de los beneficiarios de esta prestación: Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: a) Hijo menor y hasta 16 años; b) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante; y 5. se incluyen referencias de tratamiento y protección de datos personales. En este orden de ideas, se presenta el nuevo Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre del presente año, relativo a la aprobación de los datos, documentos y formatos específicos que se describen en los Anexos A y B del citado Acuerdo, respectivamente, que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los siguientes trámites en materia de presentaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

sin cambio

Medio de presentación#1

Se mantiene sin cambios el formado “Solicitud de Pensión, Forma IMSS (2) (42), sólo se incluye al final aviso de privacidad en su versión corta.

Requisitos#1

VER CUADRO COMPARATIVO

Población a la que impacta#1

pensionados y beneficiarios

Ficta#1

No aplica

Plazo#1

sin cambio

Justificación#1

Para VIUDA-ESPOSA se señala la vigencia máxima de las Actas de Matrimonio (documentos 15 y 16). La fecha de expedición de este documento, no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite. Adicionalmente, la expedición deberá también ser posterior a la fecha de la defunción de la persona asegurada o pensionada. Lo anterior, a efecto de evitar el otorgamiento de la prestación cuando ya no exista vínculo matrimonial, la reciente expedición podría arrojar una nota marginal de disolución del vínculo matrimonial.

Nombre del trámite#1

SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEZ, Modalidad A. VIUDA ESPOSA O CONCUBINA

Homoclave#1

IMSS-01-003 A

Accion#2

Modifica

Tipo#2

Beneficio

Vigencia#2

SIN CAMBIOS

Medio de presentación#2

Se mantiene sin cambios el formado “Solicitud de Pensión, Forma IMSS (2) (42), solo se incluye al final aviso de privacidad en su versión corta.

Requisitos#2

VER CUADRO COMPARATIVO

Población a la que impacta#2

PENSIONADO-BENEFICIARIO

Ficta#2

No aplica

Plazo#2

SIN CAMBIO

Justificación#2

Para la modalidad B) VIUDO – ESPOSO, se establece que el requisito de dependencia económica de éste en relación con la asegurada (o) o pensionada (o) que da origen al derecho, se acredita con la presentación del Acta de Matrimonio (mismo documento que ya se solicita), eliminando con ello para el viudo esposo, la presentación de los siguientes documentos: • Copia Certificada de la resolución emitida por autoridad judicial que acredite la dependencia económica. Ó • Constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, a través de la cual se acredite que el registro como beneficiario del asegurado o pensionado, se encuentra vigente al momento del fallecimiento de este último. Para VIUDO-ESPOSO se señala la vigencia máxima de las Actas de Matrimonio (documentos 15 y 16). La fecha de expedición de este documento, no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite. Adicionalmente, la expedición deberá también ser posterior a la fecha de la defunción de la persona asegurada o pensionada. Lo anterior, a efecto de evitar el otorgamiento de la prestación cuando ya no exista vínculo matrimonial, la reciente expedición podría arrojar una nota marginal de disolución del vínculo matrimonial.

Nombre del trámite#2

SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEZ, Modalidad B. VIUDO ESPOSO O CONCUBINARIO

Homoclave#2

IMSS-01-003-B

Accion#3

Modifica

Tipo#3

Beneficio

Vigencia#3

SIN CAMBIO

Medio de presentación#3

Se mantiene sin cambios el formado “Solicitud de Pensión, Forma IMSS (2) (42), solo se incluye al final aviso de privacidad en su versión corta.

Requisitos#3

VER CUADRO COMPARATIVO

Población a la que impacta#3

PENSIONADO BENEFICIARIO

Ficta#3

No aplica

Plazo#3

SIN CAMBIO

Justificación#3

A fin de precisar la edad de los beneficiarios de esta prestación. Por lo anterior, se renombra la denominación de trámite en la modalidad, por el de “SOLICITUD DE PENSIÓN DE ORFANDAD, Modalidad A. HIJO MENOR Y HASTA 16 AÑOS”.

Nombre del trámite#3

SOLICITUD DE PENSIÓN DE ORFANDAD, Modalidad A. HIJO MENOR DE 16 AÑOS

Homoclave#3

IMSS-01-004-A

Accion#4

Modifica

Tipo#4

Beneficio

Vigencia#4

SIN CAMBIO

Medio de presentación#4

SIN CAMBIO

Requisitos#4

SIN CAMBIO

Población a la que impacta#4

BENEFICIARIO PENSIONADO

Ficta#4

No aplica

Plazo#4

SIN CAMBIO

Justificación#4

A fin de precisar la edad de los beneficiarios de esta prestación. Por lo anterior, se renombra la denominación de trámite en la modalidad, por el de “SOLICITUD DE PENSIÓN DE ORFANDAD, Modalidad B. HIJO MAYOR DE 16 Y HASTA 25 AÑOS ESTUDIANTE”.

Nombre del trámite#4

SOLICITUD DE PENSIÓN DE ORFANDAD, Modalidad B. HIJO MAYOR DE 16 AÑOS Y HASTA 25 AÑOS ESTUDIANTE

Homoclave#4

IMSS-01-004-B

Accion#5

Modifica

Tipo#5

Beneficio

Vigencia#5

SIN CAMBIO

Medio de presentación#5

Se modifica formato y renombra nombre del trámite.

Requisitos#5

SIN CAMBIO

Población a la que impacta#5

PENSIONADO

Ficta#5

No aplica

Plazo#5

sin cambio

Justificación#5

Se incluye expresamente la posibilidad de que el pensionado modifique su cuenta bancaria para recibir el pago de la pensión. Por lo anterior, se renombra la denominación del trámite, por el de “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN POR HECHOS QUE INCIDEN EN EL CÁLCULO O EN EL MONTO DEL PAGO DE LA MISMA Y POR CAMBIO DE CUENTA BANCARIA”. Asimismo, se modifica el formato “Solicitud de Modificación de Pensión”, al desaparecer la modalidad B) Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley, del trámite IMSS-01-034-B. Solicitud de modificación de pensión por finiquito.

Nombre del trámite#5

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN POR HECHOS QUE INCIDEN EN EL CÁLCULO O EN EL MONTO DEL PAGO DE LA MISMA.

Homoclave#5

IMSS-01-031

Accion#6

Modifica

Tipo#6

Beneficio

Vigencia#6

sin cambios

Medio de presentación#6

Se modifica formato y renombra nombre del trámite

Requisitos#6

sin cambio

Población a la que impacta#6

beneficiario

Ficta#6

No aplica

Plazo#6

sin cambio

Justificación#6

Se renombra la denominación del trámite, por el de SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN POR FINIQUITO POR CONTRAER NUEVAS NUPCIAS, quedando la Homoclave IMSS-01-034 (YA NO EXISTIRÍAN MODALIDADES, POR LO QUE SE QUITARÁ LA “A”), al eliminarse la modalidad B) Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley, del trámite IMSS-01-034-B. Solicitud de modificación de pensión por finiquito. El IMSS realizará de oficio el pago del finiquito a los hijos huérfanos, invariablemente, al cumplir éstos 16 años. Se modifica el formato “Solicitud de Modificación de Pensión”, al desaparecer la modalidad B) Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley.

Nombre del trámite#6

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN POR FINIQUITO, Modalidad A. FINIQUITO POR CONTRAER NUEVAS NUPCIAS.

Homoclave#6

IMSS-01-034-A

Accion#7

Elimina

Tipo#7

Beneficio

Vigencia#7

sin cambio

Medio de presentación#7

Al eliminarse esta modalidad, se modifica formato y renombra nombre del trámite

Requisitos#7

sin cambio

Población a la que impacta#7

beneficiario

Ficta#7

No aplica

Plazo#7

sin cambio

Justificación#7

El Instituto realizará el pago del finiquito al hijo huérfano cuando éste cumpla 16 años, sin que este lo solicite, situación que se comunicará dentro del comprobante de pago en el que se refleje el depósito de las tres mensualidades del pago de pensión de orfandad que prevé la Ley del Seguro Social. Se renombra la denominación del trámite, por el de SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN POR FINIQUITO POR CONTRAER NUEVAS NUPCIAS, quedando con Homoclave IMSS-01-034 (POR YA NO EXISTIR MODALIDADES).

Nombre del trámite#7

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN POR FINIQUITO, Modalidad B. FINIQUITO DE HIJO HUÉRFANO POR CUMPLIR SUPUESTOS DE LEY.

Homoclave#7

IMSS-01-034-B

Accion#8

Crea

Tipo#8

Beneficio

Vigencia#8

Permanente en tanto no exista una modificación en la cuenta

Medio de presentación#8

“Solicitud de Alta, Modificación o Baja del Registro de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria”

Requisitos#8

consultar cuadro comparativo

Población a la que impacta#8

derechohabientes, pensionados y beneficiarios

Ficta#8

Negativa

Plazo#8

el mismo dia

Justificación#8

A través de esta modalidad, los asegurados que así lo decidan podrán solicitar al IMSS que el subsidio que les corresponda, derivado de una incapacidad temporal para el trabajo, les sea depositado directamente en su cuenta bancaria, con ello se fortalece el esquema de pago. El registro en línea de la solicitud para el pago del subsidio en cuenta bancaria, permitirá a los asegurados realizar su trámite desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, a través del uso de su firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital es emitido por el Servicio de Administración Tributaria, con lo cual se realizará un trámite rápido y seguro para el solicitante y para el Instituto, generándose en línea la resolución correspondiente al asegurado. En caso de no contar con firma electrónica avanzada, el asegurado podrá ingresar igualmente a este aplicativo con su Clave Única del Registro de Población (CURP), realizando la Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria y proporcionando la referida cuenta CLABE, debiendo acudir presencialmente a la UMF de su adscripción, para formalizar su solicitud con la suscripción autógrafa de la misma, previa identificación y validación de los documentos necesarios para dicho trámite. El trámite Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria, en su modalidad en línea, podrá realizarse los 365 días del año, las 24 horas, así mismo, se adicionará a los trámites ya existentes en materia de prestaciones en dinero. El asegurado deberá proporcionar los datos siguientes: a) Nombre completo, b) datos de la identificación oficial que presenta, c) número de seguridad social, d) Clave Única de Registro de Población, e) cuenta CLABE asociada a la cuenta bancaria a su nombre, f) nombre de la institución bancaria que administra su cuenta bancaria, g) correo electrónico, h) teléfono celular y/o fijo. De no suscribirse la solicitud con firma autógrafa o con firma electrónica avanzada, cualquier registro de datos en el aplicativo no tendrá efecto legal alguno. El correo electrónico y el teléfono permitirán comunicaciones y avisos relacionados con la solicitud de pago de subsidios en cuenta bancaria. Si los datos personales registrados ante el Instituto no coinciden con los manifestados en el aplicativo por los asegurados, no podrán seguir con el registro de la solicitud y deberá realizar ante los servicios de Afiliación Vigencia, las aclaraciones correspondientes. Cuando se genere algún subsidio en favor del asegurado, el importe correspondiente se depositará en su cuenta CLABE dentro de los siete días naturales posteriores a la emisión del certificado de incapacidad temporal para el trabajo correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, segundo párrafo, 98 y 101 de la Ley del Seguro Social. Esta acción se realizará mediante un proceso automatizado entre el NSSA, el PREI y de los bancos. Ante la imposibilidad técnica o de cualquier otra naturaleza para acreditar en la cuenta CLABE del asegurado el importe del subsidio, el IMSS enviará un aviso a través del correo electrónico registrado por el asegurado, a fin de que éste acuda a la ventanilla de prestaciones económicas de su UMF de adscripción a fin de que se emita el volante de pago correspondiente, con el cual podrá realizar el cobro en cualquier sucursal del banco que brinde el servicio de pago de subsidios en su entidad. Por otra parte, el asegurado podrá identificar en el estado de cuenta de su cuenta bancaria la totalidad de pagos recibidos bajo este esquema, lo cual permitirá conocer de manera transparente el número de depósitos recibidos y su importe, de ser el caso, realizar las aclaraciones correspondientes ante la ventanilla de prestaciones económicas en su UMF de adscripción. Este servicio de pago del subsidio en cuenta bancaria, no se realizará cuando se trate de reposiciones o de pagos complementarios a los subsidios previamente pagados (diferencias) y tampoco cuando en la unidad de adscripción del asegurado la entrega de subsidios se realice mediante cheque (se pondrá para consulta un sitio web en el que se pueda identificar el tipo de pago que tiene asignado cada unidad). También se exceptúan los asegurados cuyo patrón tenga suscrito Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios con el IMSS.

Nombre del trámite#8

SOLICITUD DE PAGO DE SUBSIDIOS EN CUENTA BANCARIA, EN LÍNEA. Modalidad A. – REGISTRO

Homoclave#8

nueva

Accion#9

Crea

Tipo#9

Beneficio

Vigencia#9

Permanente en tanto no exista una modificación en la cuenta.

Medio de presentación#9

Solicitud de Alta, Modificación o Baja del Registro de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria

Requisitos#9

ver cuadro anexo

Población a la que impacta#9

derechohabiente, pensionado y beneficiario

Ficta#9

Negativa

Plazo#9

el mismo día

Justificación#9

Con esta modalidad, el asegurado ya registrado en el aplicativo podrá modificar en cualquier momento su cuenta bancaria en caso de cambio de la misma, proporcionado la nueva cuenta CLABE, así como los datos de contacto proporcionados, o bien, cancelar el servicio digital del pago de subsidios a través de este esquema. Las modificaciones podrán realizarse vía internet si el asegurado cuenta con firma electrónica avanzada, de otra forma, deberá acudir a su UMF de adscripción a efectuar la modificación o cancelación, presentando una identificación oficial con fotografía vigente y documento oficial que contenga su número de seguridad social. Este servicio de pago del subsidio en cuenta bancaria, no se realizará cuando se trate de reposiciones o de pagos complementarios a los subsidios previamente pagados (diferencias) y tampoco cuando en la unidad de adscripción del asegurado la entrega de subsidios se realice mediante cheque (se pondrá para consulta un sitio web en el que se pueda identificar el tipo de pago que tiene asignado cada unidad). También se exceptúan los asegurados cuyo patrón tenga suscrito Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios con el IMSS.

Nombre del trámite#9

SOLICITUD DE PAGO DE SUBSIDIOS EN CUENTA BANCARIA, EN LÍNEA. Modalidad B. MODIFICACIÓN DE CUENTA BANCARIA

Homoclave#9

nueva

Accion#10

Crea

Tipo#10

Beneficio

Vigencia#10

Permanente en tanto no exista una modificación en la cuenta.

Medio de presentación#10

Solicitud de Alta, Modificación o Baja del Registro de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria

Requisitos#10

revisar cuadro A

Población a la que impacta#10

derechohabiente. beneficiario y pensionado

Ficta#10

Negativa

Plazo#10

mismo día

Justificación#10

Con esta modalidad, el asegurado ya registrado en el aplicativo podrá cancelar en cualquier momento su cuenta bancaria, proporcionado los datos de contacto. Las cancelaciones, podrán realizarse vía internet si el asegurado cuenta con firma electrónica avanzada, de otra forma, deberá acudir a su UMF de adscripción a efectuar la cancelación, presentando una identificación oficial con fotografía vigente y documento oficial que contenga su número de seguridad social. Una vez cancelado el servicio, el pago de los subsidios se realizará de la forma tradicional en el banco, con la “copia asegurado” del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, y con la identificación oficial vigente con fotografía y firma Este servicio de pago del subsidio en cuenta bancaria, no se realizará cuando se trate de reposiciones o de pagos complementarios a los subsidios previamente pagados (diferencias) y tampoco cuando en la unidad de adscripción del asegurado la entrega de subsidios se realice mediante cheque (se pondrá para consulta un sitio web en el que se pueda identificar el tipo de pago que tiene asignado cada unidad). También se exceptúan los asegurados cuyo patrón tenga suscrito Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios con el IMSS.

Nombre del trámite#10

SOLICITUD DE PAGO DE SUBSIDIOS EN CUENTA BANCARIA, EN LÍNEA. Modalidad C. BAJA DEL REGISTRO

Homoclave#10

nueva

Accion#11

Crea

Tipo#11

Beneficio

Vigencia#11

Permanente en tanto no exista una modificación en la cuenta.

Medio de presentación#11

“Solicitud de Alta, Modificación o Baja del Registro de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria”

Requisitos#11

ver cuadro anexo A

Población a la que impacta#11

derechohabiente, pensionado y beneficiario

Ficta#11

Negativa

Plazo#11

mismo día

Justificación#11

Justificación A través de esta modalidad, los asegurados que así lo decidan podrán solicitar al IMSS que el subsidio que les corresponda, derivado de una incapacidad temporal para el trabajo, les sea depositado directamente en su cuenta bancaria, con ello se fortalece el esquema de pago. El registro en línea de la solicitud para el pago del subsidio en cuenta bancaria, permitirá a los asegurados realizar su trámite desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, a través del uso de su firma electrónica avanzada, cuyo certificado digital es emitido por el Servicio de Administración Tributaria, con lo cual se realizará un trámite rápido y seguro para el solicitante y para el Instituto, generándose en línea la resolución correspondiente al asegurado. En caso de no contar con firma electrónica avanzada, el asegurado podrá ingresar igualmente a este aplicativo con su Clave Única del Registro de Población (CURP), realizando la Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria y proporcionando la referida cuenta CLABE, debiendo acudir presencialmente a la UMF de su adscripción, para formalizar su solicitud con la suscripción autógrafa de la misma, previa identificación y validación de los documentos necesarios para dicho trámite. El asegurado deberá proporcionar los datos siguientes: a) Nombre completo, b) datos de la identificación oficial que presenta, c) número de seguridad social, d) Clave Única de Registro de Población, e) cuenta CLABE asociada a la cuenta bancaria a su nombre, f) nombre de la institución bancaria que administra su cuenta bancaria, g) correo electrónico, h) teléfono celular y/o fijo. La solicitud presencial en las ventanillas de prestaciones económicas en las UMF, el asegurado deberá presentar los siguientes documentos: i. identificación oficial vigente con fotografía y firma, ii. documento que contenga su número de seguridad social, iii. CURP y iv. estado de cuenta a su nombre que contenga la cuenta CLABE. El correo electrónico y el teléfono permitirán comunicaciones y avisos relacionados con la solicitud de pago de subsidios en cuenta bancaria. Si los datos personales registrados ante el Instituto no coinciden con los manifestados en el aplicativo por los asegurados, no podrán seguir con el registro de la solicitud y deberá realizar ante los servicios de Afiliación Vigencia, las aclaraciones correspondientes. El asegurado, habiendo realizado el registro de su solicitud, deberá confirmar la información proporcionada y aceptar los términos y condiciones del uso del servicio digital “Pago del subsidio en cuenta bancaria”. De aceptarlos, se concluirá con el registro. Posteriormente, si se optó por el aplicativo del “Escritorio Virtual”, el IMSS comunicará al correo electrónico proporcionado por el asegurado la resolución correspondiente. De no aceptar los términos y condiciones, el interesado no podrá continuar y completar su solicitud. Cuando se genere algún subsidio en favor del asegurado, el importe correspondiente se depositará en su cuenta CLABE dentro de los siete días naturales posteriores a la emisión del certificado de incapacidad temporal para el trabajo correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, segundo párrafo, 98 y 101 de la Ley del Seguro Social. Esta acción se realizará mediante un proceso automatizado entre el NSSA, el PREI y de los bancos. Ante la imposibilidad técnica o de cualquier otra naturaleza para acreditar en la cuenta CLABE del asegurado el importe del subsidio, el IMSS enviará un aviso a través del correo electrónico registrado por el asegurado, a fin de que éste acuda a la ventanilla de prestaciones económicas de su UMF de adscripción a fin de que se emita el volante de pago correspondiente, con el cual podrá realizar el cobro en cualquier sucursal del banco que brinde el servicio de pago de subsidios en su entidad. Por otra parte, el asegurado podrá identificar en el estado de cuenta de su cuenta bancaria la totalidad de pagos recibidos bajo este esquema, lo cual permitirá conocer de manera transparente el número de depósitos recibidos y su importe, de ser el caso, realizar las aclaraciones correspondientes ante la ventanilla de prestaciones económicas en su UMF de adscripción. Este servicio de pago del subsidio en cuenta bancaria, no se realizará cuando se trate de reposiciones o de pagos complementarios a los subsidios previamente pagados (diferencias) y tampoco cuando en la unidad de adscripción del asegurado la entrega de subsidios se realice mediante cheque (se pondrá para consulta un sitio web en el que se pueda identificar el tipo de pago que tiene asignado cada unidad). También se exceptúan los asegurados cuyo patrón tenga suscrito Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios con el IMSS.

Nombre del trámite#11

SOLICITUD DE PAGO DE SUBSIDIOS EN CUENTA BANCARIA, EN VENTANILLA. Modalidad A. REGISTRO

Homoclave#11

nueva

Accion#12

Crea

Tipo#12

Beneficio

Vigencia#12

Permanente en tanto no exista una modificación en la cuenta.

Medio de presentación#12

Solicitud de Alta, Modificación o Baja del Registro de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria

Requisitos#12

ver cuadro anexo A

Población a la que impacta#12

derechohabiente, pensionado y beneficiario

Ficta#12

Negativa

Plazo#12

mismo día

Justificación#12

El asegurado ya registrado en el aplicativo podrá modificar en cualquier momento su cuenta bancaria en caso de cambio de la misma, en la ventanilla de prestaciones económicas de su UMF de adscripción, proporcionado la nueva cuenta CLABE, así como los datos de contacto proporcionados, o bien, cancelar el servicio digital del pago de subsidios a través de este esquema. Las modificaciones podrán realizarse vía internet si el asegurado cuenta con firma electrónica avanzada. Sin embargo de no realizarse vía internet, se podrá efectuar bajo esta modalidad deberá acudir a su UMF de adscripción a efectuar la modificación, presentando una identificación oficial con fotografía vigente y documento oficial que contenga su número de seguridad social. Una vez cancelado el servicio, el pago de los subsidios se realizará de la forma tradicional en el banco, con la “copia asegurado” del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, y con la identificación oficial vigente con fotografía y firma Este servicio de pago del subsidio en cuenta bancaria, no se realizará cuando se trate de reposiciones o de pagos complementarios a los subsidios previamente pagados (diferencias) y tampoco cuando en la unidad de adscripción del asegurado la entrega de subsidios se realice mediante cheque (se pondrá para consulta un sitio web en el que se pueda identificar el tipo de pago que tiene asignado cada unidad). También se exceptúan los asegurados cuyo patrón tenga suscrito Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios con el IMSS.

Nombre del trámite#12

SOLICITUD DE PAGO DE SUBSIDIOS EN CUENTA BANCARIA, EN VENTANILLA. Modalidad B. MODIFICACIÓN DE CUENTA BANCARIA

Homoclave#12

nueva

Accion#13

Crea

Tipo#13

Beneficio

Vigencia#13

Permanente en tanto no exista una modificación en la cuenta.

Medio de presentación#13

Solicitud de Alta, Modificación o Baja del Registro de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria”

Requisitos#13

ver cuadro anexo A

Población a la que impacta#13

derechohabiente, pensionado y beneficiario

Ficta#13

Negativa

Plazo#13

mismo día

Justificación#13

El asegurado ya registrado en el aplicativo podrá cancelar en cualquier momento su cuenta bancaria en caso de cambio de la misma, acudiendo a la ventanilla de prestaciones económicas de su UMF de adscripción, proporcionado la nueva cuenta CLABE, así como los datos de contacto proporcionados, o bien, cancelar el servicio digital del pago de subsidios a través de este esquema. Las modificaciones podrán realizarse vía internet si el asegurado cuenta con firma electrónica avanzada. Sin embargo de no realizarse vía internet, se podrá efectuar bajo esta modalidad deberá acudir a su UMF de adscripción a efectuar la cancelación, presentando una identificación oficial con fotografía vigente y documento oficial que contenga su número de seguridad social. Una vez cancelado el servicio, el pago de los subsidios se realizará de la forma tradicional en el banco, con la “copia asegurado” del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, y con la identificación oficial vigente con fotografía y firma Este servicio de pago del subsidio en cuenta bancaria, no se realizará cuando se trate de reposiciones o de pagos complementarios a los subsidios previamente pagados (diferencias) y tampoco cuando en la unidad de adscripción del asegurado la entrega de subsidios se realice mediante cheque (se pondrá para consulta un sitio web en el que se pueda identificar el tipo de pago que tiene asignado cada unidad). También se exceptúan los asegurados cuyo patrón tenga suscrito Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios con el IMSS.

Nombre del trámite#13

SOLICITUD DE PAGO DE SUBSIDIOS EN CUENTA BANCARIA, EN VENTANILLA. Modalidad C. BAJA DEL REGISTRO

Homoclave#13

nueva

Obligaciones#1

No Aplica

Artículos aplicables#1

Justificación#1

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Para el trámite que se crea Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria, impacta a los asegurados que coticen al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, en los Seguros de Riesgos de Trabajo y de Enfermedades y Maternidad. Para los demás trámites en materia de prestaciones económicas: • Las personas que hayan cotizado al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que considere tener derecho al otorgamiento de una prestación económica (pensión o renta vitalicias). • Los beneficiarios de los asegurados o pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social, que consideren tener derecho al otorgamiento de una prestación económica (pensión o renta vitalicia y asignación familiar). • El universo de pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social. • Los asegurados que soliciten ayuda para gastos de matrimonio. • Las personas preferente familiares que soliciten ayuda para gastos de funeral con motivo del deceso de un asegurado o pensionado. • Los patrones que soliciten al Instituto la Celebración de Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios.

Describa o estime los costos#1

• Del trámite que se crea Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria modalidades: I. En línea: a) registro; b) modificación de cuenta bancaria; c) baja del registro; y II. En ventanilla: a) registro; b) modificación de cuenta bancaria; c) baja del registro, se le requerirán los siguientes datos y documentos para los asegurados: - En ambas modalidades, el asegurado deberá proporcionar los datos siguientes: a) Nombre completo, b) datos de la identificación oficial que presenta, c) Número de seguridad social, d) Clave única de Registro de Población, e) cuenta CLABE asociada a la cuenta bancaria a su nombre, f) nombre de la institución bancaria que administra su cuenta bancaria, g) correo electrónico, h) teléfono celular y/o fijo. - En el caso de la solicitud presencial en las ventanillas de prestaciones económicas en las UMF, el asegurado deberá presentar los siguientes documentos: i. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, ii. Documento que contenga su número de seguridad social, iii. CURP y iv. Estado de cuenta a su nombre que contenga la cuenta CLABE. El correo electrónico y el teléfono permitirán comunicaciones y avisos relacionados con la solicitud de pago de subsidios en cuenta bancaria. Si los datos personales registrados ante el Instituto no coinciden con los manifestados en el aplicativo por los asegurados, no podrán seguir con el registro de la solicitud y deberá realizar ante los servicios de Afiliación Vigencia, las aclaraciones correspondientes. El asegurado, habiendo realizado el registro de su solicitud, deberá confirmar la información proporcionada y aceptar los términos y condiciones del uso del servicio digital “Pago del subsidio en cuenta bancaria”. De aceptarlos, se concluirá con el registro. Posteriormente, si se optó por el aplicativo del “Escritorio Virtual”, el IMSS comunicará al correo electrónico proporcionado por el asegurado la resolución correspondiente. De no aceptar los términos y condiciones, el interesado no podrá continuar y completar su solicitud. Si se eligió realizar la gestión de forma presencial, el asegurado recibirá el mencionado acuse impreso y también vía electrónica, debiendo acudir a las ventanillas de prestaciones económicas de la UMF para formalizar su solicitud con su firma autógrafa. Se resguardará un expediente físico con la solicitud firmada, copia del acuse electrónico y de la identificación oficial del asegurado. • Se considera que el proyecto no genera costos, toda vez que, en términos generales, genera simplificaciones administrativas y beneficios importantes para el asegurado como para el propio Instituto, que están previsto en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre del presente año, relativo a la aprobación de los datos, documentos y formatos específicos que se describen en los Anexos A y B del citado Acuerdo, respectivamente, que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los siguientes trámites en materia de presentaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos.

no aplica

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Para el trámite que se crea Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria, impacta a los asegurados que coticen al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, en los Seguros de Riesgos de Trabajo y de Enfermedades y Maternidad. Para los demás trámites en materia de prestaciones económicas: • A los viudos esposos (unidos en matrimonio), para acreditar la dependencia económica que prevé la Ley del Seguro Social con la sola presentación del Acta de Matrimonio de reciente expedición. • A los hijos huérfanos que gozan de una pensión de orfandad, al otorgarse de oficio el finiquito que establece la Ley del Seguro Social para el término del otorgamiento de la prestación, invariablemente al cumplir los 16 años. • Las personas que hayan cotizado al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que considere tener derecho al otorgamiento de una prestación económica (pensión o renta vitalicias). • Los beneficiarios de los asegurados o pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social, que consideren tener derecho al otorgamiento de una prestación económica (pensión o renta vitalicia y asignación familiar). • El universo de pensionados al amparo de la Ley del Seguro Social. • Los asegurados que soliciten ayuda para gastos de matrimonio. • Las personas preferente familiares que soliciten ayuda para gastos de funeral con motivo del deceso de un asegurado o pensionado. • Los patrones que soliciten al Instituto la Celebración de Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

• Al crear el trámite Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria modalidades: I. En línea: a) registro; b) modificación de cuenta bancaria; c) baja del registro; y II. En ventanilla: a) registro; b) modificación de cuenta bancaria; c) baja del registro, generará grandes beneficios para los asegurados así como para el IMSS: • Beneficios para los asegurados. 1.- Se proporciona una alternativa de atención no presencial para el cobro de los subsidios. 2.- Se otorga mayor transparencia y seguridad para recibir el pago de los subsidios a su favor, al realizarse mediante operaciones de transferencia bancaria que quedarán identificadas en sus estados de cuenta, privilegiando la certeza jurídica para el trabajador asegurado, de recibir el pago del subsidio a que tiene derecho de forma directa. Evita que los trabajadores se desplacen a la ventanilla de la institución bancaria a cobrar, teniendo mayor seguridad al recibir la prestación económica y eliminando: gastos de traslado, pérdida de tiempo en filas de espera y permisos en la empresa para acudir a cobrar el subsidio. 3.- Se coadyuva en la recuperación de los trabajadores, ya que resulta más más sencillo acceder a la prestación si su condición física o de salud por la cual se encuentran incapacitados les dificulta o impide desplazarse. 4.- Los trabajadores podrán recibir el pago del subsidio en la institución bancaria de su preferencia, sin importar el banco que preste los servicios la Delegación (BBVA Bancomer, Citibanamex o HSBC), el importe que les corresponda. 5.- Se elimina la prescripción de las incapacidades por no acudir a cobrarlas, tomando en consideración de que la vigencia para el pago con el certificado de incapacidad es de 30 días naturales y con esta modalidad el pago se realiza por transferencia bancaria. • Beneficios para el IMSS. 1.- Se proyecta la reducción de los casos de defraudación por suplantación de identidad, considerando que la solicitud puede realizarse vía internet con el uso de la Firma Electrónica Avanzada. 2.- Ahorro financiero para el Instituto en el costo de la tarifa por el servicio bancario: cada pago en ventanilla bancaria tiene una comisión de 16 pesos, mientras que cada pago mediante transacción interbancaria cuesta 3.5 pesos. En 2016, se tuvieron 5.7 millones de certificados de incapacidad con derecho a subsidio, de los cuales alrededor del 7% se pagaron a través del Convenio de Pago Indirecto y Reembolso de Subsidios. Inicialmente, se estima que aproximadamente el 10% de la población afiliada al Instituto que se incapacite temporalmente para el trabajo, y que tenga derecho a subsidios, optaría por esta modalidad de pago. 3.- Disminuye la cantidad de recursos inactivos en las cuentas de pago de subsidios. 4.- Se registrarán menores reposiciones de pagos de subsidios atribuidas a cancelaciones por término administrativo; es decir, pagos cancelados porque no fueron cobrados dentro de los 30 días posteriores a su envío a banco. Para los demás trámites en materia de prestaciones económicas: • Beneficia a los viudos cónyuges (unión en matrimonio), al poder acreditar la dependencia económica que prevé la Ley del Seguro Social como requisito para el otorgamiento de una pensión de viudez, con la sola presentación del Acta de Matrimonio de reciente expedición. De esta forma, se modifican los documentos de presentación para acreditar la dependencia económica, tratándose de viudos cónyuges; • Beneficia a los hijos huérfanos que gozan de una pensión de orfandad, al otorgarse de oficio por el IMSS, el finiquito a que tienen derecho que establece la Ley del Seguro Social, invariablemente al cumplir los 16 años, en lugar de que medie solicitud cuando ocurran los supuestos de ley relacionados con el cese del derecho a recibir la prestación. Por lo que se elimina la modalidad de un trámite de Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley, del trámite Solicitud de modificación de pensión por finiquito; • Se señala la vigencia máxima de las Actas de Matrimonio (documentos 15 y 16), la fecha de expedición de este documento, no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite, dando mayor claridad al solicitante de la prestación de viudez, evitando rechazos. • Se modifica la denominación del trámite: Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma, para incluir el supuesto de cambio de cuenta bancaria. • Se modifica la denominación de las modalidades a) y b) del trámite Solicitud de Pensión de Orfandad, a fin de precisar la edad de los beneficiarios de esta prestación: Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: a) Hijo menor y hasta 16 años; b) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante; y • Se incluyen referencias de tratamiento y protección de datos personales.

• Al crear el trámite SOLICITUD DE PAGO DE SUBSIDIOS EN CUENTA BANCARIA modalidades: I. En línea: a) registro; b) modificación de cuenta bancaria; c) baja del registro; y II. En ventanilla: a) registro; b) modificación de cuenta bancaria; c) baja del registro, y tomando en consideración que a través de la publicación del anteproyecto, los particulares en este caso a los asegurados quienes tengan derecho al pago del subsidios, en el que previamente les fue expedido por los servicios médicos del Instituto algún certificado de incapacidad temporal para el trabajo; podrán contar con esta nueva y adicional alternativa de atención no presencial para el cobro de los subsidios, sin que ello implique nuevas obligaciones a las actualmente reguladas, pues se seguirá manteniendo vigente el proceso transversal de expedición de certificado de incapacidad para el trabajo que permite que con ese documento el asegurado se presente a cobrar el subsidio que le corresponde recibir en las ventanillas de las instituciones bancarias correspondientes; por lo que al crear este trámite no se generan costos de cumplimiento para los particulares, no se restringen o afectan prestaciones o derechos a los particulares. • Para los demás trámites de prestaciones económicas a los cuales, mediante los cuales se llevaron a cabo acciones de simplificación, al eliminarse el trámite IMSS-01-034-B, SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN POR FINIQUITO, Modalidad B. FINIQUITO DE HIJO HUÉRFANO POR CUMPLIR SUPUESTOS DE LEY, se generan menos cargas administrativas para los particulares, toda vez que el Instituto realizará el pago del finiquito al hijo huérfano cuando éste cumpla 16 años, sin tener que solicitarlo. • Se modifica la denominación de las modalidades A) y B) del trámite IMSS-01-004, Solicitud de Pensión de Orfandad, a fin de precisar la edad de los beneficiarios de esta prestación: en las modalidades A) Hijo menor de 16 años; B) Hijo mayor de 16 años y hasta 25 años estudiante; quedando como A) Hijo menor y hasta 16 años; B) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante, por lo tanto se le proporciona a los particulares mayor certeza jurídica. Por lo anterior, se renombra la denominación del trámite, por el de IMSS-01-034, SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN POR FINIQUITO POR CONTRAER NUEVAS NUPCIAS, al desaparecer la modalidad B) Finiquito de hijo huérfano por cumplir supuestos de Ley, quedando el que se identifica con la modalidad B. • En relación al trámite de IMSS-01-003-B, SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEZ, Modalidad B. VIUDO ESPOSO O CONCUBINARIO, mismo en el que para VIUDO-ESPOSO se establece como requisito la dependencia económica de éste en relación con la asegurada (o) o pensionada (o) que da origen al derecho, bastará con la presentación del Acta de Matrimonio, eliminado dos documentos a los cuales se les solicitaba; por lo tanto esto genera menos costos administrativos para el particular, así como menos cargas administrativas. • Para los trámites IMSS-01-003-A, SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEZ, Modalidad A. VIUDA ESPOSA O CONCUBINA, así como para IMSS-01-003-B, SOLICITUD DE PENSIÓN DE VIUDEZ, Modalidad B. VIUDO ESPOSO O CONCUBINARIO, se señala la vigencia máxima de las Actas de Matrimonio (documentos 15 y 16), la fecha de expedición de este documento, no deberá ser mayor a 90 días naturales anteriores a la fecha de la solicitud del trámite. Adicionalmente, para el trámite de Solicitud de pensión de viudez, la expedición deberá también ser posterior a la fecha de la defunción de la persona asegurada o pensionada. Lo anterior, a efecto de evitar el otorgamiento de la prestación cuando ya no exista vínculo matrimonial, la reciente expedición podría arrojar una nota marginal de disolución del vínculo matrimonial. • Al incluirse el cambio de cuenta bancaria dentro del trámite IMSS-01-031, SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN POR HECHOS QUE INCIDEN EN EL CÁLCULO O EN EL MONTO DEL PAGO DE LA MISMA, al pensionado se le da la alternativa para que pueda modificar su cuenta bancaria para recibir el pago de su pensión, manteniendo para este trámite los mismos documentos que son solicitados, sin que ello genere costos al particular sino más bien beneficios. En este caso solo se cambiará la denominación del trámite quedando como “SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE PENSIÓN POR HECHOS QUE INCIDEN EN EL CÁLCULO O EN EL MONTO DEL PAGO DE LA MISMA Y POR CAMBIO DE CUENTA BANCARIA”. • Al incluirse en las Reglas Generales para la presentación de los trámite, se le brinda al particular las referencias de tratamiento y protección de datos personales que son recabados por el Instituto ante la presentación de la solicitud de los diversos trámites en materia de prestaciones económicas, así mismo en cada formato asociado a los trámites que se presentan, se le incluye los avisos de privacidad en su versión corta, los cuales se irán incorporando a todos los formatos, de acuerdo con la factibilidad de mantenimiento de los sistemas institucionales. Por lo tanto, los beneficios derivados del anteproyecto que nos ocupa son superiores a los costos que se generan.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

En este sentido, para la nueva SOLICITUD DE PAGO DE SUBSIDIOS EN CUENTA BANCARIA, se proyectó habilitar un nuevo canal no presencial para el pago de subsidios, a fin de que a solicitud del asegurado, el pago de los subsidios a su favor se realice a través de un depósito en la cuenta bancaria del asegurado. Para ello, se solicitó a la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico del IMSS, optimizar el Sistema de Subsidios y Ayudas (NSSA), mismo que fue desarrollado en el año 2006, siendo en aquel entonces sus características principales el registro concentrado de las operaciones de subsidios en una base de datos centralizada y procesos automatizados para el envío a los bancos de las órdenes de pago de las incapacidades para el trabajo y de las ayudas para gastos de funeral. Actualmente, sigue vigente este sistema para el pago de los subsidios; por lo tanto, para esta nueva solicitud, se solicitó una interface con los servicios digitales, privilegiando la interoperabilidad en los sistemas institucionales, para que los asegurados que así lo decidan puedan solicitar al IMSS que el subsidio que les corresponda les sea depositado directamente en su cuenta bancaria, mediante un proceso de acreditamiento en cuenta CLABE. De tal forma que la solicitud podrá realizarse mediante los servicios digitales del IMSS, ingresando al portal institucional en la dirección electrónica www.imss.gob.mx, al apartado de “Escritorio virtual” y eligiendo el servicio digital “Pago del subsidio en cuenta bancaria”, o bien, de manera presencial, acudiendo en la Unidad de Medicina Familiar de su adscripción, donde el asegurado podrá presentar la solicitud correspondiente proporcionando su cuenta CLABE, así como datos personales, directamente en los servicios de prestaciones económicas y donde los servidores públicos a quienes se les haya habilitado acceso, usar el aplicativo para el registro de la solicitud. Para los demás trámites en materia de prestaciones económicas, independientemente el Instituto permanentemente realiza mejoras y actualizaciones a sus sistemas informáticos y, en su caso, puede realizar nuevos desarrollos. No se requerirán recursos públicos adicionales dado que actualmente se cuenta con la infraestructura nacional para atender y desahogar los trámites.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El Instituto Mexicano del Seguro Social a través de sus Órganos Normativos, dicta las normas, procedimientos, lineamientos y otras disposiciones de carácter general para que los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos puedan llevar a cabo las acciones necesarias. En este sentido, los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Operativos, tienen la atribución de resolver sobre las solicitudes para el otorgamiento de las prestaciones económicas, la cual está apoyada en la normatividad que al efecto expidan los Órganos Normativos. Son las delegaciones del Instituto (Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada) las directamente responsables de la operación de los servicios institucionales, excepto los encomendados a las Unidades Médicas de Alta Especialidad, las cuales establecerán la coordinación necesaria entre sus diferentes áreas, y proporcionarán a las unidades que las conforman los presupuestos y recursos necesarios para que éstas puedan cumplir de manera eficiente con las metas fijadas en los programas de trabajo. Dentro de su estructura se encuentra las áreas de supervisión que tienen dentro de sus facultades supervisar la debida operación de los procedimientos, con lo cual se tiene una herramienta de control respecto del debido otorgamiento de las prestaciones en dinero. Adicionalmente, la operación de los procesos puede ser supervisada por los diversos entes fiscalizadores. Independientemente, a través de las áreas que quejas de Atención, Orientación y Quejas, el Instituto capta todas aquellas acciones que los derechohabientes consideran que vulneran sus derechos, a fin de comunicarlos a las áreas normativas y operativas correspondientes que permite dar atención y resolución a estos casos, así como, coadyuvan para la mejora de los procedimientos que permitan el debido otorgamiento de las prestaciones en dinero que establece la Ley del Seguro Social. Por otra parte, los sistemas de información con que cuenta el Instituto permiten la emisión de reportes que permiten identificar posibles irregularidades en los procedimientos.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

grupo de trabajo al interno de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se integró un grupo de trabajo al interno de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a fin de analizar y revisar el proyecto de Acuerdo, considerando los comentarios de las áreas operativas respecto de la aplicación del mismo, se preparó un proyecto de nuevo Acuerdo que dejaría sin efectos el referido, el cual se integró con criterios de simplificación administrativa. El proyecto respectivo fue presentado al seno del Comité de Prestaciones Económicas y Sociales, auxiliar del H. Consejo Técnico, habiéndose sancionado favorablemente. Posteriormente, se presentó a la sanción del H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del celebrada el día 29 de noviembre del 2017, habiéndose emitido el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.291117/308.P.DPES y sus Anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria, relativo a la aprobación de los datos, documentos y formatos específicos que se describen en los Anexos A y B del citado Acuerdo, respectivamente, que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los siguientes trámites en materia de presentaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos. El programa de mejora para el pago de subsidios, fue desarrollado a nivel normativo central, al interno de la Dirección de Prestaciones Económicas, con el auxilio de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico y fue presentado al seno del Comité de Prestaciones Económicas y Sociales, auxiliar del H. Consejo Técnico, habiéndose sancionado favorablemente. Posteriormente, se presentó ante el Órgano de Gobierno del IMSS, el cual procedió a autorizarlo.

Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.270814/185.P.DPES y sus anexos, dictado por este Órgano de Gobierno en sesión ordinaria del 27 de agosto de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de ese mismo año, relativo a la aprobación de los datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para efectuar diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Segundo.- Aprobar los datos, documentos y formatos específicos que se describen en los Anexos A y B de este Acuerdo, respectivamente, que se deben proporcionar y presentar para la gestión de los siguientes trámites en materia de prestaciones en dinero, así como los plazos máximos de resolución de éstos y la vigencia de la resolución de los mismos: 1) Solicitud de Pensión de Incapacidad Permanente; 2) Solicitud de Pensión de Invalidez; 3) Solicitud de Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez; 4) Solicitud de Pensión de Retiro; 5) Solicitud de Pensión de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez a través de transferencia de derechos IMSS-ISSSTE; 6) Solicitud de Pensión de Viudez, modalidades: a) Viuda esposa o concubina; b) Viudo esposo o concubinario; 7) Solicitud de Pensión de Orfandad, modalidades: a) Hijo menor y hasta 16 años; b) Hijo mayor de 16 y hasta 25 años estudiante; c) Hijo mayor de 16 años incapacitado; 8) Solicitud de Pensión de Ascendientes; 9) Solicitud de modificación de pensión por finiquito por contraer nuevas nupcias 10) Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago de la misma y por cambio de cuenta bancaria; 11) Solicitud para el pago de mensualidades no cobradas o reclamo de diferencias relativas a la pensión, modalidades: a) Por el pensionado; b) Por terceros en caso de fallecimiento del pensionado; 12) Solicitud para préstamo a cuenta de pensión del Régimen de la Ley del Seguro Social 1973; 13) Solicitud de ayuda para gastos de matrimonio; 14) Solicitud de ayuda para gastos de funeral; 15) Solicitud de celebración de convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios, 16) Solicitud de Pago de Subsidios en Cuenta Bancaria modalidades: I. En línea: a) registro; b) modificación de cuenta bancaria; c) baja del registro; y II. En ventanilla: a) registro; b) modificación de cuenta bancaria; c) baja del registro.

Apartado VII. Anexos