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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Se emite el Acuerdo en cuestión a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Educación; de igual forma y de acuerdo con las cifras publicadas por la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) en el Catalogo de Libros de Texto Gratuitos para el Ciclo Escolar 2016-2017, la inversión total, con recursos provenientes tanto de la CONALITEG como de las Entidades Federativas, para adquirir los libros contenidos en la lista (cuyo volumen de distribución es de 33,094,113 ejemplares) fue de $1,008,545,823 MN. Por lo tanto, el BENEFICIO ANUAL para la industria (resultante del cálculo de la diferencia entre el costo de desarrollo de $600,000 por libro y la inversión pagada por la CONALITEG a la industria) es de $766,145,823 MN.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

En términos de lo dispuesto por el artículo 3o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que el Estado garantizará la calidad de la educación obligatoria de tal manera que los materiales y métodos educativos, entre otros elementos, garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos; así como por el artículo 12, fracciones IV y V de la Ley General de Educación, corresponde de manera exclusiva a la autoridad educativa federal autorizar el uso de libros de texto, entre otros, para la educación secundaria, así como fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para el referido nivel. El presente acuerdo y su Anexo tienen como objetivo, garantizar en todas las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional la calidad y pertinencia de los materiales educativos de manera que contribuyan a asegurar máximo logro de aprendizaje de los alumnos, al dotarlos de recursos didácticos enfocados tanto a su formación académica, como a su desarrollo personal y social; con el establecimiento de lineamientos para el procedimiento de evaluación de obras destinadas a servir como libros de texto para autorizar su uso en las escuelas secundarias; dando certeza jurídica a todos los involucrados en dicho proceso y garantizando el apego y cumplimiento de estos libros al plan y los programas de estudio correspondientes, a fin de coadyuvar a mejorar la calidad y la equidad de la educación de nivel secundaria.

De acuerdo con los datos de la Encuesta intercensal del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 2015, México cuenta con aproximadamente ocho millones y medio de adolescentes de entre 12 y 15 años, de los cuales más de un millón estudian y trabajan, casi siete millones solo estudia, trescientos mil trabajan y medio millón informan no realizar ninguna actividad. De los adolescentes de 12 a 15 años, 93.3% asisten a la escuela y ocho de cada diez cursan la educación secundaria; la cual constituye el último nivel de la educación básica, en él los estudiantes consolidan el perfil de egreso para acceder a la educación media superior y desarrollan competencias básicas para la vida. En ese sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), enfatiza que “Una enseñanza secundaria de calidad ayuda a los jóvenes a hacer realidad todo su potencial humano y a ocupar un lugar en la sociedad como ciudadanos productivos, responsables y democráticos.” (http://www.unesco.org/new/es/education/themes/strengthening-education-systems/secondary-education). Lo anterior debido a que la adolescencia es una etapa integral que sigue en cada persona un ritmo y una dirección propios, según su trayecto y los factores socioeconómicos y culturales que la rodean, en ese contexto, durante la Educación Secundaria los estudiantes enfrentan diferentes situaciones en su tránsito por el nivel educativo: desde los cambios físicos y psicológicos, hasta la organización misma de sus estudios; estos aspectos y el incremento de las tensiones políticas, económicas, sociales y culturales del entorno en que viven, se traducen la construcción de su identidad y tienen una importancia decisiva en los aprendizajes. Asimismo, es durante este trayecto formativo que las escuelas secundarias preparan a los estudiantes para alcanzar el perfil de egreso de la educación básica, lo cual hace indispensable dotar a las escuelas de recursos educativos diferenciados a las necesidades de sus estudiantes. En consideración de lo anterior la reforma educativa 2013, estableció un nuevo modelo educativo que implica la innovación de los procesos de enseñanza-aprendizaje y por lo tanto de los planes y programas de estudios, materiales y libros de texto; por lo que, en el marco de lo dispuesto en el Transitorio Décimo Segundo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación", fue publicado el “Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral”, haciendo necesaria necesario asegurar la pertinencia de los libros de texto, fundada en un proceso planeado de evaluación que asegure su revisión y evite su obsolescencia, con la finalidad de dar certeza jurídica a todos los involucrados en dicho proceso y de garantizar el apego y cumplimiento de estos libros al plan y los programas de estudio vigentes; en virtud de la actualización de los criterios de calidad técnico-conceptuales, curriculares y editoriales, con que fueron evaluados, los libros con autorización de uso vigente en el marco del “Acuerdo número 689 por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará el procedimiento de evaluación para autorizar el uso de obras destinadas a servir como libros de texto en las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional que se sometan a consideración de la Secretaría de Educación Pública”, que fue modificado mediante el diverso número 26/12/16.

Acuerdo Secretarial.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

La autorización de uso de libros de texto para la educación secundaria, se encuentra sustentada en el artículo 3° Constitucional; el artículo 12, fracciones IV y V de la LeyGeneral de Educación; los Artículos 4°, 5°, fracción XVI y el artículo 30, fracción IX delReglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; los cuales resultan insuficientes por no contener las especificaciones necesarias para llevar a cabo el procedimiento de evaluación. Al respecto, se cuenta con la siguiente normatividad: 1) “Acuerdo número 689 por el que se establecen los lineamientos a que se sujetará el procedimiento de evaluación para autorizar el uso de obras destinadas a servir como libros de texto en las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional que se sometan a consideración de la Secretaría de Educación Pública”; 2) “Acuerdo número 26/12/16 por el que se modifica el diverso 689 por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará el procedimiento de evaluación para autorizar el uso de obras destinadas a servir como libros de texto en las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional que se sometan a consideración de la Secretaría de Educación Pública”. En el marco de los referido Acuerdos, se cuenta con un total de 404 libros de texto autorizados para su uso, con una vigencia indefinida, por haber obtenido un dictamen favorable al amparo de un procedimiento de evaluación que consideró criterios de calidad técnico-conceptuales, curriculares y editoriales que han perdido pertinencia en función de la actualización del Plan y los Programas de Estudio para la Educación Básica, a través de los cuales, se establecen los principios, valores, propósitos y directrices que rigen el proceso educativo; mediante orientaciones generales para las prácticas didácticas, recursos y materiales educativos para garantizar el máximo logro de aprendizaje.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No emitir regulación alguna, contravendría lo dispuesto en: 1)La norma vigente para la autorización de uso de obras destinadas a servir como libros de texto en las escuelas secundarias, es decir, el “Acuerdo número 26/12/16 por el que se modifica el diverso 689 por el que se establecen los Lineamientos a que se sujetará el procedimiento de evaluación para autorizar el uso de obras destinadas a servir como libros de texto en las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional que se sometan a consideración de la Secretaría de Educación Pública”, cuyo Artículo 9°, en su Fracción I, establece la entrada en vigor de cambios en el plan y los programas de estudio de nivel secundaria como el supuesto bajo el cual, las obras con dictamen favorable al amparo del Acuerdo 689, no podrán ser autorizadas como libros de texto para su uso por tiempo indefinido. 2) El Transitorio Décimo Segundo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación", el cual determina que, derivado de la Reforma Educativa y a efecto de dar cumplimiento a la obligación de garantizar la calidad en la educación, las autoridades educativas deberán proveer lo necesario para revisar el modelo educativo en su conjunto, incluyendo los materiales educativos; 3) El apartado denominado “Materiales Educativos” del Acuerdo número 12/10/17, el cual determina que la concreción del currículo exige la disponibilidad de materiales educativos de calidad, diversos y pertinentes. De manera general, esto implica la entrega oportuna y en número suficiente de los libros de texto gratuitos, actualizados y alineados con los propósitos del currículo, en todos los niveles y modalidades, y 4) El Tercero transitorio del citado 12/10/17, el cual señala los ciclos escolares en los cuales deberá implementarse el plan y los programas de estudio en todas las escuelas de educación básica del país, incluidas la escuelas secundarias; en ese sentido emitir la regulación propuesta evitará seguir regulando la evaluación de libros de texto bajo un marco procedimental emitido hace 4 años y sin concordancia con los programas de estudio de educación secundaria vigentes.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

Establecer un marco procedimental de evaluación de modo que se cuente con un instrumento jurídico para resolver las solicitudes de autorización para obras destinadas a usarse como libros de texto en las escuelas secundarias, permite a esta Autoridad Educativa Federal, proporcionar a los particulares los criterios y las especificaciones técnicas necesarias para obtener una autorización de uso y establecer de manera equitativa, homogénea y transparente mecanismos claros y aplicables a toda persona que quiere presentar un material. En ese sentido, la regulación de mérito otorga a los participantes certeza jurídica y disminuye las inconformidades a los dictámenes. Por esta razón, desarrollar esquemas de autoregulación, generaría incertidumbre en el proceso, causando confusión a los particulares que presentan obras a evaluación y aumentaría la posibilidad de recibir materiales que no cumplen con los requerimientos de calidad técnico-conceptuales, curriculares y editoriales, establecidos en el plan y los programas de estudio, publicados el 11 de octubre de 2017. Lo anterior incrementaría las inconformidades a los dictámenes y generaría la necesidad de resolver recursos de revisión, lo cual, aumentaría los costos y ocasionaría retrasos en tiempo al proceso. Finalmente, un esquema de autoregulación, contravendría la atribución exclusiva de la Autoridad Educativa Federal de autorizar el uso de libros de texto, entre otros, para la educación secundaria, así como de la facultad de la Dirección General de Materiales Educativos, establecida en la fracción IV del Artículo 30 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, de emitir lineamientos para el uso de materiales educativos destinados a la educación básica.Esquemas voluntarios: Un instrumento cuyo cumplimiento se realiza de manera voluntaria, evitaría asegurar la calidad de los materiales educativos utilizados en las escuelas secundarías al no garantizar su pertinencia curricular.Incentivos económicos: Puesto que la problemática que se busca atender es garantizar el apego y cumplimiento, de las obras susceptibles de ser utilizadas como libros de texto en las escuelas secundarias, al plan y los programas de estudio vigentes, es necesario emitir lineamientos y criterios básicos para asegurar la producción de los libros en función de ellos. En ese sentido, la problemática planteada no se encuentra relacionada con la capacidad económica de los particulares que desarrollan estos libros, por lo que los incentivos económicos no representan una alternativa pertinente, respecto de establecer y emitir la regulación propuesta.Otro tipo de regulación: Dada la problemática expuesta y en razón de que la normatividad vigente que regula la autorización de obras para su uso como libros de texto en escuelas secundarias, deriva de los diversos 689 y 26/12/16, los cuales contienen los lineamientos a los que se sujetarán las personas físicas o morales que presenten obras a evaluación, resulta adecuando emitir una regulación que abrogue las disposiciones emitidas en el marco de un enfoque curricular, que perderá vigencia en el próximo Ciclo Escolar 2018-2019. En suma, la regulación propuesta determina en su Anexo los requerimientos de calidad técnico-conceptuales, curriculares y editoriales, en apego al plan y los programas de estudio para la educación básica, publicados el 11 de octubre de 2017.

Establecer lineamientos para el procedimiento de evaluación de libros para la educación secundaria, contribuye a que los autores y editores de libros de texto comprendan la propuesta educativa de la Secretaría y en consecuencia que editen libros apegados al enfoque establecido en el plan y los programas de estudio vigentes para cada Ciclo Escolar. Ello permite a los particulares, que cumplan con lo establecido en la norma, disminuir la posibilidad de recibir un dictamen negativo, otorgando claridad, transparencia y certeza jurídica. Asimismo, permite a la Secretaría de Educación Pública asegurar que los materiales educativos, que serán utilizados por los alumnos y docentes de las escuelas secundarias del sistema educativo nacional, reúnan los elementos técnicos y pedagógicos, observen el enfoque didáctico y permitan el alcance de los propósitos educativos establecidos en el plan y programas de estudios. Lo anterior, en cumplimiento de las atribuciones contenidas en el Artículo 3° Constitucional, en el Artículo 12 de la Ley General de Educación y en el Artículo 30 del Reglamento Interior de la SEP. Finalmente, es importante destacar que el instrumento jurídico propuesto, se complementa con el calendario del procedimiento de evaluación, en el que se definen las fechas y etapas de dictaminación de las obras; lo cual delimita con claridad el marco procedimental de la evaluación de mérito.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

8o del ACUERDO número 26/12/16 por el que se determinan los lineamientos a que se sujetará el procedimiento para autorizar el uso de los libros de texto destinados a escuelas de nivel secundaria.

Justificación#1

En cumplimiento con el Artículo 8º, del antes citado Acuerdo 26/12/16, la vigencia de autorización de uso de los libros de texto de educación secundaria por tiempo indefinido terminará cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Entrada en vigor de cambios en el plan y los programas de estudio de educación básica correspondientes. II. Que los autores o editores modifiquen el texto, las ilustraciones o el diseño de algunas de las partes o de la totalidad de los libros, de tal manera que se cambie el enfoque o tratamiento de los contenidos del programa de la asignatura. Para los libros con vigencia indefinida de uso, autorizada en el marco del Acuerdo, el supuesto, establecido en la Fracción I, ha sido cumplido mediante la publicación del Acuerdo número 12/10/17, haciendo necesaria la renovación de dicha autorización, de acuerdo con los periodos establecidos en el Tercero transitorio del referido 12/10/17.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Lineamiento Décimo Segundo del Anexo del ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁ EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL USO DE LIBROS DE TEXTO DESTINADOS A ESCUELAS SECUNDARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Justificación#2

El anexo referido en la regulación propuesta establece, en su Lineamiento Décimo Segundo que: “Las personas físicas o morales que no hayan obtenido la autorización de uso de los libros de texto conforme a los presentes Lineamientos, podrán interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dentro de los términos que establece dicho ordenamiento legal.” En ese sentido, el anteproyecto crea el trámite Recurso de Revisión, no obstante, es importante enfatizar que dicho artículo es de carácter informativo para las personas físicas o morales, ya que no se crea ningún trámite, toda vez que es un derecho que tiene cualquier ciudadano que es afectado por un acto o resolución que emita una autoridad administrativa, encontrándose regulado dicho supuesto por la Ley Federal de Procedimiento administrativo. En ras de lo anterior, se prevé como medio de presentación, un escrito simple, presentado por los interesados afectados por los actos y resoluciones de la DGME en el procedimiento de evaluación para autorizar el uso de obras destinadas a servir como libros de texto en las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional que se sometan a consideración de la Secretaría de Educación Pública.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Lineamiento Cuarto del Anexo del ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁ EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL USO DE LIBROS DE TEXTO DESTINADOS A ESCUELAS SECUNDARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Justificación#3

En cuanto a las Características de los Libros la regulación propuesta establece lo siguiente: Cuarto. Los libros de texto presentados a evaluación deberán: I. Tratar la totalidad de los contenidos del programa de estudios de la asignatura correspondiente; II. Contribuir al cumplimiento de los fines de la educación, al perfil de egreso de la educación básica, así como al logro de los propósitos que establecen los programas de estudio de secundaria contenidos en el Acuerdo número 12/10/17; III. Observar el enfoque propio de la asignatura según se determina en el programa de estudios correspondiente y en los materiales educativos que al respecto haya elaborado o distribuido la SEP; IV. Plantear los contenidos del programa de estudios de la asignatura correspondiente de forma lógica, gradual y con el nivel de profundidad requerido por el mismo; V. Desarrollar los contenidos del programa de estudios de la asignatura correspondiente de forma que estén libres de errores conceptuales; VI. Trabajar los contenidos del programa de estudios de la asignatura correspondiente a partir de información humanística, científica y técnica actualizada; VII. Desarrollar los contenidos del programa de estudios de la asignatura correspondiente de forma que las actividades planteadas y la información proporcionada sean congruentes con el aprendizaje que se esté tratando y comprensibles para los alumnos de diferentes contextos socioeconómicos y de diversas regiones del país; VIII. Incluir textos, imágenes y actividades de acuerdo con el grado escolar y la asignatura de que se trate, cuidando que estos elementos guarden una adecuada correspondencia entre sí, y IX. Incluir, cuando proceda, una lista de referencias bibliográficas, materiales multimedia y sitios de internet adecuados para el alumno. En contraste con lo estipulado en el diverso 689 el cual determinaba que los libros debían cumplir con las siguientes características: ARTÍCULO 5o. Las obras que se sometan al procedimiento de evaluación para autorizar su uso como libros de texto en escuelas de educación secundaria del Sistema Educativo Nacional, deberán: I. Apegarse al enfoque establecido en el plan y los programas de estudio vigentes de educación secundaria; II. Desarrollar todos los contenidos programáticos a partir de información actualizada, en forma lógica y gradual en el nivel de profundidad requerido por la asignatura de acuerdo con la dosificación establecida en los bloques del programa de estudio correspondiente; III. Establecer propuestas didácticas que favorezcan el logro de los aprendizajes esperados, el desarrollo de competencias y el apego a los propósitos señalados en el plan y los programas de estudio vigentes de educación secundaria; IV. Fortalecer el tratamiento transversal de temas de relevancia social como la diversidad cultural, la equidad de género, la educación para la salud, la educación sexual, la educación ambiental para la sustentabilidad, la educación financiera y la educación del consumidor, la prevención de la violencia escolar, la educación para la paz, los derechos humanos así como la perspectiva inclusiva de personas con discapacidad; V. Proponer actividades de aprendizaje atendiendo al enfoque específico de cada asignatura, en distintas modalidades de participación (individual, pareja, equipo y grupo), considerando recursos y materiales alternativos en atención a los diferentes contextos y regiones del país; VI. Favorecer la autonomía de los alumnos en el proceso de aprendizaje, así como modalidades de participación que impliquen el trabajo colaborativo, atendiendo los principios pedagógicos que sustentan el plan de estudios establecido en el artículo segundo, numeral I del Acuerdo 592; VII. Contener lo siguiente: a) La jerarquía de los componentes del programa (bloque, ámbitos, ejes, contenidos disciplinares y/o temas) en el planteamiento de la estructura editorial. b) Los aprendizajes esperados al principio de cada bloque y, en caso necesario, al principio de las secuencias didácticas correspondientes. c) … d) … e) Recursos iconográficos como ilustraciones, fotografías, viñetas, mapas, dibujos, cuadros, planos, croquis, esquemas, gráficas, infografías y cualquier otro elemento visual, cuya función sea complementar los contenidos discursivos de la obra. En estos recursos se podrá incluir o no un pie de figura, de acuerdo con la función discursiva y la propuesta editorial. f) Portadores publicitarios únicamente con fines didácticos, sin referencia a marcas. g) … … … VIII. No deberán incluir propaganda política y anuncios con fines comerciales; IX. En ningún caso, podrán llevar impreso con fines promocionales el nombre, el logotipo o la imagen institucional de la Secretaría, ni ningún tipo de leyenda alusiva relacionada con el procedimiento de evaluación a la que se refiere el presente Acuerdo, o contener texto relacionado con programas o políticas de competencia exclusiva de la Secretaría, y X. En todos los casos las obras deberán tener un formato de 20.5 x 27 cm, sin exceder de un máximo de 17 pliegos (272 páginas), en correspondencia con los criterios y normatividad de los procesos anteriores.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Lineamiento Quinto del Anexo del ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁ EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL USO DE LIBROS DE TEXTO DESTINADOS A ESCUELAS SECUNDARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Justificación#4

En cuanto a las Características de los textos contenidos en los libros la regulación propuesta establece lo siguiente: Quinto. El texto de los libros presentados a evaluación deberá: I. Utilizar un lenguaje, una redacción y un vocabulario apropiados al grado escolar correspondiente, de acuerdo con las particularidades de uso del español en nuestro país; II. Evitar el uso excesivo de tecnicismos, y III. Incluir, cuando proceda, un glosario de términos que permita introducir palabras indispensables para el desarrollo de los contenidos del programa de estudio de la asignatura correspondiente y enriquecer el vocabulario de los alumnos. En contraste con lo estipulado en el diverso 689 el cual determinaba que los textos contenidos en los libros debían cumplir con las siguientes características: ARTÍCULO 5o. VII. Contener lo siguiente: … Un lenguaje comprensible, de acuerdo con las particularidades de su uso en nuestro país, y una redacción apropiada al grado escolar correspondiente que permita entender claramente la información. d) Un glosario que presente el significado de términos indispensables para la comprensión y desarrollo de los contenidos.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

Lineamiento Sexto del Anexo del ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁ EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL USO DE LIBROS DE TEXTO DESTINADOS A ESCUELAS SECUNDARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Justificación#5

En cuanto a las Características de las actividades de los libros de texto la regulación propuesta establece lo siguiente: Sexto. Las actividades de los libros de texto presentados a evaluación deberán: I. Ser diversas y estar diseñadas de acuerdo con el enfoque de la asignatura correspondiente; II. Estar planteadas de tal forma que el maestro pueda adaptarlas a las necesidades de su grupo; III. Promover la recuperación y aprovechamiento del conocimiento y experiencia de los alumnos para lograr los aprendizajes esperados señalados en los programas de estudio de la asignatura correspondiente; IV. Ofrecer oportunidades a los alumnos para la actividad creativa, la innovación y la cooperación constructiva; V. Presentar situaciones para desarrollar estrategias de autorregulación y evaluación destinadas a que el alumno valore su desempeño al inicio, durante y al final del proceso de aprendizaje; VI. Fomentar el interés por el conocimiento, estimular la reflexión, propiciar la indagación y la investigación, así como favorecer el acercamiento de los alumnos a las innovaciones científicas y tecnológicas; VII. Promover el desarrollo de habilidades digitales; VIII. Presentar situaciones que puedan realizarse individual y colectivamente, dentro y fuera del aula; IX. Sugerir material alternativo y accesible para que puedan ser realizadas por los alumnos de secundaria de diferentes contextos socioeconómicos y de diversas regiones del país, y X. Contar con instrucciones claras y suficientes para que el alumno pueda realizarlas de manera adecuada. En contraste con lo estipulado en el diverso 689 el cual determinaba que las actividades de los libros de texto debían cumplir con las siguientes características: ARTÍCULO 5o. VII. Contener lo siguiente: … … … … Sugerencias bibliográficas para el alumno y para el maestro que complementen la información ofrecida por el libro de texto, en particular de los materiales educativos que la Secretaría de Educación Pública distribuye a las escuelas de educación básica. h) Sugerencias de referencias de sitios de Internet y de materiales multimedia para el desarrollo de habilidades digitales, en particular de los que la Secretaría de Educación Pública distribuye a las escuelas de educación básica y los que se encuentran en algunos de sus sitios oficiales. i) Una lista de las obras bibliográficas y de otros tipos que los autores hayan consultado para la elaboración del libro de texto.

Obligaciones#6

Otras

Artículos aplicables#6

Lineamientos Segundo y Séptimo del Anexo del ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁ EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL USO DE LIBROS DE TEXTO DESTINADOS A ESCUELAS SECUNDARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Justificación#6

En cuanto a los requisitos de las personas físicas o morales la regulación propuesta establece lo siguiente: Segundo. Las personas físicas o morales que pretendan obtener la autorización de uso de los libros de texto a que se refieren los presentes Lineamientos, deberán obtener un dictamen favorable en la evaluación que para tal efecto instrumente la SEP, así como realizar las correcciones que, en su caso, deriven de esa evaluación, a entera satisfacción de dicha dependencia. Asimismo, deberán observar los siguientes aspectos de carácter general: I. Apegarse a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y demás normativa aplicable; II. Responder en los términos que establece la normativa en materia de propiedad intelectual y demás aplicable ante los titulares de los derechos de autor correspondientes, por el uso de textos, imágenes, diseño y demás elementos contenidos en el libro de texto presentado a evaluación, y III. Abstenerse de incluir imágenes o textos con mensajes ofensivos o que tengan propósitos de publicidad comercial, así como de propaganda religiosa o política. Séptimo. Las personas físicas o morales que presenten a evaluación de la SEP libros de texto deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Satisfacer lo previsto en los presentes Lineamientos; II. Presentar el libro de texto en versión final y engargolado. El libro no deberá contener, en ninguna de sus partes, el logotipo y marca de la casa editorial y el nombre de los autores o colaboradores, y III. Presentar foliadas todas las páginas que formen parte del libro de texto En contraste con lo estipulado en el diverso 689 el cual determinaba los requisitos de las personas físicas o morales debían cumplir con los siguientes requisitos: ARTÍCULO 3o. Las personas físicas o morales que sometan obras al procedimiento de evaluación de la Secretaría para autorizar su uso como libros de texto en educación secundaria, deberán observar los siguientes aspectos de carácter general: I. Apegarse a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables, y II. Ser los titulares y/o representantes de los derechos patrimoniales de autor de las obras que se sometan a consideración de la Secretaría para sujetarse al procedimiento de evaluación a que se refiere el presente Acuerdo. ARTÍCULO 6o. Las personas físicas o morales que presenten obras al procedimiento de evaluación para autorizar su uso como libros de texto de educación secundaria en el Sistema Educativo Nacional, deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Comprobar que los derechos de edición, es decir, reproducción, distribución y venta de la obra que presentan están vigentes a la fecha de ingreso al procedimiento de evaluación y durante el tiempo por el que se obtenga la autorización; II. Presentar los títulos en maqueta final (sin problemas de paginación, calidad en las imágenes, referenciación, corrección de estilo u ortotipográfica). Sólo se aceptarán obras que estén completamente terminadas, y III. Registrar 4 (cuatro) ejemplares impresos y engargolados en papel bond de 75 gramos, reciclado tamaño carta por ambas caras en tamaño real en las tintas definitivas en las que se imprimirá la obra. Cada ejemplar deberá contener la totalidad de las páginas de la obra y ser exactamente igual a los otros tres. Los ejemplares sometidos al procedimiento de evaluación, no deberán contener en la portadilla ni en sus interiores el logotipo o marca de la casa editorial. La impresión de la portada (primera, segunda, tercera y cuarta de forros) y de la página legal, serán solicitadas para revisión al final del procedimiento, únicamente de aquellas obras que resulten dictaminadas favorablemente.

Obligaciones#7

Otras

Artículos aplicables#7

Lineamiento Décimo del Anexo del ACUERDO NÚMERO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁ EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL USO DE LIBROS DE TEXTO DESTINADOS A ESCUELAS SECUNDARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Justificación#7

En cuanto a la vigencia de la autorización de uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias la regulación propuesta establece lo siguiente: Décimo. La vigencia de la autorización de uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional será por tiempo indefinido. Esta autorización terminará en automático sin responsabilidad alguna para la SEP cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cambios en el plan o los programas de estudio de las asignaturas establecidas en el numeral Tercero de los presentes Lineamientos, o II. Que las personas físicas o morales modifiquen el texto, las imágenes o el diseño de algunas de las partes o de la totalidad de los libros de texto, de tal manera que se cambie el enfoque o tratamiento de los contenidos del programa de estudios de la asignatura correspondiente. En contraste con lo estipulado en el diverso 689 el cual determinaba la vigencia de la autorización de uso de libros de texto destinados a escuelas secundarias establecía lo siguiente: ARTÍCULO 9o. Las obras sujetas al procedimiento de evaluación, cuyo dictamen resulte favorable, podrán ser autorizadas como libros de texto mediante oficio para su uso hasta por una vigencia de tres años y en tanto no se presente alguna de las siguientes condiciones: I. Cambios en el plan y los programas de estudio de nivel secundaria; II. Reformas educativas que determine la Secretaría y que requiera la modificación de los materiales, o III. Nueva edición de la obra autorizada.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Industria editorial

Describa o estime los costos#1

Según estima la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana (CANIEM), desarrollar una obra editorial puede alcanzar un costo de hasta 600 mil pesos por cada libro; bajo esta consideración y tomando como línea base la actual lista de libros autorizados, la cual se compone de 404 libros de texto, es posible estimar el costo total para la industria editorial es de $242,400,000 MN.

La propuesta impacta a la industria editorial, específicamente a aquellas empresas o editores independientes que: 1) Se encuentran interesados en presentar obras para su evaluación y dictaminación, y 2) Cuentan con obras autorizadas para su uso indefinido como libros de texto en las escuelas secundarias. En éste último grupo el impacto será diferenciado, dado que si bien, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 9°del Acuerdo 26/12/16, la publicación del nuevo plan y programas precisa la renovación de la autorización de uso, el Tercero Transitorio del “Acuerdo número 12/10/17 por el que se establece el plan y los programas de estudio para la educación básica: aprendizajes clave para la educación integral”, determina que el Plan y los Programas de estudio deberán implementarse en todas las escuelas de educación básica del país en los siguientes plazos: Ciclo escolar 2018-2019.- El componente “Formación Académica” en el primero, segundo y tercer grado de educación prescolar; en el primer y segundo grado de educación primaria, y en el primer grado de educación secundaria. Ciclo escolar 2019-2020.- El componente “Formación Académica” en el tercero, cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria, y en el segundo y tercer grado de educación secundaria. En ese sentido, la renovación de la autorización con la que cuentan actualmente, deberá apegarse a los periodos antes citados.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Industria editorial

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

De acuerdo con las cifras publicadas por la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (CONALITEG) en el Catalogo de Libros de Texto Gratuitos para el Ciclo Escolar 2016-2017, la inversión total, con recursos provenientes tanto de la CONALITEG como de las Entidades Federativas, para adquirir los libros contenidos en la lista (cuyo volumen de distribución es de 33,094,113 ejemplares) fue de $1,008,545,823 MN. Por lo tanto, el BENEFICIO ANUAL para la industria (resultante del cálculo de la diferencia entre el costo de desarrollo y la inversión pagada por la CONALITEG a la industria) es de $766,145,823 MN.

La regulación propuesta, supone para la industria editorial un beneficio económico anual de $766,145,823 MN, en contraste con una inversión inicial ÚNICA de $242,400,000 MN; aunado a ello, el procedimiento de evaluación que la regulación de mérito delimita, brinda a la industria certeza jurídica en el proceso y dirige sus esfuerzos de tal manera que garantice la pertinencia curricular de los materiales que desarrollan, evitando dictámenes negativos y, por lo tanto, pérdidas al desarrollar un libro que no podrá ser distribuido en las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

En cumplimientocon el Lineamiento Ocatvo de la regulación propuesta, el calendario de las distintas fases del procedimiento de autorización de uso de libros de texto se publicará se publicará en el Diario Oficial de la Federación y se difundirá en el portal electrónico institucional de la SEP, así como en los medios que se consideren adecuados para hacerlo llegar a cualquier persona física o moral interesada, promoviendo dicha difusión con las autoridades educativas locales y la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicanade las obras de los autores, editores y demás personas físicas o morales que presenten a evaluación sus libros de texto. En el presupuesto de la Dirección General de Materiales Educativos se considera el pago de especialistas que colaborarán en la evaluación de los libros, mediante la emisión de un Dictamen Preliminar y un Dictamen Final por cada Material Educativo que sea sometido a consideración de la Secretaria de Educación Pública.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Para poder evaluar la regulación propuesta se considerará el cumplimiento de los tiempos establecidos en el “Calendario del procedimiento de evaluación para autorizar el uso de obras destinadas a servir como libros de texto en escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional” lo cual nos permitirá conocer la eficacia del procedimiento. El mencionado calendario será emitido de forma anual, lo cual permitirá contar con información precisa para la evaluación. Asimismo, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la lista de libros de texto autorizados para su uso en las escuelas secundarias del Sistema Educativo Nacional, enunciada en el Lineamiento Décimo Tercero del Anexo de la regulación propuesta, permitirá conocer la eficiencia terminal del proceso al reflejar el número de libros dictaminados de manera positiva.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

no aplica debido a que de acuerdo con la normatividad vigente la regulación propuesta debe ser publicada

No se realizaron consultas

Apartado VII. Anexos