Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación propuesta es un Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-227-SCFI-2017, ESTANDARIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LLAMADAS DE EMERGENCIA A TRAVÉS DEL NÚMERO ÚNICO ARMONIZADO 9-1-1 (NUEVE, UNO, UNO), el cual tiene como objeto la reducción de la heterogeneidad en la operación y organización de los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE). Esto significa la estandarización de los servicios de atención de llamadas de emergencia, a través de medidas esenciales y básicas de infraestructura, organización, recursos humanos, operación, evaluación, tecnología y aspectos normativos, tanto a nivel estatal como municipal. Así como coadyuvar en la estandarización de las labores de dichos Centros y proporcionar una base particularizada para el diagnóstico y capacitación que cada uno requiere. Además de proveer los medios para prevenir la recurrencia de errores y brindar un mejor servicio a la población. La implementación de la presente, tiene como principal objetivo la homologación del número de emergencia 9-1-1, el cual tiene como finalidad salvaguardar la integridad de los mexicanos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-227-SCFI-2017, ESTANDARIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LLAMADAS DE EMERGENCIA A TRAVÉS DEL NÚMERO ÚNICO ARMONIZADO 9-1-1 (NUEVE, UNO, UNO).” Plantea la estandarización de los servicios de atención de llamadas de emergencia por parte de las autoridades. Por lo que, tanto la carga regulatoria como los costos que pudiera generar la misma, son exclusivamente para el Estado. El artículo 69-H Capítulo Tercero, el cual hace referencia respecto a “la manifestación de impacto regulatorio” de la Ley Federal de Proceso Administrativo , menciona la posibilidad de exención de la Manifestación de Impacto Regulatorio en caso de que las dependencias o los organismos demuestren el no costo a particulares. En Los Estados Unidos Mexicanos las llamadas de Emergencia no generan costos a los particulares, ya que es un numero de marcación gratuita, por lo tanto, si un ciudadano en caso de emergencia llama a este número, no se reflejará un cobro en su recibo de telefonía móvil o fijo o en sus planes de prepago, incluso las llamadas de emergencia se pueden realizar desde un teléfono público sin costo alguno. Los costos generados por esta regulación serán íntegramente absorbidos por el Gobierno Federal y las Entidades Federales, pues es un programa que se contempla para su uso y atención en todo el territorio de la República Mexicana. El tercer párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estipula que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Con base en lo anterior, podemos definir qué, los derechos humanos que busca cuidar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana son principalmente el derecho a la vida y el derecho a la salud. Lo anterior no solamente faculta, sino que demanda de las autoridades la puesta en marcha de políticas públicas en las que se priorice a las telecomunicaciones como instrumentos esenciales de prevención, respuesta, mitigación y recuperación en las diversas situaciones de seguridad y emergencia; poniendo un énfasis en una mejor comunicación con la sociedad, lo que precisamente promueve el número único de atención de llamadas de emergencia, y la divulgación de información con fines preventivos; y la otra, a nivel de operaciones, para la conformación de una infraestructura accesible y eficiente. En ese sentido según datos de la Asociación México Unido Contra la Delincuencia A.C, asociación dedicada al auxilio y asesoramiento de víctimas de delitos, en su boletín bimestral enero 2017 , registró un total de 242 llamadas de víctimas de delitos de noviembre a diciembre del 2016. Dichos delitos se representaron en los siguientes porcentajes: extorsión 85%, secuestro 11%, homicidio 4% y violación con un porcentaje no significativo que el mismo boletín excluye. A su vez, en el reporte estadístico del primer trimestre de 2017 “Numero de Atención de Llamadas de Emergencia 9-1-1” emitido por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, se puntualizó que en el primer trimestre de 2017 se recibió un total de 31 429 407 llamadas en los centros de atención de las 32 entidades federativas. Del total se determinó que solo el 10% de las llamadas fueron reales y el 90% corresponden a llamadas improcedentes (llamadas falsas, bromas, llamadas no contestadas, etc.) Del conglomerado de las llamadas reales, el boletín lo distribuye en porcentajes respecto al área de atención requerida, los cuales se presentan a continuación: Distribución de las llamadas reales 1er trimestre 2017 Porcentaje Seguridad 70% Médico 14% Servicios Públicos 9% Protección Civil 7% Fuente: Elaboración propia con datos de http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/229909/Reporte_911_Primer_trimestre_2017.pdf En atención a las estadísticas anteriores, se resuelve que es importante contar con Sistemas de Atención de Llamadas de Emergencia adecuados y eficaces que den atención oportuna a la población, en caso de necesitarla, por lo anterior, se considera relevante la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-227-SCFI-2017, ESTANDARIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LLAMADAS DE EMERGENCIA A TRAVÉS DEL NÚMERO ÚNICO ARMONIZADO 9-1-1 (NUEVE, UNO, UNO), la cual tiene como objeto la estandarización de los Servicios de Atención de Llamadas de Emergencia, a través de medidas esenciales y básicas de: infraestructura, organización, recursos humanos, operación, evaluación, tecnología y aspectos normativos. En ese sentido, el propósito de la regulación es la reducción de la heterogeneidad en la operación y organización de los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) de los órdenes estatales y municipales coadyuvar en la optimización de las labores de dichos Centros y proporcionar una base particularizada para el diagnóstico y capacitación que cada uno requiera; además de proveer medios para prevenir la recurrencia de errores y brindar un mejor servicio a la población. Cabe señalar que, con base en lo establecido en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, publicados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015, se consideró contar con un número único armonizado a nivel nacional para la prestación de servicios de emergencia. En este caso se definió el número único 911 (nueve, uno, uno), con el propósito de que sea fácil de recordar y que sirva para dar la atención requerida a los distintos casos de emergencia que se presenten en el territorio mexicano, así como contar con un mejor seguimiento, diagnóstico y tratamiento de los casos que se presenten. Un ejemplo de la importancia de los números de emergencia es que el uso del teléfono celular en llamadas de emergencia salva un porcentaje mayor de vidas, y que en pacientes con problemas de salud es posible una reducción en el ingreso de estos a las salas de emergencias. Lo anterior fue publicado por la Australian Mobile Telecommunications Association (AMTA , por sus siglas en inglés), que a su vez cita un estudio publicado por The Journal of Emergency Medicine. El estudio se hizo con el recuento de dos hospitales del condado del Reino Unido en un periodo de 1995 a 2006 en donde descubrieron que se salvan 137 vidas más por cada 100,000 pacientes, considerando que Reino Unido de 1995 a 2006 tuvo una población promedio de 59 161 559 habitantes y Los Estados Unidos Mexicanos en el mismo periodo concentró una población de 103 194 734 habitantes en promedio, nos arroja una tasa de referencia de 174.5% y los casos reportados fueron 137, obtenemos una tasa de referencia de 238 casos aplicables para los Estados Unidos Mexicanos. Aunque la publicación menciona que se salvan más vidas cuando una llamada de emergencia es realizada desde un teléfono móvil a una realizada desde un teléfono fijo, este estudio nos marca la importancia de tener un buen sistema de atención a llamadas de emergencia en ambos equipos, como el que se contempla el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

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Apartado III.- Anexos