
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
No
Si
No
El proyecto cumple con el primer supuesto de calidad regulatoria ya que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 23 de la Ley de Comercio Exterior, la Secretaría de Economía es la entidad facultada para la asignación de cupos a la importación y debe, asimismo, publicar en el Diario Oficial de la Federación la cantidad, requisitos y procedimiento de asignación que resultarán aplicables para la asignación de los cupos.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El anteproyecto tiene por objeto dar a conocer los requisitos, el mecanismo de asignación, los criterios de asignación y el procedimiento que deberá seguirse para utilizar el cupo para la importación de juguetes y productos para bebé. |
La problemática que esencialmente originó la presente regulación, deriva de la vigencia del "Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos de bebé", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015, ya que concluye el próximo 31 de diciembre de 2017, tal y como de advierte del único transitorio del acuerdo. Es el caso que, de dejar de contar con la regulación que se propone se afectaría la agenda sectorial a la que pertenece, toda vez que esta medida comprende además el desarrollo de competencias y habilidades empresariales, acciones de promoción y desarrollo de proyectos específicos para estimular la innovación y el diseño, alianzas empresariales, reconversión de procesos productivos y actividades de promoción y posicionamiento en mercados objetivo, por lo que el dinámico entorno comercial de la industria del juguete y productos para bebé experimenta grandes cambios, derivado del acelerado uso de nuevas tecnologías en la innovación, la comercialización y el auge del uso de licencias para juguetes, lo que ha propiciado una mayor demanda en el consumo de estas mercancías. Por lo anterior, el cupo es una medida temporal para fortalecer la posición competitiva de los productores, ya que ha demostrado ser el instrumento que promueve un entorno favorable de negocios que ha atraído inversiones y marcas internacionales de juguetes y productos de bebe que hoy producen en México y exportan al mundo, al mismo tiempo que complementa la oferta productiva nacional.
Acuerdo secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Sí, el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos de bebé, sin embargo, como se mencionó en lineas anteriores, perderá vigencia el 31 de diciembre de 2017. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no emitirse regulación alguna, aun cuando los aranceles-cupo ya estén publicados no podrían utilizarse ya que no estaría definido el monto del cupo ni los requisitos y el procedimiento de asignación que les permitieran a los importadores obtener el certificado de cupo, que presentarán en la aduana para hacer válido el cupo. Además, no estaríamos dando solución a la problemática descrita en el numeral 2 de este formulario. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación De implementarse un esquema de autorregulación como alternativa, no existiría un control por parte la Secretaría de Economía en la asignación de los cupos, ya que los importadores serían quienes se asignarían el cupo por lo que no existiría sana competencia entre éstos y no se lograría complementar la oferta productiva nacional y tampoco mejorar las condiciones de competitividad en el sector. | |
Alternativas#3 Otro tipo de regulación Con base en lo establecido en la Ley de Comercio Exterior, la asignación de cupos se puede realizar mediante licitación pública, no obstante, aún y cuando se fomentara y regulara la competencia entre los importadores, el costo que se generaría sería mayor, y por ende, el que lo tuvieran que vender al mercado interno a un precio superior, y lo que se busca con esta medida es por el contrario, contribuir con la oferta nacional y fortalecer la posición competitiva de los productores. |
La regulación que se propone es la mejor opción ya que la asignación directa ha demostrado ser la modalidad de asignación más eficaz para reconocer el esfuerzo productivo de cada empresa, al favorecer el acceso al beneficio de las micro y pequeñas empresas y promover por igual la competitividad de todos los participantes.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Otras Se identifican los productos sujetos al cupo por medio de señalar la fracción arancelaria a la que pertenecen. Primero. | |
Obligaciones#2 Otras Se da a conocer el significado y alcance de diversos conceptos que se utilizan en el Acuerdo para otorgar seguridad y certeza jurídica a los participantes. Segundo. | |
Obligaciones#3 Otras Se da a conocer el mecanismo que será utilizado para realizar la asignación del cupo que se regula. Tercero. | |
Obligaciones#4 Establecen requisitos Se indica quienes podrán acudir a la solicitud del cupo. Cuarto. | |
Obligaciones#5 Establecen o modifican estándares técnicos Se establece la forma en que se asignará el cupo, indicando que es anual y de importación en dólares por empresa productora en función del valor por ventas de producción nacional, de juguetes y productos para bebé, así mismo se da a conocer la fórmula que se utilizará para realizar el cálculo según el tipo de empresa. Se indica asimismo, el monto máximo que podrá ser asignado por persona y el procedimiento a realizar en caso de existir un remanente. Todo lo anterior para dar transparencia del procedimiento a todos los participantes. Quinto. | |
Obligaciones#6 Establecen requisitos Se da a conocer los formatos que deberán ser utilizando para efecto de presentar la solicitud correspondiente, así como los documentos que se tiene que anexar; informando ademas los plazos en que se emitirá el oficio de asignación de cupo. Sexto y octavo. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones Se da a conocer como es que los interesados deberán solicitar el certificado de cupo correspondiente, indicando los tiempos de expedición y su vigencia. Séptimo. | |
Obligaciones#8 Otras Se dan a conocer criterios adicionales. Noveno y décimo. |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece procedimientos de obtención de licencias, permisos o autorizaciones como requisito para iniciar operaciones, o bien iniciar alguna actividad adicional. El establecimiento del monto y requisitos para asignar el cupos, lo que permitirá que entre los participantes a la asignación exista fomento a la competencia, toda vez que se asignarán en igualdad de circunstancias, brindándole las mismas oportunidad y ventajas a todos los participantes, por lo que además todos deben dar cumplimiento a los mismos requisitos. Tercero, cuarto y quinto. Promueve la competencia toda vez que fortalece la posición competitiva de los productores, al propiciar sinergias de inversión, innovación y desarrollo de productos en México, tanto de marcas nacionales como mundiales, que han mostrado un buen desempeño en los indicadores económicos del sector. La vigencia del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos de bebé, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2015, ya que de no contar con una regulación vigente no se podrá fomentar la competitividad entre las empresas, no solo grande, si no pequeñas y medianas que integran esta industria, lo que de igual manera repercutirá en el usuario final que es el comprador mexicano. Si, la asignación de los cupos a través de una licitación pública, sin embargo, esta alternativa incrementaría los costos para los importadores, repercutiendo directamente a los consumidores pues afectaría el precio del producto, por lo que no era conveniente implementarla. |
No.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores y productores de juguetes y productos para bebé. La tabla de referencia estima los costos en que incurrirán los participantes con motivo de la presente medida, tomando en consideración las 26 empresas a las que les fueron asignados cupos en marzo del año 2017. Por una parte, tenemos que, si el trámite se hace en línea, el usuario no tendrá que gastar en transportarse a las instalaciones de la Secretaría o de la delegación correspondiente, toda vez que podrán obtenerlos directamente de la Ventanilla Única, caso en el que se podría generar un costo de un aproximado de $2.00 pesos por la impresión de los dos formatos que se requieren. Adicional a ello incurrirían gastos adicionales por la digitalización de los 6 documentos que se deben anexar a la solicitud, lo que se considera generan un gasto aproximo de $20 a $30 pesos, lo que nos indica que, bajo este esquema, el solicitante incurre en costos que van de los $22 a $32 pesos, que, si se multiplica por las 26 empresas referidas en un inicio, nos arroja un total de $572 a $832. Ahora bien, si el trámite se efectúa directamente en las instalaciones de la Secretaría de Economía, cada participante generará un costo por transporte aproximado de $100.00 pesos, tomando en consideración que deben ir en dos ocasiones, en tanto que los formatos que requieren se obtendrían de forma gratuita, por lo que adicional a lo anterior, el único costo adicional sería el gasto por las copias de los anexos, lo cual sería ascendería aproximadamente a $20.00 pesos. Siendo así, al tomar en consideración el mismo número de posibles empresas participantes, tenemos que el costo estimado de la medida bajo este método asciende a los $3,120.00 pesos. Se anexa tabla de costos. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Importadores y productores de juguetes y productos para bebé. Los beneficios que se obtienen al implementar la regulación se traducen en el ahorro que obtendrán los participantes al poder importar la mercancía que ampare el cupo libre de arancel. Asimismo, el mercado interno se verá beneficiado al poder adquirir estos productos a un precio menor. |
Los beneficios que se obtienen son mayores a los costos que se originan, toda vez que los segundos implican únicamente por la realización del trámite, siendo estos gastos mínimos de transporte, copias, digitalización de documentos, etc., si se compara con los beneficios que se describen, los cuales entre otras cosas consisten en que el cupo que se asigna será libre de arancel (ahorro del 15% de arancel).
La regulación se llevará a cabo con la infraestructura con que cuenta la Secretaría de Economía, tales como las oficinas de las representaciones federales y recursos humanos asignados para la operación del cupo. No se requiere infraestructura nueva ni recursos humanos o financieros adicionales a los ya presupuestados para las unidades administrativas involucradas en la administración del cupo.
El logro de los objetivos se evaluará en el momento que se efectúa la asignación total de los cupos y la expedición de sus respectivos certificados.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras. Todos dieron sus comentarios y observaciones hasta obtener la versión final. |
No hubo otra propuesta, se aprobó el texto entre los interesados.