Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Se envía información adicional por parte de la CRE para atender los comentarios emitidos por CFE-Calificados el 10 de noviembre de 2017. El anteproyecto no sufre modificaciones y los comentarios resultan improcedentes (ver archivo adjunto).
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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Dado que la resolución tiene por objeto facilitar los procesos establecidos en la Resolución por la que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (S-CEL), no se impone carga alguna u obligación que les represente un costo de cumplimiento nuevo a los Participantes del S-CEL. Los costos continúan siendo los costos de inscripción al Sistema y de pago de derecho anual por la administración de cuentas aplicables a todos los Participantes del S-CEL en los mismos términos que fueron propuestos en la Resolución que se busca modificar. Por el contrario, las modificaciones propuestas buscan promover una participación activa de los Participantes del S-CEL y con ello, sentar las bases para tener un mecanismo ágil que permita el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias previstas en la Ley de Transición Energética.
Las modificaciones propuestas a las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias permiten simplificar los procedimientos previstos expuestos en la MIR de impacto moderado dictaminada por la COFEMER mediante el oficio COFEME/16/0872 del 10 de febrero de 2016. Además, facilita la operación del S-CEL para que los Participantes del S-CEL puedan realizar las transacciones de CEL y llevar a cabo el cumplimiento de las Obligaciones en materia de Energías Limpias homologando las disposiciones con regulaciones que fueron posteriormente emitidas y que, de no hacerlo así, pudiéramos estar sobre regulando y creando un conflicto de disposiciones que se traducirían en mayores cargas para los sujetos regulados.
Para presentar estas Modificaciones bajo la modalidad de exención de MIR, la Comisión Reguladora de Energía tomó en consideración lo establecido en el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado el 26 de julio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, aplicando los criterios que utiliza la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) para la regulación propuesta, como sigue:
1. No crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes, por el contrario, el objeto de la regulación propuesta es simplificar los procedimientos previstos y facilitar la operación del S-CEL para los particulares.
2. La regulación propuesta no crea o modifica trámites de ningún tipo.
3. La regulación propuesta no reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares, por el contrario, con la regulación propuesta se les facilita a los particulares el cumplimiento de las disposiciones y la operación del S-CEL para poder realizar las transacciones de CEL y el poder llevar a cabo el cumplimiento de las Obligaciones en materia de Energías Limpias.
4. La regulación propuesta no establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares, por el contrario, con la regulación propuesta se pretende facilitar el entendimiento del S-CEL con precisiones en términos que se utilizan para la operación del S-CEL; así como homologar las disposiciones con lo emitido posterior a su expedición de tal manera de no afectar a los particulares con una sobrecarga regulatoria que pudiera afectar el cumplimiento de las Disposiciones Administrativas de Carácter General.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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