Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
La norma tiene la finalidad de establecer los elementos técnicos para la obtención del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud, con el propósito de informar a la población de todo el territorio nacional de forma clara, oportuna y continua los niveles de contaminación del aire y las medidas de protección asociadas.
Es de observancia obligatoria para para los gobiernos estatales o municipales que operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire que incluyan una o un conjunto de estaciones de monitoreo automático.
El resultado que se espera alcanzar una vez aplicada la norma es proveer a la población de información estandarizada sobre la concentración de los contaminantes criterio en el aire ambiente, y las recomendaciones de acciones a seguir bajo distintos escenarios de contaminación del aire, con la finalidad de proteger la salud.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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La norma es de observancia obligatoria para los gobiernos estatales y municipales que operan Sistemas de Monitoreo de Calidad del Aire, los cuales adquieren la obligación de avisar oportunamente a la sociedad sobre el estado de la calidad del aire y las medidas que se sugiere adopte la población para proteger su salud.
En relación a lo anterior la norma no genera costos de cumplimiento para los particulares toda vez que no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares y no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.
Respecto del numeral 6 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, se reconoce que con la norma no se generan costos de cumplimiento para los particulares toda vez que es la misma Ley Federal sobre Metrología y Normalización en su artículo 70-C que establece “que las entidades de acreditación y las personas acreditadas por éstas deberán ajustarse a las reglas, procedimientos y métodos que se establezcan en las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y, en su defecto, las internacionales”. Asimismo, por su parte es el mismo artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización el que establece que “las unidades de verificación de instrumentos para medir deberán informar periódicamente a la autoridad competente las verificaciones realizadas y las conclusiones de los resultados obtenidos, debiendo además indicar la identificación y ubicación de los instrumentos o patrones que fueron verificados. La Secretaría determinará la forma, plazo y términos en que será realizado dicho informe”, no así el contenido mismo de la norma o su Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
En este mismo sentido y respecto al referido numeral 6 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad, particularmente lo relacionado a los subnumerales 6.1.3, 6.2 y 6.3.2, es de reconocerse que su redacción es en términos de verificación por parte de las autoridades competentes y unidades de verificación que coadyuven a dicho proceso; lo anterior en concordancia a lo que se establece en la Norma Oficial Mexicana NOM-156-SEMARNAT-2012, Establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire, en sus numerales 11.1.3, 11.2 y 11.3.2 respectivamente.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: