Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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El presente Acuerdo encuadra lo previsto en el Artículo 2° fracción I y III, que se refiere a la ordenación, conservación, protección repoblamiento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos como objetivo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2007, que manifiesta en los artículos y fracciones siguientes: Artículo 4° fracción LI que define las Zonas de Refugio como las áreas delimitadas en las aguas de jurisdicción federal, con la finalidad primordial de conservar y contribuir, natural o artificialmente, al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento o reclutamiento, así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea; Artículo 8º., fracciones I, III, XII, XVI, XXII, XXXVIII y XLI, que se refieren a las facultades de la Secretaría, para regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, fijas los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y establecer las épocas y zonas de veda, coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola, proponer, coordinar y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia pesquera y acuícola, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, Normas Oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven y las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales, así como las demás disposiciones aplicables.
| 1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Los objetivos del Acuerdo son: Ampliar por un nuevo periodo de 5 años, la vigencia de la Red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, incrementando la superficie del polígono de la Zona de Refugio denominada “San Marcial” y agregando dentro de dicha Red de Zonas de Refugio Pesquero al polígono de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal denominado “La Brecha”, de esta manera, la Red de Zonas de Refugio Pesquero quedaría integrada por 12 polígonos, los cuales estarían vigentes hasta el año 2022. Lo anterior contando con la Opinión Técnica Positiva No RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del INAPESCA, el 15 de septiembre de 2017, generada en respuesta a la solicitud presentada por los pescadores, organizaciones pesqueras y residentes del Corredor Pesquero San Cosme a Punta Coyote en Baja California Sur, quienes considerando los resultados positivos obtenidos hasta la fecha en la Red de Zonas de Refugio Pesquero, manifestaron su interés y compromiso en extender la permanencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero, ampliado el área de una de ellas (“San Marcial”) e incluyendo una adicional como Zona de Refugio Parcial Temporal (“La Brecha”). |
De acuerdo con los resultados de los muestreos efectuados durante la vigencia de la Red de Zonas de Refugio, los cuales sirvieron de base para elaborar el “Estudio Justificativo de la Red de Zonas de Refugio Pesquero del Corredor San Cosme a Punta Coyote, B. C. S., México”, mismo que fue presentado por las comunidades de Agua Verde, Tembabiche, Ensenada de Cortes, Los Dolores, Punta Alta, La Cueva, Nopoló, San Evaristo, El Pardito, El Portugués, Punta Coyote y Federación de Sociedades Cooperativas Pesqueras Zona Centro B. C. S., S. C. de R. L. de C. V., contando con el apoyo técnico de la Sociedad de Historia Natural Niparajá, A. C., dicho documento destaca que se han documentado importantes incrementos en la biomasa y en la diversidad de especies presentes en dichas zonas y que así mismo, se ha observado una estabilidad en la abundancia de la comunidad de peces presentes y un aumento en las tallas promedio para la mitad de las especies de importancia comercial en estas zonas, por lo cual, considerando los beneficios económicos adicionales obtenidos en las zonas de pesca aledañas a las zonas de refugio, así como los potenciales latentes, los pescadores, organizaciones pesqueras y residentes del Corredor San Cosme a Punta Coyote en Baja California Sur, han manifestado su interés y compromiso a la CONAPESCA para que se prolongué por otros 5 años, la vigencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ampliado el área de una de ellas (“San Marcial”) e incluyendo una adicional como Zona de Refugio Parcial Temporal (“La Brecha”), por lo cual, con el Acuerdo propuesto, se atienden tanto las recomendaciones de orden técnico emitidas por el INAPESCA, a partir de la revisión de los resultados presentados en el estudio técnico justificativo, conforme a lo señalado en la NOM-049-SAG/PESC-2014, como la solicitud del sector pesquero que está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros, generándose una nueva cultura de manejo compartido de los recursos acuáticos entre el sector productivo y las instancias de gobierno, de beneficio mutuo y extensivo para el sector pesquero y el medio ambiente.
Acuerdo secretarial
| Disposiciones jurídicas vigentes#1 Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha Norma no tiene por objeto establecer zonas de refugio para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa el procedimiento que se debe seguir para el establecimiento de estas mediante su publicación en un acuerdo regulatorio. | |
| Disposiciones jurídicas vigentes#2 Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre del 2012. Este documento señala la vigencia original de la Red de 11 ZRP y también que la Secretaría a través de la CONAPESCA determinaría a los de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que se realizarán con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, plazo que culmina el 16 de noviembre de 2017, por lo cual, considerando que el mismo sector productivo ha solicitado la permanencia de las zonas, la ampliación de una de ellas y la adición de otra y que el INAPESCA ha emitido una Opinión Técnica Positiva al respecto, se requiere la ampliación de la vigencia de dicho instrumento regulatorio. |
| Alternativas#1 Esquemas voluntarios Los esquemas voluntarios no funcionan con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos involucrados en la toma de decisión o personas externas, opten por no continuar con la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita. | |
| Alternativas#2 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna, esto no se considera una opción puesto que al terminar la vigencia de las Zonas de Refugio Pesquero en comento, los pescadores de la región podrían realizar cualquier actividad de pesca, afectando los fines que se buscan con las Zonas de Refugio Pesquero, eliminándose el trabajo positivo realizado a lo largo de 5 años. | |
| Alternativas#3 Incentivos económicos La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de los recursos en ciertas áreas por periodos de tiempo específicos, implicaría el contar con los recursos o partida presupuestal requeridas para tal fin, lo cual no está considerado en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por evitar la pesca conlleva el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios decidan regresar a la actividad pesquera para poder seguir contando con un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural. |
El acuerdo permite extender legalmente con base en lo establecido en la NOM-049-SAG/PESC-2014, el periodo de vigencia de las 11 ZRP establecidas en 2012, así como la modificación de una de ellas (“San Marcial”) y la inclusión de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (“La Brecha”), adicionalmente se atienden las recomendaciones plasmadas en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por el INAPESCA, en la cual recomendó autorizar la propuesta de permanencia de la Red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un nuevo periodo de 5 años, así como la ampliación de la zona denominada “San Marcial” y la inclusión del polígono de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal “La Brecha” por el mismo periodo de tiempo. Finalmente, también se atiende la solicitud del sector pesquero de la región, el cual, está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros.
| Accion#1 No Aplica
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| Obligaciones#1 Establecen obligaciones ARTÍCULO PRIMERO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los permisionarios, concesionarios, unidades de producción, capitanes y/o patrones de pesca, motoristas, operadores, técnicos, tripulantes y demás sujetos que realizan actividades de pesca en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote. Esta disposición determina quiénes serán los involucrados directos en el establecimiento, manejo, administración y cumplimiento de los objetivos de la red de zonas de refugio pesquero, generando un esquema de manejo compartido de la responsabilidad en el mantenimiento de la misma que garantice la preservación de los recursos marinos en la zona para las nuevas generaciones, lo que servirá para mantener un equilibrio ecológico, económico y social en la región; la medida se basa jurídicamente en el Artículo 2° fracciones I y III, 8° fracciones I, III y XII, Artículo 13° fracción XIV, Artículo 17° fracciones III y VIII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. | |
| Obligaciones#2 Establecen o modifican estándares técnicos ARTÍCULO SEGUNDO. La SAGARPA a través de la CONAPESCA y con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por el INAPESCA, amplia la vigencia de la Red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un periodo de 5 años, conforme a los polígonos delimitados por las siguientes coordenadas, ampliando la superficie del polígono denominado San Marcial (ANEXO ÚNICO): 1) SAN MARCIAL (Ampliada) Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 12R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 25°33’7.56” N 111°3’11.52” O 494655.84 E 2826084.35 N 3291 Ha./ 32,910,000 m2 B 25°33’7.56” N 110°59’6.36” O 501496.77 E 2826083.36 N C 25°30’41.76” N 110°59’6.36” O 501497.27 E 2821598.53 N D 25°30’41.76” N 111°0’59.04” O 498352.00 E 2821598.55 N E 25°30’55.80” N 111°1’5.52” O 498171.18 E 2822030.44 N F 25°31’16.68” N 111°1’5.52” O 498171.27 E 2822672.71 N G 25°31’16.68” N 111°2’16.80” O 496181.77 E 2822673.13 N H 25°31’16.68” N 111°3’11.52” O 494654.48 E 2822673.66 N 2) SAN MATEO Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 12R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 25°22’17.62” N 110°59’16.17” O 501225 E 2806091 N 75.73 Ha./ 757,300 m2 B 25°22’17.62” N 110°58’50.17” O 501951 E 2806091 N C 25°21’39.94” N 110°58’50.17” O 501952 E 2804932 N D 25°21’39.94 N 110°59’08.98” O 501426 E 2804932 N 3) PUNTA BOTELLA Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 12R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 25°17’56.43” N 110°56’49.56” O 505325 E 2798058 N 106.32 Ha./ 1,063,200 m2 B 25°17’56.43” N 110°55’56.29” O 506815 E 2798059 N C 25°17’29.96” N 110°55’56.28” O 506815 E 2797245 N 4) ESTERO DE TEMBABICHE Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 12R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 25°16’19.68” N 110°56’40.48” O 505580 E 2795082 N 70.30 Ha./ 703,000 m2 B 25°16’19.68” N 110°56’18.86” O 506185 E 2795083 N 5) LA MORENA Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 12R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 25°14’41.76” N 110°56’18.43” O 506198 E 2792071 N 40.40 Ha./ 404,000 m2 B 25°14’52.32” N 110°55’18.48” O 507875 E 2792396 N C 25°14’45.59” N 110°55’18.52” O 507874 E 2792189 N D 25°14’35.42” N 110°56’15.95” O 506268 E 2791876 N 6) SAN DIEGO Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 12R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 25°11’4.46” N 110°42’55.0” O 528688 E 2785416 N 170.31 Ha./ 1,703,100 m2 B 25°10’42.037” N 110°42’32.56” O 529318 E 2784727 N C 25°11’18.23” N 110°41’56.44” O 530326 E 2785843 N D 25°11’40.60” N 110°42’18.78” O 529700 E 2786530 N 7) LA HABANA Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 12R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 25°07’44.37696” N 110°52’01.164” O 513408 E 2779238 N 170.31 Ha./ 1,703,100 m2 B 25°08’04.29576” N 110°52’01.164” O 513407 E 2779850 N C 25°08’04.29576” N 110°51’19.5876” O 514571 E 2779852 N D 25°07’44.37696” N 110°51’19.5876” O 514572 E 2779239 N 8) ESTERO SAN JOSE Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 12R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 24°52’23.49” N 110°34’3.58” O 543672.15 E 2750975.84 N 115.45 Ha./ 1,154,500 m2 B 24°52’19.59” N 110°34’15.67” O 543333.35 E 2750854.93 N C 24°53’10.66” N 110°34’22.03” O 543150.43 E 2752425.09 N D 24°53’12.08” N 110°34’21.78” O 543156.84 E 2752468.68 N 9) EL PARDITO Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 12R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 24°50’51.66456” N 110°34’50.4516” O 542366 E 2748147 N 78.00 Ha./ 780,000 m2 B 24°51’28.92132” N 110°34’50.4516” O 542362 E 2749293 N C 24°51’28.92132” N 110°34’30.2664” O 542929 E 2749295 N D 24°50’51.66456” N 110°34’30.2664 O 542932 E 2748149 N 10) NORTE DE SAN FRANCISQUITO Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 12R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 24°49’43.74” N 110°35’13.14” O 541735 E 2746056 N 162.71 Ha./ 1,627,100 m2 B 24°50’40.58” N 110°35’13.14” O 541730 E 2747805 N C 24°50’40.58” N 110°33’58.0716” O 543837 E 2747811 N D 24°50’31.3584” N 110°33’58.0716” O 543838 E 2747527 N 11) PUNTA COYOTE Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 12R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 24°42’31.63” N 110°41’21.36” O 531430 E 2732738 N 90.52 Ha./ 905,200 m2 B 24°42’31.63” N 110°41’14.16” O 531632 E 2732739 N C 24°41’53.73” N 110°41’14.16” O 531635 E 2731573 N D 24°41’53.76” N 110°42’14.35” O 529943 E 2731570 N Adicionalmente, se incluye dentro de la citada Red de Zonas de Refugio Pesquero, al polígono denominado “La Brecha”, el cual, tendrá la categoría de Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal, por el mismo periodo de 5 años y que está delimitada por las siguientes coordenadas (ANEXO ÚNICO): 12) LA BRECHA (Adicional) Punto Coordenadas (Grados, minutos, segundos) Coordenadas Métricas (UTM) Zona 12R Superficie (hectáreas y metros cuadrados) Latitud Norte Longitud Oeste Este Norte A 25°33’7.56” N 111°7’42.24” O 487101.68 E 2826089.51 N 2680 Ha./ 26,800,000 m2 B 25°33’7.56” N 111°3’11.52” O 494655.84 E 2826084.35 N C 25°31’16.68” N 111°3´11.52” O 494654.48 E 2822673.66 N D 25°31’16.68” N 111°4’4.44” O 493177.42 E 2822674.33 N E 25°31’51.60” N 111°4’4.44” O 493177.97 E 2823748.47 N F 25°32’21.48” N 111°7’42.24” O 487100.31 E 2824672.08 N Le corresponde a la Secretaría por intermedio de la CONAPESCA, establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura, así como fijar los métodos y medidas para la conservación de los recursos pesqueros y la repoblación de las áreas de pesca en coordinación con la autoridad competente, así como regular las zonas de refugio para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola con el INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero nacional, sustentándose dicha medida en los Artículos 8° fracciones III, XII, XVI y XXIX y 29° fracción XII de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Desde el punto de vista técnico y conforme al Estudio Técnico Justificativo y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA, podemos señalar que la razón principal para mantener la delimitación de estos polígonos como zonas de refugio pesquero proviene de la determinación de importantes incrementos en la biomasa y en la diversidad de especies presentes en dichas zonas y que así mismo, se ha observado una estabilidad en la abundancia de la comunidad de peces presentes y un aumento en las tallas promedio para la mitad de las especies de importancia comercial en estas zonas, por lo cual, considerando los beneficios económicos adicionales obtenidos en las zonas de pesca aledañas a las zonas de refugio, así como los potenciales latentes, los pescadores, organizaciones pesqueras y residentes del Corredor San Cosme a Punta Coyote en Baja California Sur, han manifestado su interés y compromiso a la CONAPESCA para que se prolongué por otros 5 años, la vigencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero, ampliado el área de una de ellas (“San Marcial”) e incluyendo una adicional como Zona de Refugio Parcial Temporal (“La Brecha”), considerando que el efecto de “desbordamiento” estos individuos podrán ser aprovechados en las zonas de pesca aledañas y las larvas producidas en la zona podrán emigrar potenciando el mantenimiento de los stocks de las especies. | |
| Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con los numerales 4.2.2 y 4.2.4 de la “Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos”, en las Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, no podrá llevarse a cabo ninguna actividad de pesca comercial, didáctica, de fomento o de consumo doméstico sobre ninguna especie de flora o fauna acuáticas, durante un periodo definido y la pesca deportivo-recreativa solo se permitirá en la modalidad de “captura y libera”, mientras que en las Zonas de Refugio Pesquero Parciales Temporales, sólo podrá llevarse a cabo actividades de pesca comercial, deportiva-recreativa o de consumo doméstico sobre una o varias especies de flora y fauna acuática, durante un periodo de tiempo definido y únicamente mediante el uso de artes o métodos de pesca específicos de carácter altamente selectivo, por lo cual, en la Zona de Refugio Pesquero “La Brecha”, sólo podrán llevarse a cabo las siguientes actividades durante todo el año: pesca de sardina con atarraya, pesca de macarela con línea de mano y anzuelo del número 9 y pesca de calamar mediante el uso de poteras, siendo estas tres últimas especies destinadas exclusivamente a su empleo como carnada. Las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, no aplican para las especies acuáticas que se encuentren bajo un estatus de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010, cuyas medidas de conservación y aprovechamiento están administradas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Desde el punto de vista técnico esta medida se establece considerando los objetivos de manejo y las necesidades de reducir la mortalidad por pesca conforme a las categorías de las zonas de refugio totales temporales y Parciales Temporales descritas en la NOM-049-SAG/PESC-2013. Las actividades de pesca deportivo-recreativa, bajo la modalidad de “captura y liberación” que se pueden realizar en las zonas totales temporales son compatibles con los objetivos planteados, ya que permiten mantener a la pesca deportiva como una importante actividad económica que no ocasionara efectos negativos a las poblaciones, al devolverse los organismos al medio natural; por su parte, en la Zona de Refugio Parcial Temporal, se permite la extracción de ciertas especies con fines de carnada y con artes de pesca selectivos, lo que asegura que las especies objetivo no sean capturadas y a la vez se mantenga un beneficio económico y social para los pescadores aledaños a dicha zona. Adicionalmente, considerando que existan especies en categorías de manejo que sean competencia de la SEMARNAT, se específica que en esos casos se aplicaran las disposiciones establecidas por dicha Secretaria Esta disposición se sustenta jurídicamente en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Artículo 9 Fracción I de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y la Opinión Técnica Positiva del INAPESCA. | |
| Obligaciones#4 Establecen requisitos ARTÍCULO CUARTO. La SAGARPA a través de la CONAPESCA y con base en la opinión técnica del INAPESCA, determinará dentro de 5 años contados a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, la permanencia, modificación o eliminación de la Red de 12 Zonas de Refugio Pesquero (11 Totales Temporales y 1 Parcial Temporal), conforme a las evaluaciones que realice con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, apegándose a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer Zonas de Refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 14 de abril de 2014, en el Diario Oficial de la Federación y demás disposiciones jurídicas aplicables. Esta disposición se sustenta en la Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, en el Numeral 4.8 donde se establece que se deberá evaluar la finalidad y los alcances de las zonas de refugio instauradas, en función de los resultados obtenidos a lo largo de su periodo de vigencia, determinando su posible extensión, en caso de verse resultados positivos o bien de ajustar la ubicación de la misma con base en el monitoreo realizado. | |
| Obligaciones#5 Establecen sanciones ARTÍCULO QUINTO. Las personas que contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece el artículo 133 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y demás disposiciones legales aplicables. Al amparo del Artículo 132 fracciones XIX, XXVI y 135 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, se sancionará a aquellas personas que extraigan, capturen, posean, transporten o comercialicen especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría o que obtengan especies de zonas o sitios de refugio o de repoblación. Contar con un esquema de sanciones para quienes no respeten los términos del Acuerdo de Red de Zona de Refugio Pesquero (ZRP), es vital de forma que la autoridad y los interesados cuenten con un respaldo legal que les permita aplicar efectivamente los lineamientos establecidos, maximizar el efecto positivo del establecimiento de la Red de Zona de Refugio Pesquero y castigar adecuadamente a quienes realicen actividades prohibidas en dichas zonas. | |
| Obligaciones#6 Establecen obligaciones ARTÍCULO SEXTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta disposición queda establecida en el Artículo 21 y 124 de la Ley general de Pesca y Acuacultura Sustentables, donde menciona que para las acciones de inspección y vigilancia, la Secretaría, con la participación que corresponda a la Secretaría de Marina, tendrá como función primordial la salvaguarda de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la prevención de infracciones administrativas. Dicha disposición podrá estar en coordinación con los diversos niveles de gobierno y con la colaboración de los productores pesqueros y acuícolas, comunidades indígenas para operar y evaluar las dinámicas del Programa Integral de Inspección y Vigilancia, especialmente en las zonas sobrexplotadas y de repoblación entre otras regulaciones aplicables. |
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Pescadores de 13 comunidades que abarcan los Municipios de Loreto, Comondú y La Paz, ubicados en el Corredor San Cosme-Punta Coyote. Derivado de la actualización de la vigencia del Acuerdo de Zonas de Refugio Pesquero del corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, se estima que al costo de cumplimiento original por cinco años de $110,280.00 pesos, derivado de que no podría llevarse a cabo el desarrollo de actividades extractivas dentro de las Zonas de Refugio en una superficie de 1462.551 hectáreas, que representa el 0.30 % aproximado del total del polígono de operaciones pesqueras, se deberán de agregar los costos asociados de cumplimiento, debido a que se amplía una de las ZRP establecidas “San Marcial”, la cual incrementa su área total de 6,022,500 metros cuadrados (602.2 Hectáreas) a 32,910,000 metros cuadrados (3291 hectáreas) y además se incluye una nueva Zona de Refugio Pesquero bajo la categoría de Parcial Temporal “La Brecha” con una extensión de 26,800,000 metros cuadrados (2680 hectáreas), donde la limitación de la pesca será menor, ya que se podrán realizar actividades de pesca de sardina con atarraya, pesca de macarela con línea de mano y anzuelo del número 9 y pesca de calamar mediante el uso de poteras, destinadas estas especies exclusivamente a su empleo como carnada. Por lo anterior, se estima que considerando las modificaciones del Acuerdo con respecto al original, se generaría un costo adicional del orden de $439,797.00 en los proximos 5 años de vigencia, es decir que el costo total de la implementación del acuerdo actualizado seria de un total de $550,077.00 pesos; sin embargo cabe señalar que la superficie incrementada de las zonas de refugio “San Marcial” y “ La Brecha”, representa un incremento mínimo en la superficie donde los interesados no pondrán realizar actividades pesqueras, ya que el acuerdo original limitaba dichas actividades en una superficie equivalente al 0.3% de las zonas de pesca para el sector productivo, mientras que en el nuevo acuerdo dicha limitación se aplicaría en el 1.5% del área total donde pueden realizar actividades pesqueras, lo cual, les permite contar aún con un 98.5% de sus áreas de pesca tradicionales. |
Se considera que las especificaciones contenidas en el Acuerdo que modifica y amplia la vigencia la red de ZRP ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, impactarán principalmente a los agentes económicos que desarrollan sus actividades en la proximidad de las zonas de refugios que se mantendrán, considerando que se limitará la actividad pesquera de forma que solo podrán desarrollarse actividades de pesca deportivo-recreativa bajo el esquema de “captura y libera” y de pesca para carnada, siendo estos grupos los que percibirán el ajuste por la regulación al verse ligeramente reducida la zona donde podrán realizar actividades extractivas; sin embargo, consideramos que no existirán problemas mayores debido a que la propuesta proviene de los pescadores, organizaciones pesqueras y residentes del Corredor San Cosme a Punta Coyote en Baja California Sur, quienes han manifestado su interés y compromiso a la CONAPESCA para que se prolongué por otros 5 años, la vigencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero, con la finalidad de evitar actividades pesqueras en dichas zonas como una importante contribución en la preservación de las especies y el cuidado de las poblaciones que podrán seguir aprovechándose fuera de las zonas de refugio por el efecto de migración de ejemplares y desbordamiento de las larvas hacia otras zonas de pesca.
| Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Pescadores de 13 comunidades que abarcan los Municipios de Loreto, Comondú y La Paz, ubicados en el Corredor San Cosme-Punta Coyote. Al continuar la vigencia de la Red de Zonas de Refugio, se espera que a mediano plazo se incremente el número de organismos y que los peces logren adquirir tallas promedio más grandes de los que prevalecen en la región, debido a que se elimina la presión de pesca sobre los recursos en ese espacio. Los peces de mayor talla logran tener mayor capacidad reproductiva y por lo tanto podrá haber una recuperación del stock aprovechable de las especies en estas zonas. El incremento de peces en las zonas de refugio no se limitara a las mismas dado que se espera que se desplacen a otros sitios donde podrían ser capturadas, incrementándose la producción e ingresos de los pescadores. La mayoría de las especies capturadas son vendidas por peso, lo que significa que al ser los animales más grandes también son mejor pagados, de la misma forma que al haber más peces las ganancias del pescador también aumentarán. Considerando la producción global promedio de los pescadores en la región, de las diferentes especies y considerando un incremento gradual de la producción, se estima que se lograría un beneficio aproximado debido al aumento de volumen a comercializar en 5 años, que se podría contabilizar en $6,616,800.00 pesos. En este sentido, podemos señalar que el valor de la producción promedio en la región, entre 2009 y 2012 (cuando se establecieron las zonas de refugio), fue de $61,893,212 pesos, mientras que en el periodo entre 2013 y 2015 (con solo 3 años de establecidas las zonas de refugio) fue de $65,417,049 pesos, es decir que se observó un incremento de $3,523,837 pesos en el valor económico reportado a los pescadores en 3 años ($1,174,612 pesos anuales) lo cual se puede extrapolar a $5,873,060.00 pesos por los 5 años de las zonas de refugio. Considerando que este valor de la producción reportada por los pescadores de la región, se ha obtenido aún con la disminución del 0.3% de las zonas de captura por el establecimiento de las zonas de refugio originales, se puede especular que con la ampliación de una de las zonas y la inclusión de una nueva, lo cual representa un aumento del 1.5% en la superficie de las zonas de refugio, se puede esperar un beneficio económico adicional al ya señalado, del orden de $550,075.00 pesos en el periodo de 5 años, adicionales que estarán vigentes las zonas de refugio, por lo que el beneficio total podría ubicarse entre $6,423,135.00 y $7,166,875.00 pesos. |
Considerando que el establecimiento de zonas de refugio pesquero permite un mejor desarrollo de las especies presentes por la reducción de la presión por pesca y el incremento en la reproducción y el desove, lo cual, se ve reflejado en aumentos de tallas, en el volumen de la población y la dispersión de las larvas, de forma que los organismos pueden emigrar a zonas de pesca donde adquieren un mayor valor, podemos señalar que si los costos de cumplimiento de la red de zonas de refugio del Corredor San Cosme a Punta Coyote en Baja California Sur se ubicarían en un total de $550,077.00 pesos y que los beneficios potenciales esperados derivados de las zonas de refugio se ubican entre los $6,423,135.00 y $7,166,875.00 pesos, resulta claro que estamos ante una medida regulatoria cuyos beneficios son muy superiores.
A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente durante 5 años contados a partir de su entrada en vigor.
La evaluación de los logros del acuerdo se realizará a través del seguimiento de las capturas y tallas de las especies en zonas aledañas a las zonas de refugio, así mismo mediante monitoreos directos de las especies dentro de las zonas de refugio pesquero, bajo un programa validado por el INAPESCA y desarrollado por las propias comunidades.
Si
| Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro Comunidades dentro del Corredor San Cosme-Punta Coyote, Federación de Sociedades Cooperativas Pesqueras Zona Centro B. C. S., S. C. de R. L. de C. V., y la Sociedad de Historia Natural Niparajá, A. C. Solicitud de ampliación de las ZRP y elaboración del estudio técnico justificativo con los resultados del monitoreo realizado en las ZRP. | |
| Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Consulta intra-gubernamental M. C. PEDRO SIERRA RODRÍGUEZ. DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE INVESTIGACIÓN PESQUERA EN EL PACÍFICO DEL INAPESCA. El Instituto Nacional de Pesca recomendó autorizar la propuesta de ampliación y permanencia de la red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un periodo de 5 años, así como la inclusión del polígono de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal La Brecha por el mismo periodo de tiempo. |
Con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por el INAPESCA, se recomienda autorizar la propuesta de mantener la Red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un nuevo periodo de 5 años. Adicionalmente, se autoriza ampliar la superficie del poligono denominado "San Marcial" e incluir dentro de la citada Red de Zonas de Refugio Pesquero, un nuevo polígono como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal denominado “La Brecha”, por el mismo periodo de 5 años.