
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene como fundamento el artículo 39 fracción V y el artículo 40 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Con fundamento en el artículo 39 fracción V y 40 fracción II Ide la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, Es que se desarrolla el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-154-SCFI-2017, EQUIPOS CONTRA INCENDIO - EXTINTORES PORTÁTILES Y MÓVILES SIN LOCOMOCIÓN PROPIA - SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y RECARGA (CANCELARÁ A LA NOM-154-SCFI-2005) La alternativa viable es establecer un referente normativo obligatorio que sea congruente en el rubro de la evaluación de los aspectos de seguridad aplicables al servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles, ya que a partir de la entrada en vigor del ordenamiento jurídico propuesto, se busca mitigar el riesgo de que los usuarios sufran un accidente, toda vez que la falta de los requisitos de servicio de mantenimiento y recarga mínimos incrementa la probabilidad de que ocurra un accidente. La naturaleza obligatoria de la Norma Oficial Mexicana, permite establecer un esquema que asegure que los productos a los que se les haga el mantenimiento en el territorio nacional, cuenten con la calidad y los requisitos mínimos de seguridad, a fin de reducir accidentes.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo de la regulación es establecer los requisitos para el servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas, sin locomoción propia; a fin de garantizar su correcto funcionamiento durante el combate de fuegos incipientes de acuerdo con su diseño. Regulará a las personas físicas y morales que presten el servicio de mantenimiento y recarga a extintores portátiles y móviles sobre ruedas y sin locomoción propia, de fabricación nacional o extranjera que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos. |
La problemática que da origen al Proyecto de Norma Oficial Mexicana surge de la falta de regulación respecto del servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas sin locomoción propia. Derivado de esto, no ha sido posible garantizar la seguridad de los trabajadores, así como el correcto mantenimiento de los equipos, lo que representa un riesgo en su funcionamiento y por consiguiente en la capacidad de extinción. Esto aplica tanto, a los extintores de fabricación nacional, como a los importados, que no cuentan con un adecuado mantenimiento de acuerdo al tipo de extintor. La inexistencia de homologación en los procesos de servicio de mantenimiento conlleva una carencia de certeza en relación a la calidad de los materiales con los que se rellenan, así como en su funcionamiento, poniendo en riesgo al usuario final y al prestador de servicio de mantenimiento y recarga. La deficiencia en cuestión puede resultar en fallas o un funcionamiento deficiente al momento de utilizarse, que es en casos de emergencia por conatos de incendio o por incendios, así como en accidentes al momento de realizarse el mantenimiento por parte del prestador del servicio, que pueden causar activaciones involuntarias del equipo. De acuerdo con información obtenida de la página de la Asociación Mexicana de Rociadores Automáticos Contra Incendios, para 2016 hubo más de 30 mil incendios sólo en las ciudades de Guadalajara, Monterrey y en la Ciudad de México. Así mismo, detallan que dichos incendios son causantes del 31% de los desastres a nivel nacional y ocasionan el 26.9 de la totalidad de la mortalidad asociada como es por humo, gases tóxicos emitidos por la combustión de diversos materiales, quemaduras, etc. Finalmente señalan que dicha clase de incidentes ha ido en aumento de forma drástica en 10% anualmente. Por lo anterior, resulta importante que los usuarios puedan tener la confianza de que, al tener un extintor, éste recibió servicio de mantenimiento de calidad para un adecuado funcionamiento y efectivamente se puedan combatir los incendios. Aunado a lo anterior, al no estar regulados los requisitos para el servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas, sin locomoción propia, se presenta una competencia desleal debido a los bajos precios que ofrecen algunos prestadores del servicio con inferior calidad y que no son confiables contra aquellos que sí brindan un servicio de mantenimiento adecuado y recargas con los materiales correctos y suficientes para permitir que los extintores funcionen adecuadamente en momentos de emergencia.
Norma Oficial Mexicana. El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es la modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-154-SCFI-2005 por revisión quinquenal.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La regulación vigente es la NOM-154-SCFI-2005, Equipos contra incendio-Extintores-Servicio de mantenimiento y servicio de recarga, es insuficiente ya que no contempla los elementos mínimos de seguridad para el prestador de servicios y el usuario final; además el documento normativo no contiene un procedimiento genérico para el servicio de mantenimiento y recarga, dejando libre el proceder del prestador de servicio sin acatar las recomendaciones del fabricante. Tampoco incluye pruebas de desempeño al equipo sujeto a servicio, que sean acordes al tipo de agente extinguidor y al tipo de extintor. No incluye la validación de la capacitación de los trabajadores responsables o involucrados durante el proceso de mantenimiento y recarga. No contempla los elementos de trazabilidad del servicio, prueba hidrostática y vigencia del equipo. No hace la referencia del uso del equipo de protección personal de acuerdo con la NOM-017-STPS-2011 para cuando el servicio se realiza en unidades móviles o dentro de las instalaciones del cliente. No contempla el uso del collarín para otros agentes extinguidores diferentes al polvo químico seco. No contempla la sustitución temporal de los equipos sujetos a servicio por extintores de préstamo en igual cantidad y que además cumplan con lo previsto en este proyecto de Norma Oficial Mexicana. Finalmente carece de un Procedimiento de Evaluación de la Conformidad. Adicional a nivel internacional existe la Norma Internacional ISO/TS 11602-1, Fire protection – Portable and wheeled fire extinguishers – Part 1: Selection and installation e ISO/TS 11602-2, Fire protection – Portable and wheeled fire extinguishers – Part 2: Inspection and maintenance. las cuales contienen el procedimiento genérico para el servicio de mantenimiento y recarga. Mismas que se utilizaron como base para la presente propuesta. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Dicha alternativa no es viable ya que la problemática continuaría presente e incluso se agravaría debido a la tasa de crecimiento de los incendios a nivel nacional y a la continua carencia de un servicio de mantenimiento de extintores que cumpla con los requisitos de seguridad, por ello la importancia de contar con un instrumento regulatorio de observancia obligatoria que permita establecer los requisitos antes descritos. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación La posibilidad de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación sería de carácter voluntario y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. Adicionalmente, el uso del producto objeto del servicio de mantenimiento, es en situaciones de riesgo o peligro a la integridad de la persona o sus bienes materiales, por lo tanto, es indispensable que sean obligatorias las exigencias en la calidad del servicio, característica que nos brinda una Norma Oficial Mexicana. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios Al igual que con el esquema de autorregulación, buscar atender la problemática planteada con un esquema que no sea obligatorio se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación sería de carácter voluntario y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Por eso, con un esquema voluntario no se podría dar solución a la problemática que origina la presente regulación. | |
Alternativas#4 Incentivos económicos No se consideran procedentes, dado que la falta de un sistema de mantenimiento adecuado para extintores es imperativa para su correcto funcionamiento y por lo tanto es indispensable que cuente con un carácter de coercibilidad. Los incentivos económicos atienden a la capacidad económica de los participantes del mercado, mientras que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios y/o consumidores de los servicios de mantenimiento de extintores que contempla la regulación propuesta, por ello esta alternativa no resulta viable o adecuada para la atención de la problemática planteada. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones metrológicas y técnicas que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública, que vele por los intereses y la protección de todos los involucrados. |
Una Norma Oficial Mexicana es considerada como la mejor alternativa normativa toda vez que es de observancia obligatoria para todo aquel que desee ofrecer la prestación de los servicios en cuestión. Además, ésta brindará certeza al cliente de que cuenta con el equipo adecuado y en las condiciones de funcionamiento correctas que le permita hacer frente a una eventualidad derivada de un fuego incipiente, protegiendo en primera instancia su integridad física y posteriormente su patrimonio. Así mismo, al contar con un procedimiento de evaluación de la conformidad se homologará en primera instancia con las Unidades de Verificación (organismos de evaluación de la conformidad) y después con el prestador de servicio (sujeto obligado de la aplicación del PROY-NOM-154-SCFI-2016), la manera de cómo debe llevarse a cabo el proceso de dicho servicio. Derivado de lo anterior se busca regular a los prestadores de servicio que incurren en malas prácticas y que carecen de los elementos mínimos necesarios para atender un servicio de calidad y además de crear sentido de responsabilidad desde el prestador de servicios hasta el usuario final del producto.
A nivel internacional existe la Norma Internacional que se toma como base para la presente propuesta de modificación de la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-154-SCFI-2005. La cuál es la Norma Internacional ISO/TS 11602-1, Fire protection – Portable and wheeled fire extinguishers – Part 1: Selection and installation e ISO/TS 11602-2, Fire protection – Portable and wheeled fire extinguishers – Part 2: Inspection and maintenance. éstas contienen el procedimiento genérico para el servicio de mantenimiento y recarga.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Población, grupo industria potencialmente afectada. N/A SI N/A N/A N/A SI |
Tipo de riesgo#1 Accidentes Población Mexicana. capítulos 4, 5, 6, 7,8 y apéndices A y C A través de las acciones implementadas en el presente ordenamiento se puede garantizar que los extintores sean sujetos de un servicio de calidad, lo cual genera una reducción en los accidentes por incendios toda vez que cuando un usuario necesite por caso de emergencia hacer uso de dicho equipo, éste funcionará de forma adecuada. Reducción en el número de quemados reportado por el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de la Dirección General de Epidemiología (DGE) de la Secretaria de Salud (SSA) A través de la presente regulación se estima que se reducirá por lo menos en un 40% el número de personas quemadas, ya que contarán con herramientas que recibieron un adecuado servicio de mantenimiento para combatir los incendios y conatos de incendio. | |
Tipo de riesgo#2 Fallecimientos Población de los Estados Unidos Mexicanos capítulos 4, 5, 6, 7,8 y apéndices A y C A través de las acciones implementadas en el presente ordenamiento se puede garantizar que los extintores sean sujetos de un servicio de calidad, lo cual genera una reducción en los fallecimientos causados por incendios toda vez que cuando un usuario necesite por caso de emergencia hacer uso de dicho equipo, éste funcionará de forma adecuada, evitando así que el incendio pueda causarle afectaciones que le ocasionen la muerte. Número de muertes relacionadas con incendios dadas a conocer por la Dirección General de Información en SSA, en su base de datos en formato estándar A través de la presente regulación se estima que se reducirá por lo menos en un 30% el número de personas quemadas, ya que contarán con herramientas que recibieron un adecuado servicio de mantenimiento para combatir los incendios y conatos de incendio. |
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El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana al ser de observancia obligatoria para todos los prestadores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores, no genera riesgos que varíen en magnitud.
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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Riesgo identificado#1
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Accion#1 No Aplica
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Disposiciones en materia#1 Establecen requisitos Capítulo 4. Requisitos del prestador de servicio, Capítulo 7. Pruebas de presión hidrostática, Capítulo 8. Información general, Capítulo 9. Muestro, Capítulo 10. Del contrato de adhesión, Apéndice A (Normativo) Competencia del Personal, Apéndice B (Normativo) Análisis de pruebas de presión, Apéndice D (Normativo) Dióxido de carbono Capítulo 4: Este capítulo establece los requisitos técnicos, de seguridad, procedimientos y herramienta con los que deben contar los prestadores de servicio de recarga de extintores, a fin de que puedan desarrollar sus labores de una forma segura, con la capacitación técnica y herramienta idóneas a cada caso en particular. Es indispensable para cumplir con el objetivo de la regulación propuesta respecto de ofrecer un servicio de mantenimiento de calidad para proteger a los usuarios. Capítulo 7: Al hablar de recipientes que pueden contener sustancias o químicos de alta presión, es de suma importancia que dichos contenedores sean sometidos a pruebas hidrostáticas para garantizar que sean aptos para contener la sustancia o químicos para los que fueron diseñados, también es de comprenderse que las pruebas sean realizadas por personas competentes en la materia y que se realicen de una manera periódica para verificar si estos contenedores todavía están en la posibilidad de ser recargados, lo mencionado con anterioridad es indispensable para dar cumplimiento al objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana y que ello garantice la seguridad de los usuarios. Capítulo 8: El contenido del capítulo, establece el etiquetado y la información general que debe presentar el prestador del servicio, a fin de que la recarga y servicios de mantenimiento realizados a los extintores sean verificados por el órgano facultado para llevar a cabo las visitas de verificación y que tanto dicho órgano como los consumidores del servicio o propietarios de los extintores puedan reconocer el tipo de fuego que puede mitigar el extintor. Como es indicado en el presente capítulo, es de alta relevancia que los consumidores puedan verificar las instrucciones de operación y nemotecnia a fin de que al presentarse una situación en la que es imperativo el uso del extintor, estos puedan llevar a cabo la operación satisfactoriamente. Capítulo 9: Al realizar un muestreo por parte de la unidad de verificación sobre los extintores terminados para su entrega al cliente, se da cumplimiento de lo establecido en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, debido a que se asegura al cliente de este tipo de servicios que la recarga de su extintor se realizó bajo los procesos y métodos de prueba contemplados en el mismo, brindando seguridad y certeza jurídica. Capítulo 10: En aras de proteger al consumidor sobre los servicios que éste desea contratar, las personas físicas o morales que tengan a bien ofrecer servicios de este tipo, tendrán que inscribir ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) un contrato de adhesión en términos de lo establecido en el Ley Federal de Protección al Consumidor , para que el consumidor, si así lo decide, verifique que el extintor y sus agentes han sido verificados por la Unidad de Verificación competente y que en caso de que se le suministren agentes extinguidores al equipo del consumidor, tenga la certeza de que lo contenido en su dispositivo cumple con lo contemplado en las Normas Oficiales Mexicanas que le apliquen. Fomentando así el objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Apéndice A: Con la finalidad de garantizar que las personas involucradas en el mantenimiento de extintores sean competentes en la materia, lo estipulado en este apéndice, establece que las personas físicas o morales que pretendan prestar sus servicios deben comprobar que cuentan con la capacitación teórico-práctica y la experiencia para poderse declarar competentes y de esta manera persuadir a personas no competentes y que pueden poner en riesgo tanto su propia integridad física como la de los clientes. Apéndice B: Con respecto a las pruebas de presión a las que son sometidos los extintores, este apéndice plantea las generalidades, equipo necesario para las pruebas, los procedimientos, marcaje y los tipos de presión a manera de que sean observados por los prestadores del servicio de recarga de extintores y que dichas pruebas sean realizadas conforme a lo establecido en el Proyecto de Norma. Apéndice D: Lo contemplado en este apéndice, se deriva de la necesidad de establecer que el dióxido de carbono (material utilizado como sustancia para extinguir fuego) cumpla con los requisitos de propiedad estipulado y de esta manera asegurar su pleno funcionamiento en la mitigación de incendios. Con la finalidad de velar por la seguridad de los usuarios de los extintores objeto del servicio que se pretende normar. | |
Disposiciones en materia#2 Establecen restricciones Capítulo 6. Mantenimiento y recarga. Capítulo 6: Es importante establecer que las actividades inherentes al servicio de mantenimiento de extintores solo podrán ser realizadas por las personas competentes en la materia y siempre guiándose en las recomendaciones que el fabricante dicte, debido a que, si una persona que no es competente en la materia las realiza, podría poner en riesgo su integridad física, así como la de los contratantes del servicio y terceros que pudieran verse implicados. Por esta razón es indispensable este capítulo para alcanzar el objeto de la regulación. | |
Disposiciones en materia#3 Establecen prohibiciones Apéndice C (Normativo) Extintores obsoletos Apéndice C: En este apéndice se contemplan los extintores que por su condición o su poca presencia en el mercado se consideran obsoletos y que deben ser retirados del servicio toda vez que pueden constituir un riesgo a los usuarios y terceros que pudieran verse implicados, ya que no cuentan con los insumos necesarios para hacerles el mantenimiento requerido. Creando un riesgo para quien pudiera intentar utilizarlo para apagar un incendio. | |
Disposiciones en materia#4 Establecen obligaciones Capítulo 4. Requisitos del prestador de servicio, Capítulo 8. Información general, Capítulo 9. Muestro, Capítulo 10. Del contrato de adhesión, Apéndice A (Normativo) Competencia del Personal y Apéndice B (Normativo) Análisis de pruebas de presión. Capítulo 4: Este capítulo establece las obligaciones de seguridad, procedimientos y herramienta que deben cumplir los prestadores de servicio de recarga de extintores, a fin de que puedan desarrollar sus labores de una forma segura, con la capacitación técnica y herramienta idóneas a cada caso en particular. Es indispensable para cumplir con el objetivo de la regulación propuesta para proteger a los usuarios. Capítulo 8: El capítulo establece las obligaciones respecto del etiquetado y la información general que debe presentar el prestador del servicio, con la finalidad de que los consumidores puedan verificar las instrucciones de operación para que en caso de que se presentara una situación en la que es imperativo el uso del extintor, estos puedan llevar a cabo la operación satisfactoriamente. Capítulo 9: Dicho capítulo establece la obligación de realizar un muestreo por parte de la unidad de verificación sobre los extintores terminados para su entrega al cliente, a través de ello se da cumplimiento a lo establecido en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, ya que se asegura al cliente de este tipo de servicios que la recarga de su extintor se realizó bajo los procesos y métodos de prueba contemplados en el mismo. Capítulo 10: El capítulo establece las obligaciones necesarias para proteger al consumidor de malos servicios, y velar por que sean de calidad los servicios que pudiera contratar, las personas físicas o morales que tengan a bien ofrecer servicios de este tipo, tendrán la obligación de inscribir ante la PROFECO un contrato de adhesión en términos de lo establecido en el Ley Federal de Protección al Consumidor , para que el consumidor, si así lo decide, verifique que el extintor y sus agentes han sido verificados por la Unidad de Verificación competente y que en caso de que se le suministren agentes extinguidores al equipo del consumidor, tenga la certeza de que lo contenido en su dispositivo cumple con lo contemplado en las Normas Oficiales Mexicanas que le apliquen. Fomentando así el objeto del presente ordenamiento. Apéndice A: Con la finalidad de garantizar que las personas involucradas en el mantenimiento de extintores sean competentes en la materia, lo estipulado en este apéndice, se establece la obligación de que las personas físicas o morales que pretendan prestar sus servicios deben comprobar que cuentan con la capacitación teórico-práctica y la experiencia para poderse declarar competentes y de esta manera persuadir a personas no competentes y que pueden poner en riesgo tanto su propia integridad física como la de los clientes. Apéndice B: Con respecto a las pruebas de presión a las que son sometidos los extintores, este apéndice plantea las generalidades, equipo necesario para las pruebas, los procedimientos, marcaje y los tipos de presión a manera de que sean observados por los prestadores del servicio de recarga de extintores y que dichas pruebas sean realizadas conforme a lo establecido en el Proyecto de Norma. | |
Disposiciones en materia#5 Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 5. Equipo y herramientas básicas Capítulo 5: Al establecer los estándares técnicos del equipo y herramientas básicas con las que deben contar los prestadores de servicio de recarga de extintores, se asegura que el personal no capacitado o que preste sus servicios de recarga de extintores sin las herramientas necesarias, no puedan realizar este proceso, lo anterior con la finalidad de que los consumidores de este tipo de servicios no estén sujetos a riesgos originados por la falta de herramientas en el proceso de recarga de extintores, así como evitar que los equipos pudieran ser dañados o se afecte su funcionamiento por dicha circunstancia. | |
Disposiciones en materia#6 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 11. Procedimiento para la evaluación de la conformidad, Capítulo 12. Vigilancia. Capítulo 11: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el contenido de este capítulo establece los criterios de evaluación, disposiciones generales y la fase preparatoria con la que deben cumplir los interesados en prestar los servicios de recarga de extintores, se establece lo anterior en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana con la finalidad de que los interesados tengan pleno conocimiento de los requisitos y procesos que se llevarán a cabo para que puedan ser acreedores del respectivo dictamen de cumplimiento. Capítulo 12: Es menester del Estado, a través de los organismos o dependencias facultados, vigilar el cumplimiento de lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, por ello se contempla que la Secretaria de Economía (SE) y la PROFECO serán las encargadas de la vigilancia del mismo, respecto a sus distintas atribuciones para dar fe a los consumidores de que lo prestadores del servicio cumplen con lo establecido en este ordenamiento y que estos serán los encargados de protegerlos ante situaciones que pudieran presentarse. | |
Disposiciones en materia#7 Otras Definiciones: - Artículos aplicables: Capítulo 3. Términos y definiciones, Apéndice E (Informativo) Tipos de peligro. Capítulo 3: El presente capítulo establece los términos y definiciones con el propósito de que los Organismos de Certificación, Particulares y Órganos de Vigilancia o terceros interesados en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana comprendan todo lo contemplado en el mismo y no cause confusión sobre el uso de términos y condiciones que serán utilizados en los demás capítulos del Proyecto. Apéndice E: A manera de ejemplo, el presente apéndice proporciona una tabla para que los fabricantes, prestadores de servicio de recarga de extintores, consumidores y población en general puedan estar informados sobre los criterios específicos cuando se selecciona un tipo de peligro de incendio. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios. Establece los requisitos para el prestador de servicios, equipo y herramientas básicas, el proceso de mantenimiento y recarga, pruebas de presión hidrostática, información comercial y evaluación de la conformidad. Capítulos 4, 5, 6, 7 y 11 Los capítulos citados anteriormente promueven la competencia leal y equitativa en el mercado de la prestación del servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas, sin locomoción propia, en razón de que se establecen los requisitos mínimos de calidad en la prestación de los servicios de mantenimiento de dichos equipos. Es indispensable incluir las acciones contempladas en los capítulos señalados toda vez que, de no contar con un mecanismo de evaluación, la probabilidad de que no se cumpla con el ordenamiento es alta. Por lo anterior, el presente proyecto normativo tiene como finalidad establecer un mecanismo de evaluación dentro de un ambiente de igualdad de oportunidades para la prestación del servicio de mantenimiento y recarga de extintores, lo cual dará como resultado una libre competencia y permitirá la concurrencia de nuevos prestadores de servicio al mercado, siempre velando por la seguridad de los usuarios y la calidad de los servicios. Como se señala en el numeral 4 de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio, se consideraron diversas alternativas como incentivos económicos, la autorregulación e incluso el no emitir regulación alguna, sin embargo, al ser materia de seguridad de las personas y de los trabajadores, es indispensable que tenga carácter de obligatorio, por lo que el presente ordenamiento es la mejor alternativa para cumplir con el objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. |
Años#1 $27 150 12 $325,800.00 Unidades de Verificación El costo de la presente regulación impacta a las Unidades de Verificación, ya que deben estar acreditadas por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA)y contar con la infraestructura necesaria para dar servicio a los proveedores de los servicios de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas, sin locomoción propia que deseen realizar las verificaciones de sus servicios, así como dichos proveedores, que deberán de contar con servicios que cumplan con el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Unidades de Verificación: Costo por acreditación $22 352 pesos. Costo de $2 780 pesos por concepto de pago de honorarios al evaluador y al experto técnico para la acreditación, costo por concepto de viáticos para el evaluador y el experto técnico de $2 018, resultando en un costo por acreditación unitario de $27 150 pesos. Para obtener el total de Unidades de Verificación que buscarán acreditarse podemos utilizar como base el número de acreditados ante la EMA para la Norma Oficial Mexicana a actualizar, la cual es la NOM-154-SCFI-2005, en la cual actualmente son 12 los acreditados, obteniendo el costo total para Unidades de Verificación de $325 800.00 pesos. UNIDADES DE VERIFICACIÓN Concepto Costo (pesos) ACREDITACIÓN Costo base acreditación $22,352 Tarifa Honorarios (1 día) Evaluador Líder $1,625 Experto Técnico $1,155 Tarifa viáticos (1 día) Evaluador Líder $1,009 Experto Técnico $1,009 Costo unitario de acreditación $27,150 Unidades de Verificación estimados a acreditarse 12 COSTO TOTAL $325,800.00 $325,800.00 | |
Años#2 $52 577.00 pesos. 106 $5 573 162.00 pesos. proveedores de servicios de mantenimiento y recarga de extintores El segundo grupo o industria afectada por la regulación son los proveedores de servicios de mantenimiento y recarga de extintores interesados en obtener un dictamen de cumplimiento. De acuerdo con los datos proporcionados por el grupo de trabajo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los costos aproximados por el servicio de dictaminar serán de $8 077.00 pesos. Si se toma como base que de acuerdo con datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía existen aproximadamente 105 637 empresas de servicios de apoyo y si consideramos que el 0.1% se dedica a servicios de mantenimiento y recarga de extintores, obtenemos 106 Unidades Económicas. Lo que representa un costo de $856 162.00 pesos. Adicional al costo del dictamen, las empresas deben incurrir en otros gastos para el cumplimiento de la presente regulación, como lo son el costo de la capacitación de su personal y el costo del contrato de adhesión de sus servicios. Respecto de la capacitación, si contemplamos que en promedio son dos personas a capacitar, y que el costo promedio de una capacitación es aproximadamente de 10 mil pesos, el costo de capacitación por empresa es de $20 000.00 pesos, dando un total para los proveedores del servicio de $4 240 000.00. En relación al contrato de adhesión, si estimamos que el costo promedio de honorarios de un abogado por la realización de un contrato está basado en las horas que lleva su realización por el costo por hora de sus servicios, y contemplamos que aproximadamente le lleva realizarlo 3 horas y cobra $1 500.00 pesos por hora, equivale a $4 500.00 pesos por contrato, lo que lleva a un costo total para las empresas por contratos de adhesión de $477 000.00 Costo total para los proveedores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas, sin locomoción propia es de $5 573 162.00 pesos. De acuerdo con los datos proporcionados por el grupo de trabajo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, los costos aproximados por el servicio de dictaminar serán de $8 077.00 pesos. Si se toma como base que de acuerdo con datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía existen aproximadamente 105 637 empresas de servicios de apoyo y si consideramos que el 0.1% se dedica a servicios de mantenimiento y recarga de extintores, obtenemos 106 Unidades Económicas. Lo que representa un costo de $856 162.00 pesos. Adicional al costo del dictamen, las empresas deben incurrir en otros gastos para el cumplimiento de la presente regulación, como lo son el costo de la capacitación de su personal y el costo del contrato de adhesión de sus servicios. Respecto de la capacitación, si contemplamos que en promedio son dos personas a capacitar, y que el costo promedio de una capacitación es aproximadamente de 10 mil pesos, el costo de capacitación por empresa es de $20 000.00 pesos, dando un total para los proveedores del servicio de $4 240 000.00. En relación al contrato de adhesión, si estimamos que el costo promedio de honorarios de un abogado por la realización de un contrato está basado en las horas que lleva su realización por el costo por hora de sus servicios, y contemplamos que aproximadamente le lleva realizarlo 3 horas y cobra $1 500.00 pesos por hora, equivale a $4 500.00 pesos por contrato, lo que lleva a un costo total para las empresas por contratos de adhesión de $477 000.00 Costo total para los proveedores del servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles y móviles sobre ruedas, sin locomoción propia es de $5 573 162.00 pesos. $5 573 162.00 pesos. El costo total por el cumplimiento de la regulación propuesta es de: $5 573 162.00 + $325 800.00 = $5 898 962.00 pesos. |
Beneficio unitario#1 $130.21 pesos. $15 756 333 820.74 pesos 121 005 815 habitantes Habitantes en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos El beneficio generado por la implementación de la presente regulación se conforma principalmente por la reducción de accidentes y fallecimientos relacionados por quemaduras. Se establece que para el 2016 hubo aproximadamente 30 mil incendios tan solo en las Ciudades de México, Monterrey y Guadalajara. Si utilizamos como base que la población a nivel nacional para el 2015 era de 121 005 815 y para la ciudad de México de 8 918 653, en Monterrey eran 1 133 814 y en Guadalajara 1 495 189, resultan un total de 11 547 656 habitantes, que representaban el 9.54% de la población a nivel nacional. Lo que significa que, si extrapolamos los incendios utilizando dicha relación, obtendríamos un total de 314 465 incendios en todo el territorio nacional para el 2015. El costo de la atención médica de los pacientes con quemaduras es elevado por los gastos pre-hospitalarios y hospitalarios (incluyendo los costos de la biotecnología consumible, estudios paraclínicos, medicamentos, nutrición, etcétera). Se estima que los costos por paciente varían de 30 mil a 499 999 pesos (2 173 a 36 231 dólares americanos) en casos de severidad leve sin disfunción orgánica, de 500 mil a 5 millones de pesos (36 231 a 362 318 dólares americanos) en casos de severidad moderada (con o sin disfunción orgánica) y de 5 a 40 millones (362 318 a 2 989 550 dólares americanos) en casos severos (con o sin falla orgánica múltiple) de acuerdo con datos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). De acuerdo con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de la Dirección General de Epidemiología (DGE) de la Secretaria de Salud (SSA) de México para el 2013 se quemaron en México 126 786 personas, de las cuales 93% fueron atendidas en hospitales públicos (el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atendió a 67.5%, la SSAa 19.8%, otras instituciones atendieron a 6.9%, el ISSSTE a 3.3% y 2.5% el Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia (DIF), Petróleos Mexicanos (PEMEX), Secretaría de Marina (SEMAR) y Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Si extrapolamos la población del 2013 al 2015 así como el número de accidentes, obtenemos que para el 2015 habría habido 129 582 quemados. Si consideramos que de ese 93% atendido en instituciones de salud pública el 85% de las quemaduras fueron leves, el 10% moderadas y el 5% severas, y utilizamos el costo mínimo reportado para cada una de éstas, podemos identificar que para el 2015 las quemaduras representaron un costo total para las instituciones de salud pública de $39 226 352 351.84. Se estima que a través de la presente regulación se obtendrá una reducción de por lo menos el 40% de los accidentes, obtendremos un beneficio cuantitativo de $15 690 540 940.74 pesos. Adicionalmente, la Dirección General de Información en SSA, en su base de datos en formato estándar, dio a conocer 548 muertes relacionadas con incendios en el territorio nacional en el año 2015. Si se contempla que de conformidad con el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, el costo por el fallecimiento es el equivalente a cinco mil días de salario, y que el salario mínimo vigente es de $80.04 pesos, el costo por el fallecimiento de una persona asciende a $400 200.00 pesos. Si se multiplica dicho monto por los 548 difuntos reportados, se obtiene un costo total de $219 309 600.00 pesos. Mediante la implementación de la presente regulación se estima que el número de fallecidos se reducirá en por lo menos un 30%, lo que representa un monto equivalente a $65 792 880.00 pesos. El beneficio total generado por la reducción de los accidentes y de los fallecimientos es de $15 756 333 820.74 pesos. El beneficio unitario para cada habitante mexicano generado por la reducción de los accidentes y de los fallecimientos es de =$15 756 333 820.74 pesos / 121 005 815 habitantes = $130.21 pesos. El beneficio generado por la implementación de la presente regulación se conforma principalmente por la reducción de accidentes y fallecimientos relacionados por quemaduras. Se establece que para el 2016 hubo aproximadamente 30 mil incendios tan solo en las Ciudades de México, Monterrey y Guadalajara. Si utilizamos como base que la población a nivel nacional para el 2015 era de 121 005 815 y para la ciudad de México de 8 918 653, en Monterrey eran 1 133 814 y en Guadalajara 1 495 189, resultan un total de 11 547 656 habitantes, que representaban el 9.54% de la población a nivel nacional. Lo que significa que, si extrapolamos los incendios utilizando dicha relación, obtendríamos un total de 314 465 incendios en todo el territorio nacional para el 2015. El costo de la atención médica de los pacientes con quemaduras es elevado por los gastos pre-hospitalarios y hospitalarios (incluyendo los costos de la biotecnología consumible, estudios paraclínicos, medicamentos, nutrición, etcétera). Se estima que los costos por paciente varían de 30 mil a 499 999 pesos (2 173 a 36 231 dólares americanos) en casos de severidad leve sin disfunción orgánica, de 500 mil a 5 millones de pesos (36 231 a 362 318 dólares americanos) en casos de severidad moderada (con o sin disfunción orgánica) y de 5 a 40 millones (362 318 a 2 989 550 dólares americanos) en casos severos (con o sin falla orgánica múltiple) de acuerdo con datos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). De acuerdo con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de la Dirección General de Epidemiología (DGE) de la Secretaria de Salud (SSA) de México para el 2013 se quemaron en México 126 786 personas, de las cuales 93% fueron atendidas en hospitales públicos (el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atendió a 67.5%, la SSAa 19.8%, otras instituciones atendieron a 6.9%, el ISSSTE a 3.3% y 2.5% el Sistema Integral para el Desarrollo de la Familia (DIF), Petróleos Mexicanos (PEMEX), Secretaría de Marina (SEMAR) y Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Si extrapolamos la población del 2013 al 2015 así como el número de accidentes, obtenemos que para el 2015 habría habido 129 582 quemados. Si consideramos que de ese 93% atendido en instituciones de salud pública el 85% de las quemaduras fueron leves, el 10% moderadas y el 5% severas, y utilizamos el costo mínimo reportado para cada una de éstas, podemos identificar que para el 2015 las quemaduras representaron un costo total para las instituciones de salud pública de $39 226 352 351.84. Se estima que a través de la presente regulación se obtendrá una reducción de por lo menos el 40% de los accidentes, obtendremos un beneficio cuantitativo de $15 690 540 940.74 pesos. Adicionalmente, la Dirección General de Información en SSA, en su base de datos en formato estándar, dio a conocer 548 muertes relacionadas con incendios en el territorio nacional en el año 2015. Si se contempla que de conformidad con el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, el costo por el fallecimiento es el equivalente a cinco mil días de salario, y que el salario mínimo vigente es de $80.04 pesos, el costo por el fallecimiento de una persona asciende a $400 200.00 pesos. Si se multiplica dicho monto por los 548 difuntos reportados, se obtiene un costo total de $219 309 600.00 pesos. Mediante la implementación de la presente regulación se estima que el número de fallecidos se reducirá en por lo menos un 30%, lo que representa un monto equivalente a $65 792 880.00 pesos. El beneficio total generado por la reducción de los accidentes y de los fallecimientos es de $15 756 333 820.74 pesos. El beneficio unitario para cada habitante mexicano generado por la reducción de los accidentes y de los fallecimientos es de =$15 756 333 820.74 pesos / 121 005 815 habitantes = $130.21 pesos. $15 756 333 820.74 pesos |
Se puede observar que el beneficio generado es significativamente mayor que el costo asociado a la implementación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-154-SCFI-2017, como se demuestra a continuación: Beneficio Total: $15 756 333 820.74 pesos. Costo Total: - $5 898 962.00 pesos. Beneficio Neto: $15 750 434 858.74 pesos.
La presente propuesta regulatoria, al ser una Norma Oficial Mexicana, es de carácter general para todos los que deseen ofrecer el servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles, sin importar la ubicación, tamaño o cualquier otra característica, por lo que no impacta de manera diferenciada a sectores, industrias o agentes económicos.
El Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) como Norma Oficial Mexicana, se implementará a través de las Unidades de Verificación acreditadas, o en caso de no existir, por medio de la SE y la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones. Mediante el registro de los contratos de adhesión ante PROFECO y de los dictámenes de cumplimiento que obtengan los proveedores de las Unidades de Verificación.
El PROY-NOM-154-SCFI-2017 será verificable por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
106 dictámenes de verificación
Se toma como base que de acuerdo con datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía existen aproximadamente 105 637 empresas de servicios de apoyo y si consideramos que el 0.1% se dedica a servicios de mantenimiento y recarga de extintores, obtenemos 106 Unidades Económicas que deberán ser dictaminadas respecto de sus oferta de prestación de servicio de mantenimiento y recarga de extintores portátiles.
No
La evaluación de la conformidad de los servicios objeto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se llevará a cabo por Unidades de Verificación acreditadas y aprobadas, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. La vigilancia del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, estará a cargo de la SE y de la PROFECO, conforme a sus respectivas atribuciones. Para poder medir el logro de los objetivos se podrá determinar con base en el número de accidentes por quemaduras reportado por Asociación Mexicana de Jefes de Bomberos (AMJB). Así como por el número de defunciones reportadas por la Dirección General de Información en Salud de la SSA.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se conformó un grupo de trabajo de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento. Así mismo, el presente ordenamiento propuesto se someterá al procedimiento de consulta pública siendo publicado en el DOF una vez aprobado para su publicación como PROY-NOM. En ese mismo sentido, se dejará a consulta de comentarios durante 60 días. Para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana se conformó un grupo de trabajo de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento. Así mismo, el presente ordenamiento propuesto se someterá al procedimiento de consulta pública siendo publicado en el DOF una vez aprobado para su publicación como PROY-NOM. En ese mismo sentido, se dejará a consulta de comentarios durante 60 días. |
El presente ordenamiento propuesto se someterá al procedimiento de consulta pública siendo publicado en el DOF una vez aprobado para su publicación como PROY-NOM. En ese mismo sentido, se dejará a consulta de comentarios durante 60 días. Una vez se someta a la consulta pública mediante el DOF, se atenderá a los comentarios que se reciban y se considerará la modificación del ordenamiento con base en los que se encuentren procedentes.