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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Los objetivos del Acuerdo son: Ampliar por un nuevo periodo de 5 años, la vigencia de la Red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, incrementando la superficie del polígono de la Zona de Refugio denominada “San Marcial” y agregando dentro de dicha Red de Zonas de Refugio Pesquero al polígono de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal denominado “La Brecha”, de esta manera, la Red de Zonas de Refugio Pesquero quedaría integrada por 12 polígonos, los cuales estarían vigentes hasta el año 2022. Lo anterior contando con la Opinión Técnica Positiva No RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera en el Pacífico del INAPESCA, el 15 de septiembre de 2017, emitida en respuesta a la solicitud presentada por los pescadores, organizaciones pesqueras y residentes del Corredor Pesquero San Cosme a Punta Coyote en Baja California Sur, quienes considerando los resultados positivos obtenidos hasta la fecha en la Red de Zonas de Refugio Pesquero, manifestaron su interés y compromiso en extender la permanencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero, ampliado el área de una de ellas (“San Marcial”) e incluyendo una adicional como Zona de Refugio Parcial Temporal (“La Brecha”).

De acuerdo con los resultados de los muestreos efectuados durante la vigencia de la Red de Zonas de Refugio, los cuales sirvieron de base para elaborar el “Estudio Justificativo de la Red de Zonas de Refugio Pesquero del Corredor San Cosme a Punta Coyote, B. C. S., México”, mismo que fue presentado por las comunidades de Agua Verde, Tembabiche, Ensenada de Cortes, Los Dolores, Punta Alta, La Cueva, Nopoló, San Evaristo, El Pardito, El Portugués, Punta Coyote y Federación de Sociedades Cooperativas Pesqueras Zona Centro B. C. S., S. C. de R. L. de C. V., contando con el apoyo técnico de la Sociedad de Historia Natural Niparajá, A. C., dicho documento destaca que se han documentado importantes incrementos en la biomasa y en la diversidad de especies presentes en dichas zonas y que así mismo, se ha observado una estabilidad en la abundancia de la comunidad de peces presentes y un aumento en las tallas promedio para la mitad de las especies de importancia comercial en estas zonas, por lo cual, considerando los beneficios económicos adicionales obtenidos en las zonas de pesca aledañas a las zonas de refugio, así como los potenciales latentes, los pescadores, organizaciones pesqueras y residentes del Corredor San Cosme a Punta Coyote en Baja California Sur, han manifestado su interés y compromiso a la CONAPESCA para que se prolongué por otros 5 años, la vigencia de la Red de Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ampliado el área de una de ellas (“San Marcial”) e incluyendo una adicional como Zona de Refugio Parcial Temporal (“La Brecha”), por lo cual, con el Acuerdo propuesto, se atienden tanto las recomendaciones de orden técnico emitidas por el INAPESCA, a partir de la revisión de los resultados presentados en el estudio técnico justificativo, conforme a lo señalado en la NOM-049-SAG/PESC-2014, como la solicitud del sector pesquero que está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros, generándose una nueva cultura de manejo compartido de los recursos acuáticos entre el sector productivo y las instancias de gobierno, de beneficio mutuo y extensivo para el sector pesquero y el medio ambiente.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, Que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha Norma no tiene por objeto establecer zonas de refugio para la protección de los recursos pesqueros, sino que solamente precisa el procedimiento que se debe seguir para el establecimiento de estas mediante su publicación en un acuerdo regulatorio.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio en aguas marinas de jurisdicción federal frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre del 2012. Este documento señala la vigencia original de la Red de 11 ZRP y también que la Secretaría a través de la CONAPESCA determinaría a los de 5 años contados a partir de su entrada en vigor, la permanencia, modificación o eliminación de las Zonas de Refugio, conforme a las evaluaciones que se realizarán con el fin de conocer los resultados en cuanto a los objetivos del establecimiento de dichas zonas, plazo que culmina el 16 de noviembre de 2017, por lo cual, considerando que el mismo sector productivo ha solicitado la permanencia de las zonas, la ampliación de una de ellas y la adición de otra y que el INAPESCA ha emitido una Opinión Técnica Positiva al respecto, se requiere la ampliación de la vigencia de dicho instrumento regulatorio.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Los esquemas voluntarios no funcionan con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos involucrados en la toma de decisión o personas externas, opten por no continuar con la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería adecuada para resolver la problemática descrita.

Alternativas#2

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

No emitir regulación alguna, esto no se considera una opción puesto que al terminar la vigencia de las Zonas de Refugio Pesquero en comento, los pescadores de la región podrían realizar cualquier actividad de pesca, afectando los fines que se buscan con las Zonas de Refugio Pesquero, eliminándose el trabajo positivo realizado a lo largo de 5 años.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

La aplicación de un incentivo económico a cambio de suspender el aprovechamiento de los recursos en ciertas áreas por periodos de tiempo específicos, implicaría el contar con los recursos o partida presupuestal requeridas para tal fin, lo cual no está considerado en el presupuesto federal anual. Adicionalmente, en este caso la aplicación de un incentivo por evitar la pesca conlleva el riesgo de que al desaparecer éste incentivo, los beneficiarios decidan regresar a la actividad pesquera para poder seguir contando con un ingreso económico, independientemente de la afectación del recurso pesquero y al medio natural.

El acuerdo permite extender legalmente con base en lo establecido en la NOM-049-SAG/PESC-2014, el periodo de vigencia de las 11 ZRP establecidas en 2012, así como la modificación de una de ellas (“San Marcial”) y la inclusión de una Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal (“La Brecha”), adicionalmente se atienden las recomendaciones plasmadas en la Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por el INAPESCA, en la cual recomendó autorizar la propuesta de permanencia de la Red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un nuevo periodo de 5 años, así como la ampliación de la zona denominada “San Marcial” y la inclusión del polígono de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal “La Brecha” por el mismo periodo de tiempo. Finalmente, también se atiende la solicitud del sector pesquero de la región, el cual, está convencido y comprometido con la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

No Aplica

Población o industria potencialmente afectada#1

Origen y área geográfica del riesgo#1

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Pescadores de 13 comunidades que abarcan los Municipios de Loreto, Comondú y La Paz, ubicados en el Corredor San Cosme-Punta Coyote.

Costos#1

Derivado de la actualización de la vigencia del Acuerdo de Zonas de Refugio Pesquero del corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, los costos asociados de cumplimiento en 10 de las zonas originales se mantendrán sin cambio, ya que estas zonas se mantienen con la misma superficie y en las misma ubicación original, por otra parte se modificaran los costos previamente señalados cuando se estableció el Acuerdo original, debido a que se amplía una de las ZRP establecidas “San Marcial”, la cual incrementa su área total de 6,022,500 metros cuadrados (602.2 Hectáreas) a 32,910,000 metros cuadrados (3291 hectáreas) y además se incluye una nueva Zona de Refugio Pesquero bajo la categoría de Parcial Temporal “La Brecha” con una extensión de 26,800,000 metros cuadrados (2680 hectáreas), donde la limitación de la pesca será menor, ya que se podrán realizar actividades de pesca de consumo doméstico, pesca de sardina con atarraya, pesca de macarela con línea de mano y anzuelo del número 9 y pesca de calamar mediante el uso de poteras, destinadas estas especies exclusivamente a su empleo como carnada, por lo que estimamos un costo adicional derivado de estas modificaciones del orden de $439,797.00 en los 5 años de vigencia adicional; sin embargo cabe señalar que la superficie incrementada de las zonas de refugio “San Marcial” y “ La Brecha”, representa un incremento mínimo en la superficie donde los interesados no pondrán realizar actividades pesqueras, ya que el acuerdo original limitaba dichas actividades en una superficie equivalente al 0.3% de las zonas de pesca para el sector productivo, mientras que en el nuevo acuerdo dicha limitación se aplicaría en el 1.5% del área total donde pueden realizar actividades pesqueras, lo cual, les permite contar aún con un 98.5% de sus áreas de pesca tradicionales.

Beneficios#1

Derivado de la ampliación de la Red de Zonas de Refugio Pesquero, se pueden obtener diversos beneficios como el incremento en la biomasa y en la diversidad de especies, así como la preservación del hábitat y los ecosistemas. De acuerdo con la información proporcionada en el “Estudio Justificativo de la Red de Zonas de Refugio Pesquero del Corredor San Cosme a Punta Coyote, B. C. S.”, se ha observado una mayor estabilidad en la abundancia de la comunidad de peces en las zonas, un aumento en las tallas promedio en la mitad de las especies de importancia comercial y un incremento del 30% en la biomasa de especies comerciales. El incremento en la población, en la talla de peces y en la biomasa en las zonas de refugio no significa que los beneficios se limiten dentro de las mismas, dado que se espera que debido al desplazamiento de los organismos a otros sitios fuera de las zonas de refugio donde podrían ser capturados, se incrementara la producción e ingresos de los pescadores. En este sentido, podemos señalar que el valor de la producción promedio en la región, entre 2009 y 2012 (cuando se establecieron las zonas de refugio), fue de $61,893,212 pesos, mientras que en el periodo entre 2013 y 2015 (con 3 años de establecidas las zonas de refugio) fue de $65,417,049 pesos, es decir que se observó un incremento de $3,523,837 pesos en el valor económico reportado a los pescadores en 3 años ($1,174,612 pesos anuales). Considerando que este valor de la producción reportada por los pescadores de la región, se ha obtenido aún con la disminución del 0.3% de las zonas de captura por el establecimiento de las zonas de refugio originales, se puede especular que con la ampliación de una de las zonas y la inclusión de una nueva, lo cual representa un aumento del 1.5% en la superficie de las zonas de refugio, se puede esperar un beneficio económico adicional por el orden de $550,075.00 en el periodo de 5 años, adicionales que estarán vigentes las zonas de refugio.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

A partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente durante 5 años contados a partir de su entrada en vigor.

La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la SAGARPA, por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en el que se manifiesta que son infracciones a lo establecido en la misma Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven, para los efectos del presente Acuerdo aplica lo expuesto en la fracción XIX: Extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o repoblación. Por incumplimiento de las disposiciones a que se refiere el Acuerdo, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en su Artículo 133 establece las infracciones aplicables por la Secretaría, consistiendo en las siguientes: I. Amonestación con apercibimiento; II. Imposición de multa; III. Imposición de multa adicional por cada día que persista la infracción; IV. Arresto administrativo hasta por treinta y seis horas; V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de la instalación o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones; VI. El decomiso de embarcaciones, vehículos, artes de pesca y/o productos obtenidos de la acuacultura y la pesca directamente relacionada con las infracciones cometidas, y VII. Suspensión o revocación de los permisos, concesiones y autorizaciones correspondientes. Para el caso de la infracción establecida en el numeral XIX del Artículo 132, aplica lo siguiente: multa con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción; decomiso de las embarcaciones, decomiso de vehículos y decomiso de las artes de pesca.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La evaluación de los beneficios se realizará a través del seguimiento de las capturas y tallas de las especies en zonas aledañas a las zonas de refugio, así mismo mediante monitoreos de las especies dentro de las zonas de refugio pesquero, bajo un programa validado por el INAPESCA.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

El Instituto Nacional de Pesca recomendó autorizar la propuesta de ampliación y permanencia de la red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un periodo de 5 años, así como la inclusión del polígono de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal La Brecha por el mismo periodo de tiempo.

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

Comunidades de Agua Verde, Tembabiche, Ensenada de Cortes, Los Dolores, Punta Alta, La Cueva, Nopoló, San Evaristo, El Pardito, El Portugués, Punta Coyote y Federación de Sociedades Cooperativas Pesqueras Zona Centro B. C. S., S. C. de R. L. de C. V., y la Sociedad de Historia Natural Niparajá, A. C.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Solicitud de ampliación de las ZRP y elaboración del estudio técnico justificativo con los resultados del monitoreo realizado en las ZRP.

Con base en la Opinión Técnica RJL/INAPESCA/DGAIPP/1669/2017, emitida por el INAPESCA, se recomienda autorizar la propuesta de mantener la Red de 11 Zonas de Refugio Pesquero Totales Temporales, ubicadas en aguas marinas de jurisdicción federal localizadas frente a la costa oriental del Estado de Baja California Sur, en el corredor marino de San Cosme a Punta Coyote, por un nuevo periodo de 5 años. Adicionalmente, se autoriza ampliar la superficie del poligono denominado "San Marcial" e incluir dentro de la citada Red de Zonas de Refugio Pesquero, un nuevo polígono como Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal denominado “La Brecha”, por el mismo periodo de 5 años.

Apartado VII.- Anexos