Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad con lo previsto en los artículos 367, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y 4, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para el ejercicio de sus facultades, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas contará con Delegaciones Regionales. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 44 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la sede y circunscripción de las Delegaciones Regionales de la citada Comisión será determinada por la Junta de Gobierno a propuesta de su Presidente, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Ahora bien, la Disposición 39.6.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, establece los horarios, días y ubicación de las oficinas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas correspondientes, entre otros, a las Delegaciones Regionales con las que cuenta, a efecto de que las entidades y personas supervisadas por dicha Comisión lleven a cabo la entrega de información a que se refiere la Disposición 39.6.1 de la misma Circular Única. En ese sentido, y con la finalidad de actualizar los domicilios de las Delegaciones Regionales con que cuenta la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, precisando la información que se podrá entregar en las oficinas de la citada Comisión, y eliminar la referencia a la Delegación Regional Veracruz, la cual dejará de prestar servicios al público a partir del 1 de diciembre de 2017 y cerrando definitivamente a partir del 15 de diciembre de 2017, resulta necesario modificar la Disposición 39.6.2 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con la emisión del presente anteproyecto no se crean nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes; no se modifican o crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares; no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites para los particulares, toda vez que la materia sustancial de dicho anteproyecto se refiere a actualizar el nuevo domicilio en el cual se encuentra la Delegación Regional Mérida de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a fin de que el público interesado conozca con precisión la ubicación actual de las oficinas de atención de la Comisión. Asimismo, con la emisión del anteproyecto de que se trata, se elimina la referencia a la sede de la Delegación Regional Veracruz, señalando a partir de qué fecha cerrará la misma de forma definitiva, actualizando así la información de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente en beneficio del público usuario.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos