Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR de impacto Moderado con análisis de impacto en la competencia

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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

Si

La regulación propuesta consiste en dar certeza jurídica al sector regulado, dando cumplimiento al Artículo 8 fracción III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, misma que es una Ley de carácter general expedida por el Titular del Ejecutivo Federal, la cual describe que se requiere permiso otorgado por la Secretaría para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos. Este instrumento no deriva de un compromiso internacional. Es un instrumento que representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la competitividad y eficiencia de los mercados, toda vez que regula dichos servicios que es necesario se establezcan de manera individual, para conocer su competencia, requisitos, especificaciones, obligaciones, condiciones, competitividad, entre otros, lo que beneficiará al permisionario para dar certeza del trámite que pretenda realizar según el servicio que desee prestar y por parte del usuario cuando tenga la necesidad de ocupar dichos servicios, así mismo se establece el procedimiento de abandono en favor del Gobierno Federal.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Objetivos Generales:  Dar certeza jurídica al sector regulado, en cumplimiento al Artículo 8 fracción III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal que escribe que se requiere permiso otorgado por la Secretaría para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, a través de un instrumento que específicamente contemple solo estos servicios.  Dar certeza a los usuarios que por tener vehículos infraccionados, abandonados, retenidos, accidentados o descompuestos en caminos y puentes de jurisdicción federal y/o en su caso remitidos por autoridad federal competente, necesiten los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, así mismo se establece el procedimiento de abandono en favor del Gobierno Federal.

Actualmente el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares regula los servicios de manera básica; sin embargo, se requiere la regulación de estos servicios en forma amplia, que permita al sector gobernado conocer el trámite, los requisitos para la obtención del permiso, la competencia, la clasificación de los mismos, del registro de los vehículos, de los requisitos que debe observar la memoria descriptiva, el inventario, la sujeción de los permisionario a la base tarifaria, del rol de servicios de los permisionarios, de la liberación del vehículo al usuario del servicio y del procedimiento por abandono de vehículos en favor del gobierno federal, del listado y de su supervisión; así como de la inconformidad, sanciones y del procedimiento de inconformidad y la conciliación.

Es un Reglamento en materia de servicios auxiliares del autotransporte federal que comprende arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, buscando certeza jurídica hacía el gobernado y al usuario del servicio, así como el procedimiento de abandono en favor del Gobierno Federal.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

1) Artículo 8 fracción III y 52 fracción III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal 2) Fracciones I a VIII, X, XIV y penúltimo párrafo del artículo 7º, 11, 12, 12A, 14, 44, 44ª, 44B, 44C, 44D, 44F, 45, 45ª, 45B, 45C, 45D, 45E, 45F, 45G, 46, 46ª, 46B, 46C, 46D, 46E, 47, 48, 66, 66ª, 66B, 66C, 66D, 67, 68, 80, 83, 84, 85, 86 y 87, todos del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Enumérelas y explique por qué son insuficientes para atender la problemática identificada: 1) Artículo 8 fracción III Y 52 fracción III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Es insuficiente por ser una disposición de carácter general, por lo que se requiere se estipule en un instrumento reglamentario específico, como lo refiere la misma Ley de referencia, en su artículo 55. 2) Fracciones I a VIII, X, XIV y penúltimo párrafo del artículo 7º; 11, del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, regulan dicho servicio en forma general, por lo que se requiere un instrumento que regule solo estos servicios en forma específica.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No existen posibles alternativas de regulación, toda vez que si bien el Reglamento de Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares regula el trámite de estos servicios auxiliares, lo indica someramente; por lo que se busca un instrumento que permita al sector gobernado y al usuario del servicio conocer todo el trámite, desde los requisitos para la obtención del permiso, la competencia, la clasificación de los mismos, del registro de los vehículos, de las condiciones de operación, de los requisitos que debe observar la memoria descriptiva, el inventario, la sujeción de los permisionario a la base tarifaria, del rol de servicios de los permisionarios, de la liberación del vehículo al usuario del servicio y del procedimiento por abandono de vehículos en favor del gobierno federal, del listado y de su supervisión; así como de la inconformidad, sanciones y del procedimiento de inconformidad y hasta una posible conciliación, así como el procedimiento de abandono en favor del Gobierno Federal. No emitir regulación alguna en el tema que se propone, implicaría la inobservancia al Artículo 55 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que describe que los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos. En la actualidad, como se ha comentado, los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos los regula el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; sin embargo, es insuficiente y de conformar reformas y adiciones a dicho Reglamento, implicaría una saturación de Títulos, Capítulos y artículos bis, ter, etc, lo cual podría causar confusión en el gobernado. Aunado a lo anterior, los beneficios que destaca el instrumento propuesto, son diversos, como el de dar certeza al gobernado como interesado en obtener un permiso, como permisionario que presta los servicios, así como al interesado en hacer uso de dichos servicios; ya que le permitirá al primero conocer los trámites, requisitos y proceso de obtención de permiso; al permisionario le permitirá conocer los alcances de la prestación de los servicios, las obligaciones, condiciones de operación etc.; y al usuario conocer los servicios que recibirá, los derechos, los alcances, las tarifas y el proceso en caso de inconformidades.

La regulación propuesta es la mejor opción para atender la problemática planteada en virtud de que el instrumento es el adecuado como Reglamento Normativo, toda vez que actualmente se contempla en forma simplificada en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, el cual regula además, servicios de autotransporte federal y otros servicios auxiliares, por lo que se considera viable contar con un Reglamento que regule y especifique para mayor certeza del gobernado los servicios auxiliares de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos y el procedimiento de abandono en favor del Gobierno Federal.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Homoclave#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Medio de presentación#1
Tipo#1
Vigencia#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Requisitos#1
Obligaciones#1

No Aplica

Justificación#1

Artículos aplicables#1

8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

Mejor servicio prestará el permisonario de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos. Elección del permisionario del cual el usuario recibirá los servicios. El usuario conoce el mercado y los servicios que recibirá. Dar certeza al usuario con la libre contratación del servicio según el caso en que se encuentre el vehículo; así también conocerá el servicio que recibirá y conocerá el monto de las tarifas que le habrán de cobrar, lo que representa un decremento en los abusos por cobros excesivos, por parte de los permisionarios.

8.2 Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

En la actualidad el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares regula los servicios de autotransporte federal (carga, pasajeros, turismo) y transporte privado de carga y pasaje; así como servicios auxiliares (arrastre, arrastre y salvamento, depósito de vehículos, unidades de verificación, centros de capacitación, terminales de pasajeros y de carga); lo que crea confusión al gobernado, restringiendo la competencia de los permisionarios por desconocimiento de sus obligaciones para mejorar su servicio y que a su vez el usuario tenga elementos para elegir y contratar el servicio. Por lo que se propone regular los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, arrastre y salvamento y depósito de vehículos en una sola disposición para mejor comprensión y certeza jurídica del gobernado. El uso del Sistema Informático de Registro de Tarifas, tambien promueve la competencia, para que el usuario pueda elegir quien le satisface sus necesidades en el servicio requerido, asegurando la libre contratación de los servicios.

8.3 Artículos aplicables#1

Artículos: 23 a 28 Del Arrastre 29 a 40 de Arrastre y Salvamento 41-44 del Depósito de Vehículos 45-52 Del Registro (Sistema Informático de Registro de Tarifas) 54-55 De la memoria descriptiva 56 a 58 Del inventario 59 a 69 Base Tarifaria 70 De la Liberación de Vehículos 74 y 75 Del Arrastre y Salvamento Privado y Autoregulado 83 De la Carta de Porte 85-87 De la Libre Contratación del Servicio

8.4 Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

El usuario conocerá en que consisten los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, arrastre y salvamento privado y autoregulado, será útil para el caso de recibir el servicio, conozca la forma de operar y recibir el servicio prestado por el permisionario, promoviendo la competencia entre los prestadores de los servicios. El uso del Sistema Informático de Registro de Tarifas, dará certeza al gobernado y usuario del servicio los montos de los servicios, evitando cobros excesivos por parte de los permisonarios, con lo cual se promoverá la eficiencia del mercado que nos ocupa. Conocer los requisitos de la memoria descriptiva, el procedimiento y requisitos del inventario, la liberación de vehículos, la carta de porte, como derechos del usuario que recibe los servicios, y de la base tarifaria, dará seguridad a este para calcular el cobro, y promoverá la competencia y eficiencia del mercado. Con tal conocimiento por parte del usuario, se asegura la libre contratación de los servicios por parte del gobernado que solicita los servicios en comento, dando pie a promover la competencia.

8.5 Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

Al conocer el usuario en que consisten los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, arrastre y salvamento privado y autoregulado, será útil para la ocasión de recibir el servicio, conozca la forma de operar y recibir el servicio prestado por el permisionario. El uso del Sistema Informático de Registro de Tarifas, dará certeza al gobernado y usuario del servicio los montos de los servicios, evitando cobros excesivos. Conocer los requisitos de la memoria descriptiva, el procedimiento y requisitos del inventario, la liberación de vehículos, la carta de porte, como derechos del usuario que recibe los servicios, y de la base tarifaria, dará seguridad a este para calcular el cobro. Con tal conocimiento, asegura la libre contratación de los servicios por parte del gobernado que solicita los servicios en comento.

8.6 ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

No existe otra alternativa, en virtud de que la misma Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal especifica que los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos, al no haber un reglamento especifico para estos servicios, se considera viable la propuesta.

El instrumento a modificar no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a los sectores o agentes económicos a los que va dirigido, en virtud de que no hace discriminación por sector o agentes económicos, pues regula al arrastre, arrastre y salvamento y al depósito como servicios auxiliares como lo venía ya regulando el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, pretendiendo que este instrumento regule de una manera más específica, clara, dando certeza jurídica a los involucrados

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Como ya viene impactando desde la regulación que establece el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares son los interesados en adquirir permisos para la prestación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, los permisionarios que ya prestan dichos servicios y los usuarios que recibirán los servicios.

Describa y estime los costos#1

No genera costo alguno, toda vez que el instrumento propuesto regulará de manera clara y específica y para dar certeza a los gobernados involucrados, lo que someramente ya regulaba el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Grupo o industria al que le beneficia la regulación#1

Los interesados en adquirir permisos para la prestación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, los permisionarios que ya prestan dichos servicios y los usuarios que recibirán los servicios.

Describa y estime los beneficios#1

Los beneficios que implica la regulación propuesta es principalmente la de dar certeza al gobernado, como interesados en adquirir permisos para la prestación de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, los permisionarios que ya prestan dichos servicios y los usuarios que recibirán los servicios; al conocer de manera clara, transparente, especifica los requisitos, el proceso de obtención de permiso; al permisionario le permitirá conocer los alcances de la prestación de los servicios, las obligaciones, condiciones de operación etc.; y al usuario conocer los servicios que recibirá, los derechos, los alcances, las tarifas y el proceso en caso de inconformidades.

Atiende las necesidades actuales de regulación del arrastre, arrastre y salvamento y del depósito de vehículos. Privilegia la certeza jurídica del gobernado, en el sentido de conocer los servicios que prestara el permisionario; las obligaciones hacia al usuario; así como los derechos del usuario que incluye que conozca el servicio según el caso o siniestro; las tarifas, proceso de inconformidades, con lo que se logra un mejor conocimiento de los servicios recibidos; lo que disminuirá inconformidades por los servicios prestados y evita cobros excesivos.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se tiene contemplado que para la implementación de la regulación, no se requiere de mayor infraestructura material o humana ya que las actividades tendentes se ejecutan de la misma forma en que se vienen otorgando con la regulación y trámite que ya contempla el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; sin embargo la regulación del presente instrumento abarca claridad, certeza, especifica y transparente para mejor comprensión del interesado en obtener permiso, al permisionario y al usuario de los servicios, en cuanto a tramites, requisitos, operación de los servicios, tarifas, inconformidades ect.; no impactando en una organización administrativa que ya realiza los servidores públicos competentes.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Es facultad de esta Secretaría de Estado, inspeccionar, verificar y vigilar los servicios auxiliares en sus aspectos técnicos y normativos, para garantizar el cumplimiento de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y sus reglamentos expida de acuerdo con la misma. Para tal efecto, podrá requerir en cualquier tiempo a los permisionarios, informes con los datos técnicos, administrativos, financieros y estadísticos, que permitan a la Secretaría conocer la forma de operar y explotar los servicios; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley citada. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, en materia de tránsito en los caminos y puentes de jurisdicción federal

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

DGAF

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Opinión a favor de las modificaciones y adiciones al instrumento propuesto.

No se tuvieron propuestas

Apartado VII. Anexos