Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/43642

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios y la metodología para determinar los costos asociados a la que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la Ley. CONSIDERANDO Que, el 08 de agosto de 2017, se publicó en el DOF la NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, la cual entrara en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Que, el artículo 51 de la LFMN, en su párrafo segundo establece que "Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría (de Economía) o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración". Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracciones II y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y verificar que los procesos, instalaciones o actividades cumplan con dichas normas. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretenden crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas. Que, el artículo 51 de la LFMN, en su párrafo tercero establece que "Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas.

Apartado II.- Impacto de la regulación

a efecto de vigilar el cumplimiento de la NOM-179-SCFI-2016 por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, se hace necesario expedir el siguiente: Acuerdo por el que se modifica el transitorio primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria” PRIMERO. Se modifica el primer transitorio, para quedar: TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entra en vigor a los 120 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos