Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El presente proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información jurídico y comercial, que deben proporcionarse en las operaciones de mutuo con interés y garantía prendaria, así como los elementos de información que debe contener el Contrato de prestación de estos servicios y la metodología para determinar los costos asociados a la que se refiere el artículo 65 Bis 4 de la Ley.
CONSIDERANDO
Que, el 08 de agosto de 2017, se publicó en el DOF la NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria, la cual entrara en vigor a los 60 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que, el artículo 51 de la LFMN, en su párrafo segundo establece que "Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría (de Economía) o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración".
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracciones II y V de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y verificar que los procesos, instalaciones o actividades cumplan con dichas normas.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51, párrafo segundo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, esta Secretaría está facultada para modificar la mencionada Norma sin seguir el procedimiento para la elaboración de normas oficiales mexicanas, en virtud de que no se pretenden crear nuevos requisitos o procedimientos, ni incorporar especificaciones más estrictas.
Que, el artículo 51 de la LFMN, en su párrafo tercero establece que "Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos, o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
a efecto de vigilar el cumplimiento de la NOM-179-SCFI-2016 por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, se hace necesario expedir el siguiente:
Acuerdo por el que se modifica el transitorio primero de la Norma Oficial Mexicana NOM-179-SCFI-2016, Servicios de mutuo con interés y garantía prendaria”
PRIMERO. Se modifica el primer transitorio, para quedar:
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Norma Oficial Mexicana entra en vigor a los 120 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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