
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/43633
Si
No
Si
No
Ver ANEXO I. ACUERDO DOF 8 DE MARZO 2017
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 De conformidad con el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos , corresponde la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos. Bajo estos preceptos, la ASEA emite el ANTE-PROY-NOM-009-ASEA-2017, “administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos”, la cual tiene como objetivo establecer los requisitos que se deben cumplir para la administración de la integridad del ducto, segmento o sección de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, durante su ciclo de vida; a efecto de mantener la seguridad industrial, la seguridad operativa y la protección al medio ambiente en las actividades mencionadas. En este sentido, la regulación propuesta establece los requisitos técnicos y administrativos que los Regulados deben cumplir en cuanto a la Administración de la Integridad de Ductos en las distintas fases del transporte, recolección y recolección de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, por medio de ductos terrestres y marinos, que se deben cumplir a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo aquello ductos fuera de operación (temporal o abandonado) y los ductos empacados o inertizados. En consecuencia, la administración de integridad de ductos permite obtener y sistematizar información relativa al estado físico de los ductos que se emplean para transportar, recolectar o distribuir petróleo, petrolíferos o petroquímicos; y con ello, facilitar el cumplimiento de mejora continua. Asimismo, con la administración de integridad, se pueden implementar eficientemente acciones de prevención, detección y mitigación del riesgo, lo que coadyuva a incrementar la seguridad en las actividades mencionadas y, por tanto, reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes e incidentes en las instalaciones tanto internas como externas, incluyendo las áreas circundantes a los ductos. |
Garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones en el sector hidrocarburos, sin soslayar la protección al ambiente, es una parte fundamental de las acciones que materializan algunos de objetivos de la Reforma Energética (2013). En este tenor, la seguridad industrial, operativa y la protección al medio ambiente, tiene como objetivo general, reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes e incidentes causados por las actividades propias del sector hidrocarburos; asimismo, es de vital importancia, brindar certidumbre jurídica a los agentes económicos que participan en el mercado mencionado. Bajo los anteriores supuestos, el transporte de los hidrocarburos y sus derivados a través de ductos, constituye la opción más rápida, económica y segura para su distribución , ya que la operación de éstos tiene un sustento técnico y administrativo, que permite detectar de manera oportuna los posibles defectos que pueden causar problemas en sus integridad operativa y estructural. En este sentido, algunos de los modos de falla más comunes en los ductos son: pérdida de aislamiento anticorrosivo, distribución inadecuada de los potenciales de protección catódica, corrosión, picaduras, abolladuras debido a impactos externos, fracturas en las soldaduras y fracturas por sometimiento a la corrosión . Por lo tanto, la Administración de Integridad del Ducto (en adelante AID) es un elemento preponderante que permitirá a los Regulados detectar de manera amplia, oportuna y anticipada, si el ducto, segmento o sección de recolección, tiene algún defecto o daño estructural que tenga consecuencias adversas en la seguridad de las personas, las instalaciones y el medio ambiente. Para el caso específico de México, en la actualidad, Petróleos Mexicanos (Pemex) es la única empresa que hasta el momento cuenta con la infraestructura necesaria para el transporte de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos por ductos. Adicionalmente, Pemex Transformación Industrial y Pemex Exploración y Producción son los principales usuarios de los servicios prestados por Pemex Logística. Asimismo, se prestan servicios de transporte y almacenamiento a otros clientes como la CFE, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) y a distribuidores de gas licuado, gasolinas y estaciones de servicio. En este panorama, de acuerdo con el Informe Anual de Pemex 2016, en ese año, Pemex Logística transportó por ducto un total de 58,014.5 millones de toneladas-kilómetro de crudo y productos petrolíferos. De esta movilidad, podemos observar en la gráfica 1, la evolución del transporte por ducto de hidrocarburos (gasolinas, crudo, turbosina, diésel, combustóleo y otro) para el periodo 2006-2016. Se puede observar que el volumen de hidrocarburos transportado a través de ductos ha disminuido constantemente en el periodo seleccionado, esto se debe a que hay una menor disponibilidad de crudo de Pemex Exploración y Producción (PEP) y el bajo proceso en refinerías, impactando en su mayoría, en la reducción de transporte de gasolinas, turbosina y diésel. No obstante, del volumen total transportado por los diferentes medios (marítimo, carro-tanque y auto-tanque) la movilidad a través de ductos es de aproximadamente del 80%, es decir, a pesar de las variaciones negativas entre los diferentes años, los ductos son la principal forma de transporte de hidrocarburos. Por otro lado, Pemex indica que respecto al servicio de operación y mantenimiento de gas natural prestado al Centro Nacional de Control del Gas Natural (CENAGAS) se transportaron en el año 2016, la cantidad de 5,440 millones de pies cúbicos diarios (MMpcd), cifra 3% inferior a la observada en 2015. La diferencia fue motivada principalmente por reducción de la oferta de gas húmedo amargo de PEP hacia los complejos procesadores de gas de Burgos, Cactus y Nuevo Pemex y a la baja oferta de gas directo de campos de PEP . En esta perspectiva, es importante señalar que de acuerdo con la Memoria de Labores de Pemex (2014), se conoce que esta empresa productiva del estado cuenta con una amplia red de ductos que hidrocarburos (tabla 1). Se puede observar en la tabla anterior, que la capacidad instalada relativa al transporte por ductos de los hidrocarburos, abarca una red extensa dentro del territorio nacional; esto conlleva a que la red esté expuesta a eventos naturales y actividades humanas, que tenga consecuencias adversas, como son las fugas, robo de combustible, terrorismo, etcétera. En este sentido, la exposición geográfica y ambiental de la red de ductos de transporte de hidrocarburos, conduce a un incremento en la probabilidad de ocurrencia de incidentes y accidentes que pongan en riesgo a las personas, las instalaciones y el medio ambiente. Lo anterior se hace patente en el registro de accidentes de esta red (tabla 2). Asimismo, en términos cuantitativos, en la tabla 3 se presentan datos relativos al número de accidentes en poliductos de Pemex en el periodo de 1994 a 2003. De los datos cuantitativos y cualitativos expuestos, se desprende que una de las fuentes que genera el mayor número de accidentes se relaciona con la corrosión externa. Lo anterior, deriva en accidentes de tipo ecológico, afectaciones a terceros e instalaciones. En este tenor, la extensa red de ductos, vulnera significativamente la seguridad de los mismos, materializando las causas y accidentes ya mencionados. Por lo cual es de suma importancia que los Regulados cuenten con sistema que les permita reducir la probabilidad de ocurrencia de accidentes, tal como lo establece la regulación propuesta, la cual estipula los requisitos y especificaciones para la administración de la integridad de ductos de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Por otro lado, en términos económicos, las actividades de refinación, almacenamiento, transporte y distribución de hidrocarburos, si son llevadas a cabo de manera eficiente, garantizan un abasto seguro, confiable y a precios competitivos. En este sentido, los productos generados, tales como gasolinas, combustóleo, entre otros, pueden ser distribuidos en todo el territorio nacional, garantizando con ello el abasto de hidrocarburos en cualquier ciclo de vida de éstos. Con esta perspectiva, contar con combustibles de alta calidad, en tiempo y forma, es fundamental para detonar el crecimiento de la economía nacional, así como del desarrollo de la industria en una amplia diversidad de actividades . Particularmente, en el caso de transporte por ductos, se considera que la movilidad de hidrocarburos por este medio es una alternativa segura y de bajo costo para la industria (ver gráfica 2) Se observa que los costos de transportar petrolíferos a través de ductos, es la manera más económica con la que cuenta la industria. En este contexto, el transporte por ductos conlleva obtener beneficios y ventajas competitivas, a través de la reducción de costos e incrementar los volúmenes de productos transportados, sin eludir que esta opción, adicional a las ventajas de menores costos de operación, es segura y confiable, en comparación a las restantes formas de transporte. Por lo que la AID es de suma importancia para alcanzar dicho objetivo, debido a que considera un conjunto de acciones y herramientas que permiten mantener y operar de manera segura la red de ductos, favoreciendo y garantizando con ello una reducción en las pérdidas económicas, e incrementar la seguridad de las personas y la preservación del medio ambiente. Por las razones expuestas, la regulación propuesta tiene como objetivo establecer los requisitos y especificaciones necesarias para llevar a cabo la administración integral de ductos, segmento o sección de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, durante su ciclo de vida, y con ello garantizar la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 En lo correspondiente a las disposiciones jurídicas vigentes que se relacionan o se aplican directamente con la problemática expuesta, se pueden mencionar las siguientes: A) Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, para el transporte terrestre por medio de Ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos. Estas disposiciones tienen como objetivo establecer las especificaciones, características y requisitos que el Regulado debe cumplir para el diseño, construcción, pre-arranque, operación y mantenimiento, cierre, desmantelamiento y abandono de sistemas de transporte terrestre por medio de ductos de Petróleo, Petrolíferos y Petroquímicos. En este sentido, la regulación mencionada establece requisitos técnicos relativos al diseño del sistema de transporte de hidrocarburos por medio de ductos, así como los materiales y componentes de los mismos; su localización dependiente del tipo de fluido que transporten, presión, espesor del ducto, paredes del sistema, entre otros elementos. En este contexto, la regulación es insuficiente, toda vez que solo incorpora los elementos técnicos y físicos propios del diseño de ductos, más no especifica aquellos elementos necesarios para que los Regulados pueden establecer un sistema que permita conocer el estado físico y operativo de los ductos, a efecto de disminuir la probabilidad de accidentes o incidentes que repercutan sobre las personas, las instalaciones y el medio ambiente. B) Norma Oficial Mexicana NOM-003-ASEA-2016, Distribución de gas natural y gas licuado de petróleo por ductos. Este instrumento regulatorio tiene como objetivo establece las especificaciones y criterios técnicos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, Cierre y Desmantelamiento, de los Sistemas de distribución de Gas Natural y de Gas Licuado de Petróleo por Ductos. Que entre sus especificaciones se determinan las concernientes al diseño de las tuberías de distribución, tales como el material, dimensiones, componentes, ubicación, entre otros; así como de su construcción y elementos para su operación. No obstante, este instrumento jurídico no es suficiente para atender la problemática descrita, toda vez que incorpora elementos físicos y técnicos propios de los ductos, pero no establece los requisitos ni especificaciones para la prevención y administración integral de los ductos, a efecto de disminuir la probabilidad de accidentes e incidentes en la red de tuberías de transporte de hidrocarburos. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación Esquemas de autorregulación: En los esquemas de autorregulación, los Regulados que participarán en las actividades de transporte de hidrocarburos por medio de ductos, podrán realizar estas tareas a conveniencia; lo que indica que lograrán desarrollar sus propios esquemas y criterios normativos, así como sus propias especificaciones y requerimientos económicos y técnicos. Lo anterior conllevará a que los instrumentos regulatorios que resulten de la autorregulación no contarán con las exigencias necesarias y, por lo tanto, con los estándares mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Así mismo, en este esquema existe la posibilidad de que se generen regulaciones heterogéneas entre los Regulados, lo que producirá incertidumbre jurídica, técnica y administrativa, aumentando con ello la posibilidad de ocurrencia de accidentes que afecten directamente a las personas, las instalaciones y el medio ambiente. Por lo que los esquemas de autorregulación no son una opción viable, ya que no garantizan la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al ambiente necesaria relativa a las actividades de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a través de ductos. En este sentido, de acuerdo con la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (LASEA) en su Artículo 5, fracción IV, se establece que la ASEA tendrá la atribución de “…Regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de su competencia y, en su caso, normas oficiales mexicanas, previa opinión de la Secretaria, en materia de protección al medio ambiente y de la Secretaria de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa;…”; en esta perspectiva, los esquemas de autorregulación no son factibles. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Esquemas Voluntarios: En los esquemas voluntarios, los Regulados podrán decidir libremente qué regulación o instrumento jurídico tomarán en cuenta a efecto de realizar las actividades de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a través de ductos. Incluso, podrán tomar la decisión de no conducirse a través de algún esquema normativo, y solamente actuarán sobre sus propias reglas de manera discrecional. En esta perspectiva, los Regulados al no tener un referente obligatorio tendrán el incentivo de actuar de acuerdo a sus propios intereses, lo cual pone en riesgo la seguridad industrial, operativa y protección al ambiente, ya que las medidas de seguridad y los requerimientos técnicos y administrativos estarían acorde a las posibilidades y utilidad del Regulado. Por lo tanto, los esquemas voluntarios no son una posibilidad viable, ya que coloca en franco riesgo la seguridad de las personas, las instalaciones y el medio ambiente. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos Incentivos Económicos: Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente MIR, no se relaciona con la capacidad económica de los Regulados que realicen actividades de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a través de ductos, toda vez que su objetivo es definir las especificaciones, criterios técnicos y administrativos que permitirá a los Regulados, a través de la administración de integridad de ductos, obtener y sistematizar información relativa al estado físico de los ductos que se emplean para transportar, recolectar o distribuir los productos mencionados; y con ello implementar eficientemente acciones de prevención, detección y mitigación del riesgo en favor de la seguridad industria, seguridad operativa y protección al medio ambiente. | |
Alternativas#4 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna: Al no emitir regulación alguna, los Regulados que llevarán a cabo las actividades en comento, tomarán decisiones de acuerdo a sus propios intereses y recursos. Con este supuesto, al no existir normatividad en materia, no se podrá conseguir la eficiencia requerida a efecto de garantizar la integridad de los ductos en todo su ciclo de vida, a favor de la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Por lo que esta alternativa no es viable, toda vez que resultaría imposible que la autoridad pueda proteger a la población, a las instalaciones y al medio ambiente, ya que los sujetos Regulados, al no contar con un referente normativo, no tendrán el incentivo suficiente para hacerse responsables de posibles daños originados durante el desarrollo de sus actividades. En consecuencia, causarían perjuicios sustanciales a los ecosistemas, infraestructura y personas | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Otro tipo de regulación: No se considera viable la implementación de otro tipo de regulación a efecto de resolver la problemática planteada, ya que otro tipo de disposiciones distintas a la NOM no estipulan los requerimientos y especificaciones técnicas y administrativas necesarias para asegurar la seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente en las actividades de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a través de ductos. En este sentido, la NOM establece medias y características con un alto grado de especificidad a efecto de atender posibles riesgos para la población, las instalaciones y el medio ambiente. En cambio, otro tipo de regulación, por ejemplo, Disposiciones Administrativas de Carácter General contiene elementos más flexibles, basando éstos factores o elementos en aquellas buenas prácticas que dentro del sector de los hidrocarburos ocurren. Por lo que este tipo de alternativa no es viable respecto a resolver la problemática planteada. |
En relación a las distintas alternativas de regulación, se considera que la regulación propuesta es la mejor alternativa para atender la problemática planteada debido a lo siguiente: a. Es ineludible contar con un documento regulatorio que materialice e integre de manera explícita y concreta el marco técnico-administrativo y normativo relativo a la AID, que permitirá obtener y sistematizar información relativa al estado físico de los ductos que se emplean para transportar, recolectar o distribuir petróleo, petrolíferos o petroquímicos. Asimismo, con la AID, se podrán implementar eficientemente acciones de prevención, detección y mitigación del riesgo, lo que coadyuvará a incrementar la seguridad en las actividades mencionadas y, por tanto, reducirá la probabilidad de ocurrencia de accidentes e incidentes en las instalaciones. Por lo anterior, a fin de dar certeza jurídica, técnica ya administrativa a los Regulados que participan en las actividades señaladas, es vital emitir la regulación propuesta. b. Se establecen las especificaciones técnicas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente, que deberán cumplir los Regulados que realicen las actividades en comento. Lo anterior, coadyuva a salvaguardar la integridad de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector de los hidrocarburos. c. Se establece el procedimiento de evaluación de la conformidad, a efecto comprobar el cumplimiento de las especificaciones y criterios técnicos del documento regulatorio propuesto, mismos que deben ser cumplidos en su totalidad por los Regulados, con el objetivo de asegurar la Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente.
Accion#1 No Aplica
|
Obligaciones#1 Establecen obligaciones VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. VER RESPUESTA DE LA PREGUNTA 7 EN EL ANEXO II. |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La regulación propuesta establece requisitos y especificaciones técnicas y administrativas que los Regulados deberán de cumplir en cuanto a la Administración de la integridad del Ducto, segmento o sección de recolección, transporte y distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, durante su ciclo de vida, con el objetivo de preservar la seguridad de las personas, las instalaciones y el medio ambiente, contribuyendo a disminuir el riesgo y la probabilidad de ocurrencia de accidentes o incidentes en la red de tuberías, garantizando la integridad de los ecosistemas, la infraestructura y las personas. En este sentido, las medidas normativas y las acciones regulatorias señaladas en la regulación propuesta no establecen restricciones a los Regulados a efecto de que participen en las actividades en comento, lo que conlleva a que no se perjudica la competencia entre ellos. Con esta perspectiva, los Regulados que cuenten con las mismas condiciones materiales, económicas y operativas, podrán cumplir con los requisitos necesarios para la AID. En este contexto, la regulación propuesta no restringe la competencia, ya que su premisa es establecer los requisitos y especificaciones que deben cumplir los Regulados en relación a las actividades mencionadas, y con ello cumplir con sus especificaciones a efecto de garantizar la seguridad operativa, seguridad industrial y protección al medio ambiente. Capítulo 4 “Recopilación, revisión, integración y análisis de la información y datos del Ducto, Segmento o sección terrestres y marinos”; Capítulo 5 “Análisis de Riesgo” y Capítulo 6 “Inspección y Análisis de integridad.”; Capítulo 7 “Actividades de mantenimiento y mitigación”; Capítulo 8 “Evaluación del desempeño del proceso de Administración de la integridad”; (para mayor detalle ver tabla, pregunta 7). Las acciones mencionadas, promoverán la competencia, en el entendido de que todos aquellos Regulados que participen en las tareas de recolección, transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a través de ductos, sección o segmento de éstos, deberán cumplir con cada una de las especificaciones estipuladas en la regulación propuesta; en esta medida, se reducirá la discrecionalidad de los Regulados, con fundamento en el cumplimiento de los requerimientos técnicos y administrativos. Adicionalmente, con las especificaciones normativas se logrará la reducción de riesgos asociados a las actividades ya señaladas, lo que generará mayor certeza a los inversionistas y será más probable alcanzar la eficiencia del mercado. Garantizar la seguridad operativa, industrial y de protección al ambiente de los ductos, sección o segmento de éstos, que transportan y distribuyen de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, es un aspecto fundamental de estas actividades, basado en los dispuesto en el Artículo 1 de la LASEA. Con este supuesto, la regulación propuesta estipula los requerimientos y elementos técnicos y administrativos obligatorios, que permiten salvaguardar la integridad y seguridad de la red de ductos tanto en sus aspectos estructural como operativos. En este sentido, la regulación propuesta contribuirá, a través del cabal cumplimiento para la AID, en garantizar en todo el ciclo de vida del transporte y distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, la seguridad de los ductos, y con ello coadyuvar, adicionalmente, al correcto abasto de combustibles al mercado y con ello hacer frente al crecimiento de la demanda de los energéticos mencionados. Por lo cual, con la regulación propuesta, se inducen requerimientos normativos a efecto de evitar la discrecionalidad de los Regulados y reducir los riesgos inherentes a estas actividades. De esta manera, las actividades económicas, sociales, así como los aspectos medioambientales se favorecen a causa de las obligaciones normativas desarrolladas en el instrumento regulatorio propuesto, y en consecuencia se resguarda la seguridad en la esfera de los hidrocarburos, misma que es un sector productivo de alta importancia para la economía del país. Se analizaron distintas alternativas de regulación, tales como los esquemas de autoregulación, esquemas voluntarios e incentivos económicos, así como no emitir regulación alguna; sin embargo, dichos esquemas ya que estos casos alternativos de regulación, no estipulan acciones o requerimientos obligatorios para los Regulados, por lo que la Agencia no tendría la posibilidad de exigirles que cumplan con las especificaciones necesarias para las actividades de transporte y distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos a través de ductos. Así mismo, los regulados, si se conducen a través de estas alternativas, entonces no tiene los incentivos necesarios para cumplir para la Administración de la integridad del ducto, segmento o sección de recolección, transporte y distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; lo que implicará un aumento en la probabilidad de ocurrencia de incidentes y accidentes en dicho sector, además de impedir el mejoramiento sustancial en las condiciones de mantenimiento y vigilancia de la red de ductos. Por lo anterior, la regulación propuesta, establece los requerimientos técnicos a efecto de garantizar la seguridad industrial, operativa y de protección al ambiente de las actividades de transporte y distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos a través de ductos. |
La regulación propuesta establece requerimientos y especificaciones de observancia obligatoria, que deben cumplir cada uno de los Regulados que realicen actividades de transporte y distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos a través de ductos. En este sentido, todas las obligaciones señaladas en la regulación propuesta, deberán ser ejecutadas por cada uno de los Regulados que participan en las actividades señaladas, en particular, cada uno de ellos deberá cumplir con los requisitos para la Administración de la integridad del ducto, segmento o sección de éstos. Por lo que no existen esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o Regulados.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 10 EN EL ANEXO II. VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 10 EN EL ANEXO II. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 10 EN EL ANEXO II. VER LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 10 EN EL ANEXO II. |
Se cuantificó que los costos ascienden a $108,812,347 pesos, los cuales se integran por aquellos elementos que los regulados deben erogar respecto a las especificaciones de la regulación propuesta. Asimismo, se estimó que los beneficios que aporta, están basados en la predicción y prevención de los accidentes en la red de ductos, por lo que se infiere que, si la regulación propuesta puede reducir en 10% de los accidentes, entonces este beneficio se cuantifica en $121,777,799 pesos. Por lo que los beneficios netos tienen un balance de $12,965,451 pesos. En este sentido, se observa que los beneficios son superiores a los costos.
La regulación propuesta se implementará a través de la determinación del grado de cumplimiento con las especificaciones señaladas en ella. Asimismo, para la implementación de la regulación propuesta, la ASEA de conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la LASEA, se encuentra facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los agentes regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia; para esto, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. Considerando lo anterior se determina que la Agencia no requiere de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de implementar la regulación propuesta, objeto de la presente MIR.
La evaluación de los logros se realizará a través de los Dictámenes para cada una de las etapas que determinarán el grado de cumplimiento de la regulación propuesta, objeto de la presente MIR, mismos que serán emitidos por Unidades de Verificación, lo que permitirán comprobar si estas etapas, entre ellas, la inspección y análisis de integridad, actividades de mantenimiento y mitigación, entre otras, cumplen con las especificaciones, criterios técnicos y requisitos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. En esta perspectiva, la materialización se podrá ver reflejada por una disminución de los accidentes e incidentes de la red de ductos segmento o sección de recolección, transporte y distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, durante su ciclo de vida.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se constituyó un grupo de trabajo conformado por diversas Unidades de la Agencia y agentes económicos a los que les aplicará la regulación propuesta objeto de la presente MIR. Se realizaron reuniones, a efecto de lograr un consenso entre las unidades participantes y delinear las especificaciones, criterios técnicos y requisitos que los Regulados deberán efectuar en su totalidad, respecto al cumplimiento de los requisitos que se deben cumplir para la Administración de la integridad del Ducto, Segmento o sección de recolección, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, durante su ciclo de vida; con la finalidad de mantener la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente. Asimismo, las reuniones de trabajo originaron contribuciones de los diferentes numerales de la regulación propuesta, tal como relativo a la Evaluación de la Conformidad, como el objetivo de determinar el nivel de cumplimiento de este documento regulatorio propuesto. |
Durante las mencionadas reuniones, a efecto de organizar las tareas correspondientes y desarrollar conjuntamente la regulación propuesta, los distintos participantes coincidieron en la necesidad de establecer los requerimientos presentados en la misma, así como de tomar en consideración cada una de las observaciones, y comentarios, con la finalidad de materializar y concretar los citados requisitos, así como de las metodologías por las que deben conducirse los Regulados, a efecto de cumplir con las obligaciones para la Administración de la Integridad del ducto, segmento o sección de recolección, transporte y distribución de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, durante su ciclo de vida; con la finalidad de mantener la Seguridad Industrial, la Seguridad Operativa y la protección al medio ambiente.