
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Ley del Seguro Social (LSS) en su artículo 13, fracciones I, III y IV, establece que son sujetos de aseguramiento a través de la Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio (IVRO), los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, así como, de los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio. El costo del aseguramiento está limitado a una cotización de un salario mínimo vigente al momento de la contratación. Se cotizará por anualidades adelantadas y en atención a las características de orden económico y de organización de los grupos solicitantes, así como de los sujetos que contraten individualmente, el IMSS, podrá autorizar una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, en cuyo caso suspenderá el Instituto el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas. En ese orden de ideas, el anteproyecto, tiene por objeto autorizar que el pago de las cuotas a cargo de los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, así como, de los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; a los que se refiere el artículo 13, fracciones I,III y IV de la Ley del Seguro Social , se pueda realizar de forma bimestral anticipada, de conformidad con el artículo 224 de la Ley del Seguro Social, que a la letra dice: “Artículo 224. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capítulo cotizarán por anualidades adelantadas. El Instituto, en atención a las características de orden económico y de organización de los grupos solicitantes, así como de los sujetos que contraten individualmente, podrá autorizar una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, en cuyo caso suspenderá el Instituto el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas”. Mediante este Anteproyecto el H. Consejo Técnico autoriza una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, situación que hace accesible la incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social, pues además de realizarlo en una sola exhibición anual adelantada, ahora tendrá la alternativa de realizarlo, mediante el otorgamiento de esta facilidad de pago de las cuotas obrero patronales, de manera bimestral. El Anteproyecto gira sobre las facultades fiscales que tiene el IMSS de establecer pagos parciales en atención a las características de orden económico y de organización de los solicitantes que se incorporen voluntariamente al régimen obligatorio del seguro social, en términos de lo establecido en el artículo 13, fracciones I, III y IV, individual y en su caso colectivamente, lo que, conlleva a considerar que el anteproyecto se trata de un documento de índole fiscal, toda vez que se relacionan directamente con aportaciones de seguridad social, mismas que en términos del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación se catalogan como contribuciones, lo que da origen a la no la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ya que en términos del artículo 1 de la LFPA, queda excluida la materia fiscal, tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas. En razón de lo anterior, procede exentar al IMSS de la obligación de presentar la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente, toda vez que el referido anteproyecto tiene el carácter de materia fiscal, aunado a que no genera costos ni obligaciones adicionales a los patrones, ni modifica o restringe sus derechos, al contrario se pondrá a disposición de los solicitantes, si así lo requieren, facilidades para la realización de los trámites de su registro ante el IMSS en forma electrónica no presencial, así como la presentación de sus movimientos afiliatorios a través de IMSS Digital.
El Acuerdo autoriza una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, por lo que no genera costos a los particulares; por el contrario, establece la posibilidad de que los sujetos de aseguramiento realicen el pago de su inscripción voluntaria al seguro social de manera bimestral, sin realizar un desembolso de sus recursos, lo que le permitirá que un mayor número de trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, así como los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, se incorporen al Seguro Social. Los que permitirá el logro de los objetivos siguientes: Incrementar la incorporación voluntaria al seguro social de trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, así como los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; Disminuir el número de trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados; los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, así como los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, sin acceso a la seguridad social. Finalmente, no procede la aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, porque dicho proyecto se refiere a actos de autoridad relacionados con la recaudación, administración, determinación y liquidación de las cuotas del Seguro Social y sus accesorios, por lo que en términos del artículo 1 de la LFPA, queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas. Independientemente de que el anteproyecto de referencia, no genera costos de cumplimiento ni modifica o restringe sus derechos.
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