
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Estás aquí: Inicio /mirs/43394
Si
No
No
No
Partiendo de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos que en su artículo 4 establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y la Ley General de Salud, legislación rectora en materia de salubridad general, que establece en los artículos 13, inciso A, fracción I, que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, dictar las Normas Oficiales Mexicanas, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento y; artículo 133, fracción I, en el que faculta a la Secretaría de Salud como entidad competente para expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La presente propuesta de modificación a la norma vigente, tiene por objeto establecer y uniformar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención y el control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH). Esta modificación se hace necesaria para actualizar conceptos y alinearlos con la nueva evidencia científica. Asimismo, se modifica la estructura del documento, con la finalidad de hacer más fácil la identificación de los diferentes temas relacionados con la atención del VIH, lo cual brinda mayor certeza jurídica. |
Desde el año 1995, la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA determinó que existía una necesidad de la elaboración de normativa oficial para la prevención y el control del VIH, que incluye, criterios de atención para personas que viven con VIH, así como esquemas de tratamiento. La inclusión de los esquemas de tratamiento de manera obligatoria significa que, teóricamente, todas las personas que sufren de este padecimiento, tienen el derecho de recibir un tratamiento cuyo nivel es el establecido por esta Norma Oficial Mexicana, en cualquier establecimiento de salud en el país, ya sea privado o público. Las personas que viven con el VIH, las poblaciones clave y otros grupos en situación de vulnerabilidad siguen sufriendo estigmatización, discriminación, criminalización y malos tratos sobre la base de su estado de salud, real o aparente, y de su raza, condición socioeconómica, edad, sexo, orientación sexual, o identidad de género, o por otros motivos. En los establecimientos de salud pueden darse situaciones de discriminación o violación de los derechos humanos, que impiden a las personas acceder a los servicios de salud o disfrutar de una atención sanitaria de calidad, es por eso que el establecer criterios para la atención se hace necesaria a través de un instrumento jurídico obligatorio para todo el Sistema Nacional de Salud. En la Declaración Política para poner fin al sida, adoptada por los Estados Miembros en la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas para poner fin al sida, se reafirmó que nadie debe quedarse atrás a la hora de abordar todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y que se debe eliminar la discriminación, también en la atención sanitaria. Otro de los principales obstáculos en nuestro país a la intensificación del tratamiento de la infección por VIH es el diagnóstico tardío. Si bien se ha avanzado en la promoción del conocimiento del estado serológico de la población, solo el 64% de las personas que viven con VIH son conscientes de su condición de portadores, lo que pone de relieve la urgente necesidad de aumentar el acceso a pruebas del VIH. Además, gran parte de las personas que reciben terapia antirretroviral tienen dificultades para adherirse a su tratamiento y no logran la supresión viral, lo que tiene graves consecuencias para las personas y la salud pública. Lo anterior, hace indispensable unificar y establecer criterios de atención integral del Virus de Inmunodeficiencia Humana, que involucren la prevención, detección, atención, monitoreo y vigilancia epidemiológica, e investigación. La evidencia científica y tecnológica disponible sugiere que la respuesta a la epidemia del Virus de Inmunodeficiencia Humana requiere la integración estratégica de los servicios de prevención, detección y atención integral. Ninguna estrategia por sí misma, será suficiente para controlar la epidemia del Virus de Inmunodeficiencia Humana; sin embargo, la prevención combinada contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana ha demostrado obtener el máximo impacto, a través de la combinación de estrategias de comportamiento, biomédicas y estructurales basadas en un marco de derechos humanos. Esta Norma Oficial Mexicana se modificó en el año 2010, (NOM-010-SSA2-1993, Para la Prevención y Control por Virus de la Inmunodeficiencia Humana), sin embargo, se hace necesario una nueva modificación que se adapte a este contexto actual, dejando los aspectos que cambian continuamente en el área de VIH como los métodos de diagnóstico y agentes de tratamiento a las guías vigentes que se revisan y editan anualmente.
El tipo de ordenamiento es una Norma Oficial Mexicana, la propuesta es una actualización de la norma señalada, es decir la Norma Oficial Mexicana NOM-010-SSA2-2010 Para la Prevención y el Control de la Infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), documento normativo que establece las acciones para la prevención y el control del VIH. La regulación establecida en esta NOM ha sido superada desde su última actualización hace 5 años por nueva evidencia científica que considera nuevas patologías, nuevos abordajes en el estudio del VIH, incorporación de nuevas tecnologías para establecer con mayor facilidad y en forma efectiva un diagnóstico preciso y temprano, nuevos fármacos utilizados en el tratamiento del VIH y de sus secuelas. Si podemos disponer de una nueva normativa con una visión a mediano plazo permitirá ir alineando los procesos de todas las instituciones que prestan servicios de atención a los grupos de la población más afectados, garantizando una prestación de servicios de salud con mayor calidad y en igualdad de condiciones en las 32 entidades federativas y con ello cumplir con los compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 1° tercer párrafo establece que: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4º tercer párrafo, afirma que: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, y establece que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. La Secretaría de Salud (SSA) es el órgano rector encargado de dictar y normar las acciones dirigidas a la población para prevenir, atender y controlar el VIH, el sida e ITS, entre otras. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Ley General de Salud. La Ley General de Salud se aplica en toda la República Mexicana y sus disposiciones son de orden público e interés social, asimismo, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Bajo este sustento, se desarrolla y reglamenta el derecho a la protección de la salud en los términos que señala la Constitución. E l Artículo 2° establece las finalidades del derecho a la protección de la salud y conforme en lo que establece el artículo 3° fracción XVII y XXX, es materia de salubridad general la prevención y el control de la enfermedades trasmisibles entre ellas el síndrome de inmunodeficiencia adquirida correspondiendo a la SSA y a los gobiernos de las entidades federativas en sus respectivos ámbitos de competencia, realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades trasmisibles entre las que se encuentra el sida. En el Artículo 7° se establece que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la SSA y que le corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de salud (fracción I) y coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen (frac. II). En concordancia con lo anterior, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en el Artículo 39 establece que a la Secretaría de Salud le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios de salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen (frac. I). | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 Ley de Planeación. En cumplimiento de esta Ley, el Gobierno de la República difundió el PND 2013-2018 y posteriormente se publicó el PROSESA 2013-2018 y conforme a los siguientes artículos: Artículo 9. Las dependencias de la Administración Pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable. Artículo 14. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuidar que el plan y los programas que se generen en el Sistema, mantengan congruencia con su elaboración y contenido, asimismo con los artículos 16 (fracciones III, IV, VII), 22, 23, 27,28 y 32. Respuesta al VIH, Sida e ITS 26 Artículo 24. Los programas institucionales que deban elaborar las entidades paraestatales, se sujetarán a las previsiones contenidas en el plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas institucionales, se ajustarán, en lo conducente, a la ley que regule su organización y funcionamiento. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#4 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Artículo 1º. Para los efectos de esta ley se entenderá por: III. Discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#5 Código Penal Federal Título Tercero Bis Delitos contra la Dignidad de las Personas Capítulo Único Discriminación Artículo 149 Ter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas: Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho; Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o Niegue o restrinja derechos educativos. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación a que tenga derecho se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad. Asimismo, se incrementará la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos. Este delito se perseguirá por querella. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#6 Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Artículo 46 (fracs. I-XX). Corresponde al Censida: Proponer las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención, atención y control de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana, el síndrome de inmunodeficiencia adquirida y las infecciones de transmisión sexual, y evaluar su impacto; supervisar y evaluar el desarrollo, la aplicación y el impacto de las medidas de prevención, atención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana, del síndrome de inmunodeficiencia adquirida y de las infecciones de transmisión sexual; formular el programa para la Prevención y el Control del VIH y sida y otras infecciones de transmisión sexual, en coordinación con las unidades administrativas competentes; así como evaluar la ejecución del citado programa; proponer normas oficiales mexicanas en materia de prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana, el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida y las infecciones de transmisión sexual, y vigilar su cumplimiento, con las participación que corresponda a la Oficina del Abogado General, entre otras. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#7 Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se establecen disposiciones generales obligatorias para la prevención, atención y control del VIH y sida en las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud. El acuerdo señala acciones específicas para la prevención, atención y control del VIH y sida que deben llevar a cabo las instituciones públicas de salud: I) Acciones que garanticen la adherencia al tratamiento de los pacientes con la infección y enfermedad con base en los lineamientos que establezca el Censida; II) El personal de salud responsable de la atención de los pacientes debe utilizar, obligatoriamente, la guía vigente de manejo antirretroviral de las PVV, publicada por el Conasida; III) Crear y compartir el Registro Único Nominal Confidencial de usuarios de medicamentos antirretrovirales, bajo la coordinación del Censida; IV) Realizar campañas específicas de información y educación para prevenir la transmisión del VIH, dirigidas especialmente a los grupos con mayor vulnerabilidad y riesgo, con especial énfasis en HSH, TS y PUDI; y V) Apoyar y reforzar las acciones para prevenir y reducir dentro de sus instituciones, el estigma y la discriminación de los pacientes con VIH y sida. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no modificar esta Norma Oficial Mexicana, no tendríamos un instrumento actualizado, alineado a la nueva evidencia científica, y que determine de manera obligatoria la unificación y el establecimiento de criterios de atención integral del Virus de Inmunodeficiencia Humana, que involucren la prevención, detección, atención, monitoreo y vigilancia epidemiológica, e investigación, que al día de hoy la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha tomado como base para emitir recomendaciones a las autoridades federales entra las que se encuentra la Recomendación 15 Sobre el derecho a la protección de la salud, (ANEXO 1) que entre esas está la de Elaborar y ejecutar programas específicos, con la finalidad de proteger a grupos vulnerables, en especial a la población indígena, a grupos en extrema pobreza, a menores y adultos mayores, a discapacitados, a enfermos terminales, a enfermos de VIH y a mujeres en estado de gravidez, así como proporcionar un servicio de consejería o apoyo emocional a toda persona a quien se entregue un resultado VIH positivo, con objeto de disminuir el impacto psicológico de la notificación en el individuo afectado y favorecer su adaptación a la nueva situación, evitando en todo momento la discriminación y mayores repercusiones sociales en la familia. De igual manera, no emitir regulación alguna, las Instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud estaría incumpliendo con la Recomendación 127-1195, que establece: (ANEXO 2) “LA CNDH solicita apegarse a la NOM-010-SSA2-1993 para todo procedimiento e informar de manera integral sobre VIH o Sida no sólo al personal penitenciario, sino también a los reclusos. Asimismo, el Ombudsman Nacional pide hacer del conocimiento de las autoridades sus responsabilidades legales al no atender la dicha norma”. | |
Alternativas#2 Incentivos económicos La Secretaría de Salud, no prevé ni cuenta con los recursos necesarios para otorgar incentivos económicos, a al personal de salud, toda vez que estos no se encuentran establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación. | |
Alternativas#3 Esquemas de autorregulación Esta alternativa no resulta viable puesto que los esquemas de autorregulación por sí solos pudieran traducirse únicamente en una manifestación de buenas intenciones que no necesariamente garantiza una adecuada atención a las personas que tienen VIH. Para que los esquemas de autorregulación garanticen un adecuado tratamiento es necesario que dichos esquemas satisfagan ciertos requisitos mínimos como, por ejemplo, que prevean consecuencias en caso de incumplimiento. El Anteproyecto de modificación contiene precisamente estos elementos mínimos que deben encontrarse en todo esquema de autorregulación que busque reconocimiento de la autoridad. |
La acción regulatoria de la Norma es su aplicación obligatoria en las diferentes instituciones de salud, considerando que hasta el día de hoy muchas de ellas realizan acciones para prevenir y controlar la infección por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), sin embargo, la incorporación de nuevos conceptos de prevención, detección y atención han generado que la norma vigente sea nuevamente no acorde a la realidad, por ello es necesario actualizar la presente norma y con ello nuevamente empatar los procesos en la diferentes instituciones de salud. Hasta el día de hoy las instituciones de Salud públicas y privadas realizan ya acciones encaminadas a la prevención y control de la infección por VIH, únicamente con esta acción regulatoria se espera ordenar todas esas acciones que en ocasiones no se visualizan en el Sistema de Salud y sin generar impacto económico a las Instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Salud. La actualización de esta Norma Oficial Mexicana, parte de un enfoque de salud pública que evaluó el costo efectividad de las intervenciones recomendadas la cual ha priorizado tratamientos más efectivos, seguros y sencillos siempre tomando en cuenta la sostenibilidad del programa, de esta forma, se ha estimado una disminución del 31% del costo anual por paciente para 2018 en comparación con 2010. Esta actualización permitirá contar con nuevos modelos de atención diferenciada que permitirán disminuir la periodicidad del número de pruebas de monitoreo, así como las consultas médicas.
Accion#1 No Aplica
|
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Apartado 3. Términos y definiciones 3.1; 3.2; 3.3; 3.4; 3.5; 3.6; 3.7; 3.9; 3.11; 3.12; 3.13; 3.14; 3.15; 3.22; 3.17; 3.18; 3.19; 3.20; 3.21; 3.27 Los numerales 3.1 Auto prueba de detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana y 3.2 auto prueba directamente asistida para detección del Virus de la Inmunodeficiencia Humana, Definen los conceptos mencionados en el numeral 6.3.4.5 Respecto de las demás definiciones, se actualizaron a nuevos avances científicos y se incluyeron algunos que ya se encuentran dentro de otros instrumentos normativos, con la intención de robustecer este apartado. Sin embargo, para éstas no se detectan obligaciones nuevas toda vez que dichas acciones ya se venían realizando desde la NOM-010-SSA2-2010. Asimismo, se eliminaron definiciones de la NOM-010-SSA2-2010 ya que no se usaban dentro del Anteproyecto y algunas de ellas ya no se encuentran en uso. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Apartado 5 Disposiciones generales: 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 5.5, 5.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13 5.14, 5.15 En términos generales establecen las obligaciones de forma transversal en materia de prevención, diagnóstico y atención en VIH y consideraciones para la atención de la población infantil y adolescente en un marco de derechos humanos. En el punto 5.3 del Proyecto se refiere a obligaciones establecidas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se adecúa este apartado de la norma para estar alineado con la NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la Salud del Grupo Etario de 10 a 19 años de edad. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones Apartado 6 Atención Integral: 6.1 Promoción de la salud; 6.2 Prevención; 6.3 Detección y diagnóstico; 6.4 Consejería, 6.5 Atención, 6.6 Tratamiento, 6.7 Referencia, La atención integral abarca componentes desde promoción de la salud, prevención, detección y diagnóstico, consejería, atención, tratamiento y referencia. El numeral 6.1 Establece los lineamientos para el personal de salud y la comunidad organizada en materia de promoción de competencias de personal de salud y comunitario, para la promoción de conductas saludables en las personas, a través de mecanismos como educación y comunicación. El numeral 6.2 establece las obligaciones para las actividades e insumos de prevención, asimismo hace énfasis en actividades encaminadas a las poblaciones más afectadas por la epidemia de VIH, como lo son las poblaciones clave (hombres gay y otros hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, personas trabajadoras sexuales y sus clientes, mujeres trans, personas que se inyectan drogas, personas privadas de su libertad y otras personas en centros de internamiento) y poblaciones en situación de desigualdad y vulnerabilidad. El numeral 6.3 establece los principios en los que deben basarse los servicios de detección del sector, público social y privado, así como nuevos enfoques para la detección. Al incrementar el número de detecciones oportunas, se evitará que el padecimiento se complique y se tengan que atender en el segundo o tercer nivel de atención y generen gastos catastróficos para las familias y en el Sistema Nacional de Salud, incluyendo a los particulares que atienden este tipo de padecimientos. Asimismo, los pacientes con una detección oportuna, contarán con una mayor probabilidad de evitar complicaciones en su salud que atenten contra su calidad de vida. El numeral 6.4 establece los lineamientos para la entrega de resultados a través de consejería. Anteriormente la consejería tenía que realizarse antes de la prueba de VIH y al momento de la entrega, esto se ha flexibilizado para que la consejería sea sólo obligatoria al momento de la entrega de resultados, eliminándose así una de las barreras en el acceso a pruebas de VIH. Se describen consideraciones especiales para niñas, niños y adolescentes. El numeral 6.5 establece los lineamientos generales y normativos para los servicios de atención especializados que atiendan a personas con VIH. El numeral 6.6 señala las especificaciones, condiciones y guías en las que debe basarse el personal de salud para la prescripción de tratamiento y seguimiento de las personas con VIH. Uno de los cambios más importantes es la eliminación de la norma del uso de la cuenta de linfocitos CD4 como criterio para el inicio del tratamiento antirretroviral, así como de la eliminación de la obligación de una consulta mensual, independientemente de la sintomatología. El numeral 6.7 establece las especificaciones para referencia de pacientes cuando es requerido, y de acuerdo a la normatividad vigente. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones Apartado 7 Monitoreo y vigilancia epidemiológica, numerales 7.1 y 7.2 Es importante contar con un registro de información sistematizado que permita conocer el comportamiento de la epidemia y con ello establecer acciones para el control. En este sentido el numeral 7.1 establece los lineamientos para el registro y notificación de la información sobre acciones de prevención, detección y atención integral del VIH y el numeral 7.2 establece los lineamientos y criterios que se deben seguir para la producción de información epidemiológica útil para establecer las acciones de salud pública. Previamente este apartado formaba parte del apartado de generalidades. Sin embargo, dada su importancia, se generó un numeral nuevo. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones Apartado 8 Formación y gestión de recursos humanos Es necesaria la capacitación para el personal de salud que labora en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, que atienden este padecimiento. Por ello en el numeral 8.1 establece la obligación de capacitar en forma continua y con base en evidencia científica sobre temas particulares vinculados a la epidemia del VIH, ya que el desarrollo de tecnologías para el diagnóstico, el desarrollo de nuevos tratamientos, hace necesaria la actualización de lineamientos que faciliten el manejo del padecimiento y el control de la transmisión del virus. Previamente este numeral formaba parte del numeral 6.10 atención y tratamiento del paciente con VIH. Sin embargo, dada su prioridad se separó en un solo numeral. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones
El numeral 9.1 establece la importancia de estimular el desarrollo de investigación de campos afines a la epidemia del VIH para mejorar el conocimiento y la respuesta nacional. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Sistema Nacional de Salud y personas con el padecimiento La aplicación del anteproyecto no requiere de mayores recursos públicos a los ya asignados o adiciones, sino que presentan nuevas opciones de prevención y control del VIH para la redistribución de los recursos existentes con base en el nuevo esquema que las modificaciones a la norma vigente. Las obligaciones y acciones que se realizan en materia de prevención y control del VIH ya se contemplan en la norma anterior. Sin embargo, existen nuevas menciones que generarán un impacto positivo en la lucha contra la eliminación del VIH como un tema de salud pública y que como tal no generan nuevas obligaciones. Respecto de las pruebas de auto detección mencionadas en el 3.1 y 3.2 del Proyecto, un análisis económico reciente encontró que la inversión en servicios de tratamiento del VIH genera rendimientos económicos hasta tres veces mayores como resultado del aumento del empleo y la productividad, y evitó o pospuso los gastos futuros de los servicios médicos y la atención de huérfanos. Sin embargo, estos beneficios son sólo alcanzables con la detección de las personas con VIH. Entre los beneficios que ofrece la autoprueba se encuentran el anonimato y la alta aceptabilidad encontrada tanto en epidemias concentradas como generalizadas. El acceso a autoprueba reduce las barreras en la detección del VIH, aumenta el número que conocen su estatus serológico y finalmente resulta en un mayor porcentaje de personas en control viral, lo que reducirá la incidencia de nuevas infecciones por VIH. La autoprueba permite mejorar el diagnóstico oportuno de las personas con VIH. Múltiples estudios han demostrado que la autoprueba del VIH es altamente aceptada entre las poblaciones clave, en especial en personas que normalmente no se acercarían a los servicios de detección en establecimientos de salud, en comparación con los modelos de detección iniciados por el proveedor. Además de que permite que las personas pueden hacerse la prueba en un ambiente libre de estigma y discriminación. Que el Sistema Nacional de Salud impulse el acceso a auto prueba para detección del VIH no modifica los procedimientos para el diagnóstico de la infección, los cuales están establecidos en la Guía para la Detección del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) referida en el proyecto de Norma. La carga económica y de recursos asociada a la autoprueba es mucho menor a la asociada a la aplicada en servicios de salud, ya que los resultados negativos de autoprueba para detección de VIH son menos costosos que los resultados negativos de pruebas realizadas en los establecimientos de salud. Esta estrategia permite aumentar la eficiencia y efectividad de un sistema de salud enfocando los servicios de salud y los recursos en aquellos con un resultado de autodiagnóstico reactivo que necesitan más pruebas, apoyo y derivación, dirigiendo así los servicios de manera más apropiada. Otra adición detectada en la modificación de la norma, se localiza en el numeral 6.2.4 que menciona la prevención basada en el uso de antirretrovirales que incluye el uso de profilaxis pre y post exposición. La profilaxis pre exposición (PrEP) es el uso oral de Tenofovir Disoproxil con Emtricitabina, por personas sin VIH antes de la exposición al virus para prevenir su transmisión. La reducción de la transmisión del VIH entre los grupos con mayor incidencia de VIH es una prioridad de salud pública. Desde 2015 la OMS recomienda la PrEP como una opción adicional de prevención para las personas en riesgo considerable de infección por VIH como parte de enfoque de prevención combinada del VIH. Es decir, personas que forman parte de las poblaciones clave (hombres y mujeres trans que tienen sexo con hombres y personas trabajadoras sexuales) que refieren algún comportamiento individual de riesgo en los últimos 6 meses: relaciones sexuales vaginales o anales sin condón con más de una persona, diagnóstico de ITS o haber utilizado PEP. La investigación epidemiológica realizada a través de encuestas nacionales, ensayos clínicos y estudios de cohortes ha demostrado que la incidencia del VIH varía considerablemente entre y dentro de diferentes grupos de población y el uso de la PrEP, se deberá centrar en subpoblaciones clave y vulnerables, así como entre personas con un importante riesgo individual. En México, la Encuesta de prevalencia e infecciones recientes por VIH entre hombres que tienen sexo con hombres arrojó incidencias nacionales de VIH en HSH que acuden a sitios de encuentro del 6.2% persona/año (IC 95% 4.4 – 7.9), siendo el noreste la región con la menor incidencia (3.5%; IC 95% 0 – 7.1) y el centro la región con la mayor incidencia (11.6%; IC 95% 6.6 – 16.6). La promoción de la profilaxis previa a la exposición del VIH como parte de las estrategias de prevención de la infección de VIH, previene nuevas infecciones por VIH entre sus usuarios y evita casos adicionales al prevenir la transmisión a otras personas. PrEP es una intervención que puede fortalecer el paquete integral de servicios prevención, la vinculación a los servicios de salud de población en alto riesgo, la detección y el tratamiento oportuno al inicio de la infección para reducir la transmisión del VIH. Múltiples ensayos clínicos han confirmado la eficacia del uso de PrEP para prevenir la transmisión del VIH. Un metanálisis de 10 de ensayos clínicos que compararon PrEP con placebo demostró una reducción del 51% en el riesgo de infección por VIH para PrEP versus placebo. Asimismo, en el numeral 6.5.4.7 se recomienda la sustitución del consumo de heroína intravenosa por metadona. Aunque esto es una recomendación, se sabe que el uso de drogas inyectables es un factor de riesgo importante para la adquisición y transmisión del VIH, representando el 5-10% de las infecciones en el mundo. La transmisión del VIH entre personas que se inyectan drogas es principalmente el resultado del intercambio del equipo de inyección contaminado, pero también de la transmisión sexual, ambos influenciados por factores estructurales y ambientales más amplios, como la vivienda, los patrones de consumo de drogas, el trabajo sexual comercial y la disponibilidad y naturaleza de las intervenciones destinadas a reducir el daño. La metadona, es uno de los principales medicamentos farmacológicos prescritos para personas dependientes de opiáceos, y se incluyeron en la lista de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2005. Se utilizan como tratamientos de sustitución de opiáceos para las personas con dependencia establecida. En México la metadona se encuentra en el cuadro básico y catálogo de medicamentos del Consejo de Salubridad General. El tratamiento para la dependencia de opiáceos es efectivo para reducir el uso de opiáceos ilícitos y sus costos sociales y de salud asociados. El tratamiento es considerablemente menos costoso que las alternativas, como no tratar a las personas con dependencia de opioides o encarcelamiento. En México, Centros de Integración Juvenil tiene programas de mantenimiento con metadona, ubicados estratégicamente en las zonas de mayor problema desde hace más de 10 años y en el sector privado también hay clínicas que proporcionan tratamiento. El proyecto de Norma como tal no plantea una nueva obligación pues ya hay instituciones que brindan este servicio, solo se reordena una recomendación para las personas que viven con VIH y que son dependientes de uso de heroína, basada en la Guía para el uso de metadona en usuarios adultos con VIH dependientes de la heroína intravenosa. Existe evidencia científica de que la terapia de mantenimiento de sustitución es una modalidad de tratamiento rentable con medidas de costo-efectividad que se comparan favorablemente con otras intervenciones de atención médica, como la terapia médica para la hipertensión severa o para el VIH. El uso de metadona como terapia sustitutiva de opiáceos reduce la mortalidad asociada al abuso de drogas, y se asocia con una reducción del riesgo de VIH del 54% entre las personas que se inyectan drogas. Además, mejora la adherencia al tratamiento antirretroviral de personas con VIH, lo cual disminuye el riesgo de transmisión del virus al tener una mayor proporción de pacientes en tratamiento y control viral; de esta forma evita el desarrollo de infecciones oportunistas y neoplasias asociadas a la infección, evolución del VIH a infección avanzada, así como la aparición de comorbilidades cardiovasculares, renales, hepáticas y neurológicas, lo cual se traduce en ahorros económicos importantes. Los datos actuales revelan que el 37% de las personas viviendo con VIH desconoce su estado serológico por lo que a través de la implementación de esta Norma se incremente el número de detecciones oportunas y personas que se incorporan a tratamiento, cuando la detección se ha hecho oportunamente y se inicia tratamiento, se traduce en la prolongación de la vida del paciente de manera significativa y en consecuencia reducción de la mortalidad. |
No
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Las acciones regulatorias establecidas en esta norma permiten implementar intervenciones sistemáticas para la promoción, prevención, detección oportuna, diagnóstico, tratamiento y referencia de la infección por VIH. La detección y diagnóstico del VIH, son de los eslabones críticos en la cascada de atención del VIH, en el caso de México, las estimaciones indican que el 37% de las personas que viven con VIH continúan sin ser diagnosticadas (Censida), de implementarse esta norma podrían beneficiarse las personas al conocer su estado serológico y al vincularlas a tratamiento. Para terminar con la epidemia del sida se requiere que todas las personas que lo necesiten tengan tratamiento para el VIH, la evidencia científica muestra que la incorporación y apego a tratamiento reducen las posibilidades de transmisión del VIH. Al 30 de junio de 2017 había 87 mil 081 personas con VIH en tratamiento ARV, de las cuales 79 mil 253 tenía más de 6 meses en tratamiento ARV. Con esta Norma se establecen medidas para estandarizar la prestación de servicios de los profesionales de la salud, la manera de dar seguimiento y cómo se evalúan los procesos y resultados. El efecto de las acciones mencionadas, se verá reflejado en la disminución de la morbi-mortalidad del VIH/sida. La regulación, pretende evitar que el padecimiento sea detectado de forma avanzada, ya que se afectaría la calidad de vida de las personas y de no detectarse podría llevar a la muerte y para el sector salud podría elevar los costos de un tratamiento tardío. Esta regulación privilegia la intervención temprana, permitiendo que el paciente mejore su calidad de vida durante la enfermedad, evita que abandone su vida productiva, afectando la economía de su familia. Es una regulación con perspectiva de derechos humanos. Adicionalmente, en esta Norma se elimina la obligación de brindar atención integral médica de forma mensual, aun en ausencia de sintomatología, priorizándose la prestación diferenciada de servicios, mientras se reducen cargas innecesarias del sistema de salud. Esta estrategia busca paliar la alta carga de pacientes que la expansión acelerada del tratamiento antirretroviral a impuesto al Sistema Nacional de Salud, así como el gasto de bolsillo realizado por los pacientes para acudir a sus consultas mensuales, y los costos indirectos por los días laborales perdidos. La eliminación de estas obligaciones ofrece una mejor calidad de vida para las personas que viven con VIH, y asegura que el sistema de salud funcione de manera eficiente. Sin tomar, en consideración que la prestación diferenciada de servicios mejora la retención y adherencia de las personas con VIH, impactando en una mejora en la salud, así como en una disminución de la atención de comorbilidades asociadas. La eliminación de la obligación de consultas mensuales, no colocaría en el camino correcto hacia un modelo de atención diferenciada de las personas con VIH, lo cual puede generar un aumento significativo de la eficiencia en términos de costos reducidos y utilización de recursos de salud. En suma con la implementación de esta Norma se mejora de procedimientos de prestación de servicios de prevención, detección y atención integral en VIH, aumento del porcentaje de personas que acudan a servicios, aumento del porcentaje de personas que conocen su estado serológico y está en tratamiento, aumento del porcentaje de personas que tiene supresión viral. Fomenta la prestación de servicios con apego a un enfoque de respeto a los Derechos Humanos en los servicios de salud. En 2014, el ONUSIDA estableció nuevas metas para alcanzar el fin de la epidemia del VIH hacia el 2030. Estas metas se conocen como el “90-90-90”, que en término operativos significa lograr la detección del 90% de las personas ya infectadas por el VIH, que el 90% estén recibiendo tratamiento antirretroviral y que el 90% de las personas en tratamiento alcancen la supresión viral. Al año siguiente, México suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU, una de cuyas metas es, “para el 2030, poner fin a las epidemias del SIDA, la tuberculosis, la malaria y las enfermedades tropicales desatendidas”. De las 220 mil personas infectadas con el VIH en México en el año 2016, un total de 141 mil personas habían sido diagnosticadas (64%), es decir, el restante 36% son personas infectadas por el VIH, pero no lo saben. Un 60% ya se encuentra recibiendo tratamiento antirretroviral y el 50% ha logrado la supresión viral A finales del 2016, las unidades médicas de la Secretaría de Salud proporcionaron TAR a 82 mil 960 personas (lo que representaba el 62.8% del total de pacientes recibiendo ARV en México). En el período 2012-2016, se encontró que el porcentaje de supresión viral se incrementó del 80.3% al 86.6% en hombres y del 76.5% al 83.3% en mujeres. Esto significó un avance importante en la calidad terapéutica y la adherencia al tratamiento. Se requiere continuar garantizando la sustentabilidad económica del tratamiento antirretroviral a la población sin seguridad social, realizar la atención del VIH como una enfermedad crónica y sus comorbilidades y realizar una prestación diferenciada de servicios. En la norma actual se privilegian procedimientos diagnósticos que ya no van acorde con los avances científicos y tecnológicos. En la actualidad hay las recomendaciones científicas e internacionales proponen estrategias y algoritmos para facilitar el diagnóstico por lo cual están propuestos en la nueva regulación. Estudios como el de “Early HIV Diagnosis Leads to Significantly Decreased Costs in the First 2 Years of HIV Care in an Urban Charity Hospital in New Orleans” (Halperin et al. 2017) los costos fueron significativamente más bajos entre pacientes diagnosticados con VIH de forma oportuna. La disminución de costos es otro factor para apoyar el diagnóstico oportuno y la vinculación a tratamiento en pacientes con VIH. Al implementarse la Norma se refuerza el apego a las Guías, la Guía para la detección del VIH referida en la presente regulación, mantiene actualizados recomendaciones técnicas desarrolladas de forma sistemática para llevar a cabo la detección del virus, tanto en grupos clave, grupos en situación de desigualdad y vulnerabilidad, como en población general; de tal forma que el personal de los servicios de atención de salud de los diversos niveles de atención, cuenten con estrategias tendientes a fortalecer e incrementar la detección del VIH, con base en el contexto de cada población. Así mismo la Guía de manejo antirretroviral de las personas con VIH referida también en la Norma, mantiene actualizados las técnicas, procedimientos y medicamentos disponibles para los pacientes, de tal manera que México dispone prácticamente de los mismos antirretrovirales que Estados Unidos y otras naciones de primer mundo. El costo promedio anual por tratamiento en la Secretaría de Salud es de 37 mil pesos anuales; es decir, entre cuatro y cinco veces menos que arroja el costo real de mercado (alrededor de 178 mil pesos anuales) de los antirretrovirales. Adicionalmente el costo por paciente-año que está viralmente suprimido disminuyó un 30% entre 2010 y 2015; lo anterior, gracias a los procedimientos de licitación y precios preferenciales que obtienen las instituciones públicas de salud, que compran lotes completos de medicamentos, que en muchas ocasiones son de tipo genérico. De acuerdo al estudio en México “How much does it cost to achieve HIV viral supression”, el costo anual en pacientes hospitalizados es más alto que el costo promedio anual en pacientes con atención en las clínicas especializadas en VIH, lo cual refuerza la necesidad que hacer énfasis en la detección oportuna y la vinculación a tratamiento. Adicionalmente el estudio “Exploración de la variación organizacional en el desempeño clínico de los servicios de VIH en México” mostró que, si lográramos mejorar los niveles de retención al tratamiento ARV de las personas con VIH en las unidades por encima del 75 o 90%, se generarían ahorros de entre el 16 y 27%, equivalentes a $48,000.00- $41,000.00 por paciente-año. Por último, la eliminación de la obligación de una consulta mensual para todas las personas con VIH, sin importar su sintomatología, en aras de avanzar hacia un modelo de atención diferenciada de personas con VIH, podría generar un ahorro del 15% de la inversión total para la atención de personas con VIH. Asimismo, este modelo de atención se ve reflejado en la eliminación del uso de pruebas de pruebas deCD4 para recomendar el inicio del tratamiento y para el monitoreo del mismo, toda vez que la periodicidad de esta prueba se ha reducido a la mitad, con ahorros por más de $60 millones de pesos aproximadamente. |
Las modificaciones planteadas en este proyecto son encaminadas a cumplir con las líneas de acción del Programa Sectorial de Salud, acorde a la cual es necesario promover la salud sexual y reproductiva responsable, así como la prevención del VIH y otras ITS, garantizar el abasto de insumos para la prevención el VIH y otras ITS, asegurar la detección y tratamiento oportuno de VIH de ITS, incrementar la cobertura de detección prenatal y tratamiento oportuno para prevenir la transmisión vertical y sífilis congénita. El acceso a autopruebas del VIH, en comparación con la detección de VIH iniciada por el proveedor de salud, presenta beneficios importantes como son el anonimato y la alta aceptabilidad en personas que normalmente no se acercarían a los servicios de detección, y permite ahorros que podrían resultar en la implementación de otros programas costo-efectivos. Asimismo, invertir en la profilaxis previa a la exposición del VIH ahorra dinero, al prevenir las complicaciones de la infección por el VIH, que son costosas de tratar y, en algunos casos, como la tuberculosis, pueden transmitirse a otros. Dado que las personas que se beneficiarían de la PrEP son las que están en mayor riesgo de infección, la relación impacto-costo de la PrEP es relativamente alta en comparación con otros enfoques de prevención, y ofertar la PrEP a personas con un riesgo importante de adquirir el VIH maximiza los beneficios en relación con los riesgos y costos.[1] Los ahorros generados por la eliminación de la consulta mensual de todas las persona con VIH, brindan una oportunidad para un uso más eficiente de los recursos humanos y económicos del sistema de salud. En conclusión, la combinación del ahorro generado por la autoprueba y la atención diferenciada, y la reinversión de estos recursos en programas relacionados a la prevención del VIH, podría generar mejores resultados a nivel poblacional. Además, permite optimizar la utilización de recursos, al disminuir la utilización de servicios de las personas con resultados negativos. La Secretaria de Salud estima que, derivado de la formalización del anteproyecto, mejorará el proceso de atención del Sistema Nacional de Salud, e incrementará la demanda de servicios preventivos que mantendrán el buen nivel de salud de la población, así como en aquellas personas con factor de riesgo, los cuales implican un menor costo y reducirá drásticamente la demanda a corto, mediano y largo plazo de los servicios de alta especialidad, ya que estas son más elevadas y de mal pronóstico. Se estimó que tras la implementación del anteproyecto de referencia será, posible detectar oportunamente la infección por VIH, particularmente en las poblaciones clave y en las que están en situación de vulnerabilidad, pudiéndolos derivar al tratamiento médico correspondiente y evitando futuras complicaciones en su salud. Se puede inferir que la implementación del anteproyecto, generará mayores beneficios derivados de la realización de acciones preventivas (como es el caso de esta norma) respecto a los costos que implican las acciones correctivas y que se han mencionado anteriormente. Las detecciones de VIH realizadas en la población, se han ido incrementando a través del período 2010 al 2017, siendo este aumento del 93%, en comparación de la inicial. Así mismo se observa que, a mayor número de detecciones, existe una tendencia proporcional al incremento de positividad. (Dirección General de Información en Salud). Los beneficios que se tendrán de forma general para la población incluyen: 1.- Mejorar la información sobre los comportamientos de riesgo asociados a la transmisión del VIH, en la población general pero particularmente en las poblaciones clave, promover los beneficios de realizarse la detección temprana así como el manejo médico oportuno. 2.- Contribuir, en la disminución de la incidencia de VIH, 3.- Contribuir al decremento de las enfermedades oportunistas asociadas al sida, 4.- Ahorro en el gasto destinado a la atención médica, derivado de la reducción esperada de enfermedades oportunistas que se reflejará de manera positiva en la disminución de la morbilidad y mortalidad, por esta causa.
La NOM es difundida a las entidades federativas a través de los responsables de los Programas Estatales de VIH, y al personal que comprende el Sistema Nacional de Salud, a través del Consejo Nacional para la Prevención y el Control del SIDA (CONASIDA). Sistema de Administración SALVAR A través del análisis y seguimiento de los indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y los incluidos en el Sistema de Información de Salud. El mecanismo para la observancia del anteproyecto de norma en las diferentes entidades federativas del país, corresponde a la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH, en términos del artículo 13, inciso A, fracción I de la Ley General de Salud y; artículo 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Dicha regulación surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A través del análisis y seguimiento de los indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto El Subcomité de Enfermedades de Transmisión Sexual, el cual se integró por Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones Académicas, Dependencias de la Administración Pública Federal, así como Servidores Públicos del CENSIDA, para la elaboración conjunta del anteproyecto de Norma. Para la integración del anteproyecto de norma se llevaron a cabo 10 reuniones de trabajo del período que comprende del 18 de marzo de 2016 al 14 de diciembre de 2016. En las cuales, los participantes aportaron diversos conocimientos e intercambiaron puntos de vista sobre los temas en cuestión; concordando al finalizar que lo establecido en el anteproyecto de NOM cumple con los requerimientos para la adecuada detección, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica. Participaron representantes de diversas instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, instituciones académicas y de la sociedad civil. Los participantes aportaron diversos conocimientos e intercambiaron puntos de vista sobre los temas en cuestión; concordando al finalizar que lo establecido en el anteproyecto de NOM cumple con los requerimientos para la adecuada detección, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica. |
Cada una de las Instituciones participantes revisó y aportó información de acuerdo a la experiencia en el ramo de su competencia. De esta manera, se consultaron diversas fuentes, y la información final fue consensada y aprobada para integrarse en el anteproyecto.