Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Los lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones que deben cumplirse para la organización y el funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares de Educación Básica, a fin de mejorar el servicio educativo que presta la escuela enfocando sus actividades al máximo logro de los aprendizajes de todas y todos sus alumnos.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que no genera costo de cumplimiento a los particulares debido a que el Consejo Técnico Escolar está integrado por el o la directora y el personal docente frente a grupo, incluidos(as) las y los de Educación Física, Especial, Inglés, Cómputo y Asesores(as) Técnico Pedagógicos(as), entre otros(as), y el personal que se encuentra directamente relacionado por lo que los referidos lineamientos únicamente serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas federal, locales y escolares de las escuelas públicas y particulares de Educación Básica del sistema educativo nacional.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos