Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El proyecto de Acuerdo establece las fechas para el levantamiento de la veda de camarón en aguas de jurisdicción federal del litoral del Océano Pacífico, establecida el 15 de marzo de 2017. Con base en los resultados de los muestreos y evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones de camarón realizados por el INAPESCA durante la temporada de veda, se determinó que las poblaciones de camarón en sistemas lagunarios estuarinos presentan tallas comerciales y biomasa para ser capturados; en tanto que en aguas marinas se determinó que el reclutamiento hacia esas zonas permite el aprovechamiento con buenos rendimientos, asegurando a la vez la permanencia de un stock de reproductores que permitan la descendencia para la próxima temporada. Por lo anterior, en el Comité Nacional de Pesca y Acuacultura (CNPA), se determinó la viabilidad del aprovechamiento de camarón en las zonas y periodos siguientes: I.- A partir de las 00:00 horas del 8 septiembre de 2017, en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en los Estados de Sonora, Nayarit, Jalisco, Colima y Sinaloa, incluyendo las Marismas Palmillas y La Concha en el Municipio de Escuinapa, Sin., con excepción del Sistema Lagunar Huizache-Caimanero y esteros del Sur de Sinaloa; II.- A partir de las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2017, en los sistemas lagunarios estuarinos y marismas del Sur de Sinaloa, incluyendo el Sistema Lagunar Huizache-Caimanero y exceptuando las Marismas Palmillas y La Concha del Municipio de Escuinapa, Sin. III.- A partir de las 00:00 horas del 8 de septiembre de 2017, en el sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur, excepto los esteros y canales adyacentes; IV.- A partir de las 00:00 horas del 20 de septiembre de 2017, en los esteros y canales estuarinos adyacentes al sistema Lagunar Bahía Magdalena-Almejas en el Estado de Baja California Sur, y V.- A partir de las 06:00 horas del 16 de septiembre de 2017, en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, desde la frontera con los Estados Unidos de América, Golfo de California, hasta los límites con la República de Guatemala. Dichas fechas fueron consensuadas con el sector productivo en la reunión realizada el 30 de agosto de 2017.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulación no genera costos de cumplimiento para los particulares, toda vez que se trata de una regulación para concluir el periodo de veda establecido en el Acuerdo publicado en el D.O.F. el 15 de marzo de 2017. Con las disposiciones contenidas en el Acuerdo, la CONAPESCA permite a los productores, tanto de aguas protegidas como de bahías y altamar del Litoral del Océano Pacífico, el aprovechamiento de las diferentes especies de camarón, una vez que ha transcurrido el período de tiempo en el que se considera que las poblaciones naturales de camarón han alcanzado las tallas en las cuales los organismos han tenido la oportunidad reproducirse, asegurándose así la permanencia de organismos que a su vez, al crecer, madurar sexualmente y reproducirse, permitan sostener la siguiente temporada de pesca. La medida de igual forma es benéfica en términos económicos y sociales, considerando no sólo a los productores sino también a los agentes que se benefician participando en actividades conexas.

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Apartado III.- Anexos