
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1) Ley de Transición Energética, publicada el 24 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de Federación, en su Título Tercero, Capítulo Primero De las Autoridades y Organismos, dice, Artículo 18. Corresponde a la Conuee: V. Expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Eficiencia Energética; VI. Proponer a las dependencias la elaboración o revisión de las Normas Oficiales Mexicanas a fin de propiciar la eficiencia energética. 2) Estrategia Nacional de Energía 2013-2027 de la Secretaría de Energía, establece en: 4. Objetivos Estratégicos. Objetivo Estratégico 1. Crecimiento del PIB. Tema estratégico 2. Promover el uso eficiente de la energía en todos los sectores. Líneas de acción. Continuar con la normalización en eficiencia energética para mejorar la eficiencia de los equipos y sistemas que entran al mercado. 3) Plan Nacional de Desarrollo, publicado el 20 de mayo de 2013, establece: Objetivo 4.2. Democratizar el acceso al financiamiento de proyectos con potencial de crecimiento. Estrategia 4.4.3. Fortalecer la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono. Líneas de acción: Promover el uso de sistemas y tecnologías avanzadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efecto invernadero. Objetivo 4.7. Garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo. Estrategia 4.7.1. Apuntalar la competencia en el mercado interno. Líneas de acción: Desarrollar las normas que fortalezcan la calidad de los productos nacionales, y promover la confianza de los consumidores en los mismos. Estrategia 4.7.3. Fortalecer el sistema de normalización y evaluación de conformidad con las normas. Líneas de acción: Mejorar el sistema para emitir de forma eficiente normas que incidan en el desempeño de los sectores productivos e impulsen a su vez un mayor contenido tecnológico. Estrategia 4.8.3. Orientar y hacer más eficiente el gasto público para fortalecer el mercado interno. Líneas de acción: Fortalecer los mecanismos para asegurar que las compras de gobierno privilegien productos certificados conforme a las Normas Oficiales Mexicanas. Capítulo VI Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción. VI.4 México Próspero. Objetivo 4.6 Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva. Estrategia 4.6.2. Asegurar el abastecimiento racional de energía eléctrica a lo largo del país. Líneas de acción: Promover el uso eficiente de la energía, así como e l aprovechamiento de fuentes renovables, mediante la adopción de nuevas tecnologías y la implementación de mejores prácticas. 4) Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento: Artículos: 45 y 39 respectivamente. 5) La información que justifica que los beneficios son mayores que los costos, se incluye en el archivo de Excel.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El principal objetivo de la modificación de la Norma Oficial Mexicana es actualizar, los límites máximos de consumo de energía de los refrigeradores y congeladores de uso doméstico operados por motocompresor hermético, así como el método de prueba para determinar dicho consumo de energía, calcular el volumen refrigerado total, y establecer el nuevo diseño de etiqueta de consumo de energía y mejorar el procedimiento para la evaluación de la conformidad. Todo lo anterior a efecto de contribuir a la preservación de los recursos energéticos y a la reducción de emisiones contaminantes. Lo anterior permite que en las horas de mayor demanda de energía eléctrica, los aparatos normalizados más eficientes, consumen menos electricidad y en consecuencia contribuyen a disminuir o diferir inversiones en la construcción de nuevas plantas de generación de energía eléctrica. Es importante comentar que otro de los objetivos es recuperar la homologación de la norma con la de Estados Unidos y Canadá, para facilitar las transacciones comerciales que se establecieron dentro del Tratado de Libre Comercio con dichos países, además de proteger el mercado nacional de la introducción de equipos ineficientes. Adicionalmente, al establecer valores más estrictos de eficiencia energética, los fabricantes tendrán que utilizar refrigerantes que sean más amigables con el medio ambiente. |
La actualización de la NOM-015-ENER-2016 se debió principalmente a que las especificaciones de eficiencia energética para estos productos, no se habían actualizado desde el año 2014 cuando entró en vigor la nueva regulación de DOE, por lo que era necesario captar la nueva realidad tecnológica. Es importante mencionar que esta norma perdió su homologación, con los Estados Unidos y Canadá hace más de 4 años; sin embargo el grupo de trabajo aceptó recuperar la homologación con Estados Unidos y Canadá. Para lo cual se tuvo que actualizar el método de prueba e incluir nuevos modelos de refrigeradores. Sin embargo, para no afectar el comercio de estos equipos en el país, se negoció con los fabricantes, una entrada en vigor de la norma, de forma escalonada, esto es, al año de su entrada en vigor aplicará a los aparatos de 550 litros en adelante, al segundo año la norma aplicará a los aparatos mayor o igual a 400 litros y menor que 550 litros y finalmente en el tercer año la norma aplicará a los aparatos menores de 400 litros, con lo cual la nueva norma aplicará al total de los aparatos que se comercialicen en el país. Por otra parte, es evidente que en el mundo existe un incremento constante en la demanda de energía. En nuestro País poco más del 85% de los energéticos provienen de recursos energéticos no renovables, principalmente hidrocarburos y carbón. Lo anterior nos obliga a una búsqueda de alternativas que permitan contribuir en la preservación de dichos recursos naturales. Una de estas alternativas con resultados positivos, ha sido la elaboración de las NOM-ENER que regulan el consumo de energía de aquellos aparatos que por su demanda de energía y número de unidades requeridas en el país, ofrezcan un potencial de ahorro cuyo costo-beneficio sea satisfactorio para el país y los sectores de la producción y el consumo.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 NOM-015-ENER-2012, Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, método de prueba y etiquetado, la cual como se mencionó anteriormente es insuficiente debido a que las especificaciones tienen 14 años sin incrementarse y actualmente se cuenta con tecnologías más eficientes que deben de ponerse a disposición de los usuarios finales. |
Se anexa costo beneficio en el archivo: BC NOM 015 2017.xls
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Esta alternativa se desechó debido a que ya existe una norma oficial mexicana que define las especificaciones con las que deben cumplir los acondicionadores de aire que se describen en el campo de aplicación de la norma, además de la problemática que se describe en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de MIR, que debe ser atendida ya que se obtendrán beneficios importantes en la disminución del consumo de energía para el usuario y el país. Aunado a lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se puede realizar una revisión (actualización) de la NOM, previo a la revisión quinquenal. Asimismo como se puede observar en el estudio de costo beneficio que se anexa, los beneficios resultan mayores que los costos. | |
Alternativas#2 Otro tipo de regulación Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios #2: La alternativa de actualizar la norma NOM-015-ENER-2012 Eficiencia energética de refrigeradores y congeladores electrodomésticos. Límites, métodos de prueba y etiquetado, se fundamenta en lo plasmado en la respuesta a la pregunta 2 de este formulario de MIR. La estimación de los costos y beneficios de esta alternativa se pueden observar en archivo de Excel anexo: BC NOM 015 2017.xls |
Se eligió la alternativa #2 que es la de modificar la NOM-015-ENER-2012, principalmente, porque con este proyecto de norma se recuperará la homologación con la normas de Estados Unidos y Canadá, además de cumplir con lo establecido en la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y su reglamento, que menciona que la modificación de una norma vigente, es una opción legal a la que puede recurrir cualquiera de los sectores interesados o afectados. Aunado a lo anterior, los integrantes del grupo de trabajo conformado por fabricantes, laboratorios de prueba, organismos de certificación y demás sectores involucrados y afectados, consideraron que el proyecto de NOM atiende la realidad tecnológica de diseño y comercialización de estos equipos, que son utilizados en el 85% de las viviendas, con lo que se limita el consumo de energía de estos equipos y de esta manera contribuir a la preservación de recursos naturales no renovables.
Al momento de la elaboración de este proyecto de norma oficial mexicana, se consultaron las siguientes normas y/o especificaciones extranjeras e internacionales: Estados Unidos de América: La regulación del Federal Register Department of Energy (DOE); 76 FR 57516 (September 15, 2011) es el documento que se consideró para homologar la norma de México y se especifican los valores máximos de consumo de energía con los que deben de cumplir los refrigeradores y congeladores domésticos. AS/NZS 44474.1:2007 Australian /New Zealand Standard 44474.1:2007, Performance of hosuehold electrical appliances-Refrigerating appliances, Part 1: Energy Consumption and performance. AHAM HRF-1-2008 Energy and Internal Volume of Refrigerating Appliances
Disposiciones en materia#1 No Aplica
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Accion#1 No Aplica
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Disposiciones/obligaciones#1 Establecen requisitos Capítulo 6 Especificaciones; 6.1 Consumo de energía máximo para refrigeradores, refrigeradores-congeladores y congeladores En este capítulo se establecen los límites máximos de consumo de energía de los refrigeradores, refrigeradores-congeladores de uso doméstico de hasta 1 104 L y congeladores electrodomésticos de hasta 850 L comercializados en los Estados Unidos Mexicanos, cuyos valores a cumplir se indican en la tabla 2 del proyecto de NOM. | |
Disposiciones/obligaciones#2 Establecen requisitos Capítulo 6 Especificaciones, Tabla 2 Con objeto de tener una mejor clasificación sobre los diferentes equipos que se comercializan se incrementó el número de clases (22 clases adicionales a las 20 vigentes) con lo cual se identifican aquellos que cuentan con despachador de hielo automático y los de tipo empotrados. | |
Disposiciones/obligaciones#3 Establecen requisitos A.2.2 Modelos con control de temperatura operable por el usuario. Con objeto de tener valores más estrictos o más exactos, se modificaron las temperaturas de referencia estandarizada o normalizada. | |
Disposiciones/obligaciones#4 Establecen requisitos A.5.1. Volumen Total Ajustado. Factores de ajuste Al cambiar las temperaturas de referencia estandarizadas o normalizadas también cambian los valores de ajuste de acuerdo con el tipo de aparato. | |
Disposiciones/obligaciones#5 Establecen requisitos 7. Métodos de prueba. 7.1 Determinación del volumen de los refrigeradores y congeladores electrodomésticos Con objeto de facilitar la obtención del volumen de los compartimientos de alimentos frescos y del compartimiento congelador, se estableció un método de prueba con base al uso de software de Diseño Asistido por Computadora (CAD), sin embargo, este es opcional y se conserva el método anterior, que es medir manualmente mediante un flexómetro el volumen de los compartimientos (de alimentos y del congelador). | |
Disposiciones/obligaciones#6 Establecen requisitos Capítulo 9.1 Etiquetado de información energética Se modificó la etiqueta para dar mayor claridad a la información que se proporciona sobre los refrigeradores y congeladores domésticos, para brindar una mejor orientación al usuario final en la selección del equipo que más le conviene adquirir. |
El proyecto contribuirá en gran medida a mantener la competencia efectiva del mercado nacional, estableciendo valores más estrictos de especificaciones de eficiencia energética para los aparatos comprendidos en el campo de aplicación del proyecto de norma, sin limitar la libre competencia, al aplicarse sin distinción, a todos los fabricantes y comercializadores de estos equipos existentes en el territorio nacional. Asimismo, evita una competencia desleal y el engaño al usuario final del producto, evitando que se comercialicen equipos ineficientes y en consecuencia se coadyuve a la preservación de recursos naturales.
Los principales efectos de la regulación se encuentra en los usuarios de las tarifa 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 1F y DAC del sector residencial, los cuales se verán beneficiados al tener en el mercado equipos más eficientes que consuman menos energía eléctrica, conservando la calidad, disponibilidad y entrega oportuna de los equipos, al contarse con fabricantes nacionales e importadores y comercializadores establecidos en México. Aunque los precios de los equipos se verán afectados al emitirse y aplicarse la norma, el principal costo para el cumplimiento de la norma será absorbido por los fabricantes, comercializadores e importadores. Adicionalmente, la reducción en la tarifa de los usuarios que adquieran los equipos les genera mayores beneficios que el costo de adquisición de los mismos, tal como puede observarse en el archivo de Excel adjunto.
Una vez publicada como NOM definitiva en el Diario Oficial de la Federación, está entrará en vigor en tres etapas de acuerdo con lo especificado en el capítulo 4 tabla 1 del presente proyecto, a partir de las cuales los refrigeradores y congeladores electrodomésticos comprendidos en el campo de aplicación deberán ser certificados con base en la misma. La etapa 1 aplica a aparatos con volumen total mayor o igual a 550 litros, entrará en vigor 360 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, La etapa 2 aplica a aparatos con volumen total mayor o igual a 400 litros y menor que 550 litros, entrará en vigor 720 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación La etapa 3 aplica a los aparatos con volumen total menor que 400 litros, entrará en vigor 1080 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo anterior, para dar tiempo a los distintos sectores involucrados de realizar los cambios o gestiones requeridas para dar cumplimiento a la nueva regulación.
Costo unitario#1 Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. |
Beneficio unitario#1 Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. Ver la hoja de cálculo resumen BC del archivo de Excel adjunto. |
Ver el archivo en Excel que contiene el análisis beneficio-costo del proyecto de la NOM.
Debido a que se trata de una actualización de norma, la infraestructura para la evaluación de la conformidad, está formada por 9 laboratorios de prueba y 4 organismo de certificación, que únicamente tendrán que solicitar su actualización de acreditación en esta norma y posteriormente su aprobación. Para la vigilancia de la norma en los puntos de venta, como sucede actualmente, la Procuraduría Federal de Consumidor es la encargada de supervisar que los productos cumplan con las especificaciones de la norma, por lo que no se tendrán que erogar más recursos que los que ya tiene presupuestados, ya que está actividad la realiza para todas las normas oficiales mexicanas de eficiencia energética. Para el caso de la importación, en las aduanas se encargan de que los productos cuenten con certificado de cumplimiento con la norma para poder ingresar al país, por lo que tampoco se tienen que erogar recursos públicos, porque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya realiza esta actividad, para todos los productos sujetos al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas vigentes.
El proceso de certificación, en términos generales, consiste en que el fabricante, importador y/o comercializador de los productos, tiene obligación de recurrir al organismo de certificación, para solicitar el certificado de cumplimiento de sus productos conforme a la norma, con base en el resultado del informe de pruebas de un laboratorio aprobado y acreditado en la NOM. La verificación y vigilancia, de este proyecto de norma, una vez publicado como norma oficial mexicana, estará a cargo de la Secretaría de Energía, a través de la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía y de la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus atribuciones y en el ámbito de sus respectivas competencias. Para los productos de importación, las aduanas serán las encargadas de vigilar que los productos que se pretenda ingresar al territorio nacional, cuenten con el certificado correspondiente.
Para evaluar el logro de los objetivos de la regulación, como se hace con las normas de productos vigentes, la Conuee revisará los valores emitidos por los organismos de certificación, los cuales, deben cumplir con las especificaciones establecidas en la norma y de esta forma se verifica que la regulación se está cumpliendo.
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Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto El grupo estuvo formado por fabricantes, laboratorios de prueba y organismos de certificación, entre ellos: Asociación de Normalización y Certificación, A.C., Asociación Nacional de Fabricantes de Aparatos Domésticos, Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica, Whirlpool México, Mabe, LG Electronics y Labotec. El grupo de trabajo estuvo de acuerdo con la propuesta de Conuee para recuperar la homologación con la regulación de Estados Unidos y Canadá, por lo que se tuvieron que modificar las especificaciones de eficiencia energética, establecer un nuevo método de prueba, así como darle un nuevo diseño al formato de la etiqueta de eficiencia energética. Por otra parte, ellos propusieron los rangos de capacidades de los refrigeradores y su respectiva entrada en vigor, la cual será en tres etapas. |
La propuesta que se incluyó como resultado del consenso obtenido durante las reuniones con el grupo de trabajo es el proyecto de norma que se anexa, ya que durante su elaboración los integrantes del grupo aportaron sus ideas, las cuales quedaron plasmadas en el documento. De las aportaciones más importantes fue modificar las especificaciones de eficiencia energética, incluir nuevas clases de aparatos y darle un nuevo diseño al formato de la etiqueta, atendiendo a la realidad tecnológica de diseño y comercialización de estos equipos.