
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La implementación de una regulación de cumplimiento de carácter obligatorio como lo es una Norma Oficial Mexicana, es la mejor opción para atender a la problemática señalada debido a que los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir con lo establecido en la misma. Esto brinda una garantía de protección a los sectores vulnerables como en este caso son los consumidores, que hoy en día no tienen otra alternativa que confiar ciegamente en que el proveedor brindará un servicio “suficiente” para cumplir con sus necesidades mínimas, aunque deficiente en algunas ocasiones. Así mismo, al ser las Normas Oficiales Mexicanas revisables cada cinco años, ofrece la posibilidad de actualizarse conforme avance la tecnología en esta materia.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-184-SCFI-2017, ELEMENTOS NORMATIVOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS PROVEEDORES PARA LA COMERCIALIZACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES CUANDO UTILICEN UNA RED PÚBLICA DE TELECOMUNICACIONES (CANCELARÁ A LA NOM-184-SCFI-2012), establece los elementos normativos y las obligaciones específicas que los Proveedores deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que los que ofrecen este tipo de servicios utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales. Lo anterior, a fin de garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y que estos cuenten con la información suficiente para tomar las decisiones que más convengan a sus intereses. En consecuencia el Proyecto de Norma busca la protección de los consumidores cuando estos buscan adquirir un servicio de telecomunicaciones, en este sentido los proveedores de servicios de telecomunicaciones tendrán que informar a los consumidores de forma detallada el contenido de los contratos, las obligaciones y derechos de cada parte, su fecha límite de pago, líneas de contacto que deberán estar siempre disponibles para el consumidor, en términos generales que los proveedores brinden un servicio adecuado a los consumidores en la venta de(l) (los) servicio(s) y en la post venta de(l) los servicio(s). |
En los Estados Unidos Mexicanos se han llevado a cabo diversos cambios en materia de telecomunicaciones, haciendo que las familias se mantengan en constante comunicación, se cierren negocios de una forma más fácil, se lleve a cabo una mejor logística en las distintas ramas del comercio, inclusive prevenir o dar aviso en casos de emergencia. Los servicios de telecomunicaciones han ayudado a mejorar de importante forma la vida de la población, por lo que a su vez, estos han ido solicitando cada vez más de dichos servicios, generando que los proveedores de servicios de telecomunicaciones deban realizar diversos cambios en los paquetes que estos ofrecen, para de esta forma poder competir con sus semejantes y poder mantener o generar una participación en el mercado. La inclusión de una regulación de este tipo surge de la necesidad de proteger al consumidor de contratos que pueden perjudicarlo y que en algunas ocasiones los prestadores del servicio no informan adecuadamente a los consumidores sobre el contenido total del contrato. Puesto que el consumidor no es informado previamente sobre el contenido total del contrato, en algunas ocasiones se dan situaciones en donde la ventaja la adquiere el proveedor dejando en una situación de vulnerabilidad al consumidor, que al no conocer la totalidad del contrato no sabe las situaciones en las cuales él tiene derecho a realizar reclamaciones sobre el proveedor o en qué momento él se puede deslindar del contrato por fallas en el servicio o actitudes fuera del contrato por parte del proveedor. De acuerdo con datos obtenidos de una encuesta realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones titulada “Cuarta Encuesta Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones” realizada a 4 779 encuestados del 5 al 22 de Noviembre de 2015, el 72% del total de los usuarios encuestados declaro tener contratado su servicio de internet en paquete con otro servicio, los costos promedio por single play (Voz) , doble play (Voz y banda ancha) y triple play (Voz, banda ancha y televisión), los tiempos de espera para hablar con un asesor para solucionar problemas, también que el 23% del total emitió una queja. Otros datos importantes que surgieron en la encuesta fueron que se revelo que el 14% de los encuestados de telefonía fija siguen con su proveedor de servicios por costumbre, el 11% ha presentado quejas por un mal servicio en telefonía móvil, en donde además de haber presentado quejas por un mal servicio, respecto a la atención al cliente, el 27% declaro que el tiempo para hablar con un operador es demasiado largo, el 7% no resuelven los problemas, 6% piden muchos requisitos, 6% corresponde a que los que brindan la atención no saben explicar y el 5% corresponde a que no se les brinda la información completa. En cuanto a los consumidores de televisión de paga, el 15% tuvo problemas con el servicio, el 5% tuvo errores o problemas de cobro y el 6% tuvo dudas acerca de sus servicios contratados, sin embargo, solo el 17% presento alguna queja. Respecto a la atención al cliente de televisión de paga, el 13% considera que el tiempo para hablar con un asesor es demasiado largo, el 12% considera que el tiempo para solucionar un problema es demasiado largo, el 12% considera que el horario de atención es demasiado corto, el 6% considera que no se resuelve su situación, el 6% considera que no se les brinda la información completa. En consideración a los usuarios de internet, el 23% de los encuestados tuvieron problemas con el servicio, el 9% tuvo errores o problemas en el cobro y el 8% tuvo dudas acerca de su servicio contratado, sin embargo, solo el 22% del total de usuarios encuestados presento queja alguna. Respecto a la atención al cliente el 20% considera que el tiempo para hablar con un asesor es demasiado largo, el 18% considera que el tiempo de espera para solucionar un problema es demasiado, el 16% considera que el horario de atención es demasiado corto, el 9% considera que se le brinda información incompleta, el 8% considera que no se le resolvió su problema, el 6% considera que los operadores no saben explicar. En atención a los datos destacados anteriormente, es necesario emitir una regulación como la propuesta en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. La cual brinde las normatividad que deben seguir y observar las personas tanto físicas como morales que presten servicios de telecomunicación al consumidor, para de esta forma asegurar que la atención que se le brinda a los consumidores sea de calidad, y que estos estén informados en su totalidad sobre los términos y condiciones de los contratos de adhesión, que tengan conocimiento de las distintas formas de contacto para su atención y los horarios de los asesores para presentar quejas o resolver alguna situación que se le presente.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 actualmente, aunque existen leyes y autoridades que regulan las telecomunicaciones como el Instituto Federal de Telecomunicaciones, y que protegen al consumidor como la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Procuraduría Federal del Consumidor. No existe una regulación que delimite los elementos normativos y las obligaciones específicas que los Proveedores deben cumplir en la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como los requisitos mínimos que deben contener los contratos de adhesión para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que los Proveedores utilicen con los consumidores en sus relaciones comerciales. Y que garantice la protección efectiva de los derechos de los consumidores y que estos cuenten con la información suficiente para tomar las decisiones que más convengan a sus intereses. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No se considera que la problemática planteada se resuelva sin la existencia o creación de alguna regulación, pues esta implicaría que la sociedad se vea perjudicada, ya que al no contar con una regulación en esta área se daría pauta a que los proveedores de los servicios de telecomunicaciones puedan someter a los consumidores a contratos o clausulas leoninas que únicamente velen por sus intereses, dejando en indefensión a quienes requieren o deseen hacer uso de dichos servicios. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación La posibilidad de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación sería de carácter voluntario y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos Debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes económicos propietarios y/o usuarios y/o consumidores que contempla la regulación propuesta, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada. | |
Alternativas#4 Otro tipo de regulación Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones que garanticen el buen funcionamiento de estos. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública, que vele por los intereses y la protección de todos los involucrados. |
La implementación de una regulación de cumplimiento de carácter obligatorio como lo es una Norma Oficial Mexicana, es la mejor opción para atender a la problemática señalada debido a que los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir con lo establecido en la misma. Esto brinda una garantía de protección a los sectores vulnerables como en este caso son los consumidores, que hoy en día no tienen otra alternativa que confiar ciegamente en que el proveedor brindará un servicio “suficiente” para cumplir con sus necesidades mínimas, aunque deficiente en algunas ocasiones. Así mismo, al ser las Normas Oficiales Mexicanas revisables cada cinco años, ofrece la posibilidad de actualizarse conforme avance la tecnología en esta materia.
La Comisión interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), organismo de la Organización para los Estados Americanos (OEA), emitió la Recomendación CCP.I/REC. 9 (XIX-11), para la adopción del documento titulado "ELEMENTOS NORMATIVOS PARA LA COMERCIALIZACION Y/O PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES", de fecha 2 de septiembre de 2011. En dicho lineamiento se establecen los elementos normativos que se toman como buenas prácticas para la materia de comercialización de los servicios de telecomunicaciones
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Población, grupo industria potencialmente afectada. N/A N/A N/A N/A SI N/A |
Tipo de riesgo#1 Afectaciones económicas Consumidores individuales de servicios de telecomunicaciones. Se implementan requisitos que deben de contener los contratos de adhesión bajo los cuales los proveedores de los servicios de telecomunicaciones ofrezcan dichos servicios a los clientes. Las disposiciones contenidas en la regulación propuesta buscan adecuar las condiciones de los contratos de adhesión de los servicios objeto del proyecto. Si bien la regulación actual, particularmente la norma oficial mexicana NOM-184-SCFI-2012 vigente, ofrece cierto nivel de seguridad, aún se observa que existen riesgos sin atender, por ende, la norma propuesta incrementa el nivel de seguridad de los usuarios mediante la atención del riesgo inherentes los contratos de adhesión, esto a través del establecimiento de requisitos en los mismo. Los indicadores de impacto que se presentan están basados en la encuesta realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones titulada “Encuesta Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones”, dicha encuesta destaca los indicadores de satisfacción y calidad del servicio respecto de telefonía fija, telefonía móvil, televisión de paga, e internet A partir de la entrada en vigor de la norma propuesta se espera que se incremente el nivel de satisfacción de los usuarios actuales de los servicios de telecomunicaciones. Así mismo, se espera que aumente el número de usuarios de dichos servicios que contempla la NOM-184-SCFI-2017. Reduciendo por lo menos en un 50% el porcentaje de quejas. |
No
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La regulación aplica a todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones, por lo que no se hace distinción con base en el sujeto, objeto o situación.
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 Reducirlo Consumidores de servicios de telecomunicaciones. Protección a los consumidores. |
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Riesgo identificado#1
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Accion#1 No Aplica
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Disposiciones en materia#1 Establecen requisitos Capítulo 3 “Disposiciones generales”, Capítulo 4 “Elementos Informativos”,Capítulo 5 “De los Contratos de Adhesión”, Capítulo 6 “De la Atención al Consumidor”, Capítulo 7 “Del Estado de Cuenta”, Capítulo 8 “De la instalación, Suspensión e Interrupción del Servicio”, Capítulo 10 “De los Servicios Adicionales al servicio originalmente contratado.” y Capítulo 11 ““De los Equipos Terminales” - Capítulo aplicable: Capítulo 3 “Disposiciones generales” Justificación: El presente capítulo establece los requisitos respecto a la atención, descripción, características y pago de los Servicios de Telecomunicaciones, exhibiendo de manera general los requisitos a los que el Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones está sujeto y las excepciones en los contratos y/o prestación de servicios de telecomunicaciones. - Capítulo aplicable: Capítulo 4 “Elementos Informativos” Justificación: El presente capítulo establece los requisitos respecto de la información que debe proveer el prestador de servicios de telecomunicaciones a los usuarios, con la finalidad de que tomen la mejor decisión de contratación, se eviten confusiones y una vez contratados se mantenga una comunicación clara entre el proveedor y el usuario. Esto con la intensión de soportar el objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, el cual busca la protección al consumidor. - Capítulo aplicable: Capítulo 5 “De los Contratos de Adhesión” Justificación: El presente capítulo establece los requisitos que deben contener los contratos de adhesión mediante los cuales los proveedores de los servicios de telecomunicaciones pacten la prestación de dichos servicios con sus clientes. Este capítulo es indispensable ya que es el que proporciona el sustento principal para cumplir con objeto del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. - Capítulo Aplicable: Capítulo 6 “De la Atención al Consumidor” Justificación: El presente capítulo establece las características y requisitos con los que debe de proveer el prestador de los servicios a los usuarios la atención respectiva al servicio contratado. Dichas características permiten que el usuario tenga forma de aclarar cualquier duda, levantar quejas, contratar nuevos servicios, o dar de baja servicios previamente contratados, entre otros. Esto es fundamental como parte del objeto de la regulación, toda vez que le brinda herramientas al consumidor para actuar de manera informada. - Capítulo aplicable: Capítulo 7 “Del Estado de Cuenta” Justificación: El presente capítulo establece los requisitos que deben de contener los estados de cuenta que proporciona el prestador de los servicios a los consumidores. De igual manera, incluye los requisitos para la respectiva factura. Esto cumple con el objetivo del Proyecto de NOM en relación a informar de forma clara y precisa de los costos de los servicios, así como de cualquier costo adicional que se pudiera estar generando. - Capítulo aplicable: Capítulo 8 “De la instalación, Suspensión e Interrupción del Servicio” Justificación: Mediante el presente capítulo, se establecen los requisitos para llevar a cabo la instalación de los equipos necesarios para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que los usuarios contraten con su proveedor de preferencia. Este capítulo establece los requisitos con los que se debe dirigir el personal del proveedor con el cliente, la forma de identificación y el requisito de devolución de los equipos en caso de conclusión del contrato. De esta manera, tanto el cliente/consumidor como el proveedor se encuentran protegidos e informados respecto de los requisitos de este tipo de operaciones. - Capítulo aplicable: Capítulo 10 “De los Servicios Adicionales al servicio originalmente contratado.” Justificación: Este capítulo establece los requisitos con los que debe cumplir el proveedor de los servicios previo a poder ofrecer y cobrar servicios adicionales a los originalmente contratados por el cliente. De esta manera, el cliente se encuentra protegido y se respeta su derecho a la información clara. Así mismo, se evitan cargos no autorizados o solicitados por el usuario. - Capítulo aplicable: Capítulo 11 ““De los Equipos Terminales” Justificación: El presente capítulo establece los requisitos de las garantías que deben ofrecer los proveedores de servicios de telecomunicaciones que comercialicen o proporcionen al Consumidor equipos terminales de telecomunicaciones nuevos. Esto funge como apoyo al objeto de la regulación propuesta respecto de la protección del consumidor. | |
Disposiciones en materia#2 Establecen sanciones Capítulo 9 “De las devoluciones y bonificaciones” El presente capítulo establece las sanciones a las que se hacen acreedores los prestadores de los servicios en caso de que el servicio no se preste en la forma y términos convenidos, no se preste o proporcione por causas imputables al Proveedor de servicios de telecomunicaciones, éste debe compensar al Consumidor la parte proporcional del precio del servicio de telecomunicaciones por el tiempo y/o periodo que se dejó de prestar, y como bonificación, al menos el 20% del monto del periodo de afectación en la prestación del servicio de telecomunicaciones. Así mismo determina que en caso de que los Proveedores realicen algún cobro indebido, deben devolver las cantidades erogadas por los consumidores y por lo menos un veinte por ciento de bonificación del valor restituido. Esto protege al consumidor de prácticas abusivas por parte de los proveedores. | |
Disposiciones en materia#3 Establecen obligaciones Capítulo 11 “De los Equipos Terminales” el presente capítulo establece la obligación de ofrecer una garantía por parte de los proveedores de los servicios de telecomunicación que comercialicen o proporcionen al Consumidor equipos terminales de telecomunicaciones nuevos. Esto con la idea de proteger al usuario en caso de una mala calidad del producto. | |
Disposiciones en materia#4 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 12 “Vigilancia” El presente capítulo establece los responsables de la vigilancia del Proyecto de NOM en cuestión. Esto con la finalidad de brindar información clara a los consumidores para poder solicitar ayuda en caso de requerirla. | |
Disposiciones en materia#5 Otras Definiciones: Artículos aplicables: Capítulo 2 “Definiciones” establece las definiciones que deben ser entendidas para los efectos de aplicación del Proyecto de Norma en cuestión. Esto tiene como finalidad homologar la terminología y evitar la confusión en cualquier grado para los usuarios del presente. Asimismo, establecer las definiciones clarifican el entendimiento y apoyan al cumplimiento del objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La presente propuesta regulatoria establece las características mínimas que deben de incluir los contratos de adhesión de la prestación de servicios de telecomunicación en su capítulo 5 “De los Contratos de Adhesión”, mediante los cuales se establecen los parámetros mínimos de calidad en la atención al cliente. De esta manera se fomenta la competencia justa, beneficiando a los consumidores a obtener un mejor servicio y una mejor atención por parte de los proveedores. Dichos proveedores deberán de mejorar su servicio y la atención para poder seguir contando con la participación de mercado, de lo contrario, con base en la justa competencia, serán los que ofrezcan los mejores servicios y atención quienes penetren en mayor medida el mercado ganando consumidores. capítulo 5 “De los Contratos de Adhesión" La presente propuesta regulatoria establece las características mínimas que deben de incluir los contratos de adhesión de la prestación de servicios de telecomunicación en su capítulo 5 “De los Contratos de Adhesión”, mediante los cuales se establecen los parámetros mínimos de calidad en la atención al cliente. De esta manera se fomenta la competencia justa, beneficiando a los consumidores a obtener un mejor servicio y una mejor atención por parte de los proveedores. Dichos proveedores deberán de mejorar su servicio y la atención para poder seguir contando con la participación de mercado, de lo contrario, con base en la justa competencia, serán los que ofrezcan los mejores servicios y atención quienes penetren en mayor medida el mercado ganando consumidores. La presente es indispensable para poder otorgar a los consumidores medidas que velen por su seguridad. Así mismo, es necesaria para fomentar una justa competencia, pues al establecer los parámetros mínimos de calidad en la atención al cliente, los participantes deberán contar por lo menos con lo mencionado en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión. Se contemplaron distintas alternativas de regulación, desde esquemas voluntarios, hasta de autorregulación; sin embargo, éstos no se sujetan a las condiciones mínimas necesarias para mitigar la problemática descrita en esta Manifestación de Impacto Regulatorio. Por lo cual, se considera que la mejor opción es la propuesta de Norma Oficial Mexicana, ya que ésta al ser de carácter obligatorio y contar con las especificaciones mínimas de los contratos de adhesión precisas, permitirán si no erradicar por completo, si reducir el daño posible a los consumidores de los productos objeto del presente Proyecto de NOM. |
Años#1 1 785.32 1 5549 $ 4,357,740.68 Unidades económicas proveedoras de t.v de cable y Unidades económicas operadoras de servicios de telecomunicación alámbrica e inalámbrica En relación a los costos que supone el presente Proyecto de Norma, es preciso mencionar que de conformidad y concordancia económica con otras Normas Oficiales Mexicanas, el objetivo general es la de regular los bienes y servicios que se comercialicen en el territorio nacional con la finalidad de proteger la integridad e intereses de los consumidores sin afectar de manera considerable a los particulares que tengan como actividad la de producir, comercializar o suministrar un bien o servicio, dicho lo anterior y derivado del análisis de la presente Manifestación de Impacto Regulatorio se presentan los siguientes costos y beneficios que supone la regulación. Conforme a lo que detalla el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su boletín de prensa # 274/15 sobre los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gasto de los Hogares 2014, se puede observar que de los deciles I, V, X y su respectivo ingreso 7 716, 24 901 y 140 783 respectivamente, estos destinan el 11.3%, 17.7% y 19.8% a gastos en transporte y comunicaciones, lo anterior indica la presencia que tiene la telefonía fija, telefonía móvil , televisión de paga e internet en la población, de lo cual el porcentaje va incrementando según el ingreso de cada persona y nos da un panorama de lo importante que es plantear una regulación que proteja los intereses de los consumidores sin que esto afecte a los particulares como se hace mención en el párrafo anterior. Los costos que supone la regulación se identificaron de la siguiente manera: el registro del contrato de adhesión ante la Procuraduría Federal del Consumidor con un costo unitario de $ 785.32 pesos, un costo promedio por concepto de anuncios de $ 171 pesos (se consideraron 4 anuncios) y por ultimo un costo derivado de copias e impresiones de $ 10 pesos. De lo anterior se tiene que hacer las operaciones correspondientes a las Unidades Económicas a regular que según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas tiene registradas un total de 5, 549 unidades económicas, de las cuales 90 corresponden a Unidades Económicas proveedoras de Televisión de Cable y 5, 549 correspondientes a Unidades Económicas proveedoras de telecomunicación alámbrica e inalámbrica. La reproducción de resultados se presenta en el cuadro titulado COSTOS NOM-184-SCFI-2017. COSTOS NOM-184-SCFI-2017 COSTO UNITARIO COSTO TOTAL Costo registro contrato de adhesión $ 785.32 $ 785.32 Unidades económicas proveedoras de t.v de cable 90 Unidades económicas operadoras de servicios de telecomunicación alámbrica e inalámbrica 5459 Total unidades económicas 5549 Costo total del registro de contratos de adhesión $ 4,357,740.68 Costo promedio por concepto de anuncio (se contemplan en promedio 4) $ 171.00 $ 684.00 Costo total promedio por concepto de anuncio $ 3,795,516.00 Costo promedio derivado de copias e impresiones $ 10.00 Costo total promedio derivado de copias e impresiones $ 55,490.00 COSTO TOTAL DE LA REGULACIÓN $ 8,208,746.68 $ 8,208,746.68 |
Beneficio unitario#1 $293.25 1 1 $1,152,221,474.77 $67,773,936.95 Usuarios de servicios de telecomunicaciones, television de paga e internet Los beneficios que supone la regulación se basaron en el porcentaje de quejas y los costos promedio de los servicios que recolecto el Instituto Federal de Telecomunicaciones en su Cuarta Encuesta Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones con fecha de Febrero de 2016, con un porcentaje de quejas del 23% para telefonía fija, 11% para telefonía móvil, 22% internet y 17% televisión de paga. El costo promedio mensual de los servicios de telecomunicaciones se desglosa de la siguiente manera: telefonía fija $ 240 pesos, telefonía móvil $ 418 pesos, internet $ 299 pesos y la televisión de paga $ 216 pesos. De lo anterior, y para tener un conocimiento más exacto del número de quejas por año, el porcentaje de quejas por servicio de telecomunicaciones se multiplico por la población de los Estados Unidos Mexicanos , a este resultado se le multiplico por la pérdida monetaria resultante del 1% de falla de telecomunicaciones mensual se multiplico por el costo promedio de cada servicio de telecomunicaciones, este resultado se extrapolo de manera anual para tener una visión más clara de las pérdidas anuales que impactan directamente al consumidor. También se contempla un estimado de 50% en reducción de un mal servicio y las quejas que esto deriven. Los beneficios que supone la regulación se basaron en el porcentaje de quejas y los costos promedio de los servicios que recolecto el Instituto Federal de Telecomunicaciones en su Cuarta Encuesta Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones con fecha de Febrero de 2016, con un porcentaje de quejas del 23% para telefonía fija, 11% para telefonía móvil, 22% internet y 17% televisión de paga. El costo promedio mensual de los servicios de telecomunicaciones se desglosa de la siguiente manera: telefonía fija $ 240 pesos, telefonía móvil $ 418 pesos, internet $ 299 pesos y la televisión de paga $ 216 pesos. De lo anterior, y para tener un conocimiento más exacto del número de quejas por año, el porcentaje de quejas por servicio de telecomunicaciones se multiplico por la población de los Estados Unidos Mexicanos , a este resultado se le multiplico por la pérdida monetaria resultante del 1% de falla de telecomunicaciones mensual se multiplico por el costo promedio de cada servicio de telecomunicaciones, este resultado se extrapolo de manera anual para tener una visión más clara de las pérdidas anuales que impactan directamente al consumidor. También se contempla un estimado de 50% en reducción de un mal servicio y las quejas que esto deriven. La siguiente tabla que lleva por título Relación Costo-Beneficio representa la reproducción de los resultados que se hacen mención con anterioridad. BENEFICO DE LA REGULACIÓN Telefonía fija Telefonía móvil Internet Televisión de paga Costo promedio mensual $ 240.00 $ 418.00 $299.00 $ 216.00 No funciona el 1% $ 2.40 $ 4.18 $ 2.99 $ 2.16 Población 119,530,753 119,530,753 119,530,753 119,530,753 Usuarios 101,601,140 101,601,140 95,624,602 71,718,452 % de quejas 23% 11% 22% 17% Número de Quejas 23,368,262 11,176,125 21,037,413 12,192,137 Perdida mensual por deficiencia en los servicios $ 56,083,829.31 $ 46,716,204.19 $ 62,901,863.46 $ 26,335,015.50 Extrapolado anual $ 673,005,951.69 $ 560,594,450.34 $ 754,822,361.50 $ 316,020,186.01 TOTAL $ 2,304,442,949.55 Reducción esperada del 50% de quejas $ 1,152,221,474.77 $1,152,221,474.77 |
Del examen anterior se observa que los beneficios de la regulación son superiores a los costos de la regulación con una reducción del 50% de incidencia en problemas relacionados con fallas en el servicio y las quejas que esto derive, en términos monetarios se ve reflejado en $1,152,221,474.77 de pesos contra los costos de la regulación que ascienden a $8,208,746.68 de pesos, por lo cual al hacer las operaciones correspondientes se obtiene un beneficio neto de $1,144,012,728.09 de pesos.
La presente regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores, toda vez que se trata de una Norma Oficial Mexicana que es de carácter obligatorio para todos aquellos que deseen proveer servicios de telecomunicaciones en territorio nacional.
La regulación se implementará a través de manifestación de cumplimiento que realicen los sujetos obligados del proyecto, mismos que corresponderá a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a sus respectivas atribuciones, a través de personal destinado a valorar la manifestación de cumplimiento. La presente regulación una vez aprobada, se publicará en el Diario Oficial de la Federación para su entrada en vigor.
Corresponde a la Secretaría de Economía y a la PROFECO vigilar y verificar el cumplimiento de la presente norma oficial mexicana, en el ámbito de sus atribuciones, así como sancionar el incumplimiento de sus disposiciones, de conformidad con lo dispuesto en la LFPC y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Corresponde al Instituto vigilar la calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas que son referidas en la presente NOM o que se encuentren relacionadas con ésta, de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en la LFTR y demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades.
Se espera que el número de quejas se reduzca por lo menos en un 50%
Corresponde al Instituto vigilar la calidad de los servicios de telecomunicaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas que son referidas en la presente NOM o que se encuentren relacionadas con ésta, de conformidad con las atribuciones que tiene conferidas en la LFTR y demás disposiciones aplicables. Dichas verificaciones serán de forma aleatoria y periódica, por lo que no se puede determinar el número de las mismas.
No
La forma a través de la cual se podrá evaluar los resultados de los objetivos de la presente regulación será a través de los indicadores de satisfacción y calidad del servicio respecto de telefonía fija, telefonía móvil, televisión de paga, e internet. Que se plasman en la encuesta realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones titulada “Encuesta Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones”.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se conformó un grupo de trabajo de conformidad con la LFMN y su Reglamento. Dicho Grupo de Trabajo realizó las sesiones de trabajo necesarias para llegar a dicho proyecto, cuyos contenidos fueron acordados. |
el presente ordenamiento propuesto se someterá al procedimiento de consulta pública siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación una vez aprobado para su publicación como PROY-NOM. En ese mismo sentido, se someterá a consulta de comentarios durante 60 días.