
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Establecer los requisitos y características que deben cumplir los Almacenes Generales de Depósito (en adelante AGD), en todo el territorio nacional en los procesos de almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, así como las condiciones sanitarias y características operativas que deberán cumplir los AGD para el manejo, almacenamiento y conservación de los productos agropecuarios y pesqueros para mantener su calidad. Los productos agropecuarios y pesqueros objeto de la NOM que nos ocupa son los siguientes: a) Productos pesqueros; b) Productos cárnicos; c) Granos y oleaginosas; d) Aceites y grasas, y e) Ganado en pie y corrales de recepción. Asimismo, se pretende establecer los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades a cumplir por los AGD, así como las especificaciones, atributos, directrices o características para la entrada y emisión de Certificados de Depósito, con o sin bonos de prenda, operaciones y salidas de bienes y mercancías depositadas, con la finalidad de crear las condiciones más favorables para que las empresas nacionales y extranjeras, productores, comercializadores, importadores y en general los usuarios de este servicio se encuentren bajo el esquema de certeza y seguridad con el que deberán operar los AGD.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y características que deben cumplir los Almacenes Generales de Depósito en todo el territorio nacional en los procesos de almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia. Así como las condiciones sanitarias y características operativas que deberán cumplir los Almacenes Generales de Depósito para el manejo, almacenamiento y conservación de los productos agropecuarios y pesqueros para mantener su calidad. con el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se pretende regular la operación de los Almacenes Generales de Depósito que resguardan todo tipo de productos en términos de manejo de mercancías y registro de información, donde se incluyen aspectos tales como los requisitos de las instalaciones físicas, la calidad de los productos que se resguardan, la emisión de los certificados, el proceso de registro y resguardo de la información, entre otros, con el fin de garantizar la protección de los depositarios de las mercancías que se almacenan en los AGD. Respecto de los anexos técnicos, el proyecto tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para las buenas prácticas de higiene que deben observarse en el manejo, almacenamiento y conservación de productos agropecuarios y pesqueros a fin de que sean aptos para consumo humano. |
La regulación que nos ocupa se establece con el fin de que, en materia sanitaria, los Almacenes Generales de Depósito resguarden los alimentos y se conserven adecuadamente para prevenir que se genere un riesgo a la población. Se considera que la salud de los habitantes de un país está condicionada de manera importante para la calidad de los alimentos que se consumen, y de esta forma abatir los casos de enfermedades transmitidas por alimentos. Actualmente no existe una norma o algún documento técnico normativo que contenga especificaciones que deban cumplir los AGD durante el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y control de bienes o mercancías bajo su custodia, lo que representa una falta de certeza jurídica y un riesgo sanitario. Por tal motivo la norma es necesaria para que los AGD cuenten con un ordenamiento jurídico que establezca las especificaciones en los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, mismas que deberán cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes, conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia. Lo anterior con el fin de proteger a los depositarios de los bienes de la pérdida o deterioro de los mismos, así como prevenir cualquier riesgo que se pudiera generar en relación a los AGD. En materia sanitaria, el no manejar y almacenar los alimentos de manera adecuada puede generar que los mismos se contaminen o descompongan y puedan generar infecciones gastrointestinales, intoxicaciones y envenenamiento; lo cual representa un número de casos importante anualmente, muchos de ellos derivados de las malas prácticas de higiene de prestadores de servicios de alimentos o en puntos de almacenamiento, por lo que es necesario que los AGD cuenten con una regulación que les permita contar con las instalaciones necesarias para almacenar correctamente todas las mercancías y principalmente los productos agropecuarios y pesqueros bajo su custodia. La COFEMER solicita que se presente información estadística o documental a través de la cual quedaran de manifiesto las repercusiones negativas en términos económicos o de la calidad de las mercancías que pudieran haberse presentado en el almacenamiento de productos agropecuarios y pesqueros en los AGD o que se señalen los problemas que se han generado como consecuencia de que actualmente no exista regulación técnica que contenga especificaciones sobre el almacenamiento, guarda, conservación manejo y control de bienes o mercancías bajo la custodia de los AGD, respecto de las mercancías que ahí se almacenan. Sobre el particular, es importante mencionar que actualmente ni la Asociación de Almacenes Generales de Depósito (AAGEDE) o alguna otra institución cuentan con información estadística o cualitativa sobre esta problemática. Lo anterior, en virtud de que actualmente las mercancías solo se aseguran de manera privada y en caso de pérdida de las mismas, son las propias aseguradoras las que cubren los gastos de la mercancía. La información sobre los siniestros ocurridos no ha sido proporcionada por las aseguradoras ya que señalan que la misma es confidencial. Es importante señalar que el objetivo del Proyecto de NOM es establecer los requisitos y características que deben cumplir los Almacenes Generales de Depósito en los procesos de almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia, así como las condiciones sanitarias y características operativas que deberán cumplir dichos Almacenes Generales de Depósito para el manejo, almacenamiento y conservación de los productos agropecuarios y pesqueros para mantener su calidad y evitar que los Almacenes Generales de Depósito no resguarden los alimentos ni conserven adecuadamente los productos alimenticios generando un riesgo a la población. Como se mencionó en la propia MIR, actualmente no existe una norma o algún documento técnico normativo que contenga especificaciones que deban cumplir los AGD durante el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y control de bienes o mercancías bajo su custodia, lo que representa una falta de certeza jurídica y un riesgo sanitario. Asimismo, tampoco existe un ordenamiento jurídico que establezca la obligación de que los AGD lleven estadísticas de las pérdidas de las mercancías. Por tal motivo, la norma es necesaria para que los AGD. Por tal motivo, aun cuando la mayoría de los AGD ya cuentan con controles para la conservación y el manejo adecuado de los productos agropecuarios y pesqueros la NOM es necesaria para que los AGD establezcan procedimientos estandarizados para mantener dicha conservación. Lo anterior, con el fin de proteger tanto a los depositarios de los bienes de la pérdida o deterioro de los mismos, así como prevenir cualquier riesgo sanitario que se pudiera generar. En ese sentido, es necesario que los AGD cuenten con una regulación que les permita contar con las instalaciones necesarias para almacenar correctamente todas las mercancías y principalmente los productos agropecuarios y pesqueros bajo su custodia. Cabe mencionar que, como ya se señaló en la MIR, la NOM que nos ocupa es un mandato de Ley y encuentra su fundamento en el artículo 22 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que regula las actividades de los AGD, que señala lo siguiente: “Artículo 22 Bis 5.- Los almacenes generales de depósito, en la elaboración de los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, deberán cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes, conforme a lo prescrito en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias, corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedir las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas relacionadas con los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que se relacionen con el almacenamiento de productos agropecuarios y pesqueros. La evaluación de la conformidad a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrá efectuarse por las propias dependencias o por terceros autorizados en los términos de dicho ordenamiento. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir reglas básicas de seguridad relativas a la operación de los almacenes generales de depósito, como la colocación de cámaras de video, detectores de movimiento, entre otros, que minimicen el riesgo de robo.” En ese sentido, dicho artículo señala que deberán de existir reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones en relación a los procesos y métodos de instalación de servicios que presten los AGD, mismos que deberán ser desarrollados, para lo cual se estima que el instrumento legal adecuado es una NOM, siendo que la propia ley así lo mandata. Al hacer más eficiente la operación de los AGD, se reducirán los costos de almacenaje, guarda y conservación de los bienes y mercancías depositadas, lo que al final reduce los costos de comercializadores y productores generando eficiencias productivas que pueden ser transferidas al consumidor final en los mercados.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 La organización y funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito está regulado por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, así como por Reglas de Carácter General que sobre el particular emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que a su vez es el órgano competente para la interpretación de la regulación para efectos administrativos. También existen disposiciones en la Ley Aduanera, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el Código de Comercio y las Reglas de operación de Almacenes Generales de Depósito (Reglas constitución reserva de contingencia (1991), reglas básicas AGD (1988), Disposiciones contables (2012), Disposiciones artículo 95 (2011), Anexo 7/reportes Regulatorios AGD (2012), anexo 1 Criterios contables AGD (2012), Acuerdo Capitales Mínimos (2913), Acuerdos Capitales Mínimos (2013), Acuerdos Capitales Fiduciarios (2009), así como Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. No obstante lo anterior, actualmente no existe regulación técnica alguna que contenga especificaciones sobre el almacenamiento, guarda, conservación, manejo y control de bienes o mercancías bajo la custodia de los AGD, respecto de los productos que ahí se almacenan por lo que ello representa una falta de certeza jurídica así como un posible riesgo sanitario, al no mantener a los productos agropecuarios y pesqueros en condiciones óptimas para su conservación. El tipo de ordenamiento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana (NOM), con fundamento en el artículo 22 bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que regula las actividades de los AGD, que señala lo siguiente: “Artículo 22 Bis 5.- Los almacenes generales de depósito, en la elaboración de los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que desarrollen, deberán cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes, conforme a lo prescrito en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias, corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedir las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas relacionadas con los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que se relacionen con el almacenamiento de productos agropecuarios y pesqueros. La evaluación de la conformidad a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrá efectuarse por las propias dependencias o por terceros autorizados en los términos de dicho ordenamiento. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir reglas básicas de seguridad relativas a la operación de los almacenes generales de depósito, como la colocación de cámaras de video, detectores de movimiento, entre otros, que minimicen el riesgo de robo.” el propio artículo 22 bis 5 del mismo ordenamiento señala que deberán de existir reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones en relación a los procesos y métodos de instalación de servicios que presten los AGD, mismos que deberán ser desarrollados, para lo cual se estima que el instrumento legal adecuado es una NOM, siendo que la propia ley lo mandata”. Ahora bien, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias, corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedir las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas relacionadas con los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que se relacionen con el almacenamiento de productos agropecuarios y pesqueros. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación Actualmente la Asociación de Almacenes Generales de Depósito cuenta con un esquema de autorregulación denominado “Almacén Seguro”, que tiene por objetivo establecer lineamientos básicos e indispensables para brindar un nivel de confianza y seguridad aceptable sobre la custodia e integridad de mercancías o productos amparados por certificados de depósito de clientes habilitados. Este sistema es habilitado por cada Almacén de forma automatizada, a través del envío de un formato similar al que en forma mensual envían los AGD a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y sirve como herramienta para contribuir con el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías denominado por sus siglas “RUCAM” cuya autoridad reguladora es la Secretaría de Economía y con el Sistema Integral de información de Almacenamiento de productos Agropecuarios regulado por SAGARPA. El objeto del RUCAM, es contar con el registro e inscripción por parte de los AGD de: I. Los certificados de depósito y bonos de prenda que emitan, así como sus cancelaciones; II. Las mercancías o bienes depositados amparados por los certificados de depósito y bonos de prenda emitidos, y III. Sus bodegas propias, arrendadas o habilitadas, con sus respectivos datos de domicilio, ubicación, superficie, capacidad de almacenamiento y clase de mercancías que permite almacenar, y en el caso de las habilidades, nombre del propietario y del bodeguero habilitado. Por otro lado, el objeto del Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios es contar con una base de datos nacional integrada por reportes periódicos que presten los AGD respecto de las existencias físicas de productos agropecuarios y pesqueros. Sin embargo, el instrumento de la Asociación no es obligatorio y podría ser modificado para no permitir una adecuada prestación de los servicios de los Almacenes Generales de Depósito, sin una prestación estándar, podrían existir almacenes que no se adhieran a la autorregulación de la Asociación y dieran servicios en condiciones distintas, o por otro lado, la Asociación podría exigir requisitos no indispensables, lo cual podría actuar de manera que se pudieran generar barreras a la competencia afectando con ello el proceso de competencia y libre concurrencia. | |
Alternativas#2 Esquemas voluntarios Se evaluó la alternativa de atender la problemática a través de esquemas voluntarios, como lo es mediante la creación de una Norma Mexicana (NMX). Sin embargo, lo anterior resulta inviable para atender la problemática planteada, ya que una de las múltiples características que identifican a una Norma Mexicana es el carácter voluntario de su aplicación; conforme a ello, si se procurara hacer cumplir las disposiciones obligatorias mediante un instrumento cuyo cumplimiento se realiza de manera voluntaria, se carecería de la fundamentación adecuada para su aplicación. Por otra parte, se analizó la posibilidad de dar a conocer y fomentar la aplicación de las buenas prácticas, mediante una campaña informativa de fomento sanitario relacionada a las condiciones específicas para el almacenamiento y conservación de alimentos, llegando a la conclusión de que con ello no se cumple o resuelve los problemas ya que no es factible asegurar que lo apliquen todos los AGD. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos Los incentivos económicos no representan una alternativa viable, debido a que la problemática planteada en la presente manifestación de impacto regulatorio, no se liga con la capacidad económica de los almacenes generales de depósito. | |
Alternativas#4 Otro tipo de regulación Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en otros ordenamientos jurídicos no es conveniente, ya que no es jurídicamente válido que estos ordenamientos establezcan especificaciones de almacenamiento y conservación de productos. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece que los criterios, reglas, instructivos, manuales, circulares, lineamientos, procedimientos u otras disposiciones de carácter obligatorio que requieran establecer las dependencias y se refieran a las materias y finalidades que se establecen en dicho artículo, sólo podrán expedirse como normas oficiales mexicanas conforme al procedimiento establecido en dicha Ley. Asimismo, otros instrumentos jurídicos, no prevén la participación de los diversos sectores involucrados, ni prevén un proceso de consenso y de consulta pública, por lo que se podría ver limitada la participación de todos los interesados. En conclusión, es de suma relevancia se emita la regulación propuesta, ya que ésta pretende disminuir los riesgos provocados por productos pesqueros y agropecuarios que no cuentan con las condiciones sanitarias mínimas para su conservación. | |
Alternativas#5 Otras Se evaluó la opción de no emitir regulación alguna; sin embargo, dicha alternativa no resultó viable, ya que, el no emitir regulación alguna representa una omisión de la obligación de la autoridad en hacer alcanzable la protección a la salud en toda su extensión que demanda el artículo 4 constitucional, toda vez que no existe reporte de acciones contundentes que hayan dado lugar a la disminución de un problema que no ha sido atendido. la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que regula las actividades de los AGD, señala que los AGD deberán cumplir con las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones que, en su caso, determinen las dependencias competentes, conforme a lo prescrito en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Asimismo, dicha Ley señala que corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedir las normas oficiales mexicanas o normas mexicanas relacionadas con los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades que se relacionen con el almacenamiento de productos agropecuarios y pesqueros. |
El establecimiento de una Norma Oficial Mexicana resulta el mecanismo idóneo debido a su carácter obligatorio y a través de ésta se da cumplimiento al artículo 40 fracciones I, III, XI y XIII de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), las cuales señalan que: las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: “I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales”, “III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor” y “XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales”, “XIII. Las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos”. De las cuales la I y la III son competencia de la Secretaría de Economía. El elaborar una NOM se considera la mejor opción para atender la problemática planteada para regular de forma obligatoria los procesos de almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo la custodia de los AGD, con el fin de que se dé certeza jurídica a los depositarios de los bienes, los productos agropecuarios y pesqueros cuenten con las condiciones sanitarias mínimas para su conservación y se prevenir el riesgo que pudiera ocasionarse a la salud de no contar con esta.
En Estados Unidos de América, los AGD están regulados por el Código Federal de Regulaciones (Code of Federal Regulation) titulo 19, dicho Código establece que un propietario o arrendatario que desee establecer un almacén general de depósito, debe hacer un escrito dirigido al director del puerto más cercano de donde esté situado el almacén, describiendo los permisos, dando su locación y el tipo de almacén deseado. EI aplicante debe proveer una lista de los nombres y direcciones de todos los oficiales y gestores del almacén y de todas las personas que tengan interés financiero directo o indirecto en la operación del almacén, el solicitante deberá presentar pruebas de la cobertura del seguro en el almacén propuesto. La aplicación deberá estar también acompañada por un proyecto inicial mostrando las medidas, salidas, y otras cuestiones de seguridad del almacén. Si el almacén de depósito es un tanque, el proyecto inicial deberá mostrar todas las salidas, entradas y las tuberías y deberá estar certificada por el titular del depósito, una vez aprobada la solicitud para establecer un almacén de cualquier tipo, el bono se ejecutará de acuerdo a un Formulario Aduanero, un solicitante que desee establecer un almacén general necesitará como condición para la aprobación de la solicitud, reunir los requisitos mínimos de espacio y seguridad impuestas por el director del puerto para mantener en orden las mercancías; el solicitante no estará sujeto a ningún requisito de espacio mínimo que se publique después de la presentación de su solicitud y como condición para la aprobación de la solicitud, el director del puerto podrá ordenar una investigación por parte de un funcionario al solicitante, el director del puerto notificará inmediatamente al solicitante por escrito de su decisión de aprobar o negar la solicitud para constituir el almacén. En Canadá para solicitar ser un operador de almacén general de depósito, el solicitante deberá completar el formulario E401, se podrá obtener una copia por parte de la oficina local CBSA. El CBSA revisará la aplicación del solicitante y programará una visita para revisar las condiciones de seguridad y espacio del lugar propuesto y el sistema de registro, tan pronto como el CBSA apruebe la solicitud, se expedirá a favor del solicitante un número de licencia de almacenes generales de depósito. En Francia el depósito aduanero permite apoyar la actividad de almacenamiento, en la Unión Europea, esta legislación comunitaria ofrece una gama de opciones para adaptarse a las necesidades económicas de cada empresa, un almacén público es un almacén autorizado por la aduana y es utilizado por cualquier persona para el depósito de mercancías, el almacenista es responsable de todo lo relacionado con la gestión del almacén y el almacenamiento de las mercancías (por ejemplo, responsabilidad por robo o hurto, así como las condiciones de seguridad del mismo). EI almacén es responsable de las obligaciones derivadas de la inclusión de las mercancías en el régimen aduanero. El depósito privado está reservado para el almacenamiento de mercancías por el depositante que es, al mismo tiempo depositario. En Venezuela sólo los Almacenes Generales de Depósito están facultados para expedir certificados de depósitos y bonos de prenda. Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producen efectos como títulos de crédito, los depositarios asegurarán contra incendio y por cuenta de los depositantes, si éstos no lo hubieren hecho, las mercancías y productos recibidos. El dominio de las mercancías y productos recibidos en los Almacenes Generales se acredita por medio de un certificado de depósito, expedido por el dueño de la empresa o su representante debidamente autorizado. Este certificado lleva anexo otro de garantía, que se denomina bono de prenda, ambos certificados no pueden ser emitidos en un plazo mayor de seis meses. En Colombia, los AGD se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, los cuales tienen la obligación de designar un defensor del cliente, cuya función consiste en ser vocero de los clientes o usuarios ante la respectiva entidad, así como conocer y resolver las quejas de éstos relativas a la prestación de los servicios y sobre las condiciones en las que se entrega la mercancía. Tanto en la Unión Europea como en los Estados Unidos, los Almacenes Generales de Depósito que almacenen productos agropecuarios deben de cumplir con las disposiciones previstas en su país o región para el manejo y conservación de dichos productos. Con respecto a la conservación y manejo de los productos agropecuarios y pesqueros, a nivel internacional existe una gran preocupación por los riesgos sanitarios asociados a estas actividades ya sea que se realicen de manera directa o a través de prestadores de servicios. Entre los mecanismos de gestión del riesgo se han emitido códigos de prácticas de higiene y sanidad, que incluyen el manejo y almacenamiento de productos. En este sentido, para la elaboración de las especificaciones previstas en los anexos técnicos del Proyecto de NOM que nos ocupa, se consultaron documentos emitidos por el Codex Alimentarius, el cual es el único organismo internacional que regula los alimentos y que depende de la FAO y la OMS - y cuyas normas se han obtenido con la participación y consenso de todos los países que lo integran. Por consiguiente, se puede establecer que esta norma es parcialmente equivalente a las siguientes normas internacionales del Codex Alimentarius: • Código Internacional CAC/RCP 52-2003 Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros. Codex Alimentarius. • Código Internacional CAC/RCP 58/2005, Código de Prácticas de Higiene para la Carne. Codex Alimentarius. • Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Almacenamiento y Transporte de Aceites y Grasas Comestibles a Granel Cac/Rcp 36-1987 (Rev. 1-1999). Codex Alimentarius. Dichas normas contienen un método sistemático para administrar y prevenir defectos en la protección de alimentos en todas las etapas de producción, desde el campo hasta el consumidor final y su aplicación se encuentra basada en pruebas científicas de peligros para la salud humana, además de buscar mejorar la inocuidad y calidad de los alimentos, facilitando la inspección por parte de las autoridades de reglamentación y promoviendo el comercio internacional al aumentar la confianza en la inocuidad y calidad de los alimentos. La aplicación de estas prácticas, en el manejo de alimentos y bebidas, reduce significativamente el riesgo de intoxicaciones y pérdidas del producto y contribuye a formarle una imagen de calidad. Asimismo, la COFEMER solicita que se presente información científica, académica, o en general empírica que permita analizar los mecanismos regulatorios implementados en otros países, que tuvieran objetivos similares a la propuesta regulatoria y que de esta forma, se pudieran advertir los beneficios que dichos ordenamientos han tenido en la inocuidad animal y vegetal en tales naciones. Sobre el particular, se informa que en la MIR que nos ocupa, se presentó información sobre cómo operan los Almacenes Generales de Depósito en países y regiones tales como Estados Unidos de América, Canadá, Francia, Unión Europea, Colombia, Venezuela, entre otros. Sin embargo, la legislación de dichos países no establece requisitos específicos sobre cómo se deben de conservar los productos agropecuarios y pesqueros. Tanto en la Unión Europea como en los Estados Unidos de América, los Almacenes Generales de Depósito que almacenen productos agropecuarios y pesqueros deben de cumplir con las disposiciones previstas en su país o región para el manejo y conservación de dichos productos en todos los lugares donde se almacenan. Con respecto a la conservación y manejo de los productos agropecuarios y pesqueros, cabe señalar que a nivel internacional existe una gran preocupación por los riesgos sanitarios asociados a estas actividades ya sea que se realicen de manera directa o a través de prestadores de servicios. Entre los mecanismos de gestión del riesgo se han emitido códigos de prácticas de higiene y sanidad, que incluyen el manejo y almacenamiento de productos. En este sentido, para la elaboración de las especificaciones previstas en los anexos técnicos del Proyecto de NOM que nos ocupa, se consultaron documentos emitidos por el Codex Alimentarius, el cual es el único organismo internacional que regula los alimentos y que depende de la FAO y la OMS - y cuyas normas se han obtenido con la participación y consenso de todos los países que lo integran. Por consiguiente, se puede establecer que la NOM que nos ocupa en sus anexos técnicos es parcialmente equivalente a las siguientes normas internacionales del Codex Alimentarius: • Código Internacional CAC/RCP 52-2003 Código de Prácticas para el Pescado y los Productos Pesqueros. Codex Alimentarius. • Código Internacional CAC/RCP 58/2005, Código de Prácticas de Higiene para la Carne. Codex Alimentarius. • Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Almacenamiento y Transporte de Aceites y Grasas Comestibles a Granel Cac/Rcp 36-1987 (Rev. 1-1999). Codex Alimentarius. Dichas normas contienen un método sistemático para administrar y prevenir defectos en la protección de alimentos en todas las etapas de producción, desde el campo hasta el consumidor final y su aplicación se encuentra basada en pruebas científicas de peligros para la salud humana, además de buscar mejorar la inocuidad y calidad de los alimentos, facilitando la inspección por parte de las autoridades de reglamentación y promoviendo el comercio internacional al aumentar la confianza en la inocuidad y calidad de los alimentos. La aplicación de estas prácticas, en el manejo de alimentos y bebidas, reduce significativamente el riesgo de intoxicaciones y pérdidas del producto y contribuye a formarle una imagen de calidad y las mismas son aceptadas en todo el mundo al ser normas emitidas por un organismo de normalización internacional. Sin embargo, desafortunadamente actualmente no se cuenta con información estadística o científica sobre la problemática en otros países respecto al manejo y conservación de productos agropecuarios y pesqueros en los AGD. En ese orden de ideas, es importante señalar que la SAGARPA ya atendió todos los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública de dicho Proyecto de NOM, el cual ya fue aprobado como Norma definitiva por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de la SAGARPA, el cual se encuentra integrado por todos los sectores involucrados, aclarando que no hubo ninguna objeción para la aprobación de la misma en los términos en que se encuentra.
Disposiciones en materia#1 Salud humana Consumidores de productos dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos. La regulación propuesta busca reducir el riesgo que se pudiera ocasionar a la salud humana, así como a los consumidores en caso de no cumplirse con las disposiciones previstas en el Proyecto de Norma en cuestión, se busca también garantizar la salud animal de los que sean depositados en los AGD y contiene disposiciones en materia tanto de control sanitario como de protección a los depositarios de las mercancías que se almacenan en los AGD. todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Un almacén general de depósito es una institución basada en el artículo 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y tiene como función principal mantener la custodia de bienes, asegurando su correcta conservación, distribución o comercialización, amparados por un certificado de depósito y un bono de prenda. En el caso de productos agropecuarios y pesqueros el riesgo que existe en que durante el almacenamiento no se les dé a dichos productos un manejo adecuado que pueda poner en riesgo la calidad de los productos. El Instituto Mexicano del Seguro Social, IMSS señala que el consumir alimentos en proceso de descomposición o en mal estado puede tener un efecto grave en la salud de la persona que los haya consumido. Los principales causantes de la descomposición de los alimentos se clasifican en virus, hongos, bacterias del medio ambiente y parásitos de los propios alimentos. Los excesos de temperatura, humedad, luz, oxígeno o el clima, son factores que provocan cambios físicos y químicos que se manifiestan por sus alteraciones en olor, color, sabor o textura de los mismos. Ingerir algún alimento en descomposición puede causar desde un dolor estomacal hasta una infección grave, la cual puede implicar desde incomodidad hasta acabar en un hospital con una enfermedad grave. Los niños y las personas mayores, son los más propensos a contraer alguna infección de este tipo. Los síntomas son problemas estomacales, deshidratación, náuseas, vómitos, cólicos, diarrea, fiebre y escalofríos, debilidad, dolor de cabeza y botulismo, la cual puede llevar a la muerte. Los alimentos insalubres que contienen bacterias, virus, parásitos o sustancias químicas nocivas causan más de 200 enfermedades diarias en el mundo, que van desde la diarrea hasta el cáncer. Se estima que cada año se enferman en el mundo alrededor de 600 millones de personas —casi 1 de cada 10 habitantes— por ingerir alimentos contaminados y que 420 000 mueren por esta misma causa, con la consiguiente pérdida de 33 millones de años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD). Los niños menores de 5 años soportan un 40% de la carga atribuible a las enfermedades de transmisión alimentaria, que provocan cada año 125 000 defunciones en este grupo de edad. Las infecciones diarreicas, que son las más comúnmente asociadas al consumo de alimentos contaminados, hacen enfermar cada año a unos 550 millones de personas y provocan 230 000 muertes. La inocuidad de los alimentos, la nutrición y la seguridad alimentaria están inextricablemente relacionadas. Los alimentos insalubres generan un círculo vicioso de enfermedad y malnutrición, que afecta especialmente a los lactantes, los niños pequeños, los ancianos y los enfermos. Los patógenos de transmisión alimentaria pueden causar diarrea grave o infecciones debilitantes, como la meningitis. La contaminación por sustancias químicas puede provocar intoxicaciones agudas o enfermedades de larga duración, como el cáncer. Las enfermedades transmitidas por los alimentos pueden causar discapacidad persistente y muerte. Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de que el AGD no resguarde correctamente otro tipo de bienes que se dejan en depósito, pondría en riesgo que el depositario pierda o se deterioren sus bienes. De acuerdo con la información proporcionada por la Asociación de Almacenes Generales de Depósito actualmente se encuentran registrados 18 Almacenes Generales de Depósito en el país: • Almacenadora Mercader • Afirme • Banorte • Almacenadora Sur • Argo • México • Generales del Bajío • Regional Mexicana • Del Valle de México • General • Kuehne & Nagel • Gómez • Alesa • Del Yaqui • Accel • Inter Americana • Moderno • Logyx Dichos almacenes cuentan aproximadamente con 480 Unidades Habilitadas. Según información proporcionada por la Asociación de Almacenes Generales de Depósito, A.C. de las 480 Unidades Habilitadas el 75% cubren parcial o totalmente los protocolos citados y los procedimientos relativos a control de acceso, protección civil y seguridad perimetral por lo que aproximadamente 120 unidades no cuentan con casetas de control de acceso y seguridad perimetral. La regulación propuesta establece las condiciones físicas con las que deben contar los AGD, en las cuales se especifica que deberán contar con espacios especiales, para el almacén de aquellas mercancías o productos que se almacenen y que sean inflamables, explosivas o susceptibles de impregnar, deteriorar, contaminar o cambiar en alguna forma las condiciones físicas o químicas del ambiente o de otras mercancías o productos. Dichos espacios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por la NOM-055- SEMARNAT-2003, la NOM-O57-SEMARNAT-1993 y la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002. Por otro lado, se establece que deberán contar con el equipo o sistemas contra incendios, de acuerdo a lo dispuesto por la NOM-002-STPS-2010 y la NOM-154-SCFI-200S. Asimismo, se establece la obligación de contar con las señalizaciones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto por la NOM- 003-SEGOB-2011. Con ello se tendrían AGD con ciertas características físicas de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de protección ambiental, salud ambiental, residuos peligrosos, biológico infecciosos condiciones de seguridad, prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo, confinamiento controlado de residuos peligrosos previamente estabilizados, diseño construcción y operación de celdas de un confinamiento controlado para residuos peligrosos con lo que se mitigarían riesgos en los que se pondría la salud humana nacional. Por otro lado, en el Proyecto de NOM se establecen disposiciones para proteger la seguridad física de los AGD, con el fin de evitar el robo de las mercancías. Cabe señalar que los AGD resguardan gran parte de las cosechas agropecuarias nacionales, y que en los últimos años se han convertido en el nuevo blanco de la delincuencia en México. Entre 85 a 90 por ciento de las cosechas nacionales están comercializadas o financiadas a través de certificados de depósito que emiten los AGD, como únicos entes legalmente autorizados para emitirlo. No obstante, se enfrentan al robo violento de inventarios, los cuales están amparados con certificados cuyo valor va de los veinte a los cincuenta millones de pesos, mientras los seguros para este tipo de siniestro sólo cubren entre seis y ocho millones de pesos. Además, desde hace muchos años, los AGD encaran una problemática derivada de la falta de revisión y supervisión de las almacenadoras sobre los bodegueros habilitados, que en ocasiones sustraen la mercancía que tienen bajo su resguardo. En la práctica, los AGD tienen que autorizar a los bodegueros habilitados, que son sus propios clientes, a que tengan la mercancía en sus bodegas, pero hoy por hoy hay almacenadoras que no cumplen su función de supervisarlos, y los robos de los que han sido víctimas les están impidiendo cumplir con sus obligaciones frente a sus acreedores. Ello en virtud de que los certificados que se expiden se negocian con la banca de desarrollo, comercial y con los fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), quienes otorgan financiamientos hasta por el 80 por ciento del valor de éstos, y, por lo tanto, son los tenedores de los mismos. Los certificados constituyen un crédito, y en caso de incumplimiento, el tenedor del certificado de depósito le pide al almacén la entrega del inventario en custodia, que es la garantía del crédito. De acuerdo con la información proporcionada por la Asociación de AGD en los últimos años se han presentado comandos armados, incluso con tráileres donde cargan el inventario depositado y amparado por certificados de depósito en los locales auditados. Son robos que han durado tres, cuatro, seis o hasta doce horas. La Asociación Nacional de Almacenes Generales de Depósitos (AAGEDE) señaló que uno de los efectos negativos a los que se ha enfrentado el esquema de Almacén Seguro es el combate al robo con violencia. El robo con violencia es un tema que ha traído muchos problemas a los AGD. en 2013 la Asociación de AGD reportó una emisión de Certificados de Depósitos de 60 mil millones de pesos en 480 instalaciones habilitadas. Con respecto al riesgo que existe de que durante el almacenamiento no se les dé a los productos agropecuarios y pesqueros un manejo adecuado que pueda poner en riesgo la inocuidad de los productos, se establecieron en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana las condiciones sanitarias y características operativas que deberán cumplir los AGD para el manejo, almacenamiento y conservación de los productos agropecuarios y pesqueros para mantener su calidad. Al cumplir con la regulación propuesta, los Almacenes Generales de Depósito contarán con los requisitos mínimos para las buenas prácticas de higiene que deben observarse en el manejo, almacenamiento y conservación de productos agropecuarios y pesqueros a fin de que sean aptos para consumo humano. Dentro de dichas prácticas de higiene, se consideran el abastecimiento de agua; equipo y utensilios; control de operaciones (materias primas, contaminación cruzada, limpieza y desinfección y análisis de riesgos); almacenamiento; envase; mantenimiento; control de plagas; personal, capacitación y transporte. Asimismo, se establecen los procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades a cumplir por los AGD, así como las especificaciones, atributos, directrices o características para la entrada y emisión de Certificados de Depósito, con o sin bonos de prenda, operaciones y salidas de bienes y mercancías depositadas, disminuyendo en gran medida el riesgo por robo o daño que se pudiera ocasionar a los productos depositados por las empresas nacionales y extranjeras, productores, comercializadores, importadores y en general los usuarios de este servicio y así se encuentren bajo el esquema de certeza y seguridad con el que deberán operar los AGD respecto de sus productos. Para el caso de que exista un mal manejo de los productos agropecuarios y pesqueros en los AGD y estos se llegaran a consumir, la población más susceptible en riesgo sanitario por consumir alimentos en mal estado que no hayan sido conservados correctamente, son los niños menores de 5 años, mujeres embarazadas, personas con inmuno depresión y de la tercera edad. Lo anterior, muestra la necesidad de contar con normatividad clara, enfocada a la prevención de los riesgos sanitarios originados durante el manejo de alimentos, que sea sujeto de cumplimiento y además que se pueda vigilar por la autoridad; pero principalmente que proteja la salud de la población. | |
Disposiciones en materia#2 Seguridad en la población Depositarios de los bienes y AGD Todo el territorio nacional con respecto al riesgo que existe de que el depositario no resguarde correctamente los bienes que se dejan en depósito o que exista un robo sobre dichos bienes lo cual pondría en riesgo que el depositario pierda sus bienes o los mismos se deterioren, el Proyecto de NOM que nos ocupa establece diversas disposiciones generales con el fin de que el AGD cuente con lo siguiente: • Seguridad física; • Seguridad perimetral para prevenir delitos; • Evaluación de las características de las mercancías por parte del AGD a efecto de valorarlas y determinar si las mercancías pueden ser sujetas a depósito; • Contrato de prestación de servicios con el depositario; • Control de inventarios; • Certificados de depósito; • Bonos de prenda; • Infraestructura (zona de carga y descarga y manejo de mercancías con el fin de evitar su avería, descomposición o deterioro); • Espacios especiales para el almacenaje de productos inflamables, explosivos o susceptibles de impregnar, deteriorar, contaminar o cambiar en alguna forma las condiciones físicas o químicas del ambiente; • Contar con instalaciones sanitarias adecuadas que eviten inundaciones; • Estar dotadas de sistemas contra incendios; • Personal y equipo de vigilancia y seguridad; • Equipo o servicio adecuado de fumigación y saneamiento. Lo anterior, con el fin de establecer requisitos básicos para la correcta conservación y almacenamiento de los bienes en custodia. • Situación esperada con la implementación de la regulación: Se espera que, con la entrada en vigor del instrumento regulatorio propuesto, los AGD se apeguen estrictamente a las especificaciones y características descritas en el Proyecto de NOM, al ser disposiciones de carácter obligatorio. Lo anterior implicaría que las mercancías que se depositen en el AGD se encuentren correctamente resguardadas y no corran riesgos de pérdida o deterioro y que asimismo los productos agropecuarios y pesqueros no se vean afectados en cuanto a la calidad, lo que significa una reducción en los riesgos existentes previos a la regulación propuesta. Al encontrarse las mercancías debidamente conservadas y resguardadas se elimina significativamente el riesgo de su pérdida o deterioro. |
Accion#1 No Aplica |
Disposiciones#1 Establecen requisitos Capítulos 4 y 5, así como anexo 1 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Se requiere que los AGD cuenten con protocolos y procedimientos relativos a la necesidad de contar con: • Seguridad física. El AGD debe contar con documentos que contengan los protocolos y procedimientos para el control de acceso y salida para personas y mercancías con el fin de evitar el robo o sustracción de dicha mercancía. Cabe mencionar que aun cuando las mercancías depositadas en los AGD se encuentran aseguradas, en los últimos años se han presentado comandos armados, incluso con tráileres donde cargan el inventario depositado y amparado por certificados de depósito en los locales auditados. Son robos que han durado tres, cuatro, seis o hasta doce horas. La Asociación Nacional de Almacenes Generales de Depósitos (AAGEDE) señaló que uno de los efectos negativos a los que se ha enfrentado el esquema de Almacén Seguro es el combate al robo con violencia. • Seguridad perimetral para prevenir delitos. El Proyecto de NOM prevé que un plazo de 2 años para que los AGD puedan instalar la seguridad perimetral. Cabe señalar que el Proyecto de NOM no define lo que es ni las características que debe tener la seguridad perimetral por lo que corresponde a cada Unidad Habilitada definir y justificar como implementarán la seguridad perimetral en el sentido de establecer un Sistema de Protección Física que integre a personas, procedimientos y equipos para la protección de activos e instalaciones contra robo, sabotaje u otros ataques humanos perjudiciales. • Evaluación de las características de las mercancías por parte del AGD a efecto de valorarlas y determinar si las mercancías pueden ser sujetas a depósito. el AGD deberá contar con criterios para el Retiro de las mercancías tales como: Exigir un recibo firmado por el depositante o su representante, donde se señale la hora, fecha y nombre de la persona que realiza el retiro. Lo que se estima es un requisito mínimo de Identificación. La persona que realice el retiro ante el AGD debe presentar documento jurídico que demuestra que cuenta con poderes para llevarlo a cabo, para evitar que los bienes sean retirados por un tercero. • Contrato de prestación de servicios con el depositario. EI AGD debe contar con los contratos que celebre para la prestación de sus servicios y sistema de control y registro respecto de las operaciones que realice a las mercancías en depósito, tales como liberaciones, cancelaciones, rectificaciones por error, así como sustituciones que realice sobre Certificados de Depósito Negociables y Bonos de Prenda. Se busca que el contrato proporcione seguridad jurídica a tanto a los depositarios como al AGD. • Control de inventarios. El Proyecto de NOM exige que se presente un documento que identifique las mercancías que se ingresan, detallando su calidad, peso, volumen, clase y estado del empaque o envase, marcas y todas las características propias de los bienes o mercancías que permitan su plena identificación y evaluación de las características de las mercancías. Este requisito aplica en bodegas propias, y respecto de la mercancía amparada en las bodegas habilitadas exclusivamente. El AGD debe practicar inventarios físicos de las existencias de las mercancías recibidas en depósito. Se aclara que sólo respecto de estas mercancías en bodegas habilitadas. Esto se debe llevar a cabo por lo menos una vez al mes, debiendo dejar constancia de dichos Inventarios en el Sistema de Registro y Control. Asimismo, los bienes o mercancías respecto de la cual se haya emitido Certificados de Depósito Negociables y Bonos de Prenda, deberán identificarse claramente en el AGD separadas del resto de los bienes o mercancías en la bodega. Con lo anterior, se pretende que el AGD tenga un control total sobre las mercancías que recibe y que resguarda y que el depositario tenga la seguridad jurídica de que sus mercancías se encuentran correctamente resguardadas. • Certificados de depósito. Para que el almacén permita al tenedor del certificado de depósito el retiro de la totalidad de las mercancías depositadas, debe exigir la entrega de dicho documento y. en su caso, la del correspondiente formulario de bono de prenda. Si hubiere emitido bono de prenda, el almacén sólo entregará las mercancías al tenedor del certificado que haya hecho la provisión correspondiente. Lo anterior con el fin de proteger que el tenedor sea el que retire la mercancía y evitar que un tercero sea quien la retire. • Bonos de prenda. En ningún caso el almacén podrá cancelar un el bono de prenda cuando no se haya constituido la provisión. Si el almacén ha recibido la provisión para el pago de la deuda garantizada con el bono de prenda y ha hecho la entrega de tal suma al beneficiario, deberá identificarlo plenamente. lo anterior cumple con el espíritu de la NOM y es un requisito mínimo para evitar pérdidas de la mercancía. Para los efectos de esta identificación, el almacén debe abrir un libro de registro de beneficiarios o tenedores de títulos en el cual debe anotar los datos personales de éstos como nombre, documento de identificación, profesión y dirección, cuando se trate de personas físicas. En el caso de personas jurídicas, se deben anotar los datos de identificación, existencia y representación. Se permitirá también el retiro parcial de mercancías o productos. EI AGD puede autorizar el retiro parcial, tomando precauciones mínimas tales como solicitar previa presentación del certificado de depósito y, en su caso, la del correspondiente formulario de bono de prenda y anotar la cantidad y valor de la mercancía retirada, los AGD podrán abstenerse de autorizar el retiro total o parcial de las mercancías depositadas, mientras permanezcan insolutas deudas contraídas a su favor por el depositante. lo que es congruente con la operación mercantil subyacente. • Infraestructura. El AGD deberá contar con una zona de carga y descarga y manejo de mercancías con el fin de evitar su avería, descomposición o deterioro que pueda perjudicar al depositario de los bienes. • Espacios especiales para el almacenaje de productos inflamables, explosivos o susceptibles de impregnar, deteriorar, contaminar o cambiar en alguna forma las condiciones físicas o químicas del ambiente. Dichos espacios deben dar cumplimiento a lo dispuesto por la NOM-055-SEMARNAT-2003, la NOM-057-SEMARNAT-1993 y la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, citadas en el capítulo de Referencias de la presente Norma Oficial Mexicana. Lo anterior con el fin de evitar que dichos productos puedan ocasionar un accidente donde se ponga en riesgo la seguridad y la salud de las personas, así como los bienes resguardados dentro del AGD. • Contar con instalaciones sanitarias adecuadas que eviten inundaciones. Se deberá contar con salidas de agua que eviten que puedan existir inundaciones que pongan en riesgo tanto a las personas que se encuentran dentro del almacén como a las mercancías resguardadas. • Estar dotadas de sistemas contra incendios. Deben estar dotadas permanentemente de equipo o sistemas contra incendios, de acuerdo a lo dispuesto a la NOM-002-STPS-2010 y la NOM-154-SCFI-2005, citadas en el capítulo de Referencias de la presente Norma Oficial Mexicana. Lo anterior con el fin de apagar cualquier conato de incendio y prevenir que pudiera haber un incendio mayor en las instalaciones. • Personal y equipo de vigilancia y seguridad. El AGD debe contar con personal de seguridad y equipo de vigilancia con el fin de mitigar el riesgo de robo o extravío de las mercancías. • Equipo o servicio adecuado de fumigación y saneamiento. Lo anterior, con el fin de evitar que haya plagas que dañen o contaminen las mercancías. Capítulo 5 Justificación: Mediante lo establecido en el citado capítulo y el respectivo anexo, se garantiza que las condiciones para la manipulación y el almacenamiento de los productos en resguardo sean las indispensables para evitar un deterioro y evitar el riesgo que pudiera ocasionarse por un incorrecto almacenamiento o manipulación de los que a continuación se señalan: Programa de control de la higiene, Programa permanente de limpieza y desinfección, Sistemas de control de plagas, Higiene personal, salud y Capacitación. | |
Disposiciones#2 Establecen sanciones Capítulo 8 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana Debido a que se trata de un Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tiene carácter obligatorio. Se determina que las sanciones por incumplimiento a la presente Norma Oficial Mexicana se aplicarán en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Metrología y Normalización. Misma ley que funda su creación. | |
Disposiciones#3 Establecen requisitos Anexos técnicos 1 - 5 relativos a las especificaciones para el manejo, almacenamiento, conservación de productos contemplados en el Proyecto de NOM. Las disposiciones incluidas en los anexos técnicos tienen como objeto prevenir que en el manejo y almacenamiento de productos agropecuarios y pesqueros deteriore la calidad sanitaria de los productos, ya que de nada serviría un manejo higiénico y un proceso adecuado, si no se garantiza que durante el almacenamiento y manejo los productos cumplan condiciones que mantengan su calidad. Los productos agropecuarios y pesqueros para su manejo y almacenaje deben de cumplir con las condiciones mínimas sanitarias para su conservación respecto de: • Recepción del producto. • Regulación del tiempo y la temperatura. • Equipo. • Áreas de Almacenamiento. IX. Establecen procedimientos de la evaluación de la conformidad. | |
Disposiciones#4 Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad Capítulo 6 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. El presente capítulo detalla el mecanismo para que los particulares demuestren cumplimiento de seguridad con los requisitos establecidos en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Así mismo, establece las condiciones con las que deben cumplir los Organismos de Certificación de Producto y los Laboratorios de Pruebas que evalúen la conformidad del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Por medio de este se refuerza el objetivo de normalizar los requisitos y características que deben cumplir los Almacenes de Generales de Depósito en todo el territorio nacional en los procesos de almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia. Así como las condiciones sanitarias y características operativas que deberán cumplir los Almacenes Generales de Depósito para el manejo, almacenamiento y conservación de los productos agropecuarios y pesqueros para mantener su calidad. | |
Disposiciones#5 Otras Capítulo 2 del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Establece definiciones que deben ser entendidas para los efectos del proyecto de norma en cuestión. Esto tiene como finalidad homologar la terminología y evitar la confusión en cualquier grado para quienes atienden al presente proyecto de norma. Asimismo, establecer las definiciones apoya al cumplimiento del objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana. |
10.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Crea o fomenta un régimen de autorregulación o co-regulación Con la regulación propuesta, se impediría que se establezca autorregulación con normas excluyentes por lo que se fomenta la competencia y se reduce el riesgo de que se implementen barreras a la entrada en este importante sector. En el comercio nacional e internacional los AGD hacen que las operaciones sean mucho más fáciles. Los procesos de inventarios para reducir costos e incrementar las ganancias de una empresa con el aumento del comercio mundial convierten a los AGD en parte angular de la administración de las cadenas de suministro internacional. Por otro lado, los avances tecnológicos, la competencia internacional y los requerimientos de la logística han contribuido a la automatización y diversificación de las actividades de los AGD con el objeto de que estos servicios se tornen en procesos de valor agregado que incrementen la competitividad de las empresas. Los AGD crean condiciones más favorables para que las empresas nacionales y extranjeras, productores, comercializadores, importadores y en general los usuarios de este servicio puedan acceder al almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de inventarios, bajo el esquema de seguridad con el que operan los AGD, al amparo de la emisión del certificado de depósito. Los servicios de almacenaje y depósito, facilitan una inmovilización física y segura de las mercancías para adecuar su disponibilidad a las circunstancias particulares de cada negocio, a la vez que crea la ventaja adicional de poder utilizar esa misma mercancía depositada, como elemento de financiación empresarial. Anexos técnicos relativos a las especificaciones para el manejo, almacenamiento, conservación de productos agropecuarios y pesqueros. Al hacer más eficiente la operación de los AGD, se reducirán los costos de almacenaje, guarda y conservación de los bienes y mercancías depositadas, lo que al final reduce los costos de comercializadores y productores generando eficiencias productivas que pueden ser transferidas al consumidor final en los mercados. Con el Proyecto de NOM que nos ocupa se busca que todos los AGD cuenten con las mismas condiciones para el almacenamiento, guarda y conservación de mercancías. Para así garantizar dichas condiciones y prevenir el riesgo inherente a que carecieran de las mismas. Ya que, si no se contara con ellas, no solamente todo bien que fuera resguardado correría el riesgo de sufrir un detrimento, sino también las personas que consumieran dichos productos después podrían verse afectadas en su salud. Como ya se mencionó, se contemplaron diferentes alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación, sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en la presente MIR. Se considera que la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa ya que ésta es una regulación técnica de observancia obligatoria que permitiría atender la problemática actual relacionada con los AGD. |
Costo unitario $#1 $2,250.00 1 $1,080,000.00 En realidad, los costos que genera el Proyecto son mínimos, dado que la gran mayoría ya cumple con las obligaciones que se están implementando en el presente. Así mismo, los AGD pueden cumplir de acuerdo a sus características especiales (mientras cuenten con los mínimos señalados en la norma). Así un AGD sofisticado puede invertir en sistemas avanzados y una bodega habilitada que no requiera de sistemas sofisticados, cumplir con los estándares generales mínimos contemplados en la norma y que son lógicos para llevar un control mínimo de las operaciones en bodegas propias y habilitadas, sin generar costos excesivos e innecesarios que dificulten la operación financiera que redunda en grandes eficiencias en los mercados al permitir la prenda mercantil. A continuación, se establecen los costos específicos en los incurrirían los distintos sectores con la implementación de la presente regulación: COSTOS POR CAPACITACIÓN DEL PERSONAL (Capacitación anual). • Describa y estime los costos Es importante mencionar que las bodegas habilitadas que almacenan productos pesqueros y agropecuarios ya cumplen con condiciones y programas específicos para que durante su manejo y almacenamiento se proteja la calidad de dichos productos. Sin embargo, una parte importante de los productos se contaminan por el manejo inadecuado por parte del personal, generalmente como consecuencia del desconocimiento de las prácticas adecuadas de higiene y limpieza, así como de los riesgos asociados a los productos contaminados, por lo que resulta de primordial importancia capacitar al personal en las buenas prácticas de higiene que deberá incluir el AGD desde el uso correcto de la indumentaria de trabajo, hasta la forma en que se almacenan y manejan los alimentos, para disminuir los riesgos que puedan afectar la inocuidad y calidad del alimento, y evitar la contaminación durante el proceso, lo que dependerá de que no contengan microorganismos patógenos y se eviten enfermedades transmitidas por alimentos. Al no cumplir con las especificaciones higiénico-sanitarias requeridas, pueden generar la internación y diseminación de enfermedades que coadyuven a generar riesgos para la salud humana. En ese sentido, el cumplimiento de esta norma generará un costo adicional por mayor capacitación. para estimar este costo, se tomó como base un curso que otorga la Universidad Tecnológica de Monterrey en donde se identifican las principales causas de contaminación de los alimentos, así como las enfermedades que transmiten alimentos bajo dicha condición, los hábitos de higiene en la elaboración y manipulación de los alimentos y los puntos críticos de control para minimizar cualquier riesgo dentro de un servicio de almacenamiento y manejo de alimentos. Dicho curso se imparte a diversas Empresas y tiene un costo aproximado de $2,250.00 (Dos mil doscientos cincuenta pesos). Al ser 480 unidades habilitadas, el costo aproximado por capacitación anual de las Empresas es de $1,080,000.00 (un millón ochenta mil pesos). $1 080 000.00 Almacenes Generales de Depósito y Unidades habilitadas Almacenes Generales de Depósito | |
Costo unitario $#2 $57,000.000 1 $6,840,000.00 Que las unidades habilitadas que almacenan granos y oleaginosas cuenten con equipos de pre-limpia para el ingreso dichos productos a los AGD. Aun cuando las unidades habilitadas que almacenan granos y oleaginosas ya cuentan con instalaciones adecuadas para su almacenamiento, por información proporcionada por la Asociación de AGD se tuvo conocimiento de que algunas de las unidades no cuentan con equipos de pre-limpia, para que al ingreso del producto al almacén se reduzcan las impurezas y materias extrañas que faciliten la conservación del producto almacenado, haciendo más efectiva de ser necesaria la aplicación de aireación. Dicha Asociación establece que aproximadamente un 20% de las unidades no cuentan con este equipo y que el mismo tiene un costo aproximado de $57,000.00 (cincuenta y siete mil pesos). En ese sentido, si aproximadamente 120 bodegas no cuentan con ese equipo, el costo total sería de $6,840 000.00 (seis millones ochocientos cuarenta mil pesos). 6,840,000.00 Almacenes generales de Depósito y Unidades Habilitadas que almacenan granos y oleaginosas. ALmacenes Generales de Depósito y Unidades Habilitadas | |
Costo unitario $#3 NO CUANTIFICABLE NO CUANTIFICABLE COSTOS NO CUANTIFICABLES Cumplir con las disposiciones generales con el fin de que el AGD cuente con lo siguiente: • Seguridad física; • Seguridad perimetral para prevenir delitos; • Evaluación de las características de las mercancías por parte del AGD a efecto de valorarlas y determinar si las mercancías pueden ser sujetas a depósito; • Contrato de prestación de servicios con el depositario; • Control de inventarios; • Certificados de depósito; • Bonos de prenda; • Infraestructura (zona de carga y descarga y manejo de mercancías con el fin de evitar su avería, descomposición o deterioro); • Espacios especiales para el almacenaje de productos inflamables, explosivos o susceptibles de impregnar, deteriorar, contaminar o cambiar en alguna forma las condiciones físicas o químicas del ambiente; • Contar con instalaciones sanitarias adecuadas que eviten inundaciones; • Estar dotadas de sistemas contra incendios; • Personal y equipo de vigilancia y seguridad; • Equipo o servicio adecuado de fumigación y saneamiento. De acuerdo con la información proporcionada por la Asociación de Almacenes Generales de Depósito actualmente se encuentran registrados 18 Almacenes Generales de Depósito en el país: • Almacenadora Mercader • Afirme • Banorte • Almacenadora Sur • Argo • México • Generales del Bajío • Regional Mexicana • Del Valle de México • General • Kuehne & Nagel • Gómez • Alesa • Del Yaqui • Accel • Inter Americana • Moderno • Logyx Dichos almacenes cuentan aproximadamente con 480 Unidades Habilitadas. De las 480 Unidades Habilitadas el 75% cubren parcial o totalmente las disposiciones generales y los procedimientos establecidos en el Proyecto de NOM. Lo anterior en virtud de que todas las Unidades Habilitadas al momento de solicitar su habilitación deben de presentar un dictamen técnico previo al inicio de operaciones donde se cercioren de que la instalación cumple con las condiciones físicas necesarias que aseguren la conservación de las mercancías sujetas a depósito, así como los requisitos indispensables para la conservación de las mercancías y las medidas básicas de seguridad contenidas en su sistema de control interno. Sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por la Asociación de AGD, aproximadamente 120 unidades habilitadas no cuentan con casetas de control de acceso y seguridad perimetral. En virtud de lo anterior, el Proyecto de NOM prevé un plazo de 2 años para que los AGD puedan instalar la seguridad perimetral. Cabe señalar que el Proyecto de NOM no define lo que es ni las características que debe tener la seguridad perimetral por lo que corresponde a cada Unidad Habilitada definir y justificar como implementarán la seguridad perimetral en el sentido de establecer un Sistema de Protección Física que integre a personas, procedimientos y equipos para la protección de activos e instalaciones contra robo, sabotaje u otros ataques humanos perjudiciales. En ese sentido, el costo de su implementación no puede ser cuantificable. Por otra parte, en cuanto a que las bodegas habilitadas cumplan con lo establecido en diversas Normas Oficiales Mexicanas tales como la NOM-055- SEMARNAT-2003, la NOM-O57-SEMARNAT-1993 y la NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002, así como aquellas relativas equipos o sistemas contra incendios, de acuerdo a lo dispuesto por la NOM-002-STPS-2010 y la NOM-154-SCFI-2005 y señalizaciones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto por la NOM-003-SEGOB-2011, cabe señalar que dichas NOM ya son obligatorias en todos los centros de trabajo por lo que su cumplimiento no implica un costo adicional para las bodegas habilitadas. NO CUANTIFICABLE Almacenes Generales de Depósito y Bodegas Habilitadas. Almacenes Generales de Depósito y Bodegas Habilitadas. |
Beneficio Anual $#1 $60,000,000.00 1 AGD Depositarios de los bienes En 2013 la Asociación de AGD reportó una emisión de Certificados de Depósitos de 60 mil millones de pesos en 480 instalaciones habilitadas. Si se contempla que en los robos que se realizan a los mismos se pierden depósitos hasta por 30 millones de pesos, y se especula que actualmente suceden por lo menos 4 robos al año,la pérdida asciende a la cantidad de $120 000 000.00 pesos anuales. Con la presente regulación se estima se disminuirán por lo menos en un 50% los robos a los Almacenes Generales de Depósito, lo que significa que se obtendrá un beneficio económico por $60 000 000.00 de pesos. $60,000,000.00 $125,000.00 | |
Beneficio Anual $#2 $60,000,000.00 AGD Depositarios de los productos en los AGD y Bodegas Habilitadas. Que todos los AGD cuenten con las condiciones óptimas para el manejo y conservación de los productos y en especial de los productos agropecuarios y pesqueros, evitando así los costos por contaminación o descomposición de los productos. Con relación a los productos agropecuarios y pesqueros, cabe mencionar que el disponer de medidas uniformes para proteger la calidad de los productos pesqueros y agropecuarios de conformidad con las recomendaciones elaboradas por los organismos internacionales reconocidos en la materia, permitirá obtener un mayor margen de seguridad en este ámbito, así como contrarrestar la posibilidad de enfermedades por descomposición de los alimentos. En general los alimentos son perecederos, por lo que necesitan ciertas condiciones de tratamiento, conservación y manipulación. Su principal causa de deterioro es el ataque por diferentes tipos de microorganismos (bacterias, levaduras y mohos). Esto tiene implicaciones económicas evidentes, tanto para los fabricantes (deterioro de materias primas y productos elaborados antes de su comercialización, pérdida de la imagen de marca, etc.) como para distribuidores y consumidores (deterioro de productos después de su adquisición y antes de su consumo). Por otra parte, los alimentos alterados pueden resultar muy perjudiciales para la salud del consumidor. Ahora bien, en relación con la demás mercancía que se deposita en los AGD, el Proyecto de NOM reduce significativamente el riesgo que existe de que el depositario no resguarde correctamente los bienes que se dejan en depósito o que exista un robo sobre dichos bienes lo cual pondría en riesgo que el depositario pierda sus bienes o los mismos se deterioren. En ese sentido, el Proyecto prevé diversas especificaciones en materia de seguridad física, seguridad perimetral para prevenir delitos, infraestructura (zona de carga y descarga y manejo de mercancías con el fin de evitar su avería, descomposición o deterioro), espacios especiales para el almacenaje de productos inflamables, explosivos, sistemas contra incendios, personal y equipo de vigilancia y seguridad con el fin de establecer requisitos básicos para la correcta conservación y almacenamiento de los bienes en custodia. NO CUANTIFICABLE | |
Beneficio Anual $#3 Empresas Nacionales y Extranjeras que utilizan los servicios de los Almacenes Generales de Depósito y Bodegas Habilitadas. FACILITAR EL COMERCIO INTERNACIONAL Con la regulación propuesta, se impediría que se establezca autorregulación con normas excluyentes por lo que se fomentara la competencia y se reducirá el riesgo de que se implementen barreras a la entrada en este importante sector. En el comercio nacional e internacional los AGD hacen que las operaciones sean mucho más seguras. Los procesos de inventarios para reducir costos e incrementar las ganancias de una empresa con el aumento del comercio mundial convierten a los AGD en parte angular de la administración de las cadenas de suministro internacional. Por otro lado, los avances tecnológicos, la competencia internacional y los requerimientos de la logística han contribuido a la automatización y diversificación de las actividades de los AGD con el objeto de que estos servicios se tornen procesos de valor agregado que incrementan la competitividad de las empresas y faciliten la importación de los productos. Los AGD crean condiciones más favorables para que las empresas nacionales y extranjeras, productores, comercializadores, importadores y en general los usuarios de este servicio puedan acceder al almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de inventarios, bajo el esquema de seguridad con el que operan los AGD, al amparo de la emisión del certificado de depósito. Los servicios de almacenaje y depósito, facilitan una inmovilización física y segura de las mercancías para adecuar su disponibilidad a las circunstancias particulares de cada negocio, a la vez que crea la ventaja adicional de poder utilizar esa misma mercancía depositada, como elemento de financiación empresarial. Al hacer más eficiente la operación de los AGD, se reducirán los costos de almacenaje, guarda y conservación de los bienes y mercancías depositadas, lo que al final reduce los costos de comercializadores y productores generando eficiencias productivas que pueden ser transferidas al consumidor final en los mercados. NO CUANTIFICABLE |
Como se puede observar los costos cuantificables de la regulación ascienden a $7,920,000.00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS) mientras que los beneficios ascienden a $60,000,000.00 (SESENTA MILLONES DE PESOS) por lo que el Beneficio Neto de la regulación es de $52,080,000.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHENTA MIL PESOS).
No, ya que todos y cada uno de los AGD debe cumplir cabalmente con las disposiciones normativas relativas a los procesos de almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia.
La verificación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en este Proyecto de Norma se realizará a través de la SAGARPA, así como de la PROFECO conforme a sus atribuciones y, en su caso, por unidades de verificación acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Las especificaciones previstas en las NOM serán evaluadas tanto por la SAGARPA y la PROFECO como por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La regulación propuesta no establece un esquema de sanciones específico por lo que resultan aplicables las sanciones previstas en la ley Federal sobre Metrología y Normalización y en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
A través de la evaluación de la conformidad y de las verificaciones que lleven a cabo las autoridades o personas acreditadas y aprobadas, se espera que sea posible evaluar el cumplimiento de las especificaciones previstas en el Proyecto de NOM de igual forma en relación al monto de certificados de depósito otorgados vs. el valor de los bienes efectivamente retirados. Descripción ejemplificativa con datos hipotéticos: Si se otorgan certificados de depósito por bienes con un valor de 60 mil millones de pesos en el año y el valor de dichos bienes al finalizar el año es de 55 mil millones de pesos, el costo por bienes dañados o robados es de 5 mil millones de pesos, por lo que, si dicho monto disminuye respecto del año anterior, se puede concluir que los objetivos se están logrando.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se creó un grupo de trabajo conformado por los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. (La Asociación de Almacenes Generales de Depósito, la Secretaría de Economía y la SAGARPA, entre otros). El grupo de trabajo sesionó de manera periódica desde el mes de mayo de 2015 para la elaboración de las NOM en la Ciudad de México. Las decisiones fueron adoptadas por consenso de los miembros del grupo de trabajo. Adicional a lo anterior, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana se sometió a consulta pública en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de diciembre del 2015. El grupo apobó la elaboración del anteproyecto de NOM. |
El proyecto de NOM se elaboró a través de las propuestas presentadas por los diversos actores en el grupo de trabajo conformado para tal efecto.