Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/43144

AIR de impacto Moderado

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante, Comisión) como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la encargada de procurar la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. La Comisión tiene la facultad de supervisar y regular a las entidades financieras y demás personas señaladas en la ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Como reguladores de dicho sistema, desarrolla proyectos tendientes al mejoramiento de la regulación de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, que implica la revisión y reforma de la norma vigente, así como la creación de nuevos instrumentos normativos para subsanar vacíos jurídicos existentes o aquellos originados por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. En este orden de ideas, la Ley del Mercado de Valores (en adelante, LMV) otorga a la Comisión la facultad de emitir disposiciones de carácter general en relación al procedimiento de autorización que pretendan seguir las personas interesadas en organizarse y operar como Casa de Bolsa, asimismo faculta a requerir la información y documentación relacionada que se requiera para otorgar dicha autorización. A continuación, se transcriben los artículos de la LMV que prevén la atribución de esta autoridad para emitir disposiciones de carácter general en la materia objeto del anteproyecto de resolución modificatoria justificada en la presente manifestación de impacto regulatorio, a saber: Artículo 115.- Las solicitudes de autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, deberán acompañarse de la documentación siguiente: I. a V. . . VI. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. II. a V. . . . . . . Artículo 119.- La adquisición, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, de acciones de la serie "O" del capital social de una casa de bolsa, por parte de una persona o grupo de personas, estará sujeta a los requisitos siguientes: I. a II. . . III. Obtener con anterioridad a la adquisición, la autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, cuando se pretenda adquirir el treinta por ciento o más de la parte ordinaria del capital social, o bien, el control de una casa de bolsa, para lo cual deberán acompañar a su solicitud: a) Relación e información de las personas que pretendan adquirir las acciones indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago. b) Plan general de funcionamiento que contemple los aspectos señalados en el artículo 115, fracción III, de esta Ley. c) La demás documentación e información que la Comisión, en relación con los incisos anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. . . . Derivado de lo preceptuado por la LMV, el 6 de septiembre de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa” (en adelante, Disposiciones), las cuales han sufrido diversas modificaciones siendo la última publicada en dicho medio de difusión, el 24 de julio de 2017. Estas Disposiciones regulan los requisitos documentales y de información que deben satisfacer: i) las sociedades y personas que pretendan obtener la autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, ii) las personas que directa e indirectamente pretendan ser accionistas, iii) así como de las personas que pretendan ocupar cargos de consejeros, director general y principales directivos, a fin de contar con icasas de bolsa sólidas y administradas bajo los mejores estándares de calidad. En este tenor, la regulación objeto de la manifestación de impacto regulatorio que se somete a consideración de esa Comisión Federal de Mejora Regulatoria, configura el supuesto de excepción contenido en la fracción II, del Artículo Tercero del ACUERDO que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo 2017 (Acuerdo), toda vez que cuenta con facultades legales para hacer las modificaciones pertinentes a las Disposiciones.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

La Comisión se encuentra facultada para establecer, mediante disposiciones de carácter general, los requisitos que deben satisfacer las personas que deseen constituir una casa de bolsa o adquirir acciones de su capital social, tales como la honorabilidad e historial crediticio y de negocios. Actualmente, las disposiciones aplicables a las casas de bolsa contienen la obligación de acompañar la documentación e información que en estas se señala, respecto de las personas que tengan intención de suscribir el capital social o para desempeñarse como consejeros, director general y principales directivos de estas, la cual se tomará en cuenta por la Comisión para evaluar la calidad técnica, honorabilidad, historial crediticio satisfactorio y solvencia económica de tales personas. A fin de que la Comisión cuente con la mejor información disponible que permita verificar dicha honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio de los posibles accionistas, consejeros y demás directivos relevantes de una entidad financiera, esta autoridad considera necesario fortalecer los controles que le permitan lo anterior. Por otra parte, la Comisión cuenta con facultades para requerir la información y documentación necesaria para otorgar la autorización para organizarse y operar como una casa de bolsa. Tomando en cuenta lo anterior, el anteproyecto objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio (MIR) tiene como objetivos: (i) precisar cierta información que hoy día se integra a las solicitudes de autorización para organizarse y operar como casa de bolsa en términos de lo dispuesto por los anexos A, B, C y D de las Disposiciones, relacionada con la calidad técnica, honorabilidad, historial crediticio satisfactorio y solvencia económica de los posibles accionistas o consejeros y directivos relevantes; y (ii) establecer como requisito para obtener la autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, presentar copia del documento expedido por la Comisión en el que se haga constar la certificación del oficial de cumplimiento que será nombrado por la casa de bolsa. A mayor abundamiento, actualmente las casas de bolsa en términos de las “Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores” (Disposiciones de PLD) publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 20 de diciembre de 2010, se encuentran obligadas a contar con un profesional denominado oficial de cumplimiento, quien es la persona que hace la labor de prevención e identificación de conductas relevantes en materia de lavado de dinero. Las ”Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo”, establecen el requisito de la certificación para los oficiales de cumplimiento que pretendan desempeñar las funciones y responsabilidades establecidas en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal (en materia de lavado de dinero), para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en la materia indicada. Debe tenerse presente que la modificación que se propone deviene de la importancia que tiene dentro del sistema financiero la figura del oficial de cumplimiento, razón por la cual esta Comisión considera necesario que desde el momento en que una sociedad solicite su autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, esta cuente con un oficial de cumplimiento certificado en los términos legales correspondientes; de esta manera, existe mayor posibilidad de que desde el inicio de sus operaciones, cuenten con un experto en verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones en materia de lavado de dinero. Por lo que se refiere a precisar la información que se acompaña a las solicitudes de autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, en términos de lo dispuesto por los anexos A, B, C y D de las Disposiciones, se aclara que el reporte de información crediticia que deberán presentar aquellas personas que no hayan residido en territorio nacional por un periodo de seis años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, será el documento equivalente expedido en el país de su residencia. Asimismo, las Disposiciones requieren que se presente la constancia de datos registrales expedida por la Procuraduría General de la República o la Fiscalía General que la sustituya, sin embargo, el término adecuado es informe de datos registrales por lo que se modifica tal requisito. De igual forma, por lo que hace a la carta de no antecedentes penales se señala que en caso de personas que residan en la Ciudad de México, la carta de no antecedentes penales será la expedida por la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional de Seguridad, y para personas que no residan en territorio nacional o no hayan residido en territorio nacional por un periodo mayor a tres meses, el informe y la carta mencionados, deberán sustituirse por los documentos equivalentes que se expidan en el país de su residencia. Adicionalmente, se propone aclarar que en el evento de que, para tramitar los documentos mencionados, las personas interesadas requieran de una petición formal expedida por la Comisión, deberán solicitarla por escrito a la propia Comisión. Es de señalarse, que las modificaciones propuestas en el anteproyecto de resolución materia de la presente MIR, facilitarán a los destinatarios de la norma el cumplimiento y observancia de la misma, permitiéndoles contar con un marco jurídico más claro y preciso que regule la forma en que podrán solicitar la autorización para organizarse y operar como casa de bolsa.

El 27 de diciembre de 2016, se publicó la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, por virtud de la cual se adicionan diversos requisitos que deben cumplir las personas que directa e indirectamente pretendan ser accionistas, así como de las personas que pretendan ocupar cargos de consejeros, director general y principales directivos de la casa de bolsa, entre ellas la constancia de datos registrales expedida por la Procuraduría General de la República y la carta de no antecedentes penales. La entrega del reporte del buró de crédito, ya se contenía. Sin embargo, los alcances de dichos documentos no eran del todo claros por lo que surgieron dudas de los interesados respecto al tipo de documentos que debían entregarse, principalmente, si la persona radicaba en el extranjero. Por lo anterior, resulta necesario la modificación de las Disposiciones por lo que hace a los Anexos A, B, C y D en el sentido que hoy se presentan a esa Comisión de Mejora Regulatoria (en adelante, COFEMER), para aclarar estos alcances. Por otro lado, como se mencionó, las casas de bolsa tienen la obligación de tener un oficial de cumplimiento certificado, sin embargo, se ha detectado que estas entidades financieras no cumplen con esta obligación por lo que, tomando en cuenta la importancia de las funciones que tienen este tipo de personas y que resultan necesarias para la lucha contra el lavado de dinero, es que se solicitará tal certificación como documento anexo a la solicitud para constituirse como una casa de bolsa, para que desde un principio se tenga la certeza de que habrá un oficial de cumplimiento certificado. Recordemos que una de las estrategias más efectivas en la lucha contra la delincuencia organizada en México, es el menoscabo en el abastecimiento de sus recursos económicos, ya que como se establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la capacidad económica del crimen organizado es uno de sus principales apoyos para evadir la acción de la justicia. Actualmente, tanto a nivel nacional como internacional, existe gran preocupación por el aumento de operaciones por parte de la delincuencia organizada, en materia de lavado de dinero y del terrorismo y su financiamiento. Con base en lo anterior, es que se solicitará a las personas que pretendan constituirse y operar como casa de bolsa acompañen a la solicitud de autorización correspondiente, la certificación del profesional que actuaría como oficial de cumplimiento, ya que al ser la certificación un mecanismo de control idóneo, esta brindará confianza no sólo a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, sino que además contribuirá a fomentar la estabilidad del sistema financiero, en la medida en que se cumplirán de una mejor forma las obligaciones relativas a la materia.

Resolución modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las Disposiciones, constituyen la regulación vigente por virtud del cual se determinan la documentación e información que en estas se señala y que se debe de acompañar, respecto de las personas que tengan intención de suscribir el capital social de casa de bolsa o para desempeñarse como consejeros, director general y principales directivos de estas, la cual se tomará en cuenta por la Comisión para evaluar la calidad técnica, honorabilidad, historial crediticio satisfactorio y solvencia económica de tales personas. Los constantes y vertiginosos cambios económicos, tecnológicos o sociales representan un reto permanente para los gobiernos al momento de elaborar y mantener actualizados sus instrumentos jurídicos, pues en un primer escenario y tiempo, el marco normativo resulta bastante efectivo al cumplir con sus objetivos, pero el paso del tiempo y la misma evolución social o el surgimiento de determinado acontecimiento relevante en cualquier ámbito, podrían desactualizar la hipótesis normativa convirtiéndola en obsoleta. En este entendido, las Disposiciones vigentes no están actualizadas para atender la problemática señalada en esta MIR, pues actualmente no son claros los alcances legales de la norma lo que ha provocado confusión respecto del tipo de documentos que hay que entregar en los anexos A, B, C y D de las Disposiciones; así como, conforme a las circunstancias lo exigen, solicitar como requisito para la constitución de una casa de bolsa, el certificado del oficial de cumplimiento.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Como se ha expuesto en los párrafos que anteceden, la regulación es una de las principales funciones de todo Gobierno, así como el principal instrumento mediante el cual promueve el bienestar social y económico. La calidad de la regulación y del proceso de diseño e implementación de sus políticas es un factor clave para lograr estabilidad macroeconómica, el incremento en el empleo, la calidad en los servicios sociales, la innovación y desarrollo empresarial, entre otros. En este orden de ideas, la Comisión tiene por mandato de ley el supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, por lo que dicha facultad de regulación no puede ejercerla el sector privado pues es exclusiva del Estado; en consecuencia, la autorregulación del sector financiero no es factible jurídicamente.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No es factible tampoco la existencia de esquemas voluntarios toda vez que son las propias leyes financieras las que señalan que la Comisión será la autoridad Competente para expedir las disposiciones de carácter general relativas a la materia del presente anteproyecto.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos pues la modificación que contempla el presente anteproyecto, versa sobre las Disposiciones emitidas por parte de la Comisión en uso de facultades previstas en las distintas leyes que las rigen por lo que el cumplimiento a las leyes no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

No se consideró una alternativa viable, en razón de que existe potestad prevista en la Ley, para que la Comisión emita para las casas de bolsa disposiciones de carácter general en materia de documentación e información que deberán presentar las personas que pretendan organizarse y operar como casa de bolsa; así mismo, es la autoridad facultada para certificar a los profesionales que pretendan desempeñarse como oficiales de cumplimiento, en términos de las disposiciones aplicables. En este sentido, es necesario emitir la regulación correspondiente a fin de promover un marco jurídico más completo y actual que les brinde certeza jurídica y un sano desarrollo del sistema financiero mexicano.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se consideró adecuada la emisión de otro tipo de regulación, ya que como se ha señalado anteriormente, las Disposiciones son el instrumento jurídico mediante el cual la Comisión cumple con la ley al ejercer su facultad para emitir la regulación aplicable para las casas de bolsa. En tal virtud, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y se perdería el orden jurídico que prevalece con las Disposiciones y que permite la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses del público y de los destinatarios de la norma.

El anteproyecto de resolución modificatoria objeto de la presente manifestación de impacto regulatorio se considera la mejor opción para atender la problemática señalada, ya que permitirá que los destinatarios de la norma cuenten con un marco jurídico secundario más claro, preciso y completo que le brinde mayor certeza jurídica.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

Indefinida

Medio de presentación#1

Formato

Requisitos#1

las personas que pretendan obtener autorización para organizarse y operar como casa de bolsa deberán adjuntar a su solicitud la copia del certificado del oficial de cumplimiento que desempañará las funciones establecidas por la normativa vigente una vez que se haya obtenido la autorización correspondiente.

Población a la que impacta#1

personas que pretendan obtener autorización para organizarse y operar como casa de bolsa.

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

No aplica

Justificación#1

El presente trámite tiene como finalidad que las personas que pretendan obtener la autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, en términos de lo señalado en los artículos 114 y 115 de la Ley, deban presentar copia del documento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por la casa de bolsa. Es importante mencionar que la anterior obligación encuentra su fundamento en el artículo 4 la LCNBV y en las Disposiciones que regulan dicha certificación; cabe mencionar que para esta Comisión resulta necesario contar, desde el momento en que una sociedad solicite su autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, con un oficial de cumplimiento certificado por la misma Comisión, ya que de esta manera desde el inicio de operaciones contarán con un experto en verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis, del Código Penal Federal; en el mismo sentido, la Comisión tendrá la certeza de que, a una fecha determinada, la persona que realice la verificación antes descrita contará con los conocimientos adecuados y el comportamiento ético necesario para realizar dicha actividad, de conformidad con los más altos estándares internacionales en la materia, a fin de fomentar una mayor confianza en el sector respecto de su capacidad profesional. De esta forma, la presentación del certificado será un mecanismo de control idóneo que brindará confianza no sólo a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, sino que además contribuirá a fomentar la estabilidad del sistema financiero, en la medida en que se cumplirán de una mejor forma las obligaciones relativas a la materia.

Nombre del trámite#1

Autorización para la organización y operación de casas de bolsa.

Homoclave#1

CNBV-06-026

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

Anexo A de las Disposiciones

Justificación#1

El anexo que nos ocupa contiene el formato de información para i) personas que tengan intención de participar en el capital social de una casa de bolsa, ii) personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una casa de bolsa y iii) personas que pretendan obtener el control de una casa de bolsa. Al respecto, las modificaciones realizadas versan en la eliminación de la obligación de presentación para el caso de personas físicas y morales del reporte de información crediticia, con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; lo que implica la eliminación de dos acciones regulatorias, puesto que con la entrada en vigor de la presente modificación se eliminan dos apartados distintos de la sección 8 del anexo A en cuestión, es decir, uno en el caso de los documentos que se deben acompañar a la solicitud presentada por personas físicas y otro en el caso de la documentación aplicable a personas morales. Es menester establecer, que la presente modificación tiene como única finalidad, aligerar la carga obligacional y normativa de los particulares, puesto que de conformidad con el texto vigente los particulares, ya sean personas físicas o morales, se encuentran obligados a presentar el reporte de información crediticia tanto en el anexo A como en el B vigentes, situación que es innecesaria y que mediante la presente modificación se pretende subsanar, toda vez que tan solo se presentará este documento con el anexo B de las Disposiciones; generando un beneficio para los particulares.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Anexo B de las Dsiposiciones

Justificación#2

Respecto del anexo B de las Disposiciones, por medio de la modificación materia del anteproyecto que nos ocupa, se precisará que el reporte de información crediticia que deberán presentar aquellas personas que no hayan residido en territorio nacional por un periodo de seis años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, será el documento equivalente expedido en el país de su residencia. Adicionalmente, se aclara que la denominación correcta del documento expedido por la Procuraduría General de la República y que debe presentarse con el anexo B, es “Informe de datos registrales” y no “Constancia de datos registrales”. En esta misma línea, se precisa cuál es el documento que deberán presentar aquellas personas que no residan en territorio nacional, la dependencia del Gobierno Federal que tramita los documentos solicitados, y el supuesto en que las autoridades competentes requieran de una petición de esta Comisión para tramitar los documentos aludidos.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

Anexo C de las Disposiciones

Justificación#3

El anexo C de las Disposiciones, contiene el formato de información curricular para personas propuestas para ocupar los cargos de director general funcionario dentro las dos jerarquías inmediatas inferiores a la del director general y comisario de la casa de bolsa Al respecto, la modificación realizada versa específicamente en la eliminación de la obligación de presentar la constancia de datos registrales expedida por la Procuraduría General de la República o Fiscalía General que la sustituya, así como de la carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría de Justicia o Fiscalía del Estado del lugar de su residencia y del Estado en donde tenga el principal asiento de negocios; lo que implica la eliminación de una acción regulatoria, puesto que con la entrada en vigor de la presente modificación se elimina la obligación contenida en la sección 7 del anexo en cuestión. Es menester establecer, que la presente modificación tiene como única finalidad, aligerar la carga obligacional y normativa de los particulares, puesto que de conformidad con el texto vigente los particulares, ya sean personas físicas o morales, se encuentran obligados a presentar dicho documento tanto en el anexo 55 como en el 56 vigentes, situación que es innecesaria y que en mediante la presente modificación se pretende subsanar, toda vez que tan solo se presentará este documento con el anexo 56 de las Disposiciones; generando un beneficio para los particulares.

Obligaciones#4

Otras

Artículos aplicables#4

Anexo D de las Disposiciones

Justificación#4

Respecto del anexo D de las Disposiciones, por medio de la modificación materia del anteproyecto que nos ocupa, simplemente se aclara que el reporte de información crediticia que deberán presentar aquellas personas que no hayan residido en territorio nacional por un periodo de seis años anteriores a la fecha de la solicitud de autorización, será el documento equivalente expedido en el país de su residencia. Adicionalmente, se aclara que la denominación correcta del documento expedido por la Procuraduría General de la República y que debe presentarse con el anexo D, es “Informe de datos registrales” y no “Constancia de datos registrales”. En esta misma línea, se precisa cuál es el documento que deberán presentar aquellas personas que no residan en territorio nacional, la dependencia del Gobierno Federal que tramita los documentos solicitados, y el supuesto en que las autoridades competentes requieran de una petición de esta Comisión para tramitar los documentos aludidos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Casa de bolsa.

Describa o estime los costos#1

Esta Comisión considera que los costos que se generarán con la implementación del presente anteproyecto serán mínimos, ya que, para obtener la certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por parte de los oficiales de cumplimiento de las sociedades interesadas en obtener la autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, se deberá efectuar el pago de derechos por la cantidad de $11,544.29 (once mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 29/100 M.N.), por concepto de “análisis y, en su caso, la certificación o renovación de los auditores externos independientes y demás profesionales, así como a los oficiales de cumplimiento, que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal”. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 29, fracción XXX de la Ley Federal de Derechos. En este sentido, el costo por evento que representará a aquellas personas que ingresen su solicitud para organizarse y operar como casa de bolsa al implementarse la resolución objeto de esta MIR ascenderá a la cantidad de $11,544.29 (once mil quinientos cuarenta y cuatro pesos 29/100 M.N.).

No, la propuesta no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que las Disposiciones deberán ser observadas por todos los destinatarios de la norma a que se hace mención en esta manifestación de impacto regulatorio de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Con la emisión del anteproyecto de resolución modificatoria de las Disposiciones se obtendrán diversos beneficios para las personas que, posterior a la entrada en vigor de la presente resolución, obtengan autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, pues contarán con controles en materia de lavado de dinero desde el inicio de sus operaciones, evitando así que por su conducto se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo que habrá de redundar en un sistema financiero que coadyuve a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Asimismo, al contar con un oficial de cumplimiento certificado desde la presentación de la solicitud de autorización, las personas que pretendan organizarse y operar como casa de bolsa estarán cumpliendo con un requisito legal exigido por la autoridad para obtener la misma, por lo cual de satisfacer los existentes, estarán en posibilidad de obtener dicha autorización.. Adicionalmente la precisión realizada a los requisitos contenidos en los respectivos anexos, facilitará a los destinatarios de la norma el cumplimiento y observancia de las disposiciones a las que se encuentran sujetos, otorgándoles una normatividad más clara y precisa para la realizar la solicitud de la autorización para organizarse y operar como casa de bolsa. Por lo cual, esta Comisión manifiesta que la presente modificación, al ser una simple aclaración de terminología, no implica costo alguno para los destinatarios de la norma, al contrario, facilita su entendimiento y les brinda un marco normativo más claro que agiliza su cumplimiento y por ende genera un beneficio evidente. No siendo óbice lo anterior, el presente anteproyecto de igual forma implica la eliminación de diversas acciones regulatorias contenidas en los anexos A y C de las Disposiciones que implican para el destinatario de la norma la eliminación de la obligación de presentación de la constancia de datos registrales expedida por la Procuraduría General de la República o Fiscalía General que la sustituya, de la carta de no antecedentes penales expedida por la Procuraduría de Justicia o Fiscalía del Estado del lugar de su residencia y del reporte de información crediticia expedido por una sociedad de información crediticia.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Como se ha mencionado a lo largo de las presentes líneas, el anteproyecto materia de la presente MIR implica diversos beneficios para los destinatarios de la norma. En lo referente a la eliminación de las acciones regulatorias contenidas en los anexos A y D de las Disposiciones, que implica la no presentación de: i) 2 reportes de información crediticia (http://www.burodecredito.com.mx/reporte-de-credito-especial.html), con el carácter de reporte de crédito especial en términos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia ($89.00 c/u); y ii) constancia de datos registrales (http://www.pgr.gob.mx/datosregistrales/Paginas/default.aspx) expedida por la Procuraduría General de la República ($146.00), así como carta de no antecedentes penales (http://www.fiscaliageneralqro.gob.mx/Tramites/CertificaAntecedentesP.html) expedida por la Procuraduría de Justicia o Fiscalía del Estado del lugar de su residencia ($188.73); consideramos que el beneficio ascenderá a la cantidad de $512.73 por cada accionista, consejero, director general, funcionarios que ocupen cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a la de director general, comisarios de la sociedad que pretenda obtener la autorización para organizarse y operar como casa de bolsa. Por lo que se refiere a al beneficio que generará la implementación referente al oficial de cumplimiento y su consecuente observancia por parte de los destinatarios de la norma, esta Comisión carece de la información o documentación que le permita determinar una estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación propuesta, dado que la finalidad de la presente modificación es contar con casas de bolsa sólidas y administradas bajo los mejores estándares de calidad, evitando así que por su conducto se lleven a cabo operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, lo que habrá de redundar en un sistema financiero que coadyuve a la prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. Asimismo, las modificaciones a las Disposiciones que se someten a consideración de esa COFEMER, robustecerán y actualizarán el marco normativo secundario al que se encuentran sujetas las casas de bolsa. En adición a lo antes expuesto, con los cambios propuestos a las Disposiciones se busca otorgar mejores elementos a la Comisión para llevar a cabo sus facultades de supervisión, a fin de procurar la mejor actuación de las referidas casas de bolsa en las actividades y servicios que ofrecen, lo cual no puede ser cuantificado. Por ello, los costos que se presenten con la implementación de las modificaciones no serán en perjuicio de los destinatarios de la norma. Por tanto, en caso de ser necesario, se solicita a esa COFEMER considerar la monetización de los beneficios que han significado las distintas resoluciones modificatorias a las diversas disposiciones de carácter general que ha emitido esta Comisión durante el presente año, para hacer el ajuste correspondiente entre los costos y beneficios que significarán el anteproyecto de resolución modificatoria objeto de esta MIR.

Se estima que los beneficios derivados del anteproyecto son superiores a cualquiera de los costos referidos con anterioridad y que se pudieran generar con la implementación del anteproyecto, en virtud de que se contará con un marco jurídico adecuado para que las casas de bolsa den cumplimiento a lo establecido en la LMV y en las Disposiciones, incluidas aquellas en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y de esta manera se fortalecerán las facultades con las que cuenta la Comisión para supervisar de mejor manera a las casas de bolsa, así como para que desde el momento en que una sociedad solicite su autorización para organizarse y operar como casa de bolsa, cuente con un oficial de cumplimiento certificado por la misma Comisión, ya que de esta manera desde el inicio de operaciones contarán con un experto en verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis, del Código Penal Federal. En el mismo sentido, la Comisión tendrá la certeza de que, a una fecha determinada, la persona que realice la verificación antes descrita contará con los conocimientos adecuados y el comportamiento ético necesario para realizar dicha actividad, de conformidad con los más altos estándares internacionales en la materia, a fin de fomentar una mayor confianza en el sector respecto de su capacidad profesional. De esta forma, la presentación del certificado será un mecanismo de control idóneo que brindará confianza no sólo a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, sino que además contribuirá a fomentar la estabilidad del sistema financiero, en la medida en que se cumplirán de una mejor forma las obligaciones relativas a la materia. Con base en lo expuesto, se estima que los beneficios son superiores a los costos descritos a lo largo de la presente MIR. Adicionalmente los destinatarios de la norma contarán con un marco jurídico secundario que propicie que la Comisión ejerza las funciones de inspección y vigilancia de mejor manera, pues contará con información trasparente, oportuna y confiable de las personas que pretendan participar en el capital social de una icasa de bolsa, así como de aquellas que pretendan ocupar los cargos de consejero, director general o principales directivos de las casas de bolsa, procurando en todo momento cumplir con las normas previstas en la LMV y en las Disposiciones. Adicionalmente, con el anteproyecto se procurará la estabilidad y correcto funcionamiento de las casas de bolsa y se mantendrá y fomentará su sano y equilibrado desarrollo dentro del sistema financiero mexicano en protección de los intereses del público. Finalmente, permitirá que los destinatarios de la norma cuenten con un marco jurídico secundario más claro, preciso y completo que le brinde mayor certeza jurídica.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la norma propuesta se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sin que requiera de un programa en particular por parte de la Comisión para su implementación, además de que no resulta necesario asignarle mayores recursos presupuestarios para ello, pues cuenta con la infraestructura material y recursos humanos para realizar la supervisión a las casas de bolsa.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Esta Comisión evaluará el logro de los objetivos de la regulación a través del ejercicio de las atribuciones en materia de supervisión y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten los destinatarios de la norma al presentar su solicitud de autorización ante esta Comisión, en miras de contar un proceso de autorización claro, eficiente y expedito. Así como del análisis de los reportes que el oficial de cumplimiento remita a la Comisión en cumplimiento a sus funciones.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica.

Apartado VII. Anexos