Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene por objeto establecer, conforme a lo previsto en los artículos 37 de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; 36 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; 35 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; 58 de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; 37 Bis de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros; 33 de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal y 61 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, la forma y términos bajo los cuales las Entidades Obligadas prestarán a los Beneficiarios los Servicios de Asistencia y Defensa Legal

Apartado II.- Impacto de la regulación

Se considera que dicho anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, en virtud de que las disposiciones que contiene se circunscriben al ámbito interno de las Sociedades Nacionales de Crédito y del Organismo Descentralizado que se identifican y no interfieren con los derechos y obligaciones de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos