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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El anteproyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017 INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN – SISTEMAS DE PESAJE Y DIMENSIONAMIENTO DINÁMICO VEHICULAR – REQUISITOS TÉCNICOS Y ESPECIFICACIONES, se ajusta al supuesto previsto en la fracción II del artículo Tercero del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en razón de que con la expedición del anteproyecto de Norma, se cumple con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal, conforme a lo siguiente: El anteproyecto de Norma se emite en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 34, fracciones XIII y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que señalan que corresponde a la Secretaría de Economía, entre otros asuntos, establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales, así como las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos. Por otra parte, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, prevé en su artículo 39, fracción V, que corresponde a la Secretaría de Economía, entre otras atribuciones, expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de dicha Ley, en las áreas de su competencia; por lo que para efectos del presente análisis le compete lo previsto en la fracción IV relativa a la expedición de las normas oficiales mexicanas cuya finalidad es establecer las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad. En tal virtud, el objetivo del proyecto de Norma Oficial Mexicana (NOM) PROY-NOM-198-SCFI-2017 es establecer establece los requisitos técnicos, componentes, características y especificaciones, así como los criterios de calibración que deben cumplir los sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones vehiculares; los elementos y equipos que lo integran, así como las características del sitio de instalación (“Sistema de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular”). Al respecto, si bien su campo de aplicación lo constituye cualquier interesado que instale, opere o administre los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, destaca el hecho de que el PROY-NOM-198-SCFI-2017, contribuirá sustancialmente en el ejercicio eficaz de las atribuciones de verificación, inspección y vigilancia, que actualmente ejerce la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con lo previsto por los artículos 5, fracciones I, IV y VII y 39, en relación con el diverso 70 segundo párrafo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que señalan lo siguiente: “Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones: I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares; … IV. Vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes; … VI. Expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares; …”. “Artículo 39.- Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.”. “Artículo 70. … La Secretaría inspeccionará o verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes, cumplen con las disposiciones sobre pesos, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes. …”. Por su parte, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece en su parte conducente lo siguiente: “Artículo 5o.- El peso, dimensiones y capacidad máximos de los vehículos, así como las configuraciones o combinaciones vehiculares, según el tipo de caminos y puentes por el que transiten, y la presión de inflado de las llantas, se ajustarán a las normas correspondientes expedidas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Las violaciones a este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.”. Artículo 8o.- La Secretaría vigilará, verificará e inspeccionará que la capacidad, peso bruto vehicular y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cumplan con lo establecido en este Reglamento y las normas oficiales mexicanas. La verificación e inspección del peso, dimensiones y capacidad de los vehículos se realizará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones que opere la Secretaría. En su caso, la Secretaría podrá realizar esta verificación o inspección en terminales de los diferentes modos de transporte. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes de jurisdicción federal. Asimismo, la verificación del peso y dimensiones se podrá realizar por unidades de verificación aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.”. En congruencia con lo anterior, la “Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, tiene como objetivo y campo de aplicación, el siguiente: “La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento.”. Al respecto, destaca lo previsto en el numeral 9. Vigilancia de la NOM 012-SCT-2-2014, que señala lo siguiente: “La Secretaría en centros fijos de verificación de peso y dimensiones y en puntos automatizados de control de peso y dimensiones, donde por medio de sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones en circulación, se verifique que cumplan con el peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente norma.”. De lo anterior, se advierte que el PROY-NOM-198-SCFI-2017 cumple con lo previsto en la fracción II, del artículo Tercero del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en razón de que deriva del ejercicio de atribuciones establecidas en diversos ordenamientos legales a cargo de la Secretaría de Economía y su expedición permitirá a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ejercer de forma más eficaz sus atribuciones de verificación, inspección y vigilancia en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, en relación al cumplimiento de la normatividad en materia de peso y dimensiones, por parte de los permisionarios del servicio público federal, sus servicios auxiliares, así como el transporte privado, cuando sus vehículos o configuraciones vehiculares transiten por vías generales de comunicación, de acuerdo a la clasificación de la carretera, en relación con el tipo de vehículo o configuración vehicular. Lo anterior, tomando en consideración que actualmente las labores de medición y pesaje del autotransporte federal que lleva a cabo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se realiza de forma manual o semiautomatizada, por lo que el proyecto de Norma Oficial Mexicana en estudio, coadyuvará con dicha Secretaría, a transitar gradualmente de procedimientos manuales, a procesos tecnológicos automatizados para la ejecución de las labores de supervisión, vigilancia y verificación de pesos y dimensiones del autotransporte federal.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El artículo 18 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que la Secretaría de Economía exigirá que los instrumentos para medir que sirvan de base para transacciones, reúnan los requisitos señalados por la mencionada Ley, su Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a fin de que el público pueda apreciar la operación de medición; asimismo, el artículo 39 fracción V, con relación al 40 fracción IV, ambos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señalan que la Secretaría de Economía expedirá las Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación calibración y trazabilidad. En este sentido, con el PROY-NOM-198-SCFI-2017 se busca cumplir con la atribución conferida a la Secretaría de Economía en cuanto a la expedición de normas oficiales mexicanas relativas a instrumentos para medir, estableciendo los criterios de calibración que deberán cumplir los sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones vehiculares, lo que permitirá estandarizar la operación de estos instrumentos de medición. Conexo con lo anterior, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que los vehículos de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal, deben cumplir con lo establecido en las disposiciones sobre peso, dimensiones y capacidad. Al respecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ejerce la atribución de verificar en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones ubicados en vías generales de comunicación, en términos de los artículos 5 fracción IV y 70 párrafo segundo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que los vehículos y configuraciones vehiculares de servicio público federal, transporte privado y servicios auxiliares, cumplan con las disposiciones sobre peso y dimensiones durante su tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal, con el apoyo de básculas portátiles e instrumentos de medición tipo flexómetro, así como con sistemas semiautomatizados, por lo que se busca incrementar la eficiencia de dichas labores mediante el auxilio de tecnología de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular. El objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-198-SCFI-2017, Instrumentos de Medición – Sistemas de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular – Requisitos Técnicos y Especificaciones”, es establecer los requisitos técnicos, componentes, características y especificaciones, así como los criterios de calibración que deben cumplir los sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones vehiculares; los elementos y equipos que lo integran, así como las características del sitio de instalación.

El artículo 18 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización señala que la Secretaría de Economía exigirá que los instrumentos de medición que sirvan como base para transacciones, como son los instrumentos de pesaje y dimensionamiento vehicular utilizados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el ejercicio de sus atribuciones, reúnan los requisitos señalados por la mencionada Ley, su Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas. Si bien los instrumentos de medición de peso y dimensiones de tipo portátil se sustentan en normas oficiales mexicanas que los regulan técnicamente (tal como se señala en el apartado siguiente), los instrumentos de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular instalados de forma permanente sobre vías generales de comunicación, actualmente se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, por lo que resulta necesario normar los elementos, equipos y sistemas que integran dichos instrumentos de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, así como los criterios de calibración a que deben sujetarse. Por otra parte, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece en su artículo 5, párrafos primero, segundo y fracción IV, que todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares, son de jurisdicción federal, correspondiendo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilar, verificar e inspeccionar que los servicios de autotransporte, servicios auxiliares y el transporte privado, que transitan en los mismos, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes. Asimismo, el artículo 70 párrafo segundo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes de jurisdicción federal, cumplan con las disposiciones sobre peso, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas, que en el caso concreto lo constituye la “Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, publicada en el Diario Oficial el 14 de noviembre de 2014, o la que la sustituya. Actualmente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ejerce las atribuciones de inspección y vigilancia con dos tipos de básculas, las básculas fijas, que se encuentran instaladas permanentemente en emplazamientos cuyas especificaciones y dimensiones de diseño garantizan su correcto funcionamiento; y las básculas portátiles, que constituyen instrumentos de medición de peso diseñados para medir el peso de vehículos o configuraciones vehiculares de manera estática o a baja velocidad. En este sentido, de acuerdo con información proporcionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dicha dependencia realizó a nivel nacional durante el año 2016, con el apoyo de la tecnología a que se ha hecho referencia, un total de 240,597 verificaciones de peso y dimensiones de vehículos y configuraciones vehiculares que prestan servicios de autotransporte federal, transporte privado o servicios auxiliares, en caminos y puentes de jurisdicción federal, en tanto que del mes de enero a mayo de 2017 ha realizado 86,658 verificaciones, considerándose necesario incrementar el número de verificaciones. Sin embargo, teniendo en cuenta las atribuciones de la Secretaría de Economía, se considera conveniente emitir la norma de referencia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 fracción V, en relación con el artículo 40 fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a fin de que se cuente con una norma de calibración que señale los criterios que deben cumplir los sistemas de pesaje electrónico y dimensionamiento vehicular que utilice cualquier interesado y en particular la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de incrementar el número de verificaciones del peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte, transporte privado y servicios auxiliares que circulan en las carreteras y puentes de jurisdicción federal. Lo expuesto contribuirá al eficaz cumplimiento de lo establecido en apartado de “Vigilancia” de la “Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2014, que en su apartado de “Vigilancia”, párrafos primero y segundo, señala lo siguiente: “9. Vigilancia La Secretaría [de Comunicaciones y Transportes] y la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias. La Secretaría [de Comunicaciones y Transportes] en centros fijos de verificación de peso y dimensiones y en puntos automatizados de control de peso y dimensiones, donde por medio de sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones en circulación, se verifique que cumplan con el peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino que se establecen en la presente norma”. En conclusión, el objetivo del PROY-NOM-198-SCFI-2017 es establecer los requisitos técnicos, componentes, características y especificaciones, así como los criterios de calibración que deben cumplir los sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de los vehículos y configuraciones vehiculares; a los elementos y equipos que lo integran, así como las características del sitio de instalación.

Es una Disposición general. Norma Oficial Mexicana. El ordenamiento que se propone consiste en el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017, Instrumentos de Medición – Sistemas de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular – Requisitos Técnicos y Especificaciones, que una vez satisfechos los requisitos del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, permita la expedición de la Norma Oficial Mexicana y su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que establece en la fracción IV, que las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones relacionadas con instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad. Lo anterior resulta insuficiente para atender la problemática, ya que a la fecha no se ha emitido una norma técnica que establezca los criterios de calibración a que deben sujetarse los instrumentos y sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en su artículo 5 fracción IV, establece que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras atribuciones, verificar que los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares cumplan con los aspectos técnicos y normativos aplicables. El artículo 70 párrafo segundo, de la mencionada Ley, señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes verificará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y el transporte privado, cumplen con las disposiciones sobre peso, dimensiones y capacidad de los vehículos, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. En consecuencia, el contenido de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal no es suficiente para establecer las características que deben cumplir los instrumentos y sistemas dinámicos de medición del peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

Disposiciones jurídicas vigentes#3

El Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece en su artículo 8 párrafos primero y segundo, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes vigilará, verificará e inspeccionará, en centros fijos de verificación de peso y dimensiones, que la capacidad, peso bruto vehicular y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cumplan con lo establecido en el propio Reglamento y las normas oficiales mexicanas; no obstante, el precepto no establece las características, especificaciones y método de calibración que deben cumplir los equipos y sistemas que se utilicen para la realización de las mencionadas labores.

Disposiciones jurídicas vigentes#4

La “Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2014, establece las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal; no obstante, el presente proyecto resulta complementario, al definir los requerimientos técnicos que deben cumplir los equipos y sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular que utilice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con los que se supervisará el peso y dimensiones de los vehículos y configuraciones vehiculares, para su estandarización a nivel nacional. Cabe agregar que con fecha 7 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, que sin perjuicio de la sustitución que en su momento se realice en cuanto a la NOM-012-SCT-2-2014, ratifica la posibilidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice sus funciones de supervisión y vigilancia en centros fijos de verificación de peso y dimensiones y puntos automatizados de control de peso y dimensiones, auxiliándose de sistemas de pesaje electrónico y dimensionamiento vehicular, circunstancia que sustenta la importancia de emitir el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017.

Disposiciones jurídicas vigentes#5

La Norma Oficial Mexicana NOM-010-SCFI-1994, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de junio de 1999, establece los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos de pesaje no automáticos, por lo que no resulta suficiente para regular las características técnicas, componentes, especificaciones y demás lineamientos a que deben sujetarse los sistemas de pesaje dinámico vehicular. Cabe agregar que, con fecha 7 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-010-SCFI-2014, Instrumentos de medición-Instrumentos para pesar de funcionamiento no automático-Requisitos técnicos y metrológicos”, que sin perjuicio de la sustitución que en su momento se realice en cuanto a la NOM-010-SCFI-1994, no comprende lo relativo a las especificaciones técnicas de los equipos y sistemas de pesaje dinámico vehicular.

Disposiciones jurídicas vigentes#6

La “Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Cintas métricas de acero y flexómetros (esta Norma cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SCFI-1999, Instrumentos de medición-Cintas métricas de acero y flexómetros, y su Aclaración, publicadas los días 26 de julio y 9 de agosto de 1999, respectivamente)”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 1999, establece las especificaciones y métodos de prueba para las cintas métricas de acero y flexómetros, usadas para medir magnitudes lineales, por lo que no resulta suficiente para regular las características técnicas, componentes, especificaciones y demás lineamientos a que deben sujetarse los sistemas de dimensionamiento dinámico vehicular.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

La no emisión del PROY-NOM-198-SCFI-2017, incidiría en la imposibilidad de contar con una norma que establezca los criterios de calibración deben cumplir los sistemas de pesaje electrónico y dimensionamiento vehicular, sin que de ello se desprenda ningún beneficio

La emisión del “Proyecto de Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-198-SCFI-2017, Instrumentos de Medición – Sistemas de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular – Requisitos Técnicos y Especificaciones”, es la única opción que permite atender la problemática señalada, toda vez que precisamente el objetivo de las normas oficiales mexicanas es constituir una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por la dependencia competente, a efecto de atender cualquiera de las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que en el caso particular se encuadra en el supuesto establecido en la fracción IV, relativa a las características y o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad. Mediante la emisión del proyecto en estudio, la Secretaría de Economía cumple con la atribución que le confiere el artículo 39 fracción V, con relación al 40 fracción IV, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, con referencia a la calibración de instrumentos para medir. En este sentido, como se ha señalado con antelación, actualmente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realiza la verificación del peso y dimensiones de vehículos de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado que circulan en los caminos y puentes de jurisdicción federal de forma manual o semiautomatizada, con apoyo de básculas portátiles e instrumentos de medición de dimensiones tipo flexómetro, así como con básculas fijas, por lo que se requiere eficientar y optimizar los procedimientos de verificación y aumentar con ello el número de verificaciones mediante el uso de sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones vehiculares instalados de acuerdo a los criterios de calibración establecidos en el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017. Con la emisión de la norma, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes estará en posibilidad de que las tecnologías que utilice para la verificación mediante sistemas dinámicos de peso y dimensiones de vehículos y configuraciones vehiculares, cuenten con una regulación técnica que propicie que los instrumentos, equipos y sistemas relativos, se encuentren calibrados de forma estandarizada y verificados periódicamente por la autoridad competente en cumplimiento del numeral 8 “Calibración del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular”, lo que le permitirá incrementar sustancialmente el número de verificaciones a las que actualmente se realizan, en ejercicio de sus atribuciones. En razón de lo anterior, es necesaria la expedición del PROY-NOM-198-SCFI-2017, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que una vez que se reciban los comentarios, y se realicen las modificaciones o ajustes que se consideren procedentes, se esté en posibilidad de emitir la Norma Oficial Mexicana en cuestión, para su debido cumplimiento.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Establecen restricciones

Artículos aplicables#1

Capítulo 7

Justificación#1

Se establecen los límites de errores máximos permitidos en la operación del sistema de pesaje y dimensionamiento vehicular.

Obligaciones#2

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#2

Capítulo 5

Justificación#2

Se establecen los requisitos generales para los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, con objeto de garantizar la correcta instalación, operación y administración del equipo, en los siguientes rubros: 5.1. Ambientales; 5.2. Resistencia; 5.3. Electrónica; 5.4. Servicios; 5.5. Sitio de Instalación; 5.6. Estructura de Soporte; 5.7. Instalación de Equipos, y 5.8. Funcionamiento de los subsistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular.

Obligaciones#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

Capítulo 6

Justificación#3

Se establecen las especificaciones que deben cumplir los elementos que forman parte de los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular de acuerdo con lo siguiente: 6.1 Estructura de soporte; 6.2 Cámaras fotográficas para captura de imagen y reconocimiento de placas; 6.2 Cableado eléctrico y de comunicaciones; 6.4 Consideraciones para el ajuste del sistema del pesaje dinámico y dimensionamiento vehicular; 6.5 Calibración automática, y 6.6 Integración de permisos especiales.

Obligaciones#4

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#4

Capítulo 7

Justificación#4

Se establecen los requisitos que debe cumplir el ajuste del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular y consideraciones que deberán tenerse en cuenta.

Obligaciones#5

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#5

Capítulo 8

Justificación#5

Se establecen los requisitos que debe cumplir el laboratorio de calibración que determine los errores de medición del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular. Se establecen las características que deben tener los procedimientos de calibración del sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular

Obligaciones#6

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#6

Capítulo 9

Justificación#6

Se establecen los errores máximos permitidos para el peso bruto vehicular, peso por eje y/o grupo de ejes de los vehículos y configuraciones vehiculares.

Obligaciones#7

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#7

Capítulo 10

Justificación#7

Se establece que la evaluación de conformidad se llevará a cabo por las dependencias competentes o personas acreditadas conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Se establecen las características que debe cumplir el procedimiento de comprobación metrológica y análisis de resultados, así como los requisitos que debe cumplir el almacenamiento y transmisión de datos.

Obligaciones#8

Otras

Artículos aplicables#8

Capítulo 1

Justificación#8

Se establece el objetivo que se busca con la emisión del PROY-NOM-198-SCFI-2017 en estudio, consistente en establecer los criterios de calibración que deberán cumplir los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular. Asimismo, se señala que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana aplica a cualquier interesado que instale, opere o administre los sistemas de pesaje y dimensionamiento vehicular.

Obligaciones#9

Otras

Artículos aplicables#9

Capítulo 2

Justificación#9

Se establecen como referencia normativa las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas y Capítulos de la Normativa para la Infraestructura del Transporte, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicables al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-198-SCFI-2017.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

Capítulo 3

Justificación#10

Se establecen los conceptos y definiciones aplicables al Proyecto de Norma.

Obligaciones#11

Otras

Artículos aplicables#11

Capítulo 4

Justificación#11

Se establecen los símbolos y términos abreviados aplicables al Proyecto de Norma a fin de estandarizar y facilitar el uso de fórmulas o modelos matemáticos necesarios, contemplados en el Proyecto de Norma.

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

Capítulo 11

Justificación#12

Se establece que la vigilancia del cumplimiento de la NOM estará a cargo de la Secretaría de Economía, por ser de su competencia.

Obligaciones#13

Otras

Artículos aplicables#13

Capítulo 12

Justificación#13

Se señala que el Proyecto de NOM no es equivalente con alguna Norma Internacional.

Obligaciones#14

Otras

Artículos aplicables#14

Capítulo 13

Justificación#14

Se integra la bibliografía correspondiente al Proyecto de NOM.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

A) Personas físicas o morales interesadas en instalar, operar o administrar sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones vehiculares. B) Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Tal como se ha descrito en el apartado de CALIDAD REGULATORIA, de la presente MIR, el proyecto de norma PROY-NOM-198-SCFI-2017, contribuirá sustancialmente en el ejercicio de las atribuciones de verificación, inspección y vigilancia, que actualmente ejerce la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en cumplimiento de las atribuciones que le confieren los artículos 5 fracciones I, IV y VII, y 70 párrafo segundo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con lo que se espera que dicha dependencia, al integrar los instrumentos de medición con sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de vehículos y configuraciones vehiculares, refuerce la capacidad operativa que actualmente tiene disponible, y con ello aumente de manera significativa las verificaciones de peso y dimensiones que realiza en vías de jurisdicción federal.

Describa o estime los costos#1

El PROY-NOM-198-SCFI-2017 se refiere a instrumentos de medición con sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de vehículos y configuraciones vehiculares y su respectiva calibración, así como los elementos y equipos que los integran, a utilizarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para determinar el peso y dimensiones de vehículos o configuraciones vehiculares de autotransporte federal, servicios auxiliares o transporte privado en movimiento, durante su tránsito en caminos y puentes de jurisdicción federal. En atención a lo anterior, el PROY-NOM-198-SCFI-2017 no genera costos adicionales a los particulares, para efectos del cumplimiento de las obligaciones que deben cumplir propietarios o legales poseedores de los vehículos y configuraciones vehiculares, sino que estos deben cumplir con la “Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2014, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2014 o la que la sustituya, ya que es en dicha norma donde se establecen el peso y dimensiones máximos a que deberán sujetarse los vehículos o configuraciones vehiculares de autotransporte federal, servicios auxiliares y transporte privado que circula en vías generales de comunicación.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de aplicación general, por lo que no tiene un impacto diferenciado entre las empresas dedicadas o relacionadas con la fabricación o comercialización de las tecnologías, productos o sistemas que se describen en la misma, al establecerse los criterios de calibración que deberán cumplir los instrumentos y equipos de medición con sistemas de pesaje electrónico y medición de dimensiones de vehículos y configuraciones vehiculares.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

De acuerdo con el Anexo 4 de la Manifestación de Impacto Regulatorio del “Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana PROYNOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal” el grupo al que impacta la regulación de forma directa lo constituye el Subsector Autotransporte Federal y Transporte Privado que opera con vehículos tipo tractocamión doblemente articulado. Sin embargo, el PROY-NOM-198-SCFI-2017 derivará en el establecimiento de criterios de calibración de forma estandarizada, lo que beneficiará a los usuarios que transitan por las vías generales de comunicación, al contar la autoridad con un ordenamiento de naturaleza técnica, que al permitirle ejercer de forma más eficaz la atribución de inspección y vigilancia, incentivará el libre tránsito de personas y mercancías que se transportan a través de las vías generales de comunicación, al incrementarse las medidas de seguridad como resultado del cumplimiento de la normatividad en materia de peso y dimensiones. Años: 5

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver anexo 2

En primer orden, debe señalarse que la Secretaría de Economía tiene como una de sus atribuciones la expedición de Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con instrumentos para medir, los patrones y sus métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad, circunstancia de la que se desprende el interés del Estado de que todo instrumento de medición, entre los que se encuentran los sistemas, elementos y equipos de pesaje electrónico y medición de dimensiones vehiculares, cuenten con reglas claras de carácter técnico en las que se señalen los patrones, métodos de medición, verificación, calibración y trazabilidad, de lo que se desprende que los costos que implique el cumplimiento de la regulación serán inferiores a los beneficios, toda vez que se atiende a un tema de interés general y beneficio social como lo son los instrumentos para medir. En síntesis, la sociedad en su conjunto está interesada en que las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, como son los instrumentos de medición con sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, se encuentren estandarizados a nivel nacional. De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que interesa en el caso a estudio, toda persona tiene derecho a viajar por el territorio de la República, es decir, para transitar por la red carretera nacional, siendo una de las obligaciones del Estado, procurar el bienestar y seguridad de los habitantes del país; en este sentido, son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con el artículo 36 fracciones I y IX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, así como otorgar permisos para la explotación de los servicios de autotransporte en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y explotación, así como el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, como son los artículos 5 fracciones I, IV y VII y 39, en relación con el diverso 70 segundo párrafo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, que en síntesis, por un lado confieren a la mencionada dependencia la atribución de verificar, en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones, que tanto el autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que operen en los caminos y puentes de jurisdicción federal, cumplan con las disposiciones sobre peso, dimensiones y capacidad de los vehículos o configuraciones vehiculares, de acuerdo con lo establecido en las normas oficiales mexicanas respectivas. En términos de lo expuesto, el PROY-NOM-198-SCFI-2017 tiene la finalidad de establecer las características, especificaciones y métodos de calibración de instrumentos, equipos y sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular a utilizarse por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para el robustecimiento del ejercicio de sus atribuciones, con la finalidad incrementar la seguridad vial en los caminos y puentes de jurisdicción federal. En razón del argumento que precede, resulta claro que los beneficios que se busca obtener con la regulación son ingentemente superiores a los costos de cumplimiento que implique la incorporación de la tecnología relacionada en el anteproyecto de norma PROY-NOM-198-SCFI-2017, para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Una vez aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización respectivo, la Norma Oficial Mexicana será expedida por la Secretaría de Economía y publicada en el Diario Oficial de la Federación. En este sentido, se prevén diversos transitorios en el PROY-NOM-198-SCFI-2017 con objeto de proporcionar los mecanismos necesarios para permitir su oportuna aplicación: “Primero: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 90 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo: A partir de su entrada en vigor, todo sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular instalado en las carreteras o vialidades, contará con un plazo de 60 días naturales para cumplir con las disposiciones contenidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Todo sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular que se instale en las carreteras o vialidades a partir de la entrada en vigor del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana debe cumplir con las disposiciones contenidas en ella. Tercero: Los sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular que a la fecha de la entrada en vigor de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no se ajusten a las disposiciones indicadas en la misma, serán corregidos por los responsables de ejecutar los trabajos de su operación y mantenimiento, en un plazo no mayor de seis meses a partir de esa fecha. Si concluido dicho plazo no se han ejecutado las correcciones necesarias, no se permitirá continuar con la operación de esos sistemas en tanto no se cumpla con lo establecido en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana.”

Apartado V. Evaluación de la propuesta

En el numeral 8.1 del anteproyecto se establece que previo a la puesta en operación, el sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular deberá ser calibrado a fin de garantizar que los errores de medición no superen los errores máximos establecidos en el numeral 9 del mismo, indicándose que una vez en uso deberá ser calibrado cuando menos cada seis meses, o cuando se detecten inconsistencias o errores evidentes y documentados durante la operación del sistema. En este sentido, se plantea que la evaluación de resultados se realice en función de las siguientes estadísticas: • Número de calibraciones realizadas anualmente al sistema de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, por inconsistencias o errores que superen los errores máximos permitidos en la norma. • Reporte sobre fallas del sistema o mal funcionamiento, incluyendo la estadística sobre el tiempo de operación e intervalo de tiempo entre fallas, de acuerdo con el numeral 10.2 de la norma en cuestión. Aunado a lo anterior, se evaluará el logro de los objetivos de la regulación mediante el indicador correspondiente al número de verificaciones de peso y dimensiones realizadas de forma mensual, mediante el uso de instrumentos de medición con sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámico vehicular, debidamente calibrados.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por: • Secretaría de Energía • Secretaría de Salud • Secretaría del Trabajo y Previsión Social • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación • Secretaría de Comunicaciones y Transportes • Secretaría de Turismo • Secretaría de Desarrollo Social • Secretaría de Gobernación • • Comisión Federal de Competencia Económica • Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA) • Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN) • Consejo Nacional Agropecuario, A.C. (CNA) • Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. (ANTAD) • Asociación Nacional de Importadores de la República Mexicana, A.C. (ANIERM) • Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO- SERVYTUR) • Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO-CIUDAD DE MÉXICO). • Universidad Nacional Autónoma de México • Instituto Politécnico Nacional • Centro Nacional de Metrología • Instituto Mexicano del Transporte • Procuraduría Federal del Consumidor • Comisión Federal de Mejora Regulatoria • Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación, S.C. (NORMEX) • Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC) • Asociación de Normalización y Certificación, A.C (ANCE) • Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C. (INNTEX) • Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE). • Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE) • Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus derivados, A.C. (COFOCALEC) • Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP) • Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C. (CANACERO) • Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos, A.C. (ONNPROLAC) • Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER) • Petróleos Mexicanos • Comisión Federal de Electricidad • ONEXPO Nacional A.C. Con objeto de desarrollar el presente Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores: • Secretaría de Comunicaciones y Transportes o Dirección General de Autotransporte Federal o Dirección General de Desarrollo Carretero o Instituto Mexicano del Transporte • Centro Nacional de Metrología (CENAM) Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1: La opinión del grupo que elaboró el proyecto se encuentra expresada en el documento presentado.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

La opinión del grupo que elaboró el proyecto se encuentra expresada en el documento presentado.

La opinión del grupo que elaboró el proyecto se encuentra expresada en el documento presentado. No obstante el documento será publicado en el Diario Oficial de la Federación a efecto de recibir mas comentarios de los particulares y demás interesados, mismos que serán analizados a fin de determinar su inclusión en el documento final.

Apartado VII. Anexos