Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio
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Para el caso del anteproyecto en cuestión, es importante señalar que se trata de un proyecto de NOM, ya vigente, que tiene como objetivo actualizar el Sistema General de Unidades de Medida del país y armonizarlo con el que hoy en día se encuentra vigente en las principales economías del mundo (Ver Anexo 2: Antecedentes del Sistema General de Unidades de Medida en el país). El proyecto de NOM sujeto del presente análisis surge de la necesidad planteada por el Centro Nacional de Metrología (CENAM), quien es la institución referencia en el país, en materia de mediciones. En la primera reunión del Grupo de Trabajo para la Modificación de la NOM-008-SCFI-2002, el CENAM expresó la falta de actualización de la norma debido a los cambios observados en la normatividad internacional como era la ISO 31 que se transformó ahora en la ISO 80000, la cual es una nueva guía de estilo para el uso de magnitudes físicas, unidades de medida y fórmulas. Prácticamente, la actualización de esta norma internacional deja atrás 22 estándares técnicos vinculados a la ISO 31 y a la IEC 60027, lo que significa que la NOM-008-SCFI-2002, ha quedado desactualizada ya que esta se fundamentó en los documentos del Bureau International des Poids et Mesures (Oficina Internacional de Pesas y Medidas) y la ISO 31. Adicionalmente, es importante mencionar que los documentos de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas también sufrieron una actualización en el 2014, con la publicación del nuevo sistema internacional de unidades, derivado de la última Conferencia General de Pesas y Medidas realizada entre el 18 y 20 de noviembre de ese año. Hoy en día, quedar a la zaga de estas transformaciones tiene implicaciones de gran envergadura para la economía del país, ante los desafíos que impone la necesidad de visualizar nuevos horizontes comerciales y el proceso en marcha de renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Identificación de Costos de la Regulación El artículo 69-H, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece se podrá eximir la obligación de elaborar la Manifestación de Impacto Regulatorio cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares. En virtud de lo anterior, y dado que se presume que el presente proyecto no impone costos a los particulares se procedió a realizar el siguiente control para confirmar la situación: 1. Crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; 2. Crea o modifica trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita el cumplimiento del particular); 3. Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; o, 4. Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares. 1. Crea el proyecto nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes. El proyecto de NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades, no crea nuevas obligaciones para los particulares, en virtud de que la obligación de utilizar el Sistema General de Unidades de Medidas se encuentra ya establecido en el artículo 5 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. ARTÍCULO 5o.- En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio. El Sistema General de Unidades de Medida se integra, entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así́ como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en normas oficiales mexicanas. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dichos ordenamientos. Ahora bien, en el segundo párrafo de dicho artículo, al definir qué integra el Sistema General de Unidades de Medida se lee que son, “entre otras, con las unidades básicas del Sistema Internacional de Unidades: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere; de intensidad luminosa, la candela; y de cantidad de sustancia, el mol, así́ como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas”. En este sentido, el legislador comprendiendo la naturaleza dinámica que tiene la ciencia y la tecnología en beneficio del Sistema Internacional de Unidades(SI), deja abierta la posibilidad para que el Sistema General de Unidades (SGU), siempre se mantenga actualizado y permita la armonización de nuestro sistema con el SI. La única condición es que estas actualizaciones estén comprendidas en las Normas Oficiales Mexicanas. En el caso particular del Proyecto de NOM-008-SCFI 2017 Sistema General de Unidades de Medida, las actualizaciones que integran dicho proyecto son derivadas de aprobaciones de la Conferencia General de Pesas y Medidas, por lo que se reitera que el actual proyecto no genera nuevas obligaciones de cumplimiento sino que todas las actualizaciones fueron éstas previamente aprobadas por la Conferencia General de Pesas y Medidas y para darle al sector privado y educativo la certeza jurídica de su uso es que se actualiza la NOM. 2 Crea o modifica trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita el cumplimiento del particular); No. El proyecto no crea ni modifica trámites. 3 Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; o, No reduce ni restringe derechos o prestaciones para los particulares. Por el contrario, brinda certeza jurídica a los particulares al armonizar el SGUM con el SI, para el desarrollo de todas las actividades económicas y cotidianas. 4 Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares El proyecto de NOM-008-SCFI-2017, no es la fuente jurídica que establezca nuevas definiciones o cualquier otro término de referencia para el país, éstas fueron aprobadas por la Conferencia General de Pesas y Medidas, por lo que el proyecto en congruencia con el mandato del Artículo 5 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización sólo es un mecanismo que brinda certeza jurídica en el país al difundirlas e incorporarlas de manera consistente al marco jurídico nacional. Por todo lo anterior, se pone a consideración la elaboración de una Solicitud de Exención de MIR por no Costos. En términos generales, se proponen los siguientes cambios (Ver Anexo 3): 1. Se armoniza el contenido de la NOM vigente (denominaciones de sub-índices por supra índices), con las nomenclaturas de la Unidades de Medida con los usos internacionales sin alterar el contenido de las fórmulas. 2. Se proponen adiciones de Unidades de Medida para ampliar el espectro de utilización en la academia y en sectores de alta tecnología que inhiban riesgos de errores ante un uso incorrecto de los sistemas de Unidades: 3. Se eliminan, para evitar confusión, Unidades que ya no están en uso en el Sistema Internacional de Unidades de Medida. 4. Se reorganiza la NOM, para un mejor entendimiento de los particulares. Por lo anterior, y con el objeto de atender el proceso de mejora regulatoria establecido en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es que se realiza el siguiente estudio para exponer la problemática a resolver con el proyecto en comento.
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