Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente Nota Aclaratoria tiene como objetivo hacer del conocimiento de los Regulados, objeto de la NOM-EM-003-ASEA-2016, que solamente aquellas instalaciones terrestres de almacenamiento que colinden con una planta de proceso o instalaciones petroquímicas, deben cumplir con los distanciamientos mínimos establecidos en la Tablas 5 y 6, señaladas en los numerales 8.1 y 8.2 de la Norma de Emergencia citada.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Actualmente, los numerales 8.1 y 8.2 de la Norma de Emergencia exigen que todos los Regulados deben cumplir con los distanciamientos mínimos especificados en las Tablas 5 y 6. En este contexto, la Nota Aclaratoria pretende clarificar que únicamente aquellos Regulados cuyas instalaciones terrestres de almacenamiento colinden con una planta de proceso o instalaciones petroquímicas, deben cumplir con los distanciamientos especificados en las mencionadas tablas, por lo cual, aquellos Regulados que no se encuentren en este supuesto, no están obligados al cumplimiento de dichos distanciamientos. En este orden de ideas, la Nota Aclaratoria no crea nuevas obligaciones para los Regulados, ni hace más estrictas las obligaciones existentes, al contrario, la aclaración elimina obligaciones (distanciamientos establecidos en las tablas 5 y 6) que actualmente son exigibles para todos, cuando dichas distancias solamente aplican a aquellos Regulados cuyas instalaciones terrestres de almacenamiento colindan con una planta de proceso o instalaciones petroquímicas. De este modo, la aclaración elimina cargas regulatorias para aquellos Regulados que no se encuentren en el supuesto de colindancia con plantas de proceso o instalaciones petroquímicas, por lo anterior estos últimos no se verán obligados a cumplir especificaciones que por sus características (no colindancia con plantas de proceso o instalaciones petroquímicas) no les resultan aplicables, eliminando así costos innecesarios de cumplimiento para ellos, toda vez que no deberán considerar en sus diseños y realización de actividades el cumplimiento con distanciamientos que actualmente con la Norma de Emergencia vigente se les exigen. Por último, se señala además que la propuesta de aclaración, no crea o modifica trámites existentes, ya que solo se precisa a qué sujetos Regulados aplican ciertos distanciamientos. Por todo lo anterior, se considera que la presente Nota aclaratoria puede eximirse de la presentación de manifestación de impacto regulatorio.

No

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Apartado III.- Anexos