Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La actualización de las Disposiciones Generales se da por virtud del ARTÍCULO QUINTO, del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones Generales para la Realización de Auditorías, Revisiones y Visitas de Inspección, publicado en el DOF el 12 de julio de 2010, en cumplimiento a la atribución prevista en el artículo 26, fracción XIV del Reglamento Interior de la SFP, publicado en el DOF el 12 de enero de 2017, y de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y del 305 al 311 de su Reglamento, 4 y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; cuyo objetivo es modificar dichas Disposiciones, para que los Órganos Internos de Control y las unidades administrativas competentes de la SFP, realicen las auditorías y visitas de inspección a las dependencias y entidades de la APF, a la PGR, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos. Asimismo, al formar parte del Sistema Nacional de Fiscalización las unidades encargadas de la función de auditoría de la SFP y los órganos internos de control de la APF de acuerdo a lo señalado en el art. 44, párrafo tercero de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, con la actualización se logra el mejoramiento en la eficiencia y homologación en los procesos, dando cumplimiento a lo señalado en el art. 42 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. La difusión de dicha actualización se hará a través de la publicación en el DOF y su observancia será obligatoria.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La actualización de las presentes Disposiciones Generales no generan costos de cumplimiento para los particulares porque es un instrumento normativo para la práctica de auditorías y visitas de inspección que realizan los Órganos Internos de Control y las unidades administrativas competentes de la SFP, a las dependencias y entidades de la APF, a la PGR, así como a los fideicomisos públicos no paraestatales, mandatos y contratos análogos, en razón de lo anterior no modifica regulaciones para los particulares y por lo tanto no genera costos.

No

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Apartado III.- Anexos