Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/42936

Exención de AIR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente Norma Oficial Mexicana tiene por objetivo establecer los valores límite permisibles de concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente como medida para la protección a la salud humana; así como los criterios para su evaluación. A fin de dar cumplimiento al presente objeto, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios conformó un grupo de trabajo integrado por representantes de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Energía, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, organizaciones civiles y académicas, como la Universidad Nacional Autónoma de México y el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados, teniendo la finalidad el adecuar la disposición vigente acorde a los últimos hallazgos científicos y estándares internacionales. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud a través de múltiples plataformas ha venido difundiendo e impulsando la imperiosa necesidad de fortalecer las acciones para disminuir las concentraciones atmosféricas de los contaminantes ambientales en especial a los referidos a la contaminación del aire, ya que estos representan un importante riesgo para la salud; mediante la disminución de los niveles de contaminación del aire los países pueden reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, entre ellas el asma. El SO2 es un gas incoloro con un olor penetrante que se genera con la combustión de fósiles (carbón y petróleo) y la fundición de minerales que contienen azufre. De acuerdo al Inventario Nacional de Emisiones de México, 2008, considerando únicamente las emisiones antropogénicas, las fuentes que generan aproximadamente el 98% de las emisiones de SO2 son: de generación de energía eléctrica (46.98%), del petróleo y petroquímica (41.49%), alimentos y bebidas (2.23%), química (1.49%), metalúrgica y siderúrgica (1.44%), de la celulosa y el papel (1.32%), de cemento y cal (1.05%), embarcaciones marinas (0.71%), combustión agrícola (0.68%) y autos particulares (0.39%), con 2,191,776 toneladas anuales. Con base a mediciones satelitales se conoce que las emisiones de SO2 se dan principalmente al centro del país donde se tiene una alta densidad de población. Este contaminante puede afectar al sistema respiratorio y las funciones pulmonares, y causa irritación ocular. La inflamación del sistema respiratorio provoca tos, secreción mucosa y agravamiento del asma y la bronquitis crónica; asimismo, aumenta la propensión de las personas a contraer infecciones del sistema respiratorio. Los ingresos hospitalarios por cardiopatías y la mortalidad aumentan en los días en que los niveles de SO2 son más elevados. Estudios recientes confirman que un porcentaje de las personas con asma experimenta cambios en la función pulmonar y síntomas respiratorios tras períodos de exposición al SO2 de tan solo 10 minutos. En combinación con el agua, el SO2 se convierte en ácido sulfúrico, que es el principal componente de la lluvia ácida que causa la deforestación. Bajo estas premisas, el grupo de trabajo ha discernido para ajustar la normatividad vigente a fin de fortalecer los grados de protección a la salud, mediante la adecuación de los límites máximos permisibles de concentraciones de SO2, quedando plasmados en el cuerpo de la Norma como sigue: 4.1.1 Valor límite de 1 hora: 0.075 ppm (196.5 µg/m3) como promedio aritmético de tres años consecutivos de los percentiles 99 anuales, obtenidos de los máximos diarios, calculado como se especifica en el Apéndice A de esta Norma. 4.1.2 Valor límite de 24 horas: 0.04 ppm (104.8 µg/m3) como el máximo de tres años consecutivos, obtenidos de los promedios de 24 horas, calculado como se especifica en el Apéndice A de esta Norma.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El alcance del presente proyecto de Norma se encuentra encausado a todas las autoridades en sus diferentes órdenes de gobierno que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire, siendo la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma competencia de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia; en este sentido los ajustes acordados por el grupo de trabajo no advierten la generación de impactos económicos que se reflejen en costos de cumplimiento para los particulares, ya que la presente disposición no crea nuevas obligaciones o hace más estrictas las obligaciones existentes; tampoco genera o modifica trámites, ni reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; siendo las definiciones, caracterizaciones y metodología propuestas acatadas por las autoridades en sus diferentes órdenes de gobierno que tengan a su cargo la vigilancia y evaluación de la calidad del aire. De igual forma se considera que el Proyecto en comento, no afecta la competencia y libre concurrencia en los mercados, ni la circulación y tránsito de mercancías tanto nacionales como importadas. Igualmente, se considera que no existe afectación, alteración o incumplimiento, a los compromisos de México contenidos en tratados comerciales internacionales y normas generales de comercio internacional, ni se restringe indebidamente la actividad económica, ya que sus disposiciones exclusivamente se encuentran instruidas en establecer los valores límite permisibles de concentración de dióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente, así como los criterios para su evaluación, como medida para la protección a la salud humana.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos