
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Partiendo de la Ley General de Salud, legislación rectora en materia de salubridad general, reglamentaria del Artículo 4° Constitucional, establece en los artículos 13, inciso A, fracción I, que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud dictar las Normas Oficiales Mexicanas, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento; 133 fracción I, en el que faculta a la Secretaría de Salud como entidad competente para expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes y, 134, fracción V de la misma ley, que establece que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las enfermedades transmisibles como la rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 El objetivo general de la norma es que los establecimientos de atención para perros y gatos, cuenten con los lineamientos sanitarios necesarios para lograr la eliminación de la rabia en estas especies y su transmisión al humano. De igual manera se actualizan los procedimientos para atender brotes de otras zoonosis producidas por estas especies que representan un riesgo sanitario. Aunado a lo anterior, se pretende establecer co-responsabilidad en la operación de estos establecimientos entre los diferentes órdenes de gobierno en las entidades federativas, e incluir las recomendaciones y opiniones con fines de mejora del Comité Municipal en Salud y del Consejo de Participación Comunitaria. Se espera mantener la eliminación de casos de rabia en el humano transmitida por perro en aquellos municipios que cuenten con este tipo de establecimientos, contribuyendo a controlar brotes de otras zoonosis de interés sanitario en estas especies que afectan a la población. |
En el país existen 164 Centros de Prevención y Control de Zoonosis en 30 entidades federativas y la Ciudad de México. Su operación se justifica como un servicio público que lleva a cabo actividades de prevención y de control de la rabia en perros y gatos como lo recomienda la OMS/OPS. De igual manera, estas actividades han contribuido a que se reduzca la transmisión de esta enfermedad en estos animales y por consecuencia en el humano. Desde la publicación de la regulación vigente, los Centros han contribuido con el 11.8% de dosis de vacuna antirrábica aplicada en perros y gatos en el país (15.8 millones), así mismo efectuar la observación clínica de 117 mil 540 perros agresores con sinología nerviosa, así como el extraer y enviar al laboratorio más de 455 mil muestras de cerebros de perros con sintomatología nerviosa que corresponde a la vigilancia de laboratorio del virus rábico, a su vez al impulsarse políticas públicas que han permitido incrementar el número de esterilizaciones quirúrgicas en perros y gatos sumando 3.6 millones de intervenciones realizadas, de las cuales el 37.6% las hicieron estos Centros, el 13.2% organizaciones de la sociedad civil y el resto 49.2% los servicios Estatales de Salud y de la Ciudad de México. Por lo cual se espera mantener o incrementar estas cifras al modificarse esta regulación. Es un hecho que los cambios en esta regulación relacionados con políticas públicas busca reorientar el trabajo de estos establecimientos, que propone compartan un nombre común y los objetivos de esta regulación en cuanto a la eliminación de la rabia en estos animales y su transmisión al humano así como atender brotes de otras zoonosis producidas por estas especies que representan un riesgo sanitario. La no modificación de la regulación propiciaría cambiar la estructura, operación y objetivos de estos Centros, anulando las actividades sanitarias prioritarias y adicionales en favor de la Salud Pública, lo cual será un retroceso en el avance alcanzado hasta ahora relativo a esta zoonosis, calificada en el contexto mundial de la salud como una enfermedad "desatendida" propio de países subdesarrollados donde se presenta.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humana y en los perros y gatos. Dicha norma resulta insuficiente ya que, si bien es cierto que la misma considera aspectos técnicos sobre la prevención de la rabia en los humanos y en general los criterios establecidos en diagnóstico y tratamiento para éstos en el primer de atención, excluye lo relacionado con la atención de esta enfermedad en estos animales, así como el lugar donde llevarla a cabo. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Programa de Acción Específico. Prevención y control de la rabia humana 2013-2018 Estructura programática que establece estrategias, líneas de acción, indicadores y metas de actividades sanitarias que al ejecutarse por los Servicios Estatales de Salud y la Ciudad de México ha posibilitado mantenerse sin casos de rabia humana transmitida por el perro y en esta especie, sin embargo es indispensable que esas acciones sanitarias relacionadas con perros y gatos continúen ejecutándose en este tipo de Centros acorde a la realidad que se está viviendo en el país. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 Lineamientos para el control de los focos rábicos en perros y gatos Este documento describe la metodología para garantizar que todos los perros con propietario o comunitarios residentes en lugares donde se presenten casos de rabia sean vacunados contra esta enfermedad por las autoridades respectivas, así como realizar la vigilancia por laboratorio de animales con signología nerviosa y con ello mantener sin la trasmisión de esta enfermedad en esos lugares, por lo que se requiere asegurar que se continúen realizando estas actividades como lo establece el ordenamiento jurídico que se propone. |
Alternativas#1 Esquemas de autorregulación Esta opción no se considera como viable, en virtud de que la aplicación discrecional de los métodos o procedimientos aplicados, no brindarían certeza respecto de las medidas de protección a la salud de la población objetivo. Así mismo, la Secretaría de Salud, no estaría en posibilidades de contar con los elementos necesarios para el monitoreo y control a nivel nacional que la dependencia, en su atribución de instancia rectora del país, debe gestionar para la toma de decisiones. | |
Alternativas#2 Incentivos económicos Brindar incentivos económicos a las unidades económicas a las cuales se pretende regular tiene la desventaja de que se deberían generar lineamientos -actualmente inexistentes- que regulen la entrega de dichos incentivos. Aunado a lo anteriormente explicado, se debe valorar si la Secretaría de Salud cuenta con el presupuesto y recursos para implementar un esquema de esta naturaleza, lo que probablemente ocasionaría un incremento en los costos actuales de atención. | |
Alternativas#3 Otro tipo de regulación Dado el carácter de obligatoriedad que guardan las Normas Oficiales Mexicanas se descarta otro tipo de instrumento con la intención de asegurar que los procedimientos y métodos empleados cumplan con los parámetros diseñados para la atención de la problemática que atiende la NOM en cuestión. Esto por otra parte, asegura que la atención del grupo poblacional al que va dirijido la NOM sea uniforme y estandarizado para el Sistema Nacional de Salud, lo cual facilitará la generación de información que permitirá monitorear el comportamiento y los avances que se tengan en este tema de salud pública. |
La aplicación de esta regulación contribuirá a que los Centros identifiquen los elementos necesarios para su operación que les permita adecuarlas en su aplicación considerando las generalidades que el documento describe de las Generalidades y de las actividades sanitarias indispensables y adicionales, así como la colaboración en otras zoonosis relacionadas con el perro y el gato. Las actividades sanitarias prioritarias y adicionales que se describen en la regulación se aplican en el perro y el gato, las cuales contribuyen indirectamente en la eliminación de la rabia en el humano transmitida por estas especies. De conformidad con la NOM-011-SSA2-2011, Para la prevención y control de la rabia humanos y en los perros y gatos; NOM- 033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres; NOM-064-ZOO- 2000, Lineamientos para la clasificación y prescripción de productos farmacéuticos veterinarios por el nivel de riesgo de sus ingredientes activos, y NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental, salud ambiental, residuos peligrosos biológico-infecciosos. Clasificación y especificaciones de manejo; por lo que en el anteproyecto de la regulación no se establece ningún aspecto nuevo o adicional en ese sentido. La atención ciudadana se expresa de manera particular mediante un servicio inmediato directo a estos establecimientos de preferencia personal para asignar un número para su seguimiento. Además a través de la participación de la comunidad sobre la ejecución de las actividades sanitarias mediante opiniones y recomendaciones por conducto de organizaciones civiles, universidades o instituciones de enseñanza a nivel superior y sociedad civil en general, expresados a través de un Comité Municipal en Salud y Consejo de Participación Ciudadana. En el control de brotes de otras zoonosis del perro o gato que representan un riesgo para la salud local de la población, colaborando con las autoridades de salud de los diferentes niveles de gobierno.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos Apartado 3. Términos y definiciones 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.9, 3.11, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.16, 3.17, 3.18 y 3.21 En términos generales establece las disposiciones de las figuras que se vinculan con el tema de rabia en estos establecimientos a fin de instrumentar las actividades respectivas. Se actualizan definiciones según los cambios en la normatividad vigente. Se utilizan términos ajustados a las referencias internacionales actuales. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Apartado 4. Generalidades 4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.5, 4.6, 4.7 y 4.8 4.1: Derivado del propósito principal del instrumento normativo, se precisan las obligaciones que deberá realizar la autoridad local a fin de instrumentar las acciones primordiales en pro de mantener sin casos de rabia humana transmitida por el perro y en esta especie en esos lugares, con la asesoría y participación de las figuras que se vinculan con este tema, con el fin de dar cumplimiento al objetivo del Programa de Acción Específico. 4.2: Coadyuvando en el objetivo principal, se detalla el tipo de personal indispensable y perfil que debe tener estos establecimientos, así como programar los recursos financieros y materiales para la operatividad del mismo, tomando en cuenta la capacitación y permanente actualización del personal relacionado con las técnicas y procedimientos que se apliquen en las actividades de prevención y control de la rabia, a fin de cumplir lo establecido en el Programa de Acción Específico. 4.3 y 4.4: Indica los requerimientos en cuanto a infraestructura de mobiliario y equipo con el que debe operar el centro, identificando el tipo de áreas e insumos necesarios, así como un programa de mantenimiento y conservación de las instalaciones, a fin de brindar de manera eficiente los servicios en pro de mantener sin casos de rabia humana transmitida por perro, tal como lo establece el Programa de Acción Específico. 4.5: Es necesario disponer de un plan de trabajo en estos establecimientos que permita llevar a cabo las actividades que propone este instrumento, a fin de priorizar las actividades, establecer metas, estimar presupuestos para lograrlo y dar seguimiento a los logros y con ello coadyuvar para mantener esos lugares sin casos de rabia humana transmitida por el perro. 4.6: Con el fin de cumplir con los aspectos de transparencia, se incluye lo relacionado con la atención ciudadana, lo cual precisa el procedimiento que debe a seguir sobre las quejas de la población referente a posibles riesgos sanitarios o irregularidades o deficiencias de estos establecimientos, así como la atención a las mismas por parte de estos centros. 4.7: Con el propósito de dar seguimiento a las actividades y a los insumos destinados para éstas, el centro deberá reportar todas las acciones que llevan a cabo a sus jurisdicciones sanitarias respectivas y estas a su vez capturar la información en los Sistemas de Información en Salud, a fin de que sean verificables las cantidades registradas. 4.8: Es necesario para un adecuado funcionamiento del centro, permitir opiniones y recomendaciones de las figuras que se vinculan con este tema, a fin de orientar la ejecución de las actividades a realizar con los recursos disponibles del establecimiento. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones Apartado 5. Actividades sanitarias 5.1 y 5.2 5.1: Se priorizan las actividades que debe llevar a cabo el centro en beneficio de mantener sin casos de rabia humana transmitida por perro y en estas especies, coadyuvadas por las figuras que se vinculan con este tema, siendo éstas la vacunación antirrábica canina y felina, la observación de perros y gatos con sintomatología sugestiva a rabia, la vigilancia activa de rabia en perros y gatos, la esterilización quirúrgica. 5.2: Se precisan las actividades sanitarias adicionales que pudiera realizar el centro, éstas se refieren al retiro de perros y gatos en vía pública por una denuncia que se compruebe, animales agresores, lesionados o enfermos graves, alterando las funciones vitales de éstos, de igual manera en condiciones de hacinamiento o en ambientes sin control sanitario. Así mismo detalla el tiempo de resguardo de perros y gatos en estos establecimientos, el procedimiento para poder recibir perros en el mismo y de igual manera darlos en adopción. Indica el único método autorizado para la eutanasia y matanza en los perros y gatos según la normatividad vigente y finalmente expresa que los mensajes a utilizar que coadyuvan a informar sobre las actividades que realiza el centro serán revisados con las figuras que se vinculan con este tema, a fin de mantener la rabia eliminada en estos animales. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones Apartado 6 Colaboración en otras zoonosis 6.1 6.1: Es importante implementar actividades de prevención y control de otras zoonosis de interés en salud pública en aquellos lugares donde exista la evidencia científica que demuestre la presencia de un brote, aunado a que se disponga de recurso para atenderlo. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Centros de atención canina (perros y gatos), Servicios Estatales de Salud y población general. Los costos cuantificables de las actividades sanitarias indispensables, que llevan a cabo los Centros de atención canina las cuales inciden en el Objetivo por alcanzar de esos establecimientos y que corresponde a mantener sin casos de rabia humana trasmitida por el perro en sus áreas de influencia son: I. La vacunación antirrábica de perros y gatos, la cual considera el biológico e insumos necesarios para su conservación y aplicación en el campo, los costos que ello implica se comparten con la Secretaria estatal de salud respectiva, habiéndose aplicado en el periodo del 2007-2015 la cantidad de 15.8 millones de dosis, en promedio por año de 1,757,581 dosis. La inversión que se hizo en promedio para ese periodo fue de $23,322,894.36 pesos M.N. II. La observación clínica de animales agresores sospechosos de estar enfermos de rabia, la cual considero el personal profesional y técnico que la práctica así como materiales para manutención de los animales durante el tiempo que dura esta actividad, acumulo en ese periodo la cantidad de 117 mil animales con un promedio anual de 13,060, lo que consideró $9,913,035.00 pesos M.N. al año. III. En la vigilancia activa del virus de la rabia, mediante estudios de laboratorio, correspondiendo a estos Centros de atención obtener, acondicionar y enviar al laboratorio muestras del cerebro de animales agresores con sintomatología nerviosa y los que presentan signos de enfermedad no agresores, acumulando en el periodo en revisión (2007-2015) la cantidad de 455 mil muestras, con un promedio por año de 50,586, importado un gasto anual de $12,696,008.47 pesos M.N. En resumen, el costo promedio por año para el periodo que se revisa de estas tres actividades sanitarias indispensables fue de $45,931,937.83 pesos M.N. |
No
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Se amortizará en el impacto económico del costo que representa al Sistema Nacional de Salud los casos de rabia y se contribuirá a la meta de trabajar por eliminación de los casos de rabia en el ser humano . En el país se registran en promedio al año 119,677 personas agredidas por perro; y al carecer de las actividades sanitarias indispensables en los perros para mantener eliminada la rabia en estos animales (vacunación antirrábica del animal, observación clínica del perro agresor, así como la vigilancia por laboratorio del virus), mismas que se realizan en estos Centros de atención canina y están reguladas por la normativa en comento, se debería iniciar el tratamiento completo para evitar el riesgo de enfermar de rabia en estas personas por la transmisión del virus ante la mordedura del perro. Es así que de las personas agredidas por perro en promedio al año, se gastarían $276,717,159.40 pesos M.N., tomando en cuenta que el tratamiento completo (vacuna e inmunoglobulina antirrábica humana) tiene un costo de $2,312.20 pesos M.N. Estos costos se reducen al realizar las actividades antes mencionadas como lo establece la normatividad propuesta, al iniciar tratamiento en promedio por año a sólo 33,956 del total de personas agredidas por perro, quienes tomando en cuenta los factores antes mencionados (vacunación antirrábica del animal, observación clínica del perro agresor, así como la vigilancia por laboratorio del virus), son los que ameritan indicar este tratamiento profiláctico debido al riesgo de exposición que representan. Es por ello que teniendo el mismo costo del tratamiento completo con vacuna e inmunoglobulina antirrábica humana ($2,312.20 pesos M.N.), se invertiría en estas personas $78,513,195.19 pesos M.N., lo cual sumado a los costos promedio por año que importan las actividades citadas anteriormente $9,913,035.00 (observación del perro agresor), $12,696,008.47 (vigilancia por laboratorio) y $23,322,894.36 (vacunación antirrábica canina), considera un total de $124,445,133.02 pesos M.N., lo cual representa una reducción del 55% en el gasto promedio anual de la atención antirrábica humana. |
El mantener eliminados los casos de rabia humana transmitidos por el perro en el país, se logra al proporcionar el tratamiento antirrábico preventivo a las personas en riesgo de enfermar por haber sido agredidas por perros con signología sugestiva en la consulta externa de las unidades de salud, son atendidas en promedio al año 119 mil 677 personas. Se carece de estrategias efectivas que eviten o reduzcan las agresiones de los perros a la población con quien conviven, por lo que es necesario dictaminar si esos perros padecen o no la enfermedad y el riesgo de enfermar de rabia las personas agredidas; el dictamen se apoya mediante las actividades sanitarias indispensables que llevan a cabo lo centros de atención (vacunación antirrábica del animal, observación clínica del perro agresor, así como la vigilancia por laboratorio del virus), corroborándose el riesgo de enfermar en promedio al año de 33 mil 956 personas. Al comparar los costos que llevan a cabo las instituciones de salud, si tuvieran que aplicar el tratamiento antirrábico preventivo a todas las personas atendidas en promedio al año, sería de $276,717,159.00 pesos M.N., el cual se reduce al conocer el dictamen que hace el centro de atención quien corrobora una cantidad menor de personas en riesgo de enfermar de rabia, por lo que el gasto de la atención antirrábica en promedio al año se reduce a $78,513,195.00 pesos M.N., esto es un 71.6% menos del gasto para brindar esta intervención que evite que estas personas agredidas mueran de rabia.
A través del análisis y seguimiento de los indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y los incluidos en el Sistema de Información en Salud. El mecanismo para la observancia del anteproyecto de norma en las diferentes entidades federativas del país, corresponde a la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, en términos del artículo 13, inciso A, fracción I de la Ley General de Salud y; artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Dicha regulación surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Mediante del análisis y seguimiento de los indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y los incluidos en el Sistema de Información en Salud.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto En el grupo de trabajo participaron los Órganos Desconcentrados de la Secretaría de Salud, Instituciones del Sistema Nacional de Salud, sociedades médicas y académicas, el Sector Agropecuario y Medio Ambiente, Servicios Estatales de Salud, así como algunos Centros de Atención Canina, al igual que integrantes de la sociedad civil. Para la integración del anteproyecto de norma se llevaron cabo dos reuniones el 02 y 24 de mayo de 2016, en las cuales los participantes aportaron diversos conocimientos e intercambiaron puntos de vista sobre el tema en cuestión; de lo cual resulta el anteproyecto de NOM que se envió para su consulta pública. |
Cada una de las Instituciones participantes revisó y aportó información de acuerdo a la experiencia en el ramo de su competencia. De esta manera, se consultaron diversas fuentes y la información final procedente según atribuciones de la Secretaría de Salud fue integrada en el anteproyecto.