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No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

Si

El artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que " El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables." Respecto al Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se precisa que el anteproyecto propuesto genera mayores beneficios que costos de cumplimiento al implementar acciones de mejora como son eliminación de trámites, reducción de plazos y digitalización. Es decir, reduce por sí mismo la carga regulatoria existente.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

Prevenir accidentes desde la perspectiva médica del factor humano, a través de lineamientos claros y específicos contenidos en el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, atendiendo a los avances médicos, científicos y tecnológicos en torno al diagnóstico, tratamiento y pronóstico de enfermedades propias de la población mexicana, mediante modificaciones como: Eliminar requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios que se presentan en la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva, Unidades Médicas y Terceros Autorizados. Incluir la firma electrónica avanzada FIEL como parte de los beneficios a los solicitantes de la autorización como médicos dictaminadores, a fin de que la solicitud de autorización se realice en línea, sin que ello genere mayores trámites, siendo la firma FIEL un elemento informático necesario para la expedición de la constancia de aptitud o no aptitud psicofísica de todos los Sistemas de Información de Registro Electrónico en Salud (SIRES). Eliminar las modalidades de autorización para: servicios auxiliares de diagnóstico; Personal médico o paramédico examinador; Técnicos en alcoholimetría y Técnico en toma de muestra para análisis toxicológico, con ellos se reduce el número de trámites registrados ante COFEMER. Reducir el tiempo y costo de la investigación de accidentes al otorgar esta atribución a las unidades médicas, toda vez que a la fecha es una facultad exclusiva de la Dirección, lo que implica alto gasto en tiempo y presupuestal derivado de los traslados aéreos y terrestres, así como por concepto de viáticos. Reducir el plazo de treinta a quince días hábiles, relativos al plazo para el otorgamiento de la autorización, lo anterior para alinearlo con la reducción de plazos ya comprometidas con COFEMER desde 2012,

Con fecha 10 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. Después de un análisis del funcionamiento del mismo, surge la necesidad de realizar modificaciones en beneficio de los usuarios y para contar con un mejor funcionamiento y desarrollo de las actividades del Programa de Tercerización, de la práctica del Examen Psicofísico Integral, del Examen Médico en Operación y del Examen Toxicológico. Se detectó la necesidad de mejorar la aplicación de disposiciones ya existentes. Para proporcionar un mejor servicio a los usuarios, se hace necesario otorgar mayores atribuciones a las Unidades Médicas. En el reglamento actual, hay algunos artículos y fracciones que resultan redundantes o inoperantes, por lo que es necesario derogarlos.

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte

Disposiciones jurídicas vigentes#1

REGLAMENTO del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte. Publicado en el DOF el 21-04-2004. Última Reforma DOF 10-05-2013

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Una alternativa de regulación sería mantener el statu quo en el Reglamento vigente, lo que permitiría continuar con la obligación que se establece en el artículo 126 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, "El personal que intervenga directamente en la operación de los medios de transporte establecidos en las vías generales de comunicación, deberá obtener y revalidar en su caso, la licencia respectiva que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Para el efecto del párrafo anterior, la persona interesada debe sustentar los exámenes de aptitud, así como sujetarse a los reconocimientos médicos, que para cada ramo de servicios señale esta Ley, sus reglamentos y disposiciones legales aplicables", sin embargo, mantener el statu quo impediría implementar mejoras al Reglamento, mismas que de realizarse, se reflejarían en otorgar mayores beneficios a los usuarios y responder afirmativamente a los avances tecnológicos, evitando así el anquilosamiento en la operación de esta DGPMPT. La modificación al Reglamento busca reducir el índice de accidentabilidad que significa una fuerte carga económica para la persona involucrada, su familia, el sistema de salud y la sociedad en general. Los análisis de costos y beneficios, se encuentran detallados en el apartado de anexos, específicamente en los archivos denominados "Costos Decreto" y "Beneficios Decreto" respectivamente.

A través de este instrumento normativo se brindará mayor certeza jurídica a los usuarios de los diversos modos de transporte. El costo de cumplimiento que representa la regulación es mucho menor a los beneficios que genera para los particulares pues las modificaciones no implican ninguna carga adicional a las existentes; elimina requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios; incluye la firma electrónica avanzada FIEL como parte de los beneficios a los solicitantes de la autorización como médicos dictaminadores, a fin de que la solicitud de autorización se realice en línea, siendo la firma FIEL un elemento informático necesario para la expedición de la constancia de aptitud o no aptitud psicofísica de todos los Sistemas de Información de Registro Electrónico en Salud (SIRES); elimina las modalidades de autorización para: servicios auxiliares de diagnóstico; Personal médico o paramédico examinador; Técnicos en alcoholimetría y Técnico en toma de muestra para análisis toxicológico, con ellos se reduce el número de trámites registrados ante COFEMER. Se eliminan los siguientes trámites: Autorización como tercero Servicios Auxiliares de Diagnóstico SCT-05-006-A. Autorización como tercero Personal Médico o Paramédico Examinador SCT-05-006-B. Autorización como tercero Técnico en Alcoholimetría y Técnico en Toma de Muestras para Análisis Toxicológico SCT-05-006-D. Conservación de los expedientes SCT-05-003. Aviso de Accidente SCT-05-002 y Plantilla anual de operadores SCT-05-004. Se reduce el plazo máximo de resolución de 30 a 15 días hábiles Médico dictaminador para el personal de autotransporte, transporte marítimo y transporte ferroviario SCT-05-006-C

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Modifica

Tipo#1

Beneficio

Vigencia#1

No aplica

Medio de presentación#1

Presencial y electrónico

Requisitos#1

Requisitos conforme se menciona en el punto 5

Población a la que impacta#1

usuarios de los diferentes modos de transporte

Ficta#1

Negativa

Plazo#1

Semestral

Justificación#1

A través de este instrumento normativo se brindará mayor certeza jurídica a los usuarios de los diversos modos de transporte. No se genera ningún costo de cumplimiento para los particulares pues las modificaciones no implican ninguna carga adicional a las existentes; elimina requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios; incluye la firma electrónica avanzada FIEL como parte de los beneficios a los solicitantes de la autorización como médicos dictaminadores, a fin de que la solicitud de autorización se realice en línea, siendo la firma FIEL un elemento informático necesario para la expedición de la constancia de aptitud o no aptitud psicofísica de todos los Sistemas de Información de Registro Electrónico en Salud (SIRES); elimina las modalidades de autorización para: servicios auxiliares de diagnóstico; Personal médico o paramédico examinador; Técnicos en alcoholimetría y Técnico en toma de muestra para análisis toxicológico, con ellos se reduce el número de trámites registrados ante COFEMER. Se eliminan trámites y uno reduce el tiempo de 30 a 15 días.

Nombre del trámite#1

Autorización como tercero Servicios Auxiliares de Diagnóstico. Autorización como tercero Personal Médico o Paramédico Examinador. Autorización como tercero Técnico en Alcoholimetría y Técnico en Toma de Muestras para Análisis Toxicológico. Conservación de los expedientes. Aviso de Accidente. Plantilla anual de operadores. Médico dictaminador para el personal de autotransporte, transporte marítimo y transporte ferroviario

Homoclave#1

SCT-05-006-A; SCT-05-006-B; SCT-05-006-D; SCT-05-003; SCT-05-002; SCT-05-004. SCT-05-006-C

Obligaciones#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Sí genera nuevas obligaciones, se detallan en el archivo adjunto que se identifica como "Nuevas obligaciones Decreto"

Justificación#1

A través de este instrumento normativo se brindará mayor certeza jurídica a los usuarios de los diversos modos de transporte. No se genera ningún costo de cumplimiento para los particulares pues las modificaciones no implican ninguna carga adicional a las existentes; elimina requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios; incluye la firma electrónica avanzada FIEL como parte de los beneficios a los solicitantes de la autorización como médicos dictaminadores, a fin de que la solicitud de autorización se realice en línea, siendo la firma FIEL un elemento informático necesario para la expedición de la constancia de aptitud o no aptitud psicofísica de todos los Sistemas de Información de Registro Electrónico en Salud (SIRES); elimina las modalidades de autorización para: servicios auxiliares de diagnóstico; Personal médico o paramédico examinador; Técnicos en alcoholimetría y Técnico en toma de muestra para análisis toxicológico, con ellos se reduce el número de trámites registrados ante COFEMER.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Industria del Transporte

Describa o estime los costos#1

Este análisis se encuentra detallado en el apartado de anexos, específicamente en el archivo denominado "Costo Decreto"

No, sin embargo está ligada a la salud para evitar accidentes en el transporte público federal.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Las modificaciones otorgan mayores beneficios ya que: Elimina requisitos innecesarios en solicitudes de trámites y servicios. Incluye la firma electrónica avanzada FIEL como parte de los beneficios a los solicitantes de la autorización como médicos dictaminadores, a fin de que la solicitud de autorización se realice en línea, para la expedición de la constancia de aptitud o no aptitud psicofísica. Elimina las modalidades de autorización para: servicios auxiliares de diagnóstico; Personal médico o paramédico examinador; Técnicos en alcoholimetría y Técnico en toma de muestra para análisis toxicológico, lo que reduce el número de trámites registrados ante COFEMER. Se adiciona la facultad de investigar accidentes por parte de las unidades médicas, toda vez que a la fecha es una facultad exclusiva de la Dirección, lo que implica un beneficio en reducción de tiempo y del gasto presupuestal al eliminar traslados aéreos y terrestres, así como pago por concepto de viáticos. Se reduce el plazo de treinta a quince días hábiles, relativos al plazo para el otorgamiento de la autorización, lo anterior para alinearlo con la reducción de plazos ya comprometidas con COFEMER desde 2012, Elimina trámites y reduce el tiempo de uno.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Este análisis se encuentra detallado en el apartado de anexos, específicamente en el archivo denominado "Beneficios Decreto".

Este análisis se encuentra detallado en el apartado de anexos, específicamente en el archivo denominado "Beneficios Decreto".

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Se cuenta con 41 Unidades Médicas distribuidas a lo largo y ancho de la República Mexicana, el programa de terceros contribuye a la implementación y aplicación de los requisitos médicos, el capital humano adscrito a la Dirección General, el Sistema Institucional MEDPREV con el que cuenta la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte permite llevar un registro de expedientes clínicos electrónicos que contribuye a la implementación de los requisitos médicos ,

Apartado V. Evaluación de la propuesta

A traves deL Programa Anual de Trabajo, sus indicadores y metas, así como el seguimiento que se les dá a través de los datos estadísticos que genera la Dirección General mediante el Sistema Institucional MEDPREV,

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

NO APLICA

NO APLICA

Apartado VII. Anexos