
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 La regulación tiene por objeto mantener la prohibición del uso las redes de enmalle, incluyendo agalleras, en la región Norte del Golfo de California de forma permanente y establecer las siguientes medidas de manejo pesquero complementarias: • Prohíbe realizar actividades de pesca en horario nocturno, comprendido entre las 21:00 y las 5:00 horas. • Los pescadores deben notificar la pérdida o extravío de artes de pesca durante las actividades pesqueras. • Utilización de un sistema de monitoreo de embarcaciones menores. • Precisión de los sitios de desembarque para la salida y regreso de las embarcaciones. Permitiendo un mejor control de las operaciones de pesca, así como del esfuerzo pesquero. Estas regulaciones se han venido aplicando mediante otras disposiciones administrativas y permitirán fortalecer un mejor manejo pesquero, reduciendo el riesgo de captura de especies no objetivo y favoreciendo el control y seguimiento de las operaciones de pesca sobre especies objetivo, desalentando a la vez la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Así mismo, contribuye a la salvaguarda de la vida de los pescadores en el mar. Por lo anterior el Acuerdo en comento busca contribuir con medidas específicas al control y seguimiento de las acciones pesqueras y a la protección de la vaquita marina desde el punto de vista pesquero. |
El Alto Golfo de California constituye una región geográfica en donde la pesca de camarón y escama, entre otras pesquerías, constituyen las principales actividades económicas para las comunidades de Golfo de Santa Clara en Sonora y San Felipe en Baja California. Dichas pesquerías se llevan a cabo en la zona de amortiguamiento de la Reserva de la Biósfera decretada por el gobierno federal desde 1993 y administrada por la CONANP (SEMARNAT). En la zona operan más de 2,000 pescadores, cuyas familias viven de estas actividades. En algunas de las pesquerías que se desarrollaban en el Alto Golfo de California con redes de enmalle, pudo existir interacción con especies no objetivo como la vaquita marina, sin embargo, pesquerías como la curvina golfina y sierra, no tienen interacción alguna con mamíferos marino, por la alta selectividad del sistema de pesca de encierro, método que se ha venido utilizando de forma tradicional por pescadores de la región. De acuerdo con información presentada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), Secretaría de Marina-Armada de México y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) en la 29 Reunión Operativa del Centro de Operaciones Interinstitucional efectuada el 30 de mayo de 2017, derivado las acciones de inspección y vigilancia que se realizan en el Alto Golfo de California se han inspeccionado un total de 446 Buques, 3,966 embarcaciones menores 8,734 vehículos 25,544 personas y 52 instalaciones, con lo cual se ha logrado el aseguramiento de buques, embarcaciones y personas que operaban ilegalmente, así mismo, se han asegurado armas, redes, artes de pesca y productos pesqueros. No obstante, estos esfuerzos han sido insuficientes, por lo que el Acuerdo reforzará el marco legal actual. La vaquita marina Phocoena sinus, es una de las seis especies de marsopas que existen actualmente en el mundo, que habita el Alto Golfo de California y que se encuentra en peligro inminente de extinción. Es una especie endémica de México, que habita exclusivamente en una zona de alrededor de 5,000 kilómetros cuadrados en el Alto Golfo de California, en zonas cercanas a la costa, en aguas someras y turbias. Es el cetáceo viviente más pequeño del mundo, llega a medir 1.5 metros de longitud y alcanzar un peso de 50 kg y únicamente es capaz de producir una cría al año o a los dos años. La vaquita marina habitó el delta del Río Colorado en el Alto Golfo de California, como su ambiente idóneo en aguas salobres, que se redujeron a partir del represamiento de agua dulce del Río Colorado en los Estados Unidos de América, con la construcción de las presas Hoover (1935) y la Glen Canyon (1962), lo cual provocó un gran cambio ambiental en el Delta y en el Alto Golfo; ya que sólo en el caso del Lago Powell tardó 17 años en llenarse, por lo que prácticamente nada del agua del río llegó al mar en ese periodo (Brusca, 2002), estas obras modificaron las características, funcionamiento y productividad del Delta, así como el ambiente del Alto Golfo de California ocasionando cambios ambientales y ecológicos numerosos y variados, especialmente durante los últimos 70 años, y ello a determinado efectos sobre la vaquita marina no cuantificados. En consecuencia el ambiente originalmente estuarino y salobre quedó prácticamente como marino. El represado del río Colorado no sólo causaría una disminución en el tamaño de la población de importantes especies de crustáceos y de peces, sino también en especies como vaquita y totoaba que potencialmente se pondrían en peligro (Galindo Bect et al., 2013). La zona de distribución de la vaquita abarca agua costera frente a los Estados de Sonora y Baja California en los que se encuentran entre otras, tres comunidades pesqueras (Santa Clara y Puerto Peñasco en Sonora y San Felipe en Baja California). La vaquita marina está catalogada en peligro de extinción, en la “Norma Oficial Mexicana NOM- 059-SEMARNAT-2010, protección ambiental especies nativas de México de flora y fauna silvestres categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo”; también está incluida en el Apéndice I de la CITES y catalogada en peligro crítico de extinción en el Libro Rojo de la Unión Mundial para la Conservación. Ante la situación de deterioro poblacional, desde principios de los años 90, se han llevado a cabo acciones para evitar la extinción de la vaquita marina (por ejemplo la prohibición de pesca de totoaba desde los años 70's y ratificada en los años 80's y en 1992, así como el establecimiento del Area Natural Protegida como Reserva de la Biósfera en esa región geográfica) y en los últimos años, se ha acrecentado el interés por la conservación de este cetáceo tanto por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno, como por la comunidad científica, organizaciones civiles nacionales e internacionales, y los pescadores de las comunidades. La SAGARPA y la SEMARNAT para contribuir con la conservación de la vaquita marina, han hecho esfuerzos adicionales buscando que mediante procesos de pesca responsable se reduzcan los posibles impactos de este sector sobre la diezmada población de vaquita marina, por lo que el 10 de abril de 2015 publicaron conjuntamente el “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California”; derivado de que el instrumento concluye su vigencia, se pretende dar continuidad a las medidas pesqueras y establecer prohibiciones permanentes que contribuyan a la protección de la vaquita marina, sin afectar la pesquería de curvina golfina y sierra con red usada al cerco (Sistema de Pesca de Encierro), entre otras que se realizan con cimbras y/o palangres, líneas de mano o mediante buceo, las cuales son de gran importancia en la región para el mantenimiento de más de 2,200 pescadores, cuyas familias dependen de estas actividades, así como para la economía de la región.
Acuerdo secretarial
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Acuerdo mediante el cual se establece el Área de Refugio para la Protección de la Vaquita Marina, comprendida en la porción occidental del Alto Golfo de California, frente a las costas del Estado de Baja California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2005. Los esfuerzos de los actores involucrados en la protección de la vaquita marina, dieron lugar también a la publicación el 8 de septiembre de 2005, en el Diario Oficial de la Federación del Acuerdo en mención, el área de refugio se divide en dos porciones: La porción dentro del polígono de la Reserva del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado (RBAGCyDRC), la cual tiene una superficie de 897.09 km2 y la porción que se encuentra fuera de la RBAGCyDRC, la cual tiene una superficie de 366.76 km2. Sin embargo el establecimiento de esta área de refugio no ha sido suficiente para detener la mortalidad de la vaquita marina. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 Programa de Protección de la Vaquita dentro del Área de Refugio ubicada en la porción occidental del Alto Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2005. El objetivo del programa es establecer las bases y lineamientos generales y específicos de conservación, así como promover las medidas y mecanismos para regular las actividades productivas y la realización de obras, que se pretendan desarrollar en la superficie comprendida dentro del área de refugio, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley General de Vida Silvestre. No obstante, como se señaló anteriormente, el Programa es exclusivamente para el área de refugio de esta especie, pero se ha documentado que ésta se distribuye en zonas que no son protegidas por el área de refugio, por lo que este instrumento resulta insuficiente para atender la problemática descrita y evidentemente han fracasado en su intención de conservar a la vaquita marina. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 Norma Oficial Mexicana NOM-063-PESC-2005 Pesca responsable de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado. Especificaciones para su aprovechamiento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2007. Debido a que existía la probabilidad de que durante las operaciones de pesca de curvina golfina existiera algún efecto sobre otras especies como la vaquita marina y la totoaba, en 2005 se publicó la NOM-063, donde se estableció en el marco regulatorio de la misma, que sólo se autorizaba la pesca de esta especie con red agallera de monofilamento de 14.6 cm (5 ¾ pulgadas) de luz de malla y un máximo de 293 metros (160 brazas) de paño relingado de longitud y una línea de mano por pescador, con el objetivo de contribuir a un aprovechamiento responsable de la curvina y evitar la captura de especies no objetivo, para tal efecto en su momento, se aplicó un programa de sustitución de redes agalleras para beneficiar a los afectados con la publicación de la Norma. No obstante, esta Norma Oficial Mexicana por su carácter pesquero, está dirigida hacia la pesca responsable de la curvina golfina en el Alto Golfo de California, estableciendo especificaciones para un aprovechamiento sustentable. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#4 Acuerdo por el que se amplía por segunda ocasión la vigencia del similar por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril del 2015. El citado Acuerdo sólo estará vigente hasta el 30 de junio de 2017, por lo cual después de dicha fecha es necesario continuar con las medidas para la conservación de la vaquita marina. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#5 NORMA Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, e cuyo APÉNDICE NORMATIVO “C” “CAPTURA DE CAMARÓN EN LA RESERVA DE LA BIOSFERA ALTO GOLFO DE CALIFORNIA Y DELTA DEL RÍO COLORADO” se establecen las especificaciones para la pesca con redes de arrastre selectivas y ya no se permitió el uso de chinchorros de línea (redes de enmalle para camarón). |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna no solucionaría la problemática descrita anteriormente, ya que a pesar de las medidas regulatorias implementadas actualmente, la tasa de disminución de la población de vaquita marina ha incrementado en los últimos 15 años. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Los esquemas voluntarios no funcionan con este objetivo, ya que si bien son mecanismos para fortalecer los esquemas de participación ciudadana en un marco de compromiso y responsabilidad, puede que al no ser una medida de carácter obligatorio algunos permisionarios o concesionarios involucrados en la toma de decisión opten por no continuar con la medida de manejo adoptada voluntariamente, toda vez que al no ser obligatoria la autoridad no tiene facultad para sancionar el incumplimiento del acuerdo. Es por ello que esta alternativa no sería suficiente para resolver la problemática descrita anteriormente. |
Es la mejor opción para atender la problemática señalada dado que con la aplicación de las medidas consideradas en el Acuerdo se contribuirá en lo institucional, a la intención de recuperación de la población de vaquita marina en el mediano y largo plazo. Se tiene a favor que con la publicación original del “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California”, publicada en el D.O.F. el 10 de abril de 2015 y sus ampliaciones de vigencia publicadas en el D.O.F. el 11 de abril y el 1 de junio de 2017, los productores y demás actores implicados están conscientes de lo importante y necesario de la medida, por lo que se tiene aceptación a los alcances y consecuencias de esta nueva disposición.
Disposiciones en materia#1 Medio ambiente Comunidades pesqueras de San Felipe, B. C. y Golfo de Santa Clara, Sonora Región Norte del Golfo de California La regulación que nos ocupa tiene por objeto ratificar la prohibición del uso de redes de enmalle incluyendo agalleras, en la pesca comercial con embarcaciones menores en la región Norte del Golfo de California con la delimitación geográfica que se presentan en Anexo único del Acuerdo propuesto, con excepción de las redes usadas al cerco mediante el sistema de pesca de encierro operadas de forma activa para la pesca de curvina golfina y sierra que no tiene interacción alguna con la vaquita marina (sistema de pesca que ha venido usándose tradicionalmente) y medidas de manejo pesquero complementarias que coadyuvarán a evitar la captura de especies no objetivo. Con la aplicación de dichas medidas se contribuye a la conservación de la vaquita al reducirse la posibilidad de su captura eventual. Al establecer un horario para las actividades de pesqueras y establecer los sitios oficiales para el desembarque de los producto de la pesca, se permite tener un mejor control de las operaciones de pesca, facilitando las acciones de inspección y vigilancia, ya que los pescadores legales no tendrán inconveniente por desembarcar en sitio autorizados, por lo cual si alguna embarcación pretende desembarcar en algún sitio no autorizado será fácilmente detectable que se trata de pesca irregular. Así mismo, con el horario de actividades de pesca y la implementación del sistema de monitoreo, se busca desalentar las operaciones de pesca ilegal, ya que serán más fáciles de detectar embarcaciones que realizan pesca ilegal, además se contribuye a salvaguardar la vida de los pescadores por el riesgo que supone realizar una pesca nocturna. Así mismo, se reduce el riesgo de captura de especies no objetivo. |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1 Permisionarios y concesionarios que llevan a cabo actividades de aprovechamiento mediante redes de enmalle incluyendo las agalleras, en la zona de exclusión de estos artes de pesca (Noroeste del Golfo de California). Los costos atribuibles a la implementación de la regulación ya fueron absorbidos por el sector impactado, desde el año 2015, toda vez que se suspendió la pesca con redes agalleras, entre otras. Esos costos habían significado hasta ese año un impacto de alrededor de 153 millones de pesos anuales. Desde el 2015 se encuentra prohibido el uso de estos artes de pesca en gran parte del Norte del Golfo de California. En esta ocasión, únicamente se prohíben las redes de enmalle incluyendo las agalleras, pudiendo realizarse actividades de pesca con cimbras y/o palangres, lo cual disminuye el costo de la implementación de la regulación. Dado que las obligaciones derivadas de este nuevo Acuerdo (prhibición de las redes de enmalle incluyendo las agalleras), no son diferentes a las que tienen los pescadores actualmente, al haberse prohibido dicha arte de pesca y ya fueron cuantificadas en el Acuerdo de 2015 “Acuerdo por el que se suspende temporalmente la pesca comercial mediante el uso de redes de enmalle, cimbras y/o palangres operadas con embarcaciones menores, en el Norte del Golfo de California”, así como evaluadas en el formulario de MIR elaborado para el Acuerdo “Acuerdo por el que se establece el Sistema de Pesca de Encierro como método único para el aprovechamiento de curvina golfina (Cynoscion othonopterus) en aguas de jurisdicción federal del Golfo de California”, en el marco del proceso de mejora regulatoria, no se modifican significativamente los costos. Respecto a los sitios de desembarque, se trata de una regulación para precisar los lugares de los cuales los productores salen a la pesca y desembarcan, por lo cual no genera un costo hacia los particulares. Así mismo, no se genera un costo el establecer el horario para las actividades de pesca, toda vez que los pescadores podrán realizar dichas actividades de las 5:00 a las 21:00 horas, con lo cual se reduce el riesgo de captura de especies no objetivo y se evita ser confundidos con pescadores ilegales durante la noche. Referente al sistema de monitoreo con el que deberán contar las embarcaciones, no representa un costo hacia los productores, toda vez que dicho costo será absorbido por el Gobierno Federal. Cabe señalar que algunas de las embarcaciones que operan en el Alto Golfo ya cuentan con dicho sistema instalado. Las acciones de inspección y vigilancia se realizarán por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, en el ámbito de sus respectivas competencias. Ambas Dependencias en coordinación con la Secretaría de Marina para la vigilancia en las zonas marinas mexicanas. Estas acciones no representan un costo para los productores, el costo erogado por estas accione forma parte del gasto corriente de estas Instituciones. Cabe destacar que actualmente ya se están realizando acciones de inspección y vigilancia en el Alto Golfo de California, con la participación de CONAPESCA, SEMAR, Gendarmería, SEDENA, PROFEPA, CONANP y algunas ONG. Al establecer esta regulación se evita que se cierren importantes pesquerías como la de la curvina golfina y la sierra, cuyo método de pesca es muy selectivo, permitiendo continuar con su aprovechamiento. La curvina golfina es una especie de alto valor pesquero en la Reserva de la Biosfera Alto Golfo de California y Delta del Río Colorado, por ser una especie con una presencia notable en ciertas épocas del año, el beneficio económico para los pescadores es significativo en poco tiempo. El continuar la pesquería de curvina golfina significa que se podrán seguir teniendo producciones cuyo valor es de entre $50,000,000.00 y $80,000,000.00 por concepto de la captura de este recurso; en cuanto a la sierra, se podrá continuar con la producción de dicho recurso, cuyo valor por concepto de su captura es de $55,000,000 anuales en promedio. Con la implementación del sistema de monitoreo, se tendrá un mejor manejo de las pesquerías, teniendo un mayor control del esfuerzo pesquero, tanto en número de embarcaciones como en viajes de pesca, brindando información pesquera que permitirá una mejor toma de decisiones para el manejo sustentable de los recursos. | |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#2 Medio ambiente No se generan costos ambientales. Establecer esta regulación contribuye a conservar a la vaquita marina, como un esfuerzo extraordinario de las comunidades pesqueras, por lo que se obtendrían diversos beneficios ecológicos no cuantificables por la ubicación de estos organismos en la rama trófica. Adicionalmente se trata de una especie biológica de gran importancia cultural a nivel nacional e internacional toda vez que es una especie endémica del país y es uno de los últimos pequeños cetáceos en situación de inminente extinción. |
El Acuerdo entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el D.O.F.
La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Marina, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus respectivas competencias. Así mismo, la LGPAS establece una serie de infracciones que van desde la amonestación, el arresto administrativo hasta la suspensión o revocación de los permisos, concesiones o autorizaciones, dependiendo de la gravedad de la falta, con la finalidad de desalentar la intención de contravenir los lineamientos del Acuerdo, lo que además acarrearía problemas a nivel internacional. El artículo 132 fracciones XVII, XIX, XXVI y XXXI señalan que es una infracción utilizar o transportar instrumentos, artes o métodos de pesca prohibidos o no permitidos por la Secretaría, extraer, capturar, poseer, transportar o comerciar especies declaradas en veda o con talla o peso inferiores al mínimo especificado por la Secretaría u obtenerlas de zonas o sitios de refugio o de repoblación, contravenir lo dispuesto en las NOM y cualquier otra contravención a la LGPAS, respectivamente, para lo cual el Artículo 138 fracciones II y IV, establecen que las multas por dichas infracciones van de 101 a 1,000 y de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente, es decir de aproximadamente $8,000 a $80,000 y de $80,000 a $2,400,000.
En el corto plazo, las acciones de inspección y vigilancia que las diferentes dependencias en la materia, serán el medio para verificar el cumplimiento el cumplimiento de las regulaciones incluidas en el Acuerdo propuesto. El cumplimiento de los objetivos del Acuerdo podrá evaluarse cuantificando el número de vaquitas que eventualmente pudieran aparecer muertas y verificando que su deceso no tiene implicaciones con actividades pesqueras; haciendo comparaciones con el número de organismos que históricamente han aparecido muertos con marcas de redes. En el mediano y largo plazo, el logro se evaluará a través de los resultados obtenidos en los viajes de prospección que se lleven a cabo para realizar el conteo de ejemplares de vaquita marina en el área de refugio donde se prohibirán las redes agalleras, los datos de dicha evaluación serán analizados para calcular el porcentaje de incremento de la población de la especie protegida y/o la disminución de la tasa de mortalidad del cetáceo y con ello evidenciar que el establecimiento de la regulación que nos ocupa dentro de su carácter pesquero, está cumpliendo los objetivos que motivaron a implementarla.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Consulta intra-gubernamental Instituto Nacional de Pesca Opinión Técnica No. RJL/INAPESCA/DGAIPP71030/2017emitida por el INAPESCA, señalan la conveniencia de la implementación de las medidas regulatorias para la protección de la vaquita marina. |
Se prohíben, permanentemente, las redes de enmalle, incluyendo agalleras, operadas de forma pasiva o dormida para la realización de actividades de pesca en la zona marina señalada en el artículo anterior. Se prohíbe la realización de actividades de pesca con embarcaciones menores, incluyendo la pesca deportivo – recreativa, en la zona indicada en el artículo primero de este Acuerdo, en el horario nocturno comprendido entre las 21:00 (veintiún) horas y las 5:00 (cinco) horas diarias. Las personas que realicen actividades de pesca con embarcaciones menores en la zona señalada en el artículo primero del presente Acuerdo, deberán informar a la Oficina de Pesca de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca más cercana a su domicilio, dentro de las veinticuatro horas siguientes al arribo de la embarcación a su sitio de arribo o puerto base, sobre la pérdida o extravío de artes de pesca durante sus actividades de pesca y que no hubiesen podido recuperar en todo o en parte. La instalación del sistema de monitoreo en las embarcaciones menores y la precisión de los sitios de desembarque.