
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Respuesta disponible en el apartado de anexos: Anexo I. Acuerdo de Calidad Regulatoria Convocatoria y Anexo II. Cumplimiento al Acuerdo 08032017.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Con sujeción al marco jurídico aplicable (Pie de página 1, Anexo III) , la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante, “ASEA o Agencia”), expide el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-ASEA-2017; “Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas para el Control de Emisiones en Estaciones de Servicio para Expendio al Público de Gasolinas – Métodos de Prueba para Determinar la Eficiencia, Mantenimiento y los Parámetros para la Operación” (en adelante, “PROY-NOM-004-ASEA-2017”), el cual tiene como objeto establecer los métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación de los Sistemas de Recuperación de Vapores de Gasolinas (en adelante, “SRV”), para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas. En este tenor, la entrada en vigor del instrumento jurídico referido, mitiga el riesgo de afectaciones a la seguridad de las personas e impacto al medio ambiente, toda vez que el expendio de gasolinas en estaciones de servicio se asocia a la potencial pérdida de sustancias por evaporación, esto como consecuencia de su almacenamiento y expendio al público. Por consiguiente, las acciones regulatorias contenidas en el PROY-NOM-004-ASEA-2017, generan certeza respecto de las verificaciones de los SRV, toda vez que las evaluaciones operativas iniciales y periódicas avalaran su correcto funcionamiento; controlando de esta forma, la emisión de contaminantes a la atmósfera que generan afectaciones a la salud humana y al medio ambiente. |
De conformidad artículo 48 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Pie de página 2, Anexo III) (LFMN), el 14 de noviembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, “DOF”) la Norma Oficial Mexicana (NOM) de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, “Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones”. La vigencia máxima del referido ordenamiento fue de seis meses (terminó su vigencia el 15 de mayo de 2017), cuya prórroga se publicó en el DOF el 11 de mayo de 2017, terminando su vigencia el 17 de noviembre de 2017. En consideración de lo anterior, es imperante emitir la Norma Oficial Mexicana definitiva que evite un vacío regulatorio, además de garantizar la seguridad operativa de las estaciones de servicio y la protección del medio ambiente. Aunado a lo anterior, el transporte de combustibles líquidos conlleva diversas operaciones de transferencia, implicando en cada una de ellas una potencial pérdida de sustancias a causa de la evaporación del hidrocarburo. En el caso específico de las estaciones de servicio, la operación principal de la unidad de negocio inicia con el abastecimiento de los tanques de almacenamiento; posteriormente, los dispensadores de gasolina se abastecen de los tanques de almacenamiento, para que finalmente se lleve a cabo la venta de combustible al usuario final. En este sentido, el flujo principal de operaciones de una estación de servicio requiere que se efectúen actividades que implican la transferencia del combustible por lo menos en dos momentos o etapas (Gráfica 1, Anexo III). Derivado del proceso de almacenamiento y suministro del combustible, se generan pérdidas por evaporación debido a la volatilidad (Pie de página 3, Anexo III) de la gasolina. En este sentido, el proceso de evaporización de la gasolina se asocia principalmente a cambios de temperatura y presión, los cuales son generados por la respiración de los tanques, por su abastecimiento y por su vaciado. En lo que respecta al abastecimiento en la primera etapa del proceso de transferencia de gasolina, existen diferentes métodos a partir de los cuales se puede llevar acabo el llenado de los tanques subterráneos de las estaciones de servicio: i] llenado por caída libre. En este tipo de llenado se presenta una mayor turbulencia, altos niveles de vapores generados y por consiguiente mayores pérdidas evaporativas, ii] llenado con tubería sumergida. Consiste en sumergir la tubería de descarga dentro del combustible hasta el fondo del tanque, generando menor turbulencia y por ende, menores pérdidas de combustible y iii] llenado por la parte inferior del tanque de almacenamiento. Se abastece el producto por medio de una conexión ubicada en el fondo del tanque, la turbulencia es menor y el combustible que se va acumulando evita el escape de vapores. En cuanto a la segunda etapa, se caracteriza por la pérdida de vapores del tanque de gasolina del automóvil en el momento del abastecimiento. En este sentido, la mayor pérdida de vapores se genera en los procesos de abastecimiento y vaciado de los contenedores de combustible involucrados en el proceso descrito. Derivado de lo anterior, el proceso de almacenamiento y suministro de combustibles presenta un riesgo inherente por perdida de vapores, los cuales se caracterizan por ser una mezcla de compuestos orgánicos volátiles (en adelante, “COVs”) (pie de página 4, Anexo III). En la zona atmosférica de las áreas urbanas, se encuentran una gran cantidad de compuestos químicos contaminantes, estos compuestos alteran la composición de la atmósfera con efectos adversos a la salud de las personas e impacto al medio ambiente. En este sentido, los compuestos químicos de naturaleza orgánica, están agrupados en dos grandes familias denominadas COVs y Compuestos Orgánicos Semivolátiles, los cuales son considerados contaminantes prioritarios por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (US-EPA). La razón de lo anterior, es que dichos compuestos orgánicos reaccionan químicamente con los óxidos de nitrógeno, en presencia de luz solar, generando ozono y otros compuestos que actúan como agentes oxidantes, que se traducen en contaminación ambiental. Por ende, derivado de la evaporación de los COVs, se genera ozono en las zonas bajas de la atmosfera, convirtiéndose en un elemento contaminante que genera un impacto en la salud de los seres humanos y medio ambiente. En lo que respecta al medio ambiente, el escape de los COVs a la zona baja de la atmosfera, genera efectos adversos sobre los cultivos, árboles y demás vegetación, toda vez que el ozono reduce la tasa de crecimiento de los bosques, contamina los cultivos de productos comestibles, reduce la fauna, entre otros impactos. Por otra parte, la contaminación del aire ha generado consecuencias adversas a la salud humana, en el caso específico, el ozono puede causar irritación de los ojos, intoxicación y problemas respiratorios, tal como se describe a continuación (Cuadro 2, Anexo III). En este sentido, el riesgo referido resulta relevante en virtud de la información estadística que enmarca el presente problema. De acuerdo con el reporte denominado “Datos del Inventario de Emisiones de la Ciudad de México de 2014, Contaminantes Criterio, Tóxicos y de Efecto Invernadero”, publicado en 2016 por el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaria del Medio Ambiente (SEDEMA) (Anexo IV), se indican que en el año 2014 derivado de la actividad de “distribución de gasolinas” en la Zona Metropolitana del Valle de México (en adelante, “ZMVM”), se emitieron a la atmósfera 2,724.5 toneladas de COVs; cifra que es 3 veces superior a las emisiones reportadas en el “Inventario de Emisiones Contaminantes y de Efecto Invernadero de la ZMVM de 2012” (Anexo IV), las cuales ascendieron a 895 toneladas de COVs. Aunado a lo anterior, el “Informe de Actividades Correspondientes a la Activación de los Programas para Contingencias Ambientales Atmosféricas en la ZMVM durante la Temporada de Ozono 2016”, publicado el 8 de agosto de 2016 por la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe), reportó que en el primer semestre del 2016, que constó de 182 días transcurridos, 115 días rebasaron los 100 puntos en el índice de calidad el aire, es decir, días que estuvieron fuera de la norma de salud ambiental para el contaminante ozono (NOM-020-SSA1-2014), de éstos 115 días 16 registraron valores de más de 150 puntos en el índice de calidad del aire, lo que se traduce en días con muy mala calidad del aire (Anexo IV). De forma general, en el primer semestre de 2016, el 87% de los días estuvieron por encima del límite máximo que marca la NOM-020-SSA1-2014, por lo cual, únicamente 26 días se mantuvieron en el rango de contaminantes permitidos (Gráfico 2, Anexo IIII). Cabe destacar que en el tercer episodio de precontingencia y contingencia ambiental fase 1, acontecida del 12 al 17 de marzo de 2016, la CAMe reportó niveles del índice de calidad el aire en un rango de 150 a 199 puntos, lo cual se interpreta como mala y muy mala calidad del aire. Derivado de lo anterior, los gobiernos de la Ciudad de México y del Estado de México, implementaron acciones de control de emisiones, dentro de las cuales destacan las dirigidas al área de prestación de servicios o industria; en lo que respecta a las estaciones de servicio localizadas en la ZMVM, se realizaron 105 visitas, en las cuales en 7 gasolineras se reportaron fallas en el control del SRV. En consecuencia, el “Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas” aplicable en la ZMVM, además de restringir la circulación de vehículos automotores, contempló una serie de acciones complementarias dirigidas a la población, gobiernos y a los responsables de las fuentes generadoras de precursores de ozono, entre las que se encuentra: “la suspensión de las actividades de abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con SRV, o que estos no operen adecuadamente” (pie de página 5, Anexo III). En este tenor, los SRV desempeñan un papel trascendental en la mitigación de emisión de contaminantes, toda vez que el conjunto de accesorios, tuberías, conexiones y equipos diseñados para controlar, recuperar, almacenar y/o procesar las emisiones de vapores a la atmósfera, son un dispositivo elemental para reducción de contaminantes generados por la operación de las estaciones de servicio. Los SRV requeridos en las estaciones de servicio cumple su función en dos etapas: i] La primera etapa es referente al llenado de los tanques subterráneos de las estaciones de servicio. Las emisiones se generan cuando los vapores de la gasolina en el tanque de almacenamiento subterráneo, son desplazados a la atmósfera por la gasolina que está siendo vaciada al tanque. En este caso, el SRV traspasan los vapores desplazados desde el ducto de venteo del tanque, al compartimento del camión que se está vaciando, el cual los transportará de regreso a la terminal. ii] La segunda etapa se lleva a cabo con el llenado de los tanques de los vehículos en las estaciones de servicios. Las emisiones se generan cuando los vapores contenidos en el tanque del vehículo se desplazan al exterior en el proceso de abasteciendo de gasolina. La recuperación de las emisiones se lleva a cabo mediante el SRV, el cual se integra de una manguera y una pieza especial en la boquilla de la manguera dispensadora, la cual recupera los vapores que salen del tanque del automóvil. Por lo expuesto anteriormente, es indispensable contar con un instrumento jurídico que garantice que el total de las estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, ubicadas en la República Mexicana, cuenten con el SRV cuya eficiencia mínima sea del 85% en las pruebas periódicas de los SRV ya instalados. De esta forma, se reduce el riesgo de que las estaciones de servicio cuenten con un SRV obsoleto, al no existir requisitos y especificaciones mínimas para determinar el funcionamiento de los equipos, o bien, estos podrían no operar con la eficiencia requerida al no ser evaluados periódicamente. Aunado a lo anterior, el PROY-NOM-004-ASEA-2017 contribuirá a mantener una mejor calidad del aire en el territorio nacional, garantizando el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población, haciendo hincapié que con el presente mecanismo se permitirá mitigar las altas concentraciones de ozono que se pronostican para los meses de abril a junio de los siguientes años. En este contexto, resulta imperante emitir un referente normativo obligatorio, que proporcione certeza respecto de la operación y eficiencia de los SRV en las estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, ubicadas en la República Mexicana.
El instrumento jurídico propuesto es una Norma Oficial Mexicana.
Disposiciones jurídicas vigentes#1 NOM-EM-002-ASEA-2016, “Que establece los métodos de prueba y parámetros para la operación, mantenimiento y eficiencia de los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones”. La disposición jurídica directamente aplicable a la problemática es la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, publicada en el DOF 14 de noviembre de 2016, cuya prórroga fue publicada en el DOF el 11 de mayo de 2017. No obstante, el instrumento referido resulta insuficiente toda vez que las normas de emergencia tienen una vigencia temporal de 6 meses, pudiéndose prorrogar dicho plazo en una sola ocasión, por ende, en términos de temporalidad de la NOM de emergencia y a efecto de evitar un vacío regulatorio, es necesario emitir la regulación propuesta. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna En materia de seguridad operativa, seguridad industrial y protección al medio ambiente, el mercado no cuenta con los elementos que permitan contrarrestar el problema de las externalidades negativas, lo cual resulta que la población en general internalice los efectos resultantes de la emisión de contaminantes a la atmósfera. En consecuencia, el no emitir regulación que mitigue los riesgos asociados a la emisión de vapores, genera que las soluciones alternas de carácter privado que brinden los agentes económicos, sean diferentes a las soluciones óptimas sociales o en el peor escenario se deje un vacío legal, que deje vulnerables a los agentes sociales y ambientales que se tutelan en el presente PROY-NOM-004-ASEA-2017. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación En el presente esquema, los agentes económicos que llevan a cabo actividades de expendio al público de gasolina en estaciones de servicio dentro del territorio nacional, serían responsables de emitir su marco autoregulatorio, integrado por especificaciones y procedimientos de seguimiento y evaluación que los agentes económicos consideren que se adecuan a sus necesidades técnicas y económicas. Empero, la presente alternativa conllevaría a que el contenido del instrumento normativo, no cumpla con los estándares mínimos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente que actualmente requieren las estaciones de servicios en operación, aunado a la heterogeneidad que prevalecería en los diferentes esquemas de autoregulación. Otro elemento a evaluar en el presente esquema, se asocia directamente con el incumplimiento de las obligaciones contraídas de mutuo propio, toda vez que el cumplimiento del referido esquema recae en la voluntad de agente económico, por ende, no hay mecanismos coercitivos que exijan su cumplimiento. | |
Alternativas#3 Esquemas voluntarios La emisión de una Norma Mexicana (NMX), que en términos del artículo 51-A de la LFMN, contempla esquemas de cumplimiento voluntarios, derivada en una alta probabilidad de que el riesgo asociado a la emisión de vapores se materialice en el mediano y largo plazo, generando un alto impacto en la salud de la población y en el equilibrio del medio ambiente. Aunado a lo anterior, el Estado a través de su marco regulatorio cuenta con la facultad expresa de regular aquellos sectores vulnerables que presentan problemas de externalidades negativas. Por ende, en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al medio ambiente, el Estado no puede conceder a los particulares la potestad de regular voluntariamente aspectos de orden público, toda vez que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual estipulada en el artículo 4, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, “CPEUM”) (pie de página 6, Anexo III) . | |
Alternativas#4 Incentivos económicos El componente de incentivos económicos es una herramienta que podría influir en el comportamiento público o privado. Para que esta influencia sea efectiva generalmente se amparan en las condiciones socioeconómicas del agente económico, es decir, se crea un incentivo para que el agente económico encuentre económicamente atractivo el cumplir con el esquema de regulación propuesta. Considerando la premisa anterior y derivado de la estructura económica de las estaciones de servicio, se resuelve que la presente alternativa de regulación, no es viable al caso concreto, toda vez que la capacidad económica de los Agentes Regulados no permite instaurar un incentivo suficientemente atractivo para generar un efecto positivo en el oferente, además, el impacto del riesgo a mitigar con el PROY-NOM-004-ASEA-2017 excede en cuantía a los posibles beneficios que podría otorgar el Estado. | |
Alternativas#5 Otro tipo de regulación Respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, no se estima adecuado la implementación de otro tipo de regulación respecto a la problemática descrita, ya que Disposiciones distintas a las NOM, pueden no contener la serie de parámetros, especificaciones y requisitos técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente. Aunado a lo anterior, el proceso de emisión de una NOM garantiza la participación de los distintos agentes involucrados en la regulación, ya sea desde el ámbito de la industria, las instituciones privadas y públicas y la comunidad en general, a fin de mejorar y refinar las propuestas que contiene la regulación propuesta. |
La naturaleza obligatoria de la regulación propuesta, basándose en la aplicación de la NOM de Emergencia NOM-EM-002-ASEA-2016, permitirá establecer un esquema que garantiza la seguridad operativa, además de proteger el medio ambiente derivado de la evaporación de combustible en los procesos de almacenamiento y expendio al público de gasolina. Toda vez que el derecho a un medio ambiente adecuado, constituye un derecho fundamental y garantía individual de conformidad con la CPEUM.
Las pérdidas por evaporación en la distribución y expendio al público de combustibles, constituye una problemática estudiada en diferentes países con el propósito de integrarlas a la normatividad del sector hidrocarburos y ambiental de cada país. Las pérdidas por evaporación de la gasolina varían en cada región, toda vez que dependen del sistema de almacenamiento y transporte, así como la calidad y estado de los equipos donde se lleva a cabo el expendio al público de gasolina. En consecuencia, a continuación se describe cómo están regulados los SRV en otros países: a) Comunidad Europea. En la Comunidad Europea se instauró la Directiva 94/63/CE para el “Control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio”, la cual es aplicable a todas las operaciones, instalaciones, vehículos y buques empleados en el almacenamiento, carga y transporte de gasolina de una terminal a otra o de una terminal a una estación de servicio. En este sentido, la Comunidad Europea tiene en cuenta las condiciones del medio ambiente en las diversas regiones de la Comunidad, por ende, los Estados miembros deben mantener o imponer medidas respecto a las pérdidas por evaporación de las instalaciones fijas en el conjunto de sus territorios o en las zonas geográficas en las que esté establecido que dichas medidas son necesarias para la protección de la salud humana o del medio ambiente. b) Colombia. En Colombia, las estaciones de servicio se encuentran reglamentadas mediante el Decreto 353 del ministerio de minas y energía, el cual establece que una estación de servicio es un establecimiento destinado al almacenamiento y distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo para vehículos automotores a través de equipos fijos que llenan directamente los tanques de combustible, las cuales deberán contar para el desarrollo de sus actividades con un SRV. Aunado a lo anterior, los tanques subterráneos de almacenamiento de combustibles deben ser construidos de acuerdo al Decreto N° 1521, el cual detalla que los tanques deberán contar con sistemas de venteo; sistema de prevención de derrames; soportes, anclajes y fundaciones; sistema de alarmas; entre otros dispositivos. c) Chile. En materia de control de emisiones contaminantes, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del Gobierno de Chile ha establecido medidas destinadas a disminuir la emisión de compuestos orgánicos volátiles a lo largo de la cadena de producción, almacenamiento y distribución de combustibles líquidos, esto con la finalidad de garantizar la seguridad de las instalaciones y usuarios, ante el riesgo de inflamación de estos vapores de combustibles, además de contribuir al control de emisión de contaminantes al ambiente. En consecuencia, el Decreto Supremo Nº 58, estableció la obligación de instalar SRV para las instalaciones y estanques de almacenamiento y distribución, en los puntos de transferencia y camiones estanques, así como altos rangos de captura de vapores que cumplir. En relación con las instalaciones de expendio al público de combustibles, se exigió que los SRV instalados, tuvieran una eficiencia de captura de al menos el 90% del total de vapores desplazados en la transferencia desde camiones a los estanques de almacenamiento y de 80% en la carga de combustibles a vehículos. d) Canadá. En Canadá, los SRV se encuentran Regulados de acuerdo con el “Environmental Code of Practice for Vapour Recovery in Gasoline Distribution”, el cual establece la obligación de contar con un SRV para los diferentes medios de almacenamiento y transporte de combustibles. Asimismo, se establece la descripción del proceso a partir del cual se deberá llevar a cabo el almacenamiento y transferencia de combustibles. En el caso particular, las estaciones de servicio de expendio al público de combustible deberán observar los requerimientos técnicos establecidos en la norma CAN/CGSB-3.1000-2013, “Vapour Control Systems in Gasoline Distribution Network”, la cual tiene como objetivo establecer los estándares técnicos para el diseño, instalación, operación y mantenimiento del sistema de control de vapor de la etapa I. e) Estados Unidos. La California Air Resources Board (CARB), establece la diversa normatividad relativa a los SRV, siendo las principales: i] CP-201: “Certification Procedure for Vapor Recovery Systems at Dispensing Facilities”. ii] TP-201.1E: “Vapor Recovery Test Procedure for Leak Rate and Cracking Pressure of Pressure/Vacuum Valves”. iii] TP-201.2: “Vapor Recovery Test Procedure for Efficiency and Emission Factor for Phas II Systems”. iv] TP-201.3: “Vapor Recovery Test Procedure: Determination of 2 Inch WC Static Pressure Performance of Vapor Recovery Systems of Dispensing Facilities”. v] TP-201.3A: “Vapor Recovery Test Procedure: Determination of 5 Inch WC Static Pressure Performance of Vapor Recovery Systems of Dispensing Facilities”. En este sentido, la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) y la CARB, se encargan de normar y revisar los temas asociados a los sistemas de recuperación de vapores en su etapa I y II, para las estaciones de expendio al público de combustibles en Estados Unidos. Un elemento relevante del marco regulatorio deriva de la etapa II de los SRV, toda vez que algunos SRV no son totalmente compatibles con vehículos equipados con ORVR, es decir, los vehículos equipados con ORVR afectan la eficiencia de recuperación del SRV. Esta incompatibilidad genera un aumento en las emisiones del nivel esperado cuando ocurre el reabastecimiento de combustible de un vehículo no equipado con ORVR. La presente problemática ha generado que se homologue la regulación de los SRV a fin de que los sistemas cuenten con dispositivos compatibles con vehículos equipados con ORVR. Derivado de lo anterior, el PROY-NOM-004-ASEA-2017 hace referencia a diversa normatividad emitida por la CARB y la EPA, la cual se encuentra enlistada en el capítulo 3 “Referencias”, a fin de lograr una homologación para la compatibilidad de dispositivos.
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1 Alto. N.A. N.A. Las estaciones de servicios tienen como principal actividad de negocio realizar el expendio al público de combustible. Por ende, es indispensable que las gasolineras cuenten con tanques de almacenamiento a fin de mantener una disponibilidad garantizada del hidrocarburo. Sin embargo, derivado de los procesos de transporte y almacenamiento de la gasolina, se producen la evaporación del líquido, lo cual conlleva la emisión a la atmosfera de COVs, dentro de los cuales destaca el benceno, tolueno, xileno, hexano, heptano, octano, ciclohexano. Algunos de los COVs tales como benceno, formaldehído y butadieno tienen una alta probabilidad de generar actividad cancerígena; otros por encima de ciertos niveles provocan somnolencia, irritación ocular y cefaleas; sin embargo el mayor problema de los COVs está dado por la participación que en conjunto tienen en la generación de ozono troposférico. El ozono por encima de los 235 mg/m3 comienza a producir efectos adversos sobre la salud, dentro de los cuales se destacan (Cuadro 2, Anexo III). Aunado a lo anterior, de acuerdo con el estudio denominado “Crónica de una Contingencia Anunciada”, publicado por el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) en 2016, se estima que en el “Valle de México cada año se reportan 1,823 muertes prematuras, 4,494 hospitalizaciones y 247,729 consultas atribuibles a la contaminación del aire. Estos impactos, a su vez, generan costos anuales que ascienden a más de $1,669 millones de pesos asociados a tratamiento médico y pérdidas en productividad por muerte prematura y ausentismo laboral”. En consecuencia, es indispensable asegurar que la operación de la estación de servicio se lleve a cabo mediante el uso de un SRV en su fase I y II, toda vez que la emisión de contaminantes derivado de la evaporación del combustible tiene efectos que impactan directamente en la salud de las personas. N.A. N.A. N.A. | |
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#2 Alto. N.A. N.A. N.A. En lo que respecta al medio ambiente, el escape de los COVs a la zona baja de la atmósfera, genera efectos adversos sobre los cultivos, árboles y demás vegetación, toda vez que el ozono reduce la tasa de crecimiento de los bosques, contamina los cultivos de productos comestibles, reduce la fauna, entre otros elementos. El proceso de contaminación de los diversos elementos que componen el medio ambiente derivado de la emisión de vapores contaminantes, se genera en un primer instante por la contaminación atmosférica. Una vez que el contaminante se encuentra en el aire, se produce la dispersión del mismo, lo cual aumenta el impacto respecto al alcance de las zonas geográficas que afecta, por último, se diluye el contaminante, lo que afecta a los suelos y recursos hídricos. En lo que respecta a la contaminación del suelo, los vapores que se escapan a la atmosfera derivado del almacenamiento y transporte de hidrocarburos, se mezclan con el vapor de agua de la atmósfera, formándose así sustancias ácidas. Estos ácidos caen sobre la tierra en forma de lluvia, produciendo la acidificación de los suelos y aguas, generando la pérdida de zonas de cultivo, muerte de árboles, bosques, erosión, etc. Asimismo, la lluvia ácida se almacena en ríos, lagos, presas y demás embalses, que a su vez se disemina en los riegos agrícolas o se utiliza para el consumo humano. N.A. N.A. |
Tipo de riesgo#1 Enfermedades Población de la República Mexicana. Establecer las especificaciones técnicas y procedimientos que deberán observarse en la operación, mantenimiento y eficiencia de los SRV en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones en la República Mexicana. De forma puntual, los Agentes Regulados deberán cumplir con lo estipulado en los numerales, 8.1, 9.1, 9.2, 9.5 y 10, los cuales establecen requisitos de carácter preventivo y de control, cuyo objetivo es garantizar que el SRV se encuentra en óptimas condiciones funcionamiento y cumple con el porcentaje mínimo de eficiencia, evitando que se materialice el riesgo de efectos adversos en la salud de la población asociados a la exposición de COVs precursores de ozono. El riesgo derivado de la obsolescencia o inadecuada operación de los SRV se relaciona directamente con la emisión a la atmósfera de COVs precursores de ozono, en consecuencia, a través de la implementación del presente PROY-NOM-004-ASEA-2017; se busca reducir sustancialmente la presencia de substancias contaminantes en el ambiente, a fin de mitigar los efectos de la contaminación en la salud de las personas. El Sistema de Monitoreo Atmosférico (en adelante, “SIMAT”) es el responsable de la medición permanente de los principales contaminantes del aire, el cual tiene dentro de sus objetivos, generar datos confiables para la evaluación y seguimiento de las estrategias de gestión de la calidad del aire instrumentadas en la Ciudad de México y la zona conurbada, además de generar información para la evaluación de la distribución espacial y el transporte de los contaminantes atmosféricos. Aunado a lo anterior, de acuerdo con el “Informe De Actividades Correspondientes a la Activación de los Programas para Contingencias Ambientales Atmosféricas en la ZMVM durante la Temporada de Ozono 2016”, durante el primer semestre del 2016, 115 días rebasaron los 100 puntos en el índice de calidad el aire, es decir, días que estuvieron fuera de la Norma de Salud Ambiental para el contaminante ozono (NOM-020-SSA1-2014), de éstos 115 días 16 registraron valores de más de 150 puntos en el índice de calidad del aire, lo que se traduce en días con calidad del aire muy mala. La entrada en vigor del instrumento jurídico propuesto contribuirá a mantener una mejor calidad del aire y con ello garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población, particularmente porque las estaciones de servicio que estarán operando en el territorio del país, contarán con un mecanismo que permita mitigar los efectos que las altas concentraciones de ozono. | |
Tipo de riesgo#2 Daños ambientales Los componentes físicos, químicos, biológicos y seres vivos del Territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Establecer las especificaciones técnicas y procedimientos que deberán observarse en la operación, mantenimiento y eficiencia de los SRV en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones en la República Mexicana. De forma puntual, los Agentes Regulados deberán cumplir con lo estipulado en los numerales, 8.1, 9.1, 9.2, 9.5 y 10, los cuales establecen requisitos de carácter preventivo y de control, cuyo objetivo es garantizar que el SRV se encuentra en óptimas condiciones funcionamiento y cumple con el porcentaje mínimo de eficiencia, mitigando el riesgo de daños ambientales a través de la emisión a la atmósfera de COVs precursores de ozono. El riesgo derivado de la obsolescencia o inadecuada operación de los SRV se relaciona directamente con la emisión a la atmósfera de COVs precursores de ozono, en consecuencia, a través de la implementación del presente PROY-NOM-004-ASEA-2017; se busca reducir sustancialmente la presencia de substancias contaminantes en el ambiente; coadyuvando a reducir los niveles de contaminantes que se esparcen en el medio ambiente, mitigando el impacto negativo en los componentes físicos, químicos, biológicos y seres vivos que se encuentran expuestos a dichos elementos contaminantes. En el caso específico, uno de los principales daños ambientales generados a partir de la contaminación atmosférica es la lluvia ácida. La lluvia ácida es el proceso por el cual sustancias ácidas, producidas por la dispersión de elementos contaminantes en el aire, son depositadas hacia los ecosistemas en forma de lluvia o como partículas sólidas muy finas. Los efectos de la lluvia ácida tienen un alto impacto en el equilibrio ambiental, tal como: debilitación y muerte de los árboles; acidificación de la tierra y arrastre de nutrientes; contaminación de embalses; entre otros. El SIMAT es el responsable de la medición permanente de los principales contaminantes del aire, el cual tiene dentro de sus objetivos, generar datos confiables para la evaluación y seguimiento de las estrategias de gestión de la calidad del aire instrumentadas en la Ciudad de México y la zona conurbada, además de generar información para la evaluación de la distribución espacial y el transporte de los contaminantes atmosféricos. En consecuencia, mediante los reportes de la calidad del aire proporcionados por el SIMAT, es posible evaluar la implementación de políticas públicas que contribuyan a mitigar la contaminación atmosférica. No obstante que los indicadores proporcionados por el SIMAT derivan de los agentes contaminantes generados en la ZMVM, los datos proporcionados son representativos del impacto generado en diferentes ciudades de la Republicana Mexicana, toda vez que las condiciones demográficas y geográficas de la ZMVM representan un escenario adverso para el medio ambiente. La entrada en vigor del instrumento jurídico propuesto contribuirá a mantener una mejor calidad del aire y con ello garantizar el desarrollo sustentable de las actividades industriales, en el caso específico, las estaciones de servicio que estarán operando en el territorio del país, contarán con un mecanismo que permita mitigar los efectos que las altas concentraciones de ozono, mitigando los efectos de la contaminación atmosférica en el medio ambiente. |
No
No
El riesgo inherente a la emisión de vapores a la atmósfera es el mismo para todos los Agentes Regulados, esto en virtud de que el dispositivo de recuperación de vapores es homólogo en sus especificaciones para todas las estaciones de servicio de expendio al público de combustible en el territorio nacional, por ende, la probabilidad de ocurrencia del riesgo está directamente relacionada con las especificaciones relativas a la instalación, operación y mantenimiento de los SRV.
Medida aplicada para la administración del riesgo#1 No Aplica
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No
Riesgo identificado#1
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Accion#1 No Aplica
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Disposiciones en materia#1 Establecen obligaciones Respuesta disponible en el apartado de anexos: Anexo III. MIR PROY-NOM-004-ASEA. Respuesta disponible en el apartado de anexos: Anexo III. MIR PROY-NOM-004-ASEA. |
Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece requisitos técnicos, administrativos o de tipo económico para que los agentes participen en el(los) mercado(s) La entrada en vigor del presente PROY-NOM-004-ASEA-2017, garantizará que las estaciones de servicio en operación cumplan puntualmente con los requisitos técnicos y administrativos en lo que hace a su SRV, en consecuencia, los Agentes Regulados que no lleven a cabo la verificación y la evaluación de su SRV en términos del proyecto referido, no podrán realizar actividades de expendio al público de combustible de conformidad a lo establecido en la LFMN y conforme a las atribuciones de la Agencia contempladas en la LASEA. Las acciones regulatorias que promueven la competencia y que se encuentran contenidas en la regulación propuesta corresponden a los apartados 5. Pruebas de evaluación del Prototipo, 6. Instalación del Sistema de Recuperación de Vapores (SRV), 7. Prueba inicial del SRV, 8. Operación del SRV, 9. Mantenimiento del SRV, 10. Pruebas periódicas del SRV y 12. Procedimiento de evaluación de la conformidad, toda vez que se establecen las especificaciones, parámetros y requisitos técnicos que los Agentes Regulados deberán cumplir, a fin de garantizar la seguridad operativa, industrial y protección al medio ambiente. Los efectos de la regulación propuesta se darán principalmente sobre la disponibilidad de estaciones de servicio que se encuentren operando con un SRV que cumpla las especificaciones técnicas y administrativas exigidas en el PROY-NOM-004-ASEA-2017. En este sentido, aquellas estaciones de servicio que no lleven a cabo las pruebas de verificación y evaluación de inicio de operaciones o modificación del SRV por un laboratorio de pruebas debidamente acreditado y aprobado por la Agencia, no podrán desarrollar sus actividades en términos de la LFMN y conforme a las atribuciones de la Agencia contempladas en la LASEA. En lo que respecta a los SRV ya instalados, el Agente Regulado deberá realizar pruebas con una periodicidad de un año. No obstante, las acciones regulatorias que integran el referido proyecto son generales, abstractas e impersonales, lo cual evita que se restrinja la entrada de nuevos competidores, toda vez que son aplicables a todas las estaciones de servicio que vayan a iniciar actividades o ya se encuentran operando en el territorio nacional. Asimismo, el PROY-NOM-004-ASEA-2017 genera una misma base de competencia, en virtud de que los oferentes deberán cumplir los mismos requisitos al implementar y operar su SRV, evitando que los agentes económicos tomen ventaja a partir de la reducción de costos por no cumplir con el SRV exigido por la Agencia. Al establecer un referente normativo obligatorio y mínimo, que defina los requisitos administrativos y técnicos que deben cumplir las estaciones de servicio, garantiza que los agentes económicos que se encuentren operando en el mercado, cuenten con un SRV que cumple con los estándares mínimos, mitigando el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en impactos al medio ambiente y por consecuencia daños en la salud de las personas. Se analizaron alternativas de carácter voluntario y esquemas de autorregulación; incentivos económicos e incluso la alternativa de no emitir regulación; sin embargo, dichos mecanismos no son adecuados para mitigar la problemática que se justifica en la presente Manifestación de Impacto Regulatorio (en adelante, “MIR”); por ende, la emisión de la regulación propuesta es la mejor alternativa, toda vez que al ser una regulación técnica de observancia obligatoria, permitirá establecer requisitos técnicos y administrativos para los SRV a instalar o los ya instalados, mitigando el riesgo de incurrir en prácticas incorrectas o incompletas que pudieran derivar en impactos al medio ambiente y por consecuencia daños en la salud de las personas. |
Años#1 20 302,186.3859 20 11,531 3,484,511,216 Estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, ubicadas en la República Mexicana. Los costos de la presente NOM, se determinan a partir de las erogaciones que deberán efectuar las estaciones de servicio destinadas al expendio al público de gasolinas; para equipar, reequipar o dar mantenimiento a los SRV, esto a fin de cumplir con las especificaciones técnicas requeridas por la normativa en cuestión. En este sentido, la evaluación del costo contempla la Fase I (del auto-tanque al tanque de almacenamiento de la Estación de Servicio) y la Fase II (del tanque de almacenamiento de la Estación de Servicio al tanque del vehículo automotor) del SRV, tomando como base la metodología de costos estructurales de largo plazo, toda vez que se vinculan los costos operativos y en su caso de inversión, que el Agente Regulado deberá cubrir para cumplir con la regulación propuesta, es decir, son costos que deberán erogarse mientras la regulación se encuentre vigente. Aunado a lo anterior, la regulación propuesta incluye la erogación de costos administrativos, derivado del cumplimiento de la evaluación de la conformidad respecto de los SRV, toda vez que el Agente Regulado deberá obtener un informe de laboratorio que indique el grado de cumplimiento del SRV respecto al PROY-NOM-004-ASEA-2017. Derivado de la entrada en vigor del proyecto de NOM, los Agentes Regulados que pongan en funcionamiento una estación de servicio o aquellos que ya cuentan con una estación de servicio activa pero su SRV no cuenta con las especificaciones requeridas, deberán diseñar, construir o adecuar las instalaciones almacenamiento y suministro de gasolina, a fin de que cuenten con los elementos necesarios para la correcta operación del SRV. De igual forma, las estaciones de servicio activas que ya cuenten con un SRV que cumplan las especificaciones técnicas requeridas, únicamente deberán observar las acciones regulatorias enfocadas al mantenimiento del sistema. Respuesta disponible en el apartado de anexos: Anexo III. MIR PROY-NOM-004-ASEA. 3,484,511,216 10% 1 3,484, 511,216 |
Beneficio unitario#1 1,072.78 20 20 años 4,844,595,795 246,771 Población en general y medio ambiente de la República Mexicana. A partir de la entrada en vigor del PROY-NOM-004-ASEA-2017, se genera certeza respecto de las verificaciones y evaluaciones de los SRV, toda vez que los informes de laboratorio inicial y periódicos, avalaran el correcto funcionamiento del SRV; controlando de esta forma, la emisión de contaminantes a la atmósfera, las cuales tienen un alto impacto en la salud humana y el medio ambiente. En este tenor, los riegos asociados evaporación de combustibles se caracterizan por tener un alto impacto en la salud y en el medio ambiente, lo cual en términos de la matriz de frecuencia-severidad, reflejan una severidad alta en los eventos registrados (Anexo III, pie de página 13), es decir, se estima que el incumplimiento en las especificaciones técnicas del SRV podría alcanzar un 7% del total de las estaciones de servicio en la República Mexicana, lo cual genera un impacto de alto costo social, toda vez que se vulnera la seguridad operativa y protección del medio ambiente relacionado a la actividad en comento (Cuadro 6, Anexo III). En consecuencia, la estimación de los beneficios se determina a partir del costo social en términos del beneficio asociado a la recuperación del COV´s que emiten las estaciones de servicio en virtud del correcto funcionamiento del SRV y que a su vez se relaciona con una menor exposición de la población a dicho compuesto, el cual es precursor de la formación de ozono. Respuesta disponible en el apartado de anexos: Anexo III. MIR PROY-NOM-004-ASEA. 4,404,177,996 20 años 1 4,404,177,996 |
Como puede observarse en el análisis costo-beneficio, presentado en las preguntas 15 y 16, el costo total derivado de la entrada en vigor del presente PROY-NOM-004-ASEA-2017 asciende a $3,484,511,216 pesos cantidad que se ve superada por los beneficios económicos de la regulación, los cuales ascienden a $4,404,177,996 pesos, resultando en un beneficio neto de $919,666,780 pesos.
No, al proponerse una NOM, se emite una regulación técnica de observancia obligatoria donde los impactos son los mismos para cada uno de los Agentes Regulados. Aunado a lo anterior, el desarrollo e implementación de un proyecto de estación de servicio se caracteriza por ser un proceso sui generis, toda vez que la infraestructura y procesos de gestión que requiere una gasolinera son homólogos para aquellos que operan una estación de servicio. En consecuencia, la industria no está compuesta por empresas pequeñas empresas, ya que no poseen la capacidad de absorber los costos inherentes a su operación; por el contrario la industria se encuentra conformada por unidades económicas cuya capacidad instalada permite cumplir con los requisitos de seguridad y protección al medio ambiente que requiere el sector. Es por ello, que el presente análisis es aplicable al universo de estaciones de servicio en construcción o en funcionamiento.
La regulación se implementará a través de la determinación del grado de cumplimiento con las especificaciones del presente PROY-NOM-004-ASEA-2017, el cual será efectuado por laboratorios de prueba acreditados y aprobados por la Agencia en términos de la LFMN y la LASEA; los cuales, acorde al apartado de evaluación de la conformidad establecido en la propia NOM, determinarán a través de las pruebas implementadas a los SRV, si estos operan o no dentro de los parámetros de eficiencia determinados. Asimismo, la Agencia de conformidad con lo establecido en el artículo 5 fracción VIII primer párrafo de la LASEA, se encuentra facultada para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia; para esto, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión por conducto de su personal autorizado. Considerando lo anterior se determina que la Agencia no requiere de recursos adicionales al presupuesto otorgado, con el objeto de implementar la presente NOM.
Respecto a la evaluación del prototipo contemplada en el numeral 5 del PROY-NOM-004-ASEA-2017, se indican los requisitos que deberá cumplir el prototipo de SRV, en los cuales el inciso f requiere que los componentes del prototipo de SRV estén certificados por los organismos que enlista el proyecto. En este sentido, los efectos de la acción regulatoria referida se verán reflejados en que únicamente pasarán la prueba de evaluación de prototipo, aquellos dispositivos que cumplen con la certificación de componentes requerida, no obstante, el PROY-NOM-004-ASEA-2017 enlista diversas certificaciones que son equivalentes, esto con la finalidad de ampliar las posibilidades de importar diversos componentes que cumplan con los requerimientos establecidos por la referida norma. El procedimiento de evaluación de la conformidad consiste en la verificación y la evaluación por un laboratorio de pruebas acreditado, y aprobado por la Agencia, del SRV en el sitio donde se encuentra instalado. La evaluación de la conformidad se realizará en dos etapas: a) Una prueba inicial, la cual se realiza por única ocasión al inicio de operaciones de SRV, o al ser modificado el SRV y b) pruebas periódicas, las cuales se realizarán una vez por año, en el sitio donde se ubique el SRV. Aunado a lo anterior, la evaluación de la conformidad podrá ser realizada de oficio, a partir de la cual, la Agencia podrá instruir en cualquier momento la verificación y la evaluación del SRV de una estación de servicio, pudiendo realizarse mediante el auxilio de un laboratorio de pruebas acreditado, y aprobado por la Agencia. Asimismo, la evaluación de la conformidad podrá realizarse a petición del Agente Regulado, para el control de emisiones a solicitud del Regulado, en forma anual, o cuando se modifique el SRV, lo que ocurra primero. En lo que respecta a la entrada en vigor del PROY-NOM-004-ASEA-2017, las estaciones de servicio en operación que se encuentren ubicadas en las delegaciones y municipios de la tabla del artículo transitorio segundo, a la fecha de entrada en vigor del presente proyecto de Norma, solo deben cumplir con lo establecido en los numerales 8. Operación del SRV, 9. Mantenimiento del SRV y 10. Pruebas periódicas del SRV, mientras que las estaciones de servicio en operación que se encuentren ubicadas en los municipios de la tabla del artículo transitorio tercero, a la fecha de la entrada en vigor del presente proyecto de NOM, contarán con el plazo de un año para cumplir con lo establecido en el presente proyecto de NOM. Por último, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 de la LFMN, 5, fracciones III, VIII y XI, y 25 de la Ley de la ASEA, la Agencia cuenta con facultades para supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia, así como sancionar conforme a sus atribuciones, en el caso concreto, el incumplimiento de las NOM conforme lo establecido en la LFMN; así como de acuerdo con el procedimiento de evaluación de la conformidad contenido en el propio instrumento jurídico.
Uno de los principales elementos de la certificación de los componentes del prototipo de SRV, es la certeza que otorgan los organismos de certificación, ya que se garantiza que el producto comercializado cumple con la información que ostenta el mismo. Aunado a lo anterior, la certificación de los componentes, provee información a los agentes regulados, para que estos tomen decisiones mejor informadas sobre el producto que están adquiriendo, teniendo certeza de que el SRV cumple con las especificaciones técnicas requeridas por la Agencia, toda vez que el producto ya fue verificado y evaluado. Por ende, la acción regulatoria incluida en el apartado 5, inciso f, garantiza que el funcionamiento de los dispositivos sea seguro y provea los mayores beneficios a sus usuarios directos e indirectos. Aunado a lo anterior, mediante el procedimiento de evaluación de la conformidad del proyecto en cita, se tendrá certeza del grado de cumplimiento de los requisitos técnicos y de seguridad del sistema, garantizando que el total de las estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas en operación, ubicadas en la República Mexicana, cumplen con una eficiencia mínima del 85% en su SRV. De esta forma, se reduce el riesgo de que las estaciones de servicio cuenten con un SRV obsoleto o bien, que estén operando con un nivel de eficiencia menor al requerido por la NOM. En consecuencia, el resultado de establecer los requisitos, criterios y buenas prácticas en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y de protección al ambiente aplicable a los SRV en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, en la reducción substancial de pérdida de sustancias contaminantes por la evaporación de la gasolina, esto como consecuencia de su almacenamiento y expendio al público.
El “Informe de Actividades Correspondientes a la Activación de los Programas para Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Zona Metropolitana del Valle de México durante la Temporada de Ozono 2016”, publicado el 8 de agosto de 2016 por la CAMe, se reportó que en el tercer episodio de precontingencia y contingencia ambiental fase 1, acontecida del 12 al 17 de marzo de 2016 , se implementaron acciones de control de emisiones, dentro de las cuales en 7 gasolineras se reportaron fallas en el control del SRV, no obstante, las cifras reportadas por la CAMe solo son representativas para la ZMVM, por ende, se desconocen las cifras a nivel nacional. Asimismo, mediante los reportes de la calidad del aire proporcionados por el SIMAT, es posible evaluar la implementación de políticas públicas que contribuyan a mitigar la contaminación atmosférica. Cabe destacar que los indicadores proporcionados por el SIMAT derivan de los agentes contaminantes generados en la ZMVM, por ende la información obtenida únicamente será aplicable de forma directa a la ZMVM. No obstante, los datos proporcionados por el SIMAT son representativos del impacto generado en diferentes ciudades de la Republicana Mexicana. Derivado de lo anterior, los indicadores o estadísticas respecto de verificaciones, aplicación de sanciones, organismos de certificación, unidades de verificación, terceros autorizados y recursos interpuestos, se generarán a partir de la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana. Esto, considerando que las facultades de la ASEA para regular aspectos concernientes a la seguridad industrial y operativa a través de normas oficiales mexicanas, surgieron a partir de la entrada en vigor de la LASEA, publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.
Si
La evaluación de los logros se realizará a través del análisis de los informes de resultados de cumplimiento con el PROY-NOM-004-ASEA-2017 que sean emitidos por los laboratorios de prueba acreditados y aprobados por la Agencia; esto último, considerando que la entrada en vigor de la regulación mitigará las emisiones de compuestos orgánicos volátiles a la atmósfera, derivadas de las actividades de expendio al público de gasolinas en estaciones de servicio en la República Mexicana. De igual forma, mediante los reportes de la calidad del aire proporcionados por el SIMAT, es posible evaluar la implementación de políticas públicas que contribuyan a mitigar la contaminación atmosférica. Cabe destacar que los indicadores proporcionados por el SIMAT derivan de los agentes contaminantes generados en la ZMVM, por ende la información obtenida únicamente será aplicable de forma directa a la ZMVM. No obstante, los datos proporcionados por el SIMAT son representativos del impacto generado en diferentes ciudades de la Republicana Mexicana.
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Se conformó un grupo de trabajo dentro de la Agencia, conformado por las siguientes Unidades: Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial; Unidad de Gestión Industria, y Unidad de Normatividad y Regulación. Se realizaron diversas reuniones del grupo de trabajo, en las que se revisó el acervo de normatividad internacional y nacional aplicable a la seguridad, industrial y operativa y de protección al medio ambiente relacionada a los sistemas de recuperación de vapores de gasolinas en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas, para el control de emisiones. Se realizó una revisión puntual del apartado de referencia, a partir del cual se analizó y discutió que referentes normativos deberían incluirse en dicho apartado. Aunado a lo anterior, se analizó y discutió que porcentaje mínimo de eficiencia del prototipo de SRV se consideraría como aprobatorio en la prueba de prototipo. En este sentido, para que la prueba del Prototipo sea aprobatoria, la eficiencia del prototipo de SRV debe ser como mínimo del 95%. De igual forma, se analizó y discutió el listado de certificaciones que debería presentar el prototipo de SRV, esto con la finalidad de esto con la finalidad de ampliar las posibilidades de poder adquirir diversos componentes que cumplan con los requerimientos establecidos por la referida norma. Por último, se analizó y discutió el esquema bajo el cual entrara en vigor el referido instrumento, esto a fin de permitir que los Agentes Regulados cuenten con el tiempo necesario para adecuar sus instalaciones a los requerimientos técnicos solicitados en el PROY-NOM-004-ASEA-2017. |
Derivado de la revisión normativa nacional e internacional relativa al tema y derivado de los comentarios que se recibieron durante el desarrollo del proyecto, el grupo de trabajo conformó el PROY-NOM-004-ASEA-2017 con las especificaciones que deben aplicarse a los Agentes Regulados que realicen actividades expendio al público de gasolinas en la República Mexicana, esto con el objetivo de garantizar que durante el desarrollo de las mismas se ejecuten las mejores prácticas en materia de seguridad industrial, operativa y de protección al medio ambiente. En consecuencia, se incorporó el apartado de prueba del prototipo de SRV, el cual tiene como objetivo que el Prototipo de SRV que se vaya a instalar en una estación de servicio para expendio al público de gasolinas, cuente con un informe de resultados de la evaluación del prototipo, garantizando que el funcionamiento de los dispositivos sea seguro y provea los mayores beneficios a sus usuarios directos e indirectos. Aunado a lo anterior, se consensuó que el listado de certificaciones debería presentar el prototipo de SRV son: UL, ULC, TÜV, Ex (marcado para equipos que trabajan en atmósferas explosivas), CE (Conformité Européenne), DEKRA, IECEx, FM (Factory Mutual), o de un organismo certificador equivalente, según aplique al material o componente. De igual forma, se incorporó que la evaluación de la conformidad podrá ser efectuada de oficio cuando así lo instruya la Agencia, pudiendo realizarse mediante el auxilio de un laboratorio de pruebas. Por último, se decidió incorporar un esquema de entrada en vigor escalonado, el cual contempla que las estaciones de servicio en operación que se encuentren ubicadas en las delegaciones y municipios de la tabla del artículo transitorio segundo, a la fecha de entrada en vigor del presente proyecto de Norma, solo deben cumplir con lo establecido en los numerales 8. Operación del SRV, 9. Mantenimiento del SRV y 10. Pruebas periódicas del SRV, mientras que las estaciones de servicio en operación que se encuentren ubicadas en los municipios de la tabla del artículo transitorio tercero, a la fecha de la entrada en vigor del presente proyecto de NOM, contarán con el plazo de un año para cumplir con lo establecido en el presente proyecto de NOM.