
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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ALCANCE DE MIR: Se somete a su consideración el presente alcance a la MIR con folio 41524, con el objeto de realizar precisiones en el archivo Anexo "ELIMINACIÓN / REDUCCIÓN DE ELEMENTOS NORMATIVOS", para describir con mayor detalle determinados costos relacionados con desarrollos tecnológicos, de capacitación, así como otros elementos que permitan evidenciar el contraste entre los costos y los beneficios de este anteproyecto normativo. Asimismo, se incorpora información relacionada con la frecuencia con que se generan los trámites que son objeto de reducción administrativa, la cual tiende a beneficiar a los solicitantes a fin de que obtengan una respuesta a su petición en un menor tiempo, lo cual también puede facilitar las implementaciones correspondientes, e incentivar su uso. Finalmente, se realizan ajustes menores en otros preceptos de la propuesta en materia de redacción, para procurar clarificar en mayor medida los elementos normativos y procurar brindar más certeza a los particulares, sobre todo tratándose de la descripción de procesos operativos, tomando en consideración que tales procesos, así como la operación de las Afores en general debe atender exclusivamente al interés de los Trabajadores, en términos del artículo 18 de la LSAR. El presente anteproyecto cumple con los supuestos de calidad regulatoria previstos en el Artículo Tercero, fracciones II y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017 (Acuerdo), lo anterior, en virtud de que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), de conformidad con los artículos 1º y 2º de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), al ser el órgano encargado de regular, supervisar y coordinar los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), y sus participantes, tiene dentro de sus facultades emitir la regulación que en términos de la propia Ley permita instrumentar y regular operaciones y el buen funcionamiento del propio sistema. Al efecto, en términos de lo dispuesto por el artículo 5°, fracciones I, II y XVI de la LSAR, la CONSAR, cuenta con facultades para regular y establecer, a través de disposiciones de carácter general, los procedimientos para la operación y el funcionamiento del SAR, así como para la constitución, organización, funcionamiento, operación y participación de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, con lo anterior, se da atención y cumplimiento a una de las facultades sustantivas de la CONSAR, que es la regulación del sistema y sus participantes. Asimismo, las modificaciones propuestas atienden al Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar de 9 de enero de 2017, por el cual el Gobierno de la República, en conjunto con organizaciones empresariales, sindicales y de productores agrícolas, en el contexto de las condiciones internacionales adversas e inciertas, arribó al consenso de fortalecer todas aquellas medidas que contribuyeran a la estabilidad económica y social del país, la inversión, el empleo, el ingreso y el bienestar de las familias mexicanas. Entre los compromisos adoptados por el sector gubernamental, en el marco de la celebración del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, se encuentra el relativo a realizar una campaña de información y facilitación para la entrega de recursos del sistema de ahorro para el retiro a adultos de más de 65 años que no lo hayan recibido y que tengan ese derecho; en ese sentido, parainicios del año 2017, se tenían identificadas alrededor de 3 millones de cuentas individuales que han cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que corresponden a Trabajadores mayores a 65 años de edad que aún cuentan con recursos en las subcuentas de Retiro 92 y Vivienda 92, mismos que en términos de la normatividad aplicable, se encuentran a su disposición para su entrega. Por lo anterior, en ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene conferidas esta Comisión ya referidas, con la finalidad de hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los Trabajadores a disponer de esos recursos, reconociendo así su trayectoria laboral y cotizaciones efectuadas, en coordinación con las entidades involucradas y los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se pretende dotar a los Trabajadores un acceso simplificado, pronto y expedito de los recursos enunciados, en beneficio integral de las economías familiares. Por otra parte, para promover decisiones más informadas y conscientes entre los Trabajadores respecto de la administración de su Cuenta Individual, derivado de experiencias prácticas compartidas por Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de las labores de supervisión de esta Comisión, la Constancia sobre implicaciones de Traspaso, ha demostrado ser un medio eficaz de promoción de la cultura financiera: el modelo de traspaso (que adoptó la utilización de la constancia sobre implicaciones de Traspaso) que data de 2014, ha presentado avances significativos, pues se ha mejorado la calidad de los traspasos ya que durante 2016, 57.6% de los traspasos tuvo lugar a una Afore de mejores rendimientos (5.2% mayor respecto de 2015); se redujo la incidencia de traspasos indebidos en 71% (comparando los mismos periodos), y se redujo en 30% el gasto comercial de las Afores lo cual puede incidir en continuar con la tendencia de reducción de comisiones anuales, mismas que han presentado una baja de 0.35 puntos porcentuales durante el último lustro, beneficiando a los 58.1 millones de trabajadores que actualmente disfrutan de los beneficios de una cuenta individual en el SAR; razones que evidencian la utilidad de la Constancia sobre implicaciones de Traspaso para concientizar al Trabajador respecto de la relevancia de asumir decisiones mejor informadas, y la manera en que éstas impactan directamente a la construcción de su patrimonio pensionario. Por ello, con la finalidad de facilitar el ejercicio efectivo de los derechos de los Trabajadores susceptibles de requerir la Constancia sobre implicaciones de Traspaso, se han realizado diversas modificaciones para que pueda ser puesta a disposición de cualquier Trabajador a través de medios electrónicos, lo cual también permite reducir costos tanto para los solicitantes como para los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Por otra parte, es necesario promover en mayor medida el registro de Trabajadores cuyas Cuentas Individuales se encuentren asignadas en alguna Administradora de Fondos para el Retiro, por lo que se reduce el monto requerido para validar el consentimiento tratándose de Registro Móvil, el cual también aprovecha las tecnologías de la información disponibles para tal efecto, y finalmente, para continuar con el pleno desarrollo de la implementación de los elementos biométricos como medios de autenticación e identificación de los Trabajadores, es necesario realizar precisiones conceptuales en torno a determinados procesos operativos que brinden mayor certeza a los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Respecto al supuesto previsto en la fracción V del Artículo Tercero del Acuerdo, en el que establece que la regulación que emitan las dependencias y organismos descentralizados, sus beneficios deben ser superiores a los costos de su cumplimiento en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, como se adelantó, con el nuevo esquema de emisión de constancias de implicación de traspaso tiende a promover una competencia más activa entre los integrantes del gremio de las Afores por mejorar su relación con los Trabajadores, lo cual les beneficia de manera directa al contar progresivamente con mejores condiciones que les permitan incrementar su patrimonio pensionario al tiempo que sus ahorros fortalecen la economía nacional. Asimismo, con la adición de un esquema de "ventanilla única" respecto de los retiros parciales por desempleo, para gastos de matrimonio y a las subcuentas a las que tengan derecho, una vez satisfechos los requisitos previstos en la normatividad, se permitirá que los Trabajadores efectúen una pre-solicitud en la que se privilegia la atención expedita para completar en breve término los trámites solicitados, con lo que se procura continuar aprovechando la plataforma tecnológica del E-SAR en beneficio integral del sistema y de los ahorradores, incidiendo de manera relevante en la reducción de costos en materia comercial y operativa, lo cual puede contribuir a continuar promoviendo un descenso en las comisiones como ha tenido lugar en el último lustro, sin que su implementación conlleve cargas relevantes para los particulares, ya que se limita a realizar ajustes menores en los sistemas e infraestructura de los mismos, a fin de que se genere el esquema de coordinación planeado entre Administradoras de Fondos para el Retiro y la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 1.- Establecer el proceso operativo mediante el cual los Trabajadores con edades de 65 años o superiores puedan disponer de los recursos contenidos sus Cuentas Individuales en las subcuentas de Retiro 92 y Vivienda 92, en cumplimiento al Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar de 9 de enero de 2017, en beneficio de la economía familiar; 2.- Hacer más eficiente y facilitar a los Trabajadores, que se encuentren en alguno de los supuestos relativos, la obtención de la constancia sobre las implicaciones del Traspaso a través de la página de internet E-SAR, a fin de reducir costos tanto para los interesados como para las Afores; 3.- Reducir el monto de validación que debe depositarse por concepto de Ahorro Voluntario en materia de Registro Móvil, con el objetivo de incentivar el registro de las cuentas que actualmente se encuentran asignadas; 4.- Realizar precisiones conceptuales en torno a determinados procesos operativos en materia de enrolamientos biométricos que brinden mayor certeza a los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 5.- Reducir la carga sancionatoria para las Afores cuando por alguna de las causales descritas en la normatividad se vean obligadas a efectuar resarcimientos a la cuenta individual de los trabajadores afectados, ya que el resarcimiento actualmente se calcula sobre rendimientos diarios y pasará a calcularse únicamente por el tiempo transcurrido en que haya tenido lugar la afectación de que se trate; 6.- Establecer un servicio de "ventanilla única" respecto de los trámites de retiros parciales por desempleo, retiro por ayuda para gastos de matrimonio, así como de otros retiros de subcuentas conforme lo establecido en la normatividad, con el objeto de reducir los tiempos de espera y atención de los Trabajadores, aprovechando la tecnología de la información disponible, vigente y en operación del E-SAR, unificando asimismo los canales de atención para continuar simplificando trámites en los sistemas de ahorro para el retiro; 7.- Realizar las adecuaciones normativas necesarias para la reducción en los plazos de respuesta respecto a trámites relacionados con el Sistema de Información Electrónica (SIE), del Registro de Poderes y para operar Factores de Autenticación nivel 3 previstos en el Anexo B de las Disposiciones, pues con ello se pretende mejorar los servicios que se prestan a los particulares determinando su procedencia en menor tiempo, y 8.- Especificar que el Registro Móvil será efectuado a través de la Aplicación Móvil y no través de E-SAR, con lo cual se incentiva el uso de la aplicación para tales efectos, aprovechando el esquema operativo ideado para la aplicación, facilitando así el trámite de registro referido. |
En términos del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar de 9 de enero de 2017, el Gobierno de la República, en conjunto con organizaciones empresariales, sindicales y de productores agrícolas, en el contexto de las condiciones internacionales adversas e inciertas, se arribó al consenso de fortalecer todas aquellas medidas que contribuyeran a la estabilidad económica y social del país, la inversión, el empleo, el ingreso y el bienestar de las familias mexicanas. Entre los compromisos adoptados por el sector gubernamental, en el marco de la celebración de dicho Acuerdo, se encuentra el relativo a realizar una campaña de información y facilitación para la entrega de recursos del sistema de ahorro para el retiro a adultos de más de 65 años que no lo hayan recibido y que tengan ese derecho. En ese sentido, a pesar de los esfuerzos coordinados tanto gubernamentales como de las Afores, se considera que persiste un desconocimiento relevante entre los Trabajadores que cuentan con recursos susceptibles de retiro, tanto de la existencia de los propios recursos como de los mecanismos o procedimientos correspondientes para su entrega, de ahí que se justifique la intervención gubernamental de esta Comisión con la finalidad de hacer efectivo el ejercicio de los derechos de los Trabajadores a disponer de esos recursos, reconociendo así su trayectoria laboral y cotizaciones efectuadas y favorecer el cumplimiento eficiente del Acuerdo citado, a fin de permitir a los Trabajadores un acceso simplificado, pronto y expedito de los recursos enunciados, en beneficio integral de las economías familiares. Por otra parte, derivado del interés permanente de CONSAR de procurar de dotar a los trabajadores de más y mejores canales de atención para llevar a cabo los trámites relacionados con la cuenta individual, así como la necesidad de que los titulares de las Cuentas Individuales estén mejor informados respecto del ejercicio de sus derechos, atendiendo al derecho humano que garantiza el acceso a la información consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que el trabajador cuente con la mayor información posible que le permita ejercer sus derechos de forma consciente e informada. Es decir, las modificaciones propuestas pretenden mejorar la atención que reciben los Trabajadores, por una parte, favoreciendo que reciban información útil que oriente las decisiones que pueden afectar su patrimonio pensionario, y por otra, procurando facilitar la obtención de elementos necesarios para llevar a cabo trámites, mismos que si bien ya se encuentran en operación actualmente, la propuesta procura simplificarlos, al privilegiar el uso de medios electrónicos para la obtención de la constancia sobre implicaciones de Traspaso, y reducir el monto de validación requerido en materia de Registro Móvil.
Disposiciones de carácter general
Disposiciones jurídicas vigentes#1 Actualmente, se encuentran vigentes las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2015, modificadas el 21 de abril, 29 de junio, 25 de agosto y 18 de octubre de 2016, mismas que por materia podrían resultar aplicables a la problemática identificada. Sin embargo, se considera que son insuficientes para atender a la problemática identificada, ya que entre los procesos operativos que contiene dicho elemento normativo, no se encuentra alguno específico que permita la transferencia de recursos de los Trabajadores en los términos que se proponen, de modo que resulta necesaria una adición para establecer los lineamientos operativos bajo los cuales dicha transferencia pueda tener lugar, máxime que se pretende que la misma se efectúe sin que sea requerida la presencia física de los Trabajadores en algún centro de atención de las Afores, evitándoles de este modo los costos y esfuerzos derivados de su traslado, y favoreciendo el cumplimiento eficiente del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar. Asimismo, resultan insuficientes para regular la entrega de constancias sobre las implicaciones del Traspaso a través del E-SAR, a fin de que cuenten con mejores elementos para sus tomas de decisión y realizar precisiones en materia de enrolamiento biométrico; elementos todos ellos que no pueden derivarse mediante interpretación de la normatividad vigente y que requieren la intervención de CONSAR con el objeto que sean establecidos los preceptos que regulen su operación y brindar certeza a las Afores. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna No emitir regulación alguna.- Una vez que ha sido expuesto el contexto en el que se encuentra la propuesta que se presenta, resulta evidente que no omitir la regulación traería como consecuencia continuar dilatando indefinidamente informar a los Trabajadores de la existencia de los recursos que son susceptibles de retiro, así como su propia entrega, pues los esfuerzos publicitarios y de difusión resultan insuficientes para impactar a la totalidad de los Trabajadores que se encuentran en los supuestos de la presente propuesta, lo que traería consigo un cumplimiento deficiente o poco activo del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar. En ese sentido, tampoco se considera como una opción viable para atender la problemática expuesta, toda vez que ésta continuaría sin atención en virtud de que la misma necesita de medidas concretas y específicas que abarquen a todo el sector del SAR, a fin de facilitar la obtención de las constancias de las implicaciones sobre el Traspaso a través de la página de internet E-SAR, y tampoco se podría reducir el monto de validación en materia de Registro Móvil, lo cual podría dificultar su implementación bajo determinados supuestos, y se dejarían sin precisar algunos conceptos en materia de enrolamiento biométrico, los cuales se consideran necesarios para brindar mayor claridad a la normatividad y dotar de certeza a la actividad que desarrollen los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro en esa materia. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación Esquemas de autorregulación.- No se considera prudente que las AFORES lleven a cabo esquemas de autorregulación para atender a las problemáticas planteadas, dado que con el fin de que las AFORES participen en un ámbito de igualdad, es necesario incorporar un esquema básico y homogéneo en el que se desarrollen los procesos operativos propuestos en igualdad de circunstancias. Asimismo, cabe precisar que no se consideró el esquema de autorregulación en virtud de que el gremio de las AFORES no ha presentado propuestas autorregulatorias que den atención a las problemáticas que se pretenden resolver. | |
Alternativas#3 Otro tipo de regulación Otro tipo de regulación (Ley).- Conforme a la teoría jurídica aceptada en torno a la jerarquía normativa de los elementos que constituyen un sistema jurídico, a una ley corresponde un grado superior; de ahí que para su creación se haya instaurado un procedimiento en el que intervienen los órganos legislativos en el orden competencial de que se trate, mismos que tienen la característica de ser representativos respecto de la población en general. De lo anterior se desprende que emitir una ley constituye una actividad que debiera reservarse para los instrumentos que sirvan de marco jurídico elemental de una materia determinada (como lo es la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, respecto de dichos sistemas), pero no así para cuestiones secundarias de índole reglamentaria o explicativa, las cuales, al encontrarse acotadas por lo previsto en el legislador en ley, vienen a desarrollar cuestiones operativas o de aplicación solamente. Por tales consideraciones, y atendiendo a la naturaleza de la propuesta, consistentes en el rango de Disposiciones de carácter general, y en específico tratándose de modificaciones la emisión de una ley al respecto resultaría desproporcional de acuerdo a los fines que se persiguen, ya que el anteproyecto únicamente contiene modificaciones correspondientes a establecer los lineamientos bajo los cuales tendrá lugar la transferencia de recursos a los Trabajadores de manera automática, sin que dicha modificación altere o modifique otros procesos operativos, o bien, genere cargas u obligaciones relevantes a los particulares (Afores) para su cumplimiento, en tanto que la propuesta procura facilitar la obtención de la constancia sobre implicaciones del Traspaso a través de medios electrónicos. Respecto a las precisiones efectuadas en torno al monto de validación del Registro Móvil, y las conceptuales del enrolamiento biométrico, la primera únicamente modifica una cantidad (reduciéndola), por lo que no altera ningún elemento del proceso en cuestión, en tanto que las precisiones conceptuales se limitan a clarificar el sentido de la normatividad, sin modificar el sentido o alcances de los procesos que ya se efectúan, de modo que la emisión de una Ley, en los términos descritos, resultaría desproporcional e innecesario. |
La regulación propuesta se considera la mejor opción toda vez que permite dotar a los Participantes en el SAR de un marco legal que dé certeza a los procesos operativos que se proponen; asimismo, permitiría a CONSAR, en ejercicio de sus facultades, llevar a cabo la supervisión de éstos respecto de los modelos que se proponen incluir en la regulación, lo cual también brinda seguridad a los particulares respecto de la eventual imposición de una sanción ante su incumplimiento. Asimismo, al ser disposiciones de carácter general, implican que su observancia es obligatoria para las AFORES, lo cual garantiza que se atiendan las problemáticas planteadas en esta Manifestación de Impacto Regulatorio y se contribuiría de manera pronta y expedita a favorecer el cumplimiento del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar de 9 de enero de 2017.
Accion#1 Modifica Obligación No aplica Medios físicos o electrónicos (SIE) Presentar copia del certificado digital materia de alta o actualización Interesados en darse de alta para operar el SIE, actualizar su certificado o solicitar su baja. Afirmativa 4 meses Se modifica el artículo 468 de las Disposiciones para reducir el plazo de respuesta de 30 a 20 días en torno a las solicitudes que efectúen los particulares respecto de altas, bajas o modificaciones de los Certificados Digitales de los Usuarios Autorizados para operar el Sistema de Información Electrónica (SIE), pues tomando en consideración que dicho sistema promueve de manera directa el uso de medios electrónicos para el envío de información a esta Comisión (así como en las notificaciones que ésta efectúa) es conveniente agilizar los plazos de respuesta a los particulares con el objeto de que en menor tiempo estén en posibilidad de emplear dicho sistema que representa ahorros importantes en gestión documental (papel, almacenaje, etc.) así como en sus respectivos envíos físicos a la Comisión (traslados, mensajería, etc.) Respecto a la frecuencia con que este trámite tiene este lugar, en el año 2016 se tramitaron 27 solicitudes entre Altas, Bajas y Renovaciones; en lo que va del año 2017 se han tramitado 12 solicitudes (con una proyección de un promedio de 25 solicitudes por año), por lo que con la modificación planteada, además de promover el ahorro de recursos referido, también se incentiva el uso de este medio electrónico de envío de información, tomando en consideración que el valor de envío de cada mensaje vía SIE tiene un costo marginal en tanto se cuente con un equipo de cómputo y conexión a Internet (vislumbrados como existentes), pues el aplicativo correspondiente es gratuito. Con la modificación planteada, como se comentó, se pretende que los ahorros relacionados con la Actualización y Alta de certificados puedan tener lugar en menor tiempo, a través de una respuesta más pronta por parte de esta Comisión para tales efectos. Alta y Actualización en el Registro de Usuarios Autorizados para operar el SIE CONSAR-06-006 | |
Accion#2 Modifica Obligación No aplica Medios físicos o electrónicos (SIE) Presentar el original del instrumento público que contenga el poder o representación materia de registro Interesados en integrarse al Registro General de Poderes de CONSAR Afirmativa 4 meses Se modifica en el artículo 463 de las Disposiciones con la finalidad de reducir de 30 a 20 días hábiles la atención que resulte procedente de las solicitudes que presenten los particulares relativas al Registro General de Poderes de esta Comisión. Considerando que el objeto de dicho registro es facilitar la presentación de promociones por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al evitarles la necesidad de presentar el instrumento público que acredite la personería con que se ostenten los promoventes, la reducción de plazo propuesta tiene por finalidad hacer más eficiente su atención, reduciendo el tiempo requerido para que el interesado pueda acceder a este beneficio. Respecto a la frecuencia con que se presenta este trámite, es necesario mencionar una situación excepcional que tuvo lugar en el año 2016: con el objeto de actualizar y mantener vigente dicho Registro, esta Comisión efectuó diversos requerimientos a las Afores y Procesar con la finalidad de verificar a los apoderados y representantes legales aún se mantenían en funciones. De este modo, de manera particular durante el año 2016 se efectuaron un total de 579 registros de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Sin embargo, debe aclararse que fuera de este contexto de actualización masiva que tuvo lugar en el año 2016, el número ordinario de solicitudes se reduce; en lo que va del año 2017 se han recibido 18 solicitudes, con una proyección para fines de año de alrededor de 35 solicitudes. Registro General de Poderes CONSAR-02-013 | |
Accion#3 Modifica Obligación No aplica Medios físicos o electrónicos (SIE) Presentar los documentos que acrediten la viabilidad del Factor de Autenticación nivel 3 solicitado Interesados en operar Factores de Autenticación nivel 3 (Afores) Afirmativa 4 meses En el Anexo B de las Disposiciones, se prevén 3 categorías de factores de autenticación, en orden ascendente conforme a las medidas de seguridad que integran, que son empleados para verificar los datos e información de los Trabajadores y, en su caso, de sus Beneficiarios. En el caso de la categoría 3 (fracción III del citado Anexo B), hace referencia a la información que sea validada a través de la Aplicación Móvil, misma que esta Comisión ha considerado como un elemento sustancial para promover la cultura previsional entre los sectores de la población con menor edad, si bien su uso representa ahorros para el gremio de forma integral, así como para cualquier trabajador al constituir una herramienta que facilita el acceso a la información y diversos trámites relacionados con la administración de las cuentas individuales. De este modo, se considera necesario reducir el plazo de respuesta genérico establecido en el artículo 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de cuatro meses a 40 días hábiles, lo cual permitirá propiciar que las Administradoras de Fondos para el Retiro que aún no tienen contemplado el uso de la Aplicación Móvil, puedan acceder a ella en menor tiempo, lo cual representará la posibilidad de brindar un mejor servicio a sus cliente en plazos más cortos. Respecto a la frecuencia de este trámite, a finales del año 2016 se recibieron 6 solicitudes de Afores interesadas en prestar servicios a través de la Aplicación Móvil; para este año 2017 se proyecta que 3 Afores más deseen incorporarse al esquema de Aplicación Móvil, por lo que se tendría un potencial de al menos 9 solicitudes de factores de autenticación relacionados con el uso de dicha Aplicación. Como se expuso, el objeto es tratar de facilitar la implementación de los desarrollos relacionados con la Aplicación, de modo que se incentive su uso y las Afores que aún no la consideran como una opción atractiva de acercamiento con sus clientes puedan percatarse de sus ventajas y desarrollen los factores de autenticación correspondientes con la premisa de que los modelos que sometan a consideración de esta Comisión serán aprobados en menor tiempo, en su beneficio. Autorización para operar Medios Electrónicos con Factor de autenticación categoría 3 CONSAR-06-026 |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Artículo 9 El presente artículo contiene un catálogo de servicios que se proporcionan a los Trabajadores a través del portal del E-SAR, por lo que se eliminó la fracción III relativa a las solicitudes de Registro Móvil, al considerar que esta opción será exclusiva de la Aplicación Móvil, a fin de evitar posibles incidencias operativas ante una eventual duplicidad de solicitudes; derivado de dicha eliminación se efectuó el corrimiento correspondiente del resto de las fracciones del artículo. Por otra parte, se adicionó una fracción VII con la finalidad de establecer la solicitud de la constancia sobre las implicaciones del Traspaso a que se refiere el artículo 180, con la finalidad de dar soporte jurídico a esta nueva modalidad a través de un medio remoto que permita facilitar dicho servicio y ahorrar costos operativos a las Afores, así como tiempos y traslados a los Trabajadores. En este sentido, cabe precisar que la modificación del primer párrafo del precepto también se modificó para incluir expresamente la posibilidad de que sean los Beneficiarios de los Trabajadores quienes también pueden tener acceso a los servicios del E-SAR. Asimismo, con la inclusión de una "ventanilla única" respecto retiros parciales por desempleo, para gastos de matrimonio y de subcuentas derivado de las condiciones establecidas en la normatividad, se adicionaron las fracciones VIII y IX, respectivamente, pues se pretende que el E-SAR permita unificar los canales de atención respecto de tales trámites, a fin de que sea dirigidos hacia las instancias conducentes en menor tiempo, y con la posibilidad de informar oportunamente al solicitante si requiere algún otro elemento para concluir el trámite solicitado. Con el objeto de robustecer el trámite de solicitud de constancia referido a través del E-SAR, se implementa una autenticación para los usuarios de dicho portal de internet, lo cual permitirá mejorar la identificación de los Trabajadores que soliciten su constancia, situación que puede coadyuvar a reducir malas prácticas en torno a la emisión y obtención de las constancias, fortaleciendo la competitividad entre Afores. Finalmente, cabe señalar que los servicios regulados a través del E-SAR y la Aplicación Móvil, en materia de registro, son distintos por lo que se permite al Trabajador que elija la opción que más convenga a su interés, de forma que el proyecto no limita sus posibilidades de elección para ejercer su derecho a un registro. | |
Obligaciones#2 Otras Artículo 177 Se modifica la redacción en el primer párrafo del precepto para precisar que en materia de Traspaso, es una obligación de la AFORE Transferente (aquella que cede la cuenta individual), emitir la constancia sobre las implicaciones del Traspaso a favor del Trabajador, con la finalidad de incentivar su cumplimiento así como la orientación que deban brindarles en su beneficio, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 párrafo segundo de la LSAR. También se ajusta la redacción en el artículo para sustituir los conceptos de salarios mínimos diarios vigentes por las Unidades de Medida y Actualización, en virtud de que dicho medio de cálculo de cantidades para efectos de lo establecido en el precepto ya se encuentra vigente, de modo que la modificación pretende que la normatividad se mantenga actualizada, sin que ello altere de sustancia el sentido o alcances de los supuestos en que se contiene dicha unidad de medida. | |
Obligaciones#3 Establecen obligaciones Artículo 180 En el presente artículo se propone una modificación sustancial con la finalidad de modificar el esquema vigente de solicitud y emisión de constancias sobre las implicaciones de Traspaso a un esquema en el que el servicio correspondiente prestado a través del E-SAR constituya, en todos los casos, el punto de partida para su obtención, lo cual representa mayor comodidad para los Trabajadores al tener la posibilidad de efectuar su solicitud desde medios remotos, lo cual también puede generar reducción de los costos operativos de las AFORES. En síntesis, el modelo propone, en primer término, el uso de la página de internet E-SAR para solicitar la constancia sobre las implicaciones del Traspaso en caso de ubicarse en alguno de los supuestos que requieran dicha constancia para la procedencia de su trámite. En este sentido, tomando en consideración que la página E-SAR se encuentra administrada por la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar), se permite hacer más eficiente una validación en línea y en tiempo real si el Trabajador que pretende efectuar un Traspaso se encuentra en alguno de los supuesto que requieren la emisión de la constancia. En caso de que el Trabajador solicitante efectivamente requiera contar con una constancia para realizar su Traspaso, el E-SAR le permitirá elegir una fecha, horario y sucursal de la AFORE de que se trate para recibir la constancia; a fin de conservar los controles de autenticación necesarios para el buen funcionamiento del esquema, y evitar malas prácticas entre Agentes Promotores y de las propias AFORES, se establece como requisito de obtención de la constancia una clave única que es enviada a la dirección de correo electrónico proporcionada por el Trabajador, de modo que se procura personalizar el trámite y facilitarlo al mismo tiempo mediante el uso de dichos medios remotos. En ese sentido, en el mensaje de correo electrónico también se ha previsto que se agregue una clave para lograr la activación de la constancia, como una medida adicional para la autenticación del Trabajador y brindar mayor seguridad a la operación del Traspaso. De acuerdo a lo anterior, se ha dispuesto que la AFORE Transferente tenga disponible la constancia en todas sus oficinas, para su entrega al Trabajador, en el lugar físico que éste haya elegido, a fin de evitar traslados innecesarios en razón de correspondencia de territorios o zonas metropolitanas equívocos que puedan dificultar al Trabajador la obtención de la constancia correspondiente. Dentro de los casos de excepción, se contempla la posibilidad que el Trabajador se encuentre imposibilitado físicamente para acudir a las oficinas de la AFORE para que reciba la constancia sobre las implicaciones del Traspaso, de modo que podrá solicitar se envíe al domicilio proporcionado por el Trabajador, permitiendo a la Empresa Operadora establecer dichos casos de excepción. En este sentido puede mencionarse que este envío de constancias ya se realiza en la actualidad, en términos de la normatividad vigente (con ayuda del Centro de Atención Telefónica de las AFORES), pero con esta modalidad propuesta se pretenden reducir los costos operativos de dicho Centro, al eliminar una opción de atención del mismo. De manera análoga, la constancia deberá ser enviada en los casos en que el domicilio proporcionado por el Trabajador al solicitar la constancia no corresponda a una Zona Metropolitana donde la AFORE tenga oficinas. De este modo, se sustituye el uso del Centro de Atención Telefónica por el E-SAR, con la visión de hacer más eficaz el trámite y con la posibilidad de iniciarlo en cualquier horario y lugar. Por otra parte, con la finalidad de procurar seguir recopilando ideas u opiniones de los Trabajadores, o bien, quejas sobre el servicio prestado, se establece la obligación de las AFORES Transferentes de enviar a los Trabajadores mediante correo electrónico una encuesta de opinión, la cual también permitirá verificar que la constancia con el modelo propuesto sea emitida de manera inmediata y expedita, previa identificación de los solicitantes y de los funcionarios que las expiden, elementos que permitirán a esta Comisión fortalecer sus funciones de supervisión en el seguimiento de operaciones irregulares. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones Artículo 8 El presente artículo contiene un catálogo de servicios que se encuentran a disposición de los Trabajadores a través del centro de atención telefónica operado por Procesar (conocido como "SARTEL"). Con motivo de las modificaciones descritas en el artículo 180 anterior, respecto a la metodología empleada a fin de obtener la constancia sobre las implicaciones del Traspaso, se adicionó una fracción IV con el objeto de establecer el servicio de activación de la constancia, el cual como se comentó en el artículo 180, tiene por finalidad constituir otro medio de validación e identificación de los Trabajadores, al tiempo que, al verificarse vía telefónica, agiliza y facilita su obtención en su beneficio. Asimismo, se modifica la fracción III de este artículo con el objeto de prever la posibilidad de que los Trabajadores, que así lo deseen, derivado de la atención u orientación que reciban, puedan ser transferidos a los centros de atención telefónica de las Administradoras involucradas con sus problemáticas o dudas, lo cual permitirá hacer más eficiente la atención que reciban. Finalmente, se adiciona una fracción V, relativa al servicio concerniente a brindar a los Trabajadores información y asesoría sobre los servicios y trámites ofrecidos a través del E-SAR y la Aplicación Móvil; si bien en la actualidad ya se encuentran en operación diversos trámites y servicios a través del E-SAR y se ha procurado que su uso sea sencillo e intuitivo, se consideró necesario establecer expresamente la posibilidad que vía telefónica pudiera asesorarse a los usuarios en caso de dudas; respecto de la Aplicación Móvil aun cuando mantiene esta tendencia hasta la simplicidad, también se estima oportuno contar con un canal de comunicación específico que permita a los usuarios resolver dudas, así como reportar problemas técnicos que contribuyan a la mejora constante de los servicios brindados. | |
Obligaciones#5 Establecen obligaciones Artículo 149 bis En sintonía con la eliminación referida de la fracción III del artículo 9, en el presente artículo se elimina la fracción III, relativa a la contraseña proporcionada al Trabajador respecto del Registro Móvil realizado a través del E-SAR, ya que como se comentó, se pretende privilegiar que dicho registro se desarrolle a través de la propia aplicación, evitando con ello duplicidades en cuanto a lo medios de su presentación, con el objeto de que el proceso se concentre en la aplicación y no sea necesario recurrir a la obtención de elementos en un elemento externo, como lo es esa página. | |
Obligaciones#6 Establecen obligaciones Artículo 149 Bis B De manera similar al artículo anterior, y en sintonía con la eliminación referida de la fracción III del artículo 9, en el presente artículo se elimina la parte final del párrafo 2, con el objeto de privilegiar que el Registro Móvil se desarrolle a través de la propia aplicación con motivo de las razones señaladas en la justificación que precede. Asimismo, con el objeto de promover en mayor medida el registro de cuentas individuales asignadas, se considera necesario reducir del monto de validación de 600 pesos a 300 pesos, con lo que se pretende incentivar el registro por ese medio, tomando en consideración que al tratarse de cuentas individuales asignadas en alguna Administradora, en virtud del proceso de Asignación y Reasignación efectuado de manera anual de acuerdo a lo previsto en el artículo 76 de la LSAR, los titulares de dichas cuentas se encuentran en activo. | |
Obligaciones#7 Establecen obligaciones Artículo 149 bis D De acuerdo con la eliminación de referida de la fracción III del artículo 9, en el presente artículo se modifica su primer párrafo, con el objeto de privilegiar que el Registro Móvil se desarrolle a través de la propia aplicación y no mediante el E-SAR, por las razones anteriormente señaladas, por lo que tales modificación en su conjunto pretenden dotar de una coherencia integral a la normatividad en dicho sentido. | |
Obligaciones#8 Establecen obligaciones Artículo 189 El presente artículo enumera los requisitos que las Empresas Operadoras deben certificar respecto de las solicitudes de Traspasos que reciban, por lo que se consideró necesario adicionar la fracción IX en el precepto con la finalidad de agregar que la constancia se encuentre activa y vigente; es decir, hace alusión a la activación descrita en el artículo 180 anterior, con la finalidad de que la certificación efectuada por la Empresa Operadora auxilie a comprobar el cumplimiento de dicho requisito y coadyuve a lograr los objetivos planteados con la misma. Por otra parte, derivado de la adición referida, se realizó el corrimiento en la enumeración del resto de las fracciones. | |
Obligaciones#9 Otras Artículo 1 A fin de realizar precisiones conceptuales que brinden mayor certeza y seguridad a las operaciones que ya vienen realizando los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se consideró necesario adicionar al catálogo de definiciones contenido en el presente artículo 1, tres definiciones: 1.- Se adicionó una fracción XXVIII bis. relativa a la Clave Única de Servicio, con la que se pretende identificar con mayor facilidad cada trámite que se realice en lo individual, para facilitar su seguimiento y supervisión; 2.- Se adicionó una fracción III Bis con el término "Enrolamiento Biométrico" para describir los elementos de los Trabajadores que son capturados por las Afores en medios electrónicos y almacenados por las Empresas Operadoras (Procesar) en el Expediente Electrónico, y 3.- Se adicionó una fracción CXXX Bis con el término "Sello Biométrico Único", el cual describe a la cadena de datos generada y asignada por las Empresas Operadoras a cada Firma Biométrica mediante el cual se verifica la identidad de cada titular; es decir, describe el conjunto de datos que, analizados entre sí, permite identificar plenamente a una persona en términos del Enrolamiento Biométrico. En ambos casos, los términos o vocablos que representaban ideas análogas ya se encuentran en uso en la práctica para describir tales procesos, por lo que se consideró conveniente incluirlos expresamente para dotarlos de soporte normativo y estar en posibilidad de emplearlos en lenguaje jurídico para efectos de perfeccionamiento posterior de los procesos o en visitas de supervisión e inspección, brindando con ello certeza jurídica a los particulares. En ese contexto, también resultó necesario realizar adecuaciones a dos definiciones: 1.- En la fracción LXVI, en la definición de "Firma Biométrica", en términos de las modificaciones anteriormente señaladas, se incorpora a la redacción que la misma se relaciona con el Enrolamiento Biométrico referido, con el objeto de que ambos conceptos de manera expresa y no por interpretación se encuentren vinculados, lo cual contribuye a brindar certeza a los particulares, y 2.- En la fracción CXV bis se modifica el término "Registro Móvil" para eliminar la opción del E-SAR (la página de internet) y prever únicamente la opción a través de la Aplicación Móvil, ya que como se comentó con anterioridad, el proceso de registro se pretende enfocar en un sólo medio, para hacer más eficiente el manejo de información que se transfiera por éste y permitir al portal de internet de E-SAR enfocarse en otros aspectos, como lo es la generación de constancias sobre implicaciones de Traspaso, materia de la presente propuesta, referida con antelación. | |
Obligaciones#10 Otras Artículo 23 bis En armonía con la incorporación de la definición de "Sello Biométrico Único", se incorpora este artículo a fin de que las Empresas Operadoras lo generen y lo envíen a las Afores, con el objeto de que se cuente con un parámetro de autenticación y validación uniforme entre todos los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, lo cual permitirá aprovechar en mayor medida las ventajas que ofrecen los elementos biométricos, sin generar costos relevantes a la Empresa Operadora, ya que al contar actualmente con la base de datos de tales elementos, únicamente debe ajustar esquemas informáticos para agrupar determinados datos para obtener el sello, en términos de la definición propuesta. | |
Obligaciones#11 Establecen obligaciones Artículos 210 y 214 Los presentes artículos se precisan al incorporar en su redacción la definición de "Enrolamiento Biométrico", con la finalidad de establecer con mayor claridad que los elementos biométricos que sean capturados por las Afores, tienen por objeto la autenticación de la identidad de las personas cuya titularidad se les atribuye, de modo es resulta imprescindible que los mismos sean capturados bajo determinados lineamientos que permitan su comparación y validación posterior, situación que puede fortalecerse en términos de la definición que se propone así como con su inclusión en los preceptos señalados, relativos a la conformación del Expediente de Identificación del Trabajador. | |
Obligaciones#12 Establecen obligaciones Artículos 406, 406 bis, 406 ter, 406 quater, 407 y 408 Con la finalidad de promover con mayor prontitud el cumplimiento del Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar de 9 de enero de 2017, se establece un proceso expedito que permita a los Trabajadores que tengan 65 años o más acceder a los recursos de su Cuenta Individual correspondientes al Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, de la subcuenta de vivienda 92 y de la Subcuenta de Vivienda a que se refiere la Ley del ISSSTE vigente hasta el 31 de diciembre de 2007, según corresponda, de acuerdo a las condiciones de la normatividad en materia de seguridad social, por lo que las Afores, en coordinación con las Empresas Operadoras y los Institutos de Seguridad Social, identificarán a los Trabajadores que se encuentren en los supuestos en que sus recursos son disponibles; tras obtener el número de clave bancaria estandarizada (CLABE), se realizará el pago correspondiente de los recursos, aprovechando la cuenta bancaria que posean los Trabajadores con motivo del pago de su pensión, de modo que la entrega de recursos haga efectivo de manera directa su derecho a la disposición de esos saldos, tomando en consideración la posibilidad de que el Trabajador manifieste su voluntad de que los recursos continúen invertidos en tales subcuentas. En ese contexto, se modifica el texto del artículo 406 para incluir a las dependencias del Gobierno Federal que coadyuvarán de manera directa a la entrega de los recursos, proporcionando información sobre los Trabajadores, con lo cual se procura que la entrega de recursos tenga lugar a través de una validación previa sobre la identidad del Trabajador en cuestión, así como una entrega expedita de los mismos, ya que el medio de depósito correspondería a una cuenta activa, en la que se recibe un apoyo proveniente de algún programa social establecido por el Gobierno Federal. Asimismo, se incluyen las validaciones correspondientes, con el auxilio de las dependencias que prestan programas sociales, con la finalidad de autenticar debidamente a los Trabajadores que sean susceptibles de ser beneficiados con esta modalidad de disposición de recursos, con lo que se pretende brindar mayor certeza respecto a la entrega de los recursos aprovechando las bases de datos y antecedentes con que cuenten tales dependencias, procurando que el trámite resulte lo más expedito y cómodo posible para el Trabajador, ya que los contactos de validación se realizarán de manera telefónica. En los casos en que la cantidad a entregar supere las 133 Unidades de Medida y Actualización (aproximadamente 10 mil pesos para 2017), se prevé que el procedimiento a seguir sea idéntico, salvo que deberá recabarse de manera expresa el consentimiento del Trabajador, a través del formato que aprobará esta Comisión, en el que se privilegiará la decisión del Trabajador, procurando brindarle la información necesaria para que su determinación sea responsable. Por su parte, a los artículos 407 y 408 únicamente se agregan precisiones en torno al proceso operativo descrito con anterioridad, a fin de facilitar su implementación entre los Participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, dado que en el esquema propuesto se aprovechan la infraestructura reflejada en las bases de datos de las Empresas Operadoras y los Institutos de Seguridad Social, así como en los procesos vigentes de dispersión de pagos mediante los cuales se realiza el depósito de los recursos derivados del pago de una pensión, de modo que la propuesta se limita a realizar ajustes en los sistemas informáticos de los entes involucrados para que la transferencia de recursos tenga lugar con las menores cargas posibles para los particulares, en tanto que la posibilidad de acceder a tales recursos, en muchas ocasiones ignorados por los propios Trabajadores, representa un beneficio sustancial para las economías familiares. | |
Obligaciones#13 Otras Artículo Transitorio Primero (Disposiciones vigentes) Con la finalidad de permitir a las Afores y a la Empresa Operadora continuar desarrollando los aplicativos así como las plataformas tecnológicas correspondientes a fin de que la implementación de los elementos biométricos pueda tener lugar con el menor número de incidencias operativas posibles, se consideró conveniente realizar corrimientos en algunas fechas respecto de las entradas en vigor de tales elementos en diversos procesos operativos, lo cual genera certeza al gremio respecto de las fechas en que el uso obligatorio de elementos biométricos tendrá lugar, y les permite ajustar cronogramas y planes de trabajo a las fechas establecidas. | |
Obligaciones#14 Establecen obligaciones Artículo 193 Se modifica la redacción del presente artículo con la finalidad de reducir la carga sancionatoria para las Afores cuando por alguna de las causales descritas en la normatividad se vean obligadas a efectuar resarcimientos a la cuenta individual de los trabajadores afectados, ya que el resarcimiento actualmente se calcula sobre rendimientos diarios y pasará a calcularse únicamente por el tiempo transcurrido en que haya tenido lugar la afectación de que se trate. Esta modificación permitirá a las Afores, en primer termino, evitar caer en prácticas que den lugar a la obligación de llevar a cabo resarcimientos y en segundo término disminuirá el monto de esta obligación cuando se incurra en alguno de los supuestos que la originen. | |
Obligaciones#15 Establecen obligaciones Artículo 178 Se modifica el presente artículo para incrementar la vigencia de las constancias sobre implicaciones de Traspaso de treinta a cuarenta y cinco días, con la finalidad de procurar facilitar a los Trabajadores y a los Agentes Promotores la calendarización oportuna de las citas que requieran efectuarse para que el Traspaso tenga lugar de acuerdo con la normatividad, en tanto que el plazo se mantiene en un margen de razonabilidad, pues de contar con un plazo demasiado amplio de vigencia, podrían entorpecerse los procesos operativos correspondientes, o prestarse a malas prácticas por parte de los Agentes Promotores. En ese sentido, al ampliarse el plazo de vigencia del documento referido, también se reducen costos ya que al incrementar dicha vigencia se reduce la posibilidad de que el documento deba ser emitido nuevamente, generando costos administrativos y de desgaste para el Trabajador interesado, en tanto que se logra un equilibrio frente a una temporalidad mayor que podría derivar en malas prácticas por parte de los Agentes Promotores. | |
Obligaciones#16 Establecen obligaciones Artículo 387 bis Se incorpora el presente artículo con la finalidad de establecer los lineamientos bajo los cuales operará una "ventanilla única" respecto de los trámites de retiros parciales por desempleo, por ayuda para gastos de matrimonio, y respecto a los recursos contenidos en determinadas subcuentas que, una vez satisfechos los requisitos previstos en la normatividad, los Trabajadores tienen derecho a retirar, con la finalidad de unificar los canales de atención en uno sólo, a través un medio remoto (el E-SAR) que procura evitar tiempos y costos de traslado así como esfuerzos de espera en sucursales físicas, y también permite tanto a las Afores como a Procesar un uso más eficiente de recursos, al facilitar el flujo de información entre tales participantes y coadyuvar así de manera directa a simplificar el trámite en cuestión, con la ventaja de que en su implementación no se requiere una carga sustancial para dichos participantes, ya que aprovechan la infraestructura y recursos tanto humanos como materiales con los que actualmente operan. En ese sentido, en aras de procurar que esta modalidad de "ventanilla única" sea lo más útil para los Trabajadores, se establece que en caso de requerir algún elemento adicional para la correcta conclusión del trámite, esta situación sea hecha del conocimiento del Trabajador oportunamente, así como fechas y horarios de atención para evitar saturación en los centros de atención, en tanto que con la presencia física de los Trabajadores o de sus beneficiarios se continúa contribuyendo a incrementar la base de datos biométrica del SAR, con las ventajas y beneficios que ello conlleva. | |
Obligaciones#17 Establecen obligaciones Artículo 419 De acuerdo con las modificaciones planteadas en el presente anteproyecto, se hacen ajustes en la redacción del artículo 419 para especificar que en materia de retiros parciales, ya sean por desempleo o con motivo de matrimonio, el Trabajador presente la pre-solicitud de disposición correspondiente que haya obtenido a través del E-SAR, la cual permitirá hacer más eficiente la atención que se le brinde ya que permitirá a la Administradora de que se trate contar con antecedentes e información previa de la solicitud, e informar al Trabajador, si es el caso, que requiere cumplimentar algún requisito particular para la correcta conclusión de su trámite. Asimismo, con la finalidad de procurar asegurar una mejor atención a los Trabajadores, se establece expresamente que las Afores apoyen a los Trabajadores para realizar las pre-solicitudes en el E-SAR en términos de lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales. De este modo, se subraya que, mediante una atención oportuna, se ahorran al Trabajador los gastos relacionados con su transportación (como se detalla más adelante) además del desgaste que implica un segundo traslado en caso de ser rechazado por no contar con la documentación necesaria. De este modo, incorporando expresamente esta idea en la normatividad, se permite que las Afores apoyen a los Trabajadores con la obtención de la pre-solicitud referida, lo cual permitirá mejorar la experiencia y atención brindada al Trabajador. Sobre este particular, el costo de impresión de la pre-solicitud resulta marginal, ya que se toma en consideración que no se requiere un equipo de cómputo o infraestructura específica para su emisión; tampoco se requiere de una capacitación particular para su llenado, ya que los funcionarios de las Afores ya se encuentran familiarizados con esta clase de formatos; esto es, este apoyo puede brindarse de forma integrada a los costos actuales de operación y administración de los centros de atención de las Afores. Por tanto, podríamos afirmar que el costo se reduce a la impresión de la pre-solicitud, misma que unitariamente se reduce a $2.00 MN (al tratarse únicamente de una página, impresión por un lado), en claro contraste con los costos de transportación que el Trabajador tendría que cubrir por concepto de un nuevo trayecto para hacerse de dicha pre-solicitud. En este sentido, tomando en consideración que el costo del pasaje mínimo en la Ciudad de México de acuerdo con la Secretaría de Movilidad asciende a $5.00 MN, resulta claro el contraste entre del beneficio que se propone, máxime si se considera que, en realidad, los costos promedios de traslado ascienden a $24.00 MN (en promedio, viaje redondo) como se detalla más adelante. | |
Obligaciones#18 Establecen obligaciones Artículos 423 a 428 (relativos a la Sección VIII, Retiros parciales por desempleo IMSS) Derivado de las modificaciones normativas referidas, en materia de retiros por desempleo, se han realizado adecuaciones en la presente sección con la finalidad de realizar precisiones en la operación del trámite, así como perfeccionar las autenticaciones del mismo. Así, se especifica en el artículo 423, fracción V, que por "firma del Trabajador" debe entenderse la Firma Biométrica y la Firma Manuscrita Digital del Trabajador, aprovechando que ambos elementos ya se encuentran vigentes y en operación, lo cual brinda mayor certeza a las Afores al efectuar este procedimiento, y seguridad a los Trabajadores, al realizarse su identificación por tales medios. Asimismo se incorpora la Clave Única de Servicio, con la que se procurará facilitar el seguimiento de identificación de cada trámite en el SAR, lo cual también ayudará a esta Comisión a mejorar sus facultades de supervisión. Por otra parte, en los términos de autenticación biométrica referida, se robustecen los factores de validación con la finalidad de que el enrolamiento biométrico realizado contribuya a la plena identificación de los Trabajadores, misma que también es verificada con base en la resolución que emite el IMSS. Por otra parte, para reducir el número de incidencias operativas o trámites sin concluir, se establece que las Afores deban informar a la Empresa Operadora respecto de los trámites que no fue posible concluir, a fin de que sean analizadas las causas y se permita al Trabajador subsanar las deficiencias de su solicitud. | |
Obligaciones#19 Establecen obligaciones Artículo Transitorio Primero (del presente anteproyecto) Con la finalidad de brindar certeza respecto de la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones que se proponen, se establece la misma al día hábil siguiente de su publicación en el DOF, con excepción de porciones normativas específicas, con el objeto de permitir a la Empresa Operadora y a las Afores el desarrollo tecnológico correspondiente, así como el período de pruebas requerido para que la correcta implementación pueda tener lugar. | |
Obligaciones#20 Establecen obligaciones Artículo Transitorio Segundo (del presente anteproyecto) Establece que las constancias sobre las implicaciones del Traspaso puedan emitirse de acuerdo al procedimiento vigente del artículo 180, hasta en tanto entren en vigor las modificaciones correspondientes en términos del Transitorio Primero anterior, con el objeto de brindar certeza a las Afores sobre la vigencia de tales documentos y puedan orientar adecuadamente a los Trabajadores. | |
Obligaciones#21 Establecen obligaciones Artículo Transitorio Tercero (del presente anteproyecto) Establece que con la entrada en vigor del presente anteproyecto, se abrogan todas las disposiciones que las contravengan, con la finalidad de brindar certeza a los particulares respecto del ordenamiento que debe regir las situaciones en él contenidas. | |
Obligaciones#22 Establecen obligaciones Artículo 14 Con la finalidad de contar con otro soporte normativo que facilite el proceso de entrega simplificada de recursos prevista en los artículos 406 bis, 406 ter y 406 quáter del presente anteproyecto, se realiza una adición a la redacción del presente artículo en su tercer párrafo para incorporar la modalidad de contacto a los Trabajadores en los casos que tengan 65 años o más, con el objeto de informarle que puede realizar la disposición de recursos que se encuentra prevista en el artículo 408 de las Disposiciones, ya que con este contacto previo se procurará dotar a los Trabajadores con la información que requieran a fin de continuar promoviendo la toma de decisiones de manera informada. | |
Obligaciones#23 Otras Artículo 463 Se propone realizar una modificación en el presente artículo con la finalidad de reducir de 30 a 20 días hábiles la atención que resulte procedente de las solicitudes que presenten los particulares relativas al Registro General de Poderes de esta Comisión. Considerando que el objeto de dicho registro es facilitar la presentación de promociones por parte de los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al evitarles la necesidad de presentar el instrumento público que acredite la personería con que se ostenten los promoventes, la reducción de plazo propuesta tiene por finalidad hacer más eficiente su atención, reduciendo el tiempo requerido para que el interesado pueda acceder a este beneficio. | |
Obligaciones#24 Otras Artículo 468 Se reduce el plazo de respuesta de 30 a 20 días en torno a las solicitudes que efectúen los particulares respecto de altas, bajas o modificaciones de los Certificados Digitales de los Usuarios Autorizados para operar el Sistema de Información Electrónica (SIE), pues tomando en consideración que dicho sistema promueve de manera directa el uso de medios electrónicos para el envío de información a esta Comisión (así como en las notificaciones que ésta efectúa) es conveniente agilizar los plazos de respuesta a los particulares con el objeto de que en menor tiempo estén en posibilidad de emplear dicho sistema que representa ahorros importantes en gestión documental (papel, almacenaje, etc.) así como en sus respectivos envíos físicos a la Comisión (traslados, mensajería, etc.) | |
Obligaciones#25 Otras Anexo B En el Anexo B de las Disposiciones, se prevén 3 categorías de factores de autenticación, en orden ascendente conforme a las medidas de seguridad que integran, que son empleados para verificar los datos e información de los Trabajadores y, en su caso, de sus Beneficiarios. En el caso de la categoría 3 (fracción III del citado Anexo B), hace referencia a la información que sea validada a través de la Aplicación Móvil, misma que esta Comisión ha considerado como un elemento sustancial para promover la cultura previsional entre los sectores de la población con menor edad, si bien su uso representa ahorros para el gremio de forma integral, así como para cualquier trabajador al constituir una herramienta que facilita el acceso a la información y diversos trámites relacionados con la administración de las cuentas individuales. De este modo, se considera necesario reducir el plazo de respuesta genérico establecido en el artículo 119 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de cuatro meses a 40 días hábiles, lo cual permitirá propiciar que las Administradoras de Fondos para el Retiro que aún no tienen contemplado el uso de la Aplicación Móvil, puedan acceder a ella en menor tiempo, lo cual representará la posibilidad de brindar un mejor servicio a sus cliente en plazos más cortos. Asimismo, dada la expansión que se pretende otorgar al uso del E-SAR como punto de partida para diversos trámites y servicios, para lograr una mejor identificación de los usuarios así como coadyuvar a su individualización, en el presente Anexo B se propone que para la operación del referido portal de Internet, sea requerido el uso de un Factor de Autenticación categoría 2, medida que considera razonable y proporcional al permitir a los Trabajadores controlar su acceso mediante un usuario y contraseña, sin que ello implique un requisito difícil o laborioso que pudiera limitar su acceso al E-SAR, dado que la obtención de tales elementos, como la generalidad de los servicios ofrecidos a través de Internet, será de manera no presencial, facilitando su obtención. | |
Obligaciones#26 Establecen obligaciones Artículo 16 Se modifica la redacción del presente artículo con el objeto de especificar que, respecto a los documentos que las Afores deben conservar para mantenerse a disposición de la Comisión para su supervisión, se exceptúan los elementos biométricos como la Firma Biométrica, al considerar que dicha información ya se encuentra almacenada en las bases de datos de la Empresa Operadora, con lo que se busca reducir la incidencia de registros duplicados y contribuir de este modo a mantener depuradas las bases de datos, aunado a que con ello se reducen los costos administrativos en beneficio de las Afores al reducir el cúmulo de información que deben conservar a disposición de la Comisión. | |
Obligaciones#27 Establecen obligaciones Artículo 226 En torno a las solicitudes de Recertificación y la validación de la información que permita verificar que las Cuentas Individuales de que se trate sean susceptibles de dicho proceso, se realiza una precisión al párrafo segundo del presente artículo para detallar que el envío a las Empresas Operadoras de tales solicitudes se realiza, al menos, una vez a la semana y según se determine en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Con esta modificación, se pretende permitir a las Afores, que así lo consideren conveniente, realizar el envío de solicitudes con una incidencia mayor a una frecuencia semanal, además de subrayar que las características de dichos envíos pueden modificarse en coordinación con la Empresa Operadora, lo cual puede contribuir a mejorar la eficiencia y desarrollos que actualmente ya se utilizan para tal efecto. | |
Obligaciones#28 Establecen obligaciones Artículo 234 Si bien en términos del artículo 18 de la LSAR en el cumplimiento de sus funciones las Afores deberán atender exclusivamente al interés de los trabajadores, el artículo 234 de las presentes Disposiciones especifica casos particulares de aclaraciones con el objeto de que sean atendidas y resueltas por las Afores en determinados plazos, en beneficio de los Trabajadores solicitantes o sus Beneficiarios. En este sentido, de acuerdo con las adiciones efectuadas en la presente propuesta con relación al Enrolamiento Biométrico de los Trabajadores, se considera prudente detallar aclaraciones que las Afores podrías recibir derivado de su implementación, razón por la cual se adicionan las fracciones IV y IV al presente precepto para contemplar casos que, si bien deben ser objeto de atención integral por parte de las Afores aun y cuando no se encontraran previstas expresamente en la normatividad, ya que les corresponde brindar esa atención, orientación y asesoría a los Trabajadores, se considera que al precisarlas como se propone permite a la propia Afore darle un mejor seguimiento, así como a sus funcionarios involucrados, en particular al Contralor Normativo, quien a partir de las funciones que desarrolla debe efectuar un seguimiento y verificación de los servicios que se brinden a los Trabajadores, en términos de la naturaleza de su encomienda, en beneficio de los Trabajadores. | |
Obligaciones#29 Establecen obligaciones Anexo O Con base en las justificaciones realizadas en torno al artículo 193 anterior, se modifica el presente Anexo con el objeto de clarificar el proceso al cual las Afores deben sujetarse en caso de que tenga lugar un resarcimiento, con lo que se pretende dotar de mayor certeza al citado proceso y reducir costos a las Afores, ya que la metodología se centra en calcular los plazos en los que efectivamente tuvo lugar la transferencia indebida. | |
Obligaciones#30 Otras Artículo Octavo Transitorio (Disposiciones vigentes) Se modificó la redacción en el presente artículo para permitir que la confronta y comparación de datos proporcionados por el Trabajador para la tramitación del Traspaso también puedan ser realizadas a través de las Empresas Operadoras. En este caso, esta posibilidad no representa un costo o carga para los particulares, ya que con la modificación planteada únicamente se prevé una opción más en beneficio de las Afores para implementar los modelos a que hace referencia el presente Artículo, de modo que corresponde libremente a las Afores determinar, en primer momento, se deciden desarrollar algún modelo de acuerdo a los lineamientos del precepto y, en segundo término, establecer con qué entidad se llevará a cabo la confronta y comparación de datos. Así, el motivo de inclusión de esta incorporación tiene por objeto incluir a Procesar como posible intermediario, ya que en términos del título de concesión correspondiente, está facultado para prestar servicios adicionales a las Afores relacionados con la administración de la Base de Datos Nacional SAR y, por tanto, podría reducir costos para la operación de modelos en beneficio de las Afores, al verse reducidos costos de implementación, sin que esta inclusión reduzca o suprima las posibilidades de entidades de la Administración Pública Federal o gubernamentales con cuyas bases de datos se realiza la confronta de información, como se encuentra regulado actualmente. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 AFORES y Empresa Operadora (Procesar) Respecto del nuevo modelo que se propone para hacer entrega a los Trabajadores de 65 años y más de los recursos contenidos en sus cuentas individuales, cuya disponibilidad pueda tener lugar en términos de los ordenamientos de seguridad social, se limita a realizar consultas de bases de datos con que ya cuentan las Empresas Operadoras, los Institutos de Seguridad Social y las Afores, así como a realizar los ajustes pertinentes en materia de transferencia de los recursos, sin que se requiera para ello una inversión específica o necesaria, pues las entidades involucradas ya poseen en la actualidad la infraestructura y recursos humanos suficientes para realizar los ajustes necesarios, máxime que como se describió, la transferencia tendría lugar de manera electrónica y expedita, de modo que tampoco se generarían costos administrativos o de traslado por parte de las Afores y los Trabajadores, respectivamente, dado que el depósito de recursos aprovecharía el esquema existente por el cual se paga a los Trabajadores los montos correspondientes a sus pensiones. De manera similar, como puede apreciarse en los planteamientos efectuados, el resto de las modificaciones que se proponen se concentran en los recursos con los que actualmente los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro ya cuentan; para tales efectos se ha considerado la progresividad que ha presentado la normatividad en la materia, la cual ha ido incorporando elementos gradualmente, con soporte en la experiencia y conocimientos acumulados por funcionarios de los referidos participantes que faciliten su implementación y difusión. Finalmente, conviene subrayar que los costos transaccionales que genera la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar) se encuentran consensuados y autorizados por esta Comisión, en tanto que los mismos únicamente tienen por objeto cubrir los gastos operativos y de manutención correspondientes, en tanto que al encontrarse revestida la operación de esa base nacional de datos con un carácter de interés público, los costos no tienen por finalidad la generación de plusvalías o ganancias, y en los casos en que existen superávits de ingresos, los mismos son destinados a continuar mejorando los desarrollos e infraestructura existente. |
No, el anteproyecto que se presenta no considera esquemas diferenciados para las AFORES o las Empresas Operadoras, que son los destinatarios de la normatividad que se propone.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Para las AFORES y Procesar: Las modificaciones que se proponen conllevan los siguientes beneficios: Disminución gradual de costos operativos con la implementación del uso de las tecnologías de la información, en este caso el E-SAR, para atender solicitudes de registro, mismos que se reflejan en la economía tanto de los Trabajadores al reducir tiempos de espera para ser atendidos y posibles traslados múltiples con la finalidad de recibir la constancia sobre las implicaciones del Traspaso, y para las AFORES les permitirá reducir costos operativos al simplificarse la obtención de dicha constancia, en particular respecto de su Centro de Atención Telefónica al eliminarse una opción de servicio, correspondiente a la solicitud de emisión de constancia referido. Derivado de lo anterior, el uso del papel se limita a la entrega física de la constancia, lo cual también promueve la reducción de costos asociados a la recolección de documentos y requisitos, dinamizando así el proceso de obtención de constancias sobre las implicaciones del Traspaso. En cuanto a Procesar, con la propuesta se pretende facilitar el seguimiento de las validaciones realizadas en torno a los Trabajadores que se encuentren en algún supuesto de requerir la constancia sobre las implicación del Traspaso con la finalidad de reducir incidencias operativas e incrementar la posibilidad de que el trámite no se vea afectado por causas ajenas a la voluntad o interés del Trabajador. Para los Trabajadores, se verán beneficiados con el nuevo esquema de solicitud de constancias sobre las implicaciones del Traspaso propuesto, a través del E-SAR, el cual contribuye de manera directa a facilitar la obtención de dicho documento, evitando traslados innecesarios, y equilibrando las medidas de seguridad que dificulten malas prácticas. Asimismo, con la inclusión de una "ventanilla única" para retiros parciales, se unificar los canales de comunicación, permitiendo que la atención que se brinde a los Trabajadores sea más eficiente y acorta tiempos de espera, reduciendo al mismo tiempo incidencias operativas al privilegiar la automatización del trámite a través de medios electrónicos. Por otra parte, al reducir la carga sancionatoria para las Afores cuando por alguna de las causales descritas en la normatividad se vean obligadas a efectuar resarcimientos a la cuenta individual de los trabajadores afectados, modificando la metodología vigente de cálculo sobre rendimientos diarios para calcularse únicamente por el tiempo transcurrido en que haya tenido lugar la afectación de que se trate, como se propone, además de brindar mayor claridad en cuanto el cálculo referido, reduce considerablemente los montos de las cargas a derogar por parte de las Afores, lo cual se traduce en un beneficio directo para el gremio; por parte del Trabajador, se desincentivan esquemas que pudieran promover los registros o traspasos irregulares con la finalidad de obtener ganancias ilícitas en perjuicio de las Afores, lo cual contribuye a fortalecer una cultura de legalidad y sana competencia en el gremio y sus usuarios. Respecto de los plazos de respuesta por parte de esta Comisión que se ven reducidos en la propuesta, los mismos representan el compromiso de este órgano desconcentrado en continuar mejorando el servicio que se brinda a los particulares, ya que respuestas a solicitudes en menor tiempo les permite a los solicitantes contar con certeza del trámite que se efectuó, a fin de continuar realizando gestiones relacionadas con la autorización o trámite exitoso concluido, o bien, en caso de ser objeto de algún requerimiento, el mismo también será notificado en un plazo menor, lo cual contribuye a agilizar los desarrollos y promueve el funcionamiento corporativo y operacional de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro. Finalmente, respecto de las precisiones conceptuales que se realizan, en torno al uso de elementos biométricos, es importante mencionar que las mismas únicamente tienen por objeto brindar mayor certeza a las Afores y a la Empresa Operadora sobre las actividades que deben desarrollar y vigilar en la gestión de operaciones que impliquen el uso de biométricos, ya que si bien a la fecha ya se encuentran en operación y tanto los Trabajadores como el sistema ya se comienza a beneficiar con sus características, es necesario uniformar a través de la normatividad determinados conceptos o ideas que el gremio posee en torno a su operación, con el objeto de facilitar las actividades de resguardo y sistematización, así como las facultades de supervisión y vigilancia por parte de esta Comisión. Toda vez que es variable el número de Traspasos que puedan tener lugar, la estimación de los beneficios en un plano económico se traduce en el ahorro para los Trabajadores respecto de tiempos de atención y costos de traslado a las oficinas de las AFORES, ya que con la propuesta se pretende asegurar que con una sola visita sea suficiente para la obtención de la constancia sobre las implicaciones del Traspaso de una manera ágil sin que ello implique simplificar o atenuar las medidas de seguridad en torno a la autenticación de los Trabajadores, ya que como se describió, a pesar de que la solicitud se realizará a través del E-SAR, agilizando el trámite, es necesario que el Trabajador se identifique plenamente para evitar malas prácticas de Agentes Promotores. Por otra parte, los beneficios también redundarán en la menor erogación de recursos de las AFORES para atender las solicitudes, pues éstas se resolverán en menor tiempo, lo cual puede distribuir dichos espacios a la atención de otras problemáticas más complejas que presenten los Trabajadores. Respecto al proceso para la entrega de recursos a los Trabajadores con 65 años y más previsto en el artículo 406 bis que se propone adicionar, los beneficios son amplios frente a los ajustes operativos que ello implica, ya que por un lado se permitiría al Trabajador retirar sus recursos sin necesidad de apersonarse ante la Afore o algún centro de atención, de modo que se refleja en un ahorro de costos de traslado y de tiempo, el cual en personas de la tercera edad resulta relevante tomando en consideración el estado de salud en que algunos adultos mayores se encuentran, mismo que podría dificultar su traslado. Por otra parte, con el esquema propuesto, se aprovechan integralmente tanto las bases de datos con que ya se cuenta actualmente como con los procesos de pago y depósito de recursos de pensiones vigentes, ya que la entrega de recursos se efectuaría como un depósito adicional a la cuenta bancaria con que ya cuenten los pensionados, lo que los exime de contratar algún servicio bancario en particular o trasladarse para recibir los recursos. Con relación al esquema que se fortalece en torno al E-SAR, relativo al nuevo esquema de emisión de constancias sobre implicaciones del Traspaso, se enfatiza que se pretende emplear la plataforma del E-SAR como punto de partida al considerar que los medios remotos permiten al interesado establecer un canal de comunicación con las autoridades relacionadas con los trámites o servicios que requiera en cualquier momento, sin necesidad de trasladarse para su comodidad. Esta perspectiva es armónica con los ideales de la Estrategia Digital Nacional, en la que el uso de las tecnologías de la información tienen un rol fundamental para el cumplimiento de las metas trazadas a nivel nacional, entre las que se destaca promover un acercamiento de la ciudadanía a las entidades gubernamentales. Dicho lo anterior, con la modificación propuesta se pretende que los Trabajadores que requieran una constancia de implicaciones sobre el Traspaso puedan obtenerla con mayor facilidad, equilibrando en el proceso los factores de autenticación y validación necesarios que también permitan combatir malas prácticas en su entrega y emisión. Con esto, el esquema vigente de constancias referidas se verá fortalecido, además de contribuir a continuar abatiendo costos de papelería, almacenaje y atención de usuarios para las Afores, así como de traslados y tiempos de espera para los Trabajadores. Lo anterior, no impide que los Trabajadores que así lo deseen, continúen solicitando de manera física su constancia, aunque se pretende que su número comience a reducirse, conforme el modelo propuesto materialice sus ventajas, y los Trabajadores puedan constatarlas ya sea a través de experiencias propias o compartidas en su círculo de amistades, conocidos o redes sociales. Asimismo, con la implementación de una “ventanilla única”, tomando en consideración la política de inclusión digital universal -la cual incide en el programa de gobierno digital- una de las líneas de acción es desarrollar trámites y servicios de calidad a través de su digitalización, cuyas características tienden a facilitar de manera relevante el acceso a los trámites y servicios que proporcionen las entidades gubernamentales, de modo que en materia de los sistemas de ahorro para el retiro, es común que los Trabajadores o sus Beneficiarios se enfrenten a una pluralidad de posibilidades para presentar y dar seguimiento a una solicitud específica, por lo que a través del esquema de ventanilla única que se propone, a través del E-SAR, se pretende establecer facilidades para que los solicitantes puedan obtener mejores resultados en su interacción con las entidades gubernamentales y particulares (como las Afores) que intervienen en la tramitación de diversas solicitudes, lo cual también permitirá fortalecer la interoperabilidad y coordinación entre los sujetos involucrados; acciones que podrán traducirse en menores tiempos de atención, con respuestas más claras y específicas que orienten a los Trabajadores y sus Beneficiarios en el adecuado ejercicio de sus derechos, privilegiando para tales efectos la toma de decisiones de manera informada y razonada. Derivado de ambas modificaciones, también se considera que se favorece una economía de escala, dado que el costo de las implementaciones referidas se limita a realizar modificaciones de programación o elementos con bajo impacto en la infraestructura con que actualmente se cuenta, en tanto que tales cambios tienden a soportar con facilidad las variaciones en ascenso representadas por un eventual incremento de los usuarios que pueden acceder a tales servicios, de modo que es posible reconocer en ese contexto que los costos de implementación tienden a ser marginales frente a los beneficios, crecientes, tanto para los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro como para los Trabajadores. Como estimación práctica de lo anterior, se toma en cuenta que en la zona metropolitana de la Ciudad de México, tomando en consideración los puntos geográficos en los que se encuentran los módulos de atención de las Afores, así como los trayectos ordinarios de un ciudadano promedio, encontramos que un nivel de gasto común diario en trayectos los constituyen $24.00 a $30.00 pesos en total, considerando los trayectos de ida y vuelta. Esta aproximación también encuentra sustento en el hecho que, de acuerdo con el Diagnóstico de la movilidad de las personas en la Ciudad de México, emitido por el Fideicomiso para el Mejoramiento de las Vías de Comunicación del Distrito Federal, la mayor parte de los viajes realizados en la ciudad corresponden a "largos", es decir, trayectos que conllevan viajar a través de dos o más delegaciones o municipios. Ahora bien, a este costo y tiempo de de movilidad, deben agregarse, aunque no tengan un valor monetizado particular, las horas de espera para recibir atención en los módulos destinados para tal efecto en las Afores, el cual en promedio transcurre entre una hora a dos, si bien esta temporalidad varía en determinados horarios y sucursales, por lo que su medición no puede resultar tan exacta. Finalmente, habrá que agregar un costo de $6.00 pesos por concepto de la presentación en papel de la consulta o solicitud correspondiente, ya que poco más del 80% de los escritos relativos con esta temática, son presentados en tres hojas para su atención, en tanto que el costo unitario promedio de impresión en hojas a blanco y negro es de $2.00 pesos. Aunque los costos referidos, como valores unitarios, pueden representar cantidades pequeñas, resulta necesario contextualizar que, al cierre del tercer trimestre de 2017, el número de cuentas individuales administradas en el SAR alcanzó la cifra de 57'432,774. De este total, 67.9% pertenecen a trabajadores que ya fueron registrados en el SAR, es decir, que ya cuentan con todos los beneficios de contar formalmente con una Administradora y que por ende tienen la posibilidad completa de realizar los trámites y servicios relacionados con su cuenta individual, en tanto que el 19.4% son cuentas asignadas con recursos depositados en SIEFORE y 12.6% cuentas asignadas con recursos depositados en Banco de México; cuentas individuales que a través de los esfuerzos coordinados tanto de esta Comisión como de los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, podrían incrementar gradualmente el número de cuentas individuales registradas. De este modo, monetizando inclusive tan sólo el 50% de las cuentas que actualmente se encuentran registradas, es decir, alrededor de 20 millones de Trabajadores, tendríamos que el valor de las consultas que efectuasen, en los términos indicados, alcanzaría un monto de 120 millones de pesos como costos de los escritos generados, por lo que su ahorro también representa un impacto ecológico positivo, ya que al privilegiar el uso de tecnologías de la información como se propone en el anteproyecto, permite reducir el uso de constancias físicas. Estos beneficios impactan no sólo en la forma de ahorro en materia de almacenaje y papelería para las Afores, sino también en materia de recursos humanos. Como se comentó, a través de los medios electrónicos se promueve una economía de escala que permite a los instrumentos digitales responder frente a una mayor demanda en tanto que los costos operativos se mantienen constantes. En contraposición, un incremento en el número de usuarios (ya sea de Trabajadores que obtengan su registro en alguna Afore para acceder plenamente a todos los trámites de servicios, o bien, aquellos Trabajadores de nuevo ingreso en el sistema), tendrían que ser soportados por un número de creciente de empleados con las limitaciones que ello implica. De este modo, de acuerdo con el Observatorio Laboral, el salario promedio mensual de un trabajador en el rubro de labores económicas-administrativas asciende a $11,566 pesos. Esta cifra, elevada al año (*12) representa un costo nominal de $138, 792 pesos, a la cual podrían agregarse prestaciones adicionales, a fin de aproximar el costo del empleado hacia los $160,000 pesos. Ahora bien, cada Afore, de acuerdo con sus políticas comerciales así como contexto específico, analizaría la posibilidad de crecimiento de su fuerza de atención a Trabajadores, aunque como se describió, en función del número potencial de clientes, tales recursos tenderían a ser insuficientes. Por tanto, ante este panorama, la posibilidad de fortalecer los medios electrónicos de comunicación, como se propone, permite generar ahorros importantes tanto para los Trabajadores como para el gremio, considerando, además, que tales accesos remotos también evitan el traslado de los Trabajadores de la tercera edad, cuyas condiciones de salud en ocasiones pueden dificultar su movilidad, reduciendo así la posibilidad de riesgos a su salud. En contraste, los costos en general de las modificaciones que se proponen tienden hacia la marginalidad, dado que como se explicó, los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro ya cuentan con recursos humanos calificados e infraestructura suficiente para realizar las modificaciones en programación y sistemas para adecuar bases de datos y procesos a la propuesta; es decir, los costos únicamente se reflejarían en las horas de trabajo requeridas para los desarrollos correspondientes, sin que para tales efectos se requieran elementos adicionales para su adecuada implementación. |
En concepto de CONSAR, los beneficios son superiores a los costos, toda vez que representan otro avance significado en la constante evolución de los servicios brindados a los Trabajadores en su beneficio, aprovechando las características y avances de los medios tecnológicos que, sin dejar de un lado la seguridad de la información ni la validación de la autenticidad de la voluntad de los Trabajadores, permite lograr un mejor acercamiento y facilitar un trámite para los Trabajadores; asimismo, con la promoción de decisiones informadas y responsables se contribuye de manera directa a la maduración por parte de la población de una cultura pensionaria cada vez más consciente y sólida, que permita a los Trabajadores contar con un patrimonio al momento de su retiro que asegure su bienestar y el de su familia; lo anterior, teniendo como contraste bajos costos para las AFORES, máxime si se considera que la propuesta se soporta en desarrollos y plataformas tecnológicas que ya se encuentran en operación y que, en consecuencia, sólo requieren ajustes menores para ser implementados. Asimismo, de acuerdo con las ideas ya expuestas, la entrega de recursos de manera adicional al pago de una pensión para los Trabajadores, de forma expedita y pronta, representa un impacto positivo para las economías familiares, minimizando el costo de dicha transferencia a los ajustes informáticos necesarios para identificar a los Trabajadores susceptibles de dicho depósito, tomando en consideración que ya se encuentran en operación y vigentes tanto las bases de datos necesarias para realizar esa identificación, así como los canales de pago correspondientes.
El desarrollo propuesto en las presentes modificaciones se llevará a cabo por las Empresas Operadoras y las AFORES, por lo que no se incluirán recursos públicos, mientras que la Comisión, en su calidad de órgano regulatorio, deberá supervisar su cumplimiento. Dicha supervisión no representa una erogación adicional o extraordinaria de recursos públicos, dado que la vigilancia que efectúa la Comisión es permanente, y abarca no sólo la propuesta en caso de aprobarse, sino la totalidad de la normatividad en materia del sistema de ahorro para el retiro.
La CONSAR en ejercicio de sus facultades de supervisión verificará que los objetivos de la regulación se actualicen, asimismo a través de estudios estadísticos medirá el impacto de las modificaciones.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto Vicepresidencia de Operaciones y Vicepresidencia Jurídica de CONSAR El grupo de trabajo determinó que era conveniente llevar acabo las modificaciones regulatorias necesarias para atender a las problemáticas planteadas, determinando que para que ésta pudieran atenderse era necesario desarrollar esquemas regulatorios base que permitieran a los Participantes en el SAR desarollar elementos técnicos para mejorar la atención a los trabajadores y facilitar trámites y servicios. | |
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2 Circulación del borrador a grupos o personas interesadas y recepción de comentarios AFORES Empresa Operadora (Procesar) Derivado de reuniones de trabajo, las AFORES y Procesar emitieron diversas opiniones y comentarios a la presente propuesta, con la finalidad de enriquecer la misma y tomar en consideración su viabilidad en los términos propuestos. |
Para la elaboración del anteproyecto que se presenta se consideraron todas las opiniones manifestadas por los grupos de trabajo (tanto interno como externo) y se incluyeron aquellas propuestas que mejoran y clarifican su contenido, a fin de presentar una propuesta con un alto nivel de consenso.