
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Si
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Que en términos del artículo 12, fracción IX de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, la Secretaría de Energía tiene la facultad para emitir los lineamientos, especificaciones y en su caso Normas Oficiales Mexicanas que establezcan la calidad y características de los Bioenergéticos para su mezcla con la gasolina, diésel o turbosina así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, biodiésel con diésel o bioturbosina con turbosina o bien el etanol, el biodiésel o bioturbosina sin mezclas cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendable; Que a partir de abril del 2016 el mercado de importación de combustibles es libre para que cualquier interesado en importar combustibles del tipo gasolinas o diésel para uso combustible pueda llevarlo a cabo, sin restricciones. Que es necesario que la Secretaría de Energía determine los criterios y lineamientos a que deben sujetarse los permisionarios en relación a la calidad del etanol anhidro, biodiésel o bioturbosina como bioenergético, conteniendo los parámetros y especificaciones a las que deberán ajustarse los permisionarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su Reglamento
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Establecer las especificaciones de calidad y las características de los biocombustibles del tipo del etanol anhidro (bioetanol), biodiésel y bioturbosina sin mezcla, para su manejo y uso en cualquiera de sus etapas o procesos de Importación, exportación, producción, almacenamiento, transporte y comercialización, o para su mezcla posterior, si así lo requiere el mercado. |
Que en términos del artículo 12, fracción IX de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, la Secretaría de Energía tiene la facultad para emitir los lineamientos, especificaciones y en su caso Normas Oficiales Mexicanas que establezcan la calidad y características de los Bioenergéticos para su mezcla con la gasolina, diésel o turbosina así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, biodiésel con diésel o bioturbosina con turbosina o bien el etanol, el biodiésel o bioturbosina sin mezclas cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendable; Que a partir de abril del 2016 el mercado de importación de combustibles es libre para que cualquier interesado en importar combustibles del tipo gasolinas o diésel para uso combustible pueda llevarlo a cabo, sin restricciones. Que es necesario que la Secretaría de Energía determine los criterios y lineamientos a que deben sujetarse los permisionarios en relación a la calidad del etanol anhidro, biodiésel o bioturbosina como bioenergético, conteniendo los parámetros y especificaciones a las que deberán ajustarse los permisionarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su Reglamento
Lineamiento
Disposiciones jurídicas vigentes#1 No existe |
Alternativas#1 Esquemas voluntarios La SENER desarrollará un esquema regulatorio voluntario en el cual los entes regulados se adhieran a este cumplimiento, sin embargo el cumplimiento al no ser obligatorio no permitiría ofrecer al mercado productos con una misma calidad por lo que los beneficios se diluyen para el consumidor final. | |
Alternativas#2 No emitir regulación alguna No se tiene certeza de la calidad ni costo de los biocombustibles producidos en el mercado nacional o de importación. |
Esta regulación permite establecer las especificaciones de calidad y características para biocombustibles líquidos que se comercialicen en el país. Al estandarizar la calidad se reduce la posibilidad de la presencia de biocombustibles de dudosa calidad y con costos por debajo de lo aplicable para biocombustibles de calidad.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos Es necesario que la Secretaría de Energía determine los criterios y lineamientos a que deben sujetarse los permisionarios en relación a la calidad del etanol anhidro, biodiésel o bioturbosina como bioenergético, conteniendo los parámetros y especificaciones a las que deberán ajustarse los permisionarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos y su Reglamento, ya que en términos del artículo 12, fracción IX de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, la Secretaría de Energía tiene la facultad para emitir los lineamientos, especificaciones y en su caso Normas Oficiales Mexicanas que establezcan la calidad y características de los Bioenergéticos para su mezcla con la gasolina, diésel o turbosina así como las correspondientes a las mezclas de etanol con gasolina, biodiésel con diésel o bioturbosina con turbosina o bien el etanol, el biodiésel o bioturbosina sin mezclas cuando así lo requiera el mercado y sean tecnológica y ambientalmente recomendable; Finalmente, a partir de abril del 2016 el mercado de importación de combustibles es libre para que cualquier interesado en importar combustibles del tipo gasolinas o diésel para uso combustible pueda llevarlo a cabo, sin restricciones. Artículo 12 fraccciones II, III y IX de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos; 25, fracciones I, VII y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. | |
Obligaciones#2 Establecen obligaciones Los lineamientos propuestos establecen la obligación de cumplimiento de las especificaciones de calidad y las características de los biocombustibles del tipo del etanol anhidro (bioetanol), biodiésel y bioturbosina sin mezcla, para su manejo y uso en cualquiera de sus etapas o procesos de Importación, exportación, producción, almacenamiento, transporte y comercialización, o para su mezcla posterior, si así lo requiere el mercado, asimismo, establecen los procedimientos de muestro, medición y métodos de prueba que deberán aplicarse por los entes regulados. Artículos 6, 7 y 8 de los Lineamientos. |
8.1 Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1 Establece normas o reglas de calidad para los productos o servicios Vigilancia de los Lineamientos 10.1.- La vigilancia de los presentes Lineamientos estará a cargo de la Secretaría de Energía. 10.2.- La evaluación de la conformidad será revisada a petición de parte interesada o directamente por la Secretaria de Energía, o través de Laboratorios de Prueba Acreditados y/o Unidades de Verificación Acreditadas. 10.2.- El incumplimiento de estos Lineamientos será sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, así como su Reglamento El incumplimiento de estos Lineamientos será sancionado conforme a lo previsto en la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, así como su Reglamento. Mediante la aplicación de esta regulación se garantiza la calidad de biocombustibles existentes en el mercado, dando certeza a los consumidores de obtener un producto con estándares de calidad constantes. No |
No
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los Lineamientos son obligatorios, para los productores e importadores, en general toda persona física o moral que de manera individual o colectiva, realicen cualquier actividad relacionada con la producción, comercialización y/o distribución, transporte y almacenamiento de Bioetanol o etanol anhidro, dentro del territorio nacional. Los costos fueron estimados a partir de la solicitud de cotizaciones de laboratorios certificados que existen en México, obteniéndose los siguientes resultados por tipo de biocombustible: Biocombustible Pruebas Empresa 1 Pruebas Empresa 2 etanol 5/18 $8,600 16 /18 $56,202 biodiésel 10/30 $22,000 25/30 $39,624 bioturbosina 8/10 $24,210 7/10 $9,531 Resumen de costos: Biocombustible Mín Máx Promedio etanol $56, 202 $61,258 $58,730 biodiésel $39,624 $49,264 $44,444 bioturbosina $12,731 $24,210 $18, 471 |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Los Lineamientos son obligatorios, para los productores e importadores, en general toda persona física o moral que de manera individual o colectiva, realicen cualquier actividad relacionada con la producción, comercialización y/o distribución, transporte y almacenamiento de Bioetanol o etanol anhidro, dentro del territorio nacional. Al establecer los Lineamientos se considera garantizar el mantener la misma calidad a pesar de los cambios de propiedad del biocombustibles, lo que da certeza al consumidor final, ya que la responsabilidad en materia de la calidad de los biocombustibles puros recae en cada punto de la cadena de suministro donde exista un cambio de custodia. |
Al establecer los Lineamientos se considera garantizar el mantener la misma calidad a pesar de los cambios de propiedad del biocombustibles, lo que da certeza al consumidor final, ya que la responsabilidad en materia de la calidad de los biocombustibles puros recae en cada punto de la cadena de suministro donde exista un cambio de custodia.
A partir de la publicación de los Lineamientos en el Diario Oficial de la Federación, la SENER vigilará su cumplimiento mediante la evaluación de la conformidad que puede ser a petición de parte o de manera oficiosa.
No aplica
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto • Secretaría de Energía / Subsecretaría de Planeación y Transición Energética / Dirección General de Energías Limpias • Secretaría de Energía / Subsecretaría de Hidrocarburos / Dirección General de Petrolíferos • Procuraduría Federal del Consumidor / Dirección de Supervisión e Innovación Tecnológica • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación/Dirección General • Secretaría de Hacienda y Crédito Público/Subdirección de Evaluación del Sector Eléctrico • Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales/ Dirección de suelos y Residuos • Comisión Reguladora de Energía • Instituto Mexicano del Petróleo / Dirección de Servicios de Ingeniería • Petróleos Mexicanos PEMEX/Coordinación de Proyectos/PEMEX Logística • Universidad Autónoma de México/Facultad de Ingeniería • Organización Nacional de Expendedores de Petróleo, Onexpo Nacional, A.C. • Alcoholera de Zapopan, S.A. de C.V. • Grupo Báltico • Biofuels de México, S.A. de C.V. • Soluciones en Ingeniería Naval, Marina y Terrestre, S.A de C.V • Unidad de Biotecnología Industrial (CIATEJ) • Bioenergéticos Mexicanos, SAPI de C.V. • Cámara Nacional de la Industria del Azúcar • Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA) Las opiniones emitidas por cada participante se recibieron en archivos con comentarios. |
Se anexan archivos de comentarios.