
Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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La Ley General de Salud, legislación rectora en materia de salubridad general reglamentaria del Artículo 4° Constitucional, establece en los artículos 13, inciso A, fracción I, que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, dictar las Normas Oficiales Mexicanas en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento y; 133 fracción I, en el que faculta a la Secretaría de Salud como entidad competente para expedir Normas Oficiales Mexicanas en materia de prevención y control de enfermedades y accidentes.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 Este Proyecto de modificación a la norma, tiene por objeto establecer los criterios y lineamientos que deben seguirse para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento, control y limitación del daño, que regulen la prestación del servicio de atención de la hipertensión arterial en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, se pretende fomentar la atención con calidad, estandarizando las competencias profesionales para la prevención de la enfermedad así como la detección y diagnóstico oportuno incluyendo el tratamiento farmacológico de los profesionales de la salud; homogenizar las actividades de educación para la salud dirigidas a la población así como la consejería de prevención que se brinda al paciente y a su familia para evitar las complicaciones derivadas de la enfermedad con una detección integral, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica en los diferentes niveles de atención; establecer la evaluación, manejo, referencia y contrarreferencia de los pacientes por nivel de atención, así como fijar los parámetros de seguimiento, supervisión y evaluación de las acciones establecidas en esta norma. |
El grupo de población considera a las mujeres y a los hombres de 20 años y más, mismos que tienen un riesgo alto de padecer hipertensión arterial sistémica (HAS). A nivel mundial, una de cada 5 personas tiene la presión arterial elevada y no lo sabe, siendo este un trastorno que causa aproximadamente el 50% de las defunciones por accidente cerebrovascular o por infarto agudo al miocardio, estas complicaciones son la causa de 9.4 millones de defunciones cada año en el mundo. En México, afecta a una de cada cuatro personas del grupo de edad antes descrito y una de cada 3 desconoce que padece la enfermedad. La prevalencia actual de Hipertensión Arterial es de 25.5%, y de éstos el 40.0% desconocía que padecía la enfermedad. La proporción de adultos con diagnóstico previo de HAS y cifras de tensión arterial controlada (>140/90 mmHg) es de 58.7%. Dentro de la proporción de adultos con diagnóstico previo de HAS, el 79.3% reportó tener tratamiento farmacológico. En los hombres la prevalencia de HAS es de 24.9% de los cuales el 48.6% ya sabían que padecían la enfermedad. En las mujeres, la prevalencia de HAS es de 26.1%, de las cuales el 70.5% ya conocía que padecía la enfermedad. En la Encuesta Nacional de Salud de Medio Camino (ENSANUT MC) 2016, la prevalencia de HAS por hallazgo de la encuesta fue de 4.1 veces más baja en el grupo de 20 a 29 años de edad que en el grupo de 80 años o más de edad. Con base en lo anterior, se hace necesaria la actualización o modificación de un ordenamiento jurídico que regule los aspectos generales y específicos acerca de la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de las enfermedades crónico degenerativas, principalmente de la hipertensión arterial, así como definir responsabilidades y acciones en el Sistema Nacional de Salud, con efecto en su morbilidad y mortalidad e impacto en la calidad de vida en la población de 20 años y más de edad de México.
Norma Oficial Mexicana
Disposiciones jurídicas vigentes#1 PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO 2013-2018. Para la Prevención y el Control de la Obesidad y el Riesgo Cardiovascular. El documento resulta inadecuado para regular al Sistema Nacional de Salud en la práctica clínica en materia de prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica, ya que no incorpora los elementos clínicos uniformes del procedimiento. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 GUÍA DE PRÁCTICA CLÍNICA PARA EL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN. Resulta insuficiente ya que no se debe acotar el manejo de la hipertensión arterial a un solo nivel de atención. Además el documento no cuenta con el carácter de obligatoriedad de una Norma Oficial Mexicana. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 GUÍA DE REFERENCIA RÁPIDA, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LA HIPERTENSIÓN ARTERUAL EN EL ADULTO MAYOR Y SITUACIONES ESPECIALES. Se trata de una Guía que requiere de actualización además de reducir el grupo de edad para la atención de la Hipertensión Arterial, por lo que es importante abarcar la población objetivo en su totalidad, además requiere de la participación de otras instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud. La insuficiencia en las disposiciones mencionadas con antelación, radica en que ninguna inserta en cu contenido los conocimientos médicos y científicos actualizados e imprescindibles para garantizar la prevención, tratamiento y control de la HAS. Por tal motivo, la modificación de esta norma, otorga al Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud, las herramientas necesarias para cumplir con su obligación de protección a la salud, asegurando una mejor calidad de vida en la población de 20 años y más de edad en todo el territorio nacional. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna De no emitir esta normatividad, las carencias y dificultades en la atención a este grupo continuarían incrementando las tasas de morbi- mortalidad. Al no tener una disposición que regule los criterios mínimos en materia de atención de la Hipertensión Arterial y prevenir enfermedades relacionadas al riesgo cardiovascular. En consecuencia, el Sistema Nacional de Salud no tendrá las herramientas, métodos y técnicas de prevención, control y vigilancia en la materia, poniendo en riesgo la salud de la población objetivo. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación No se consideran adecuados en razón de que la aplicación discrecional de los métodos de prevención, control y vigilancia de la Hipertensión Arterial, no brindarán certeza respecto de las medidas de protección a la salud de la población objetivo. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos La Secretaría de Salud, no prevé ni cuenta con los recursos necesarios para implementar incentivos económicos, además de que su aplicación requeriría la emisión de los lineamientos correspondientes para la entrega de recursos. | |
Alternativas#4 Otro tipo de regulación El carácter de obligatoriedad de la Norma Oficial Mexicana, asegura que los procedimientos en la atención integral de los pacientes cumplan con los parámetros diseñados para la prevención, atención, control y vigilancia de este padecimiento por lo que, otro tipo de regulación, generaría que la población afectada no contara con todo lo necesario para su atención o el riesgo de que no se siguieran todos los procesos en la atención de las personas afectadas por HTA. Así mismo no aseguraría, ni obligaría a que la atención de las personas con este padecimiento sea uniforme y estandarizado para el Sistema Nacional de Salud ni a los particulares, lo cual dificulta la generación de información que permita monitorizar el comportamiento de este padecimiento a nivel nacional para poder así evaluar las políticas en materia de salud pública establecidas para el combate y atención del padecimiento. |
Una Norma Oficial Mexicana es el instrumento idóneo para atender la problemática objeto de esta regulación, toda vez que con fundamento en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo tercero, fracción XI, esta disposición es de observancia obligatoria, expedida por las dependencias competentes. En este caso la Secretaría de Salud a través de su órgano desconcentrado, el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE), entidad responsable de conducir e implementar el Programa de Salud en el Adulto y en el Anciano, área encargada de vigilar los problemas de salud que afectan a la población adulta y adulta mayor. En relación al artículo 40 del mismo ordenamiento, el presente instrumento normativo satisface algunas finalidades que debe cumplir una Norma Oficial Mexicana tratándose en materia de salud, entre ellas, las que se establecen en las siguientes fracciones: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; III. Las características y/o especificaciones que deban reunir los servicios cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal o el medio ambiente general y laboral o cuando se trate de la prestación de servicios de forma generalizada para el consumidor; VII. Las condiciones de salud, seguridad e higiene que deberán observarse en los centros de trabajo y otros centros públicos de reunión; XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales; Las fracciones I, II, VII y XI encuadran con el objeto del proyecto de norma puesto que las anteriores conciernen a temas de salud pública; por tanto, este proyecto de NOM alude a las especificaciones, criterios y procedimientos que se deben seguir en las Instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud para el manejo de la hipertensión arterial sistémica promoviendo así, la salud de las mujeres y los hombres en el país.
Accion#1 No Aplica
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Obligaciones#1 Establecen o modifican estándares técnicos Apartado 7: Promoción de la salud 7.1 y 7.2 Las acciones de promoción de la salud son necesarias desde el primer nivel de atención, para fomentar en la población de 20 años y más las acciones de prevención y detección de la hipertensión arterial sistémica, así como la detección oportuna que se debe incluir para impulsar la revisión clínica periódica. El personal de salud empleará información técnica y evidencia científica disponible para dar a conocer la información a la población. Al incrementar el número de detecciones tempranas, se evitarán las complicaciones derivadas de la HAS y que se tengan que atender en el segundo o tercer nivel de atención y generen gastos catastróficos para las familias y el Sistema Nacional de Salud. Asimismo los pacientes con una detección oportuna, contarán con una mayor probabilidad de evitar complicaciones en su salud que atenten contra su calidad de vida. | |
Obligaciones#2 Establecen o modifican estándares técnicos Apartado 10: Comunicación social 10.1; 10.2; 10.3; 10.4 y 10.5 La comunicación social se considera indispensable para abordar al paciente considerando su rol de género, de manera que él mismo tome una decisión voluntaria, consciente e informada respecto del padecimiento así como las complicaciones derivadas de la misma enfermedad. Haciendo énfasis en los beneficios que le ofrecen las diferentes alternativas de tratamiento médico, de acuerdo con las características individuales de cada caso. Como se mencionó en el punto anterior, si bien lo que se busca es la detección oportuna para evitar las complicaciones derivadas de la no atención oportuna, también es necesario considerar a aquellos pacientes que por diversas causas su padecimiento tengan que ser referidos y atendidos en un segundo o tercer nivel de atención. El personal de salud capacitado empleará información técnica y evidencia científica disponible para apoyar al paciente y sus familiares, ante las posibles implicaciones emocionales, adaptativas y psicosociales que se puedan presentar durante las diferentes etapas del abordaje de los padecimientos mencionados; los pacientes requieren afrontar efectivamente la enfermedad y estar en posibilidad de tomar las mejores decisiones para preservar o mejorar su calidad de vida. | |
Obligaciones#3 Establecen o modifican estándares técnicos Apartado 11: Detección 11.1 y 11.2 Derivado del objetivo principal del instrumento normativo, el apartado define los criterios y lineamientos para la detección integral que debe ser ofertada por el personal de salud de primer contacto, entre los pacientes que acudan al establecimiento de salud para la atención médica, favoreciendo así la detección y diagnóstico oportuno de la hipertensión arterial y sus complicaciones y así tomar una decisión en cuanto a la atención en beneficio del paciente. Los apartados mencionados también establecen que cuando la detección integral resulte negativa, se debe repetir al año. Los procedimientos y criterios para esta fase de la enfermedad generan obligaciones tanto a particulares como a los pacientes que son necesarias de llevar a cabo para cumplir con el objetivo de la norma y tener una atención y seguimiento adecuado. | |
Obligaciones#4 Establecen o modifican estándares técnicos Apartado 12 Diagnóstico 12.1; 12.2; 12.3; 12.5 y 12.5 Con base en la evidencia científica, el medico de primer contacto debe establecer el diagnóstico que presenta el paciente aún sin sintomatología. Se sabe que el tratamiento farmacológico disminuye la sintomatología, por lo que se debe mantener al paciente en vigilancia estrecha por lo anterior es necesario actualizar y establecer los lineamientos que faciliten la comprensión y el manejo de esta enfermedad por parte del médico de primer contacto. | |
Obligaciones#5 Establecen o modifican estándares técnicos Apartado 14 Tratamiento y control 14.1; 14.2; 14.3; 14.4; 14.5; 14.6; 14.7; 14.8; 14.9 y 14.10 Establece los lineamientos y criterios para el oportuno, correcto tratamiento y seguimiento del padecimiento, atendiendo a lo establecido en la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. El médico de primer contacto que como seguimiento del tratamiento y resultado de exámenes de laboratorio, confirma la presencia de co-morbilidades, debe proporcionar el tratamiento adecuado o en caso necesario hacer la referencia oportuna del paciente al siguiente nivel de atención. Ante el resultado de esta nueva valoración, se requiere la intervención del médico especialista quien hará una valoración integral y definirá el tratamiento. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Población Mexicana de 20 años y más y al Sistema Nacional de Salud. El costo económico de la hipertensión arterial sistémica en México es muy elevado. En el 2010, los gastos directos para la atención de la hipertensión arterial fueron de poco más de 2,444 millones de dólares y pasaron a 3,100 millones en el 2012. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) gastó en 2014 un total de 3,964 millones de dólares (MDD) en las nueve principales enfermedades crónicas excepto cáncer, mientras que la cifra por el mismo concepto para la Secretaría de Salud fue de 1,429 MDD. Se ha calculado que la atención anual de estos pacientes en el Instituto Mexicano del Seguro Social, equivaldría al 13.95% del presupuesto destinado a la salud del país. |
No aplica
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Población Mexicana de 20 años y más y al Sistema Nacional de Salud. Las acciones regulatorias establecidas en esta norma permiten implementar intervenciones sistemáticas para la promoción, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la Hipertensión Arterial. Las acciones de promoción de la salud establecidas permiten el empoderamiento de la población al derecho de la salud ya que se le informa sobre la existencia de dicha enfermedad y sus consecuencias, con la finalidad de fomentar la detección temprana. La detección integral promueve la detección de ambas enfermedades en las primeras fases de desarrollo, permitiendo ser tratados oportunamente. La detección temprana y un plan de tratamiento oportuno pueden controlar y prevenir complicaciones así como enfermedades relacionadas con el riesgo cardiovascular (enfermedad cerebrovascular, infarto agudo al miocardio). Esta regulación privilegia la intervención temprana, permitiendo que la persona sea diagnosticada y reciba un tratamiento oportuno para mantener y mejorar su calidad de vida. |
Se considera que con la regulación se tienen distintos beneficios en todo el Sistema Nacional de Salud, recordando que la incidencia de las enfermedades cardiovasculares ha llegado a ser la primera causa de muerte en los países industrializados. La OMS estimó en 1995, que las enfermedades cardiovasculares representaban la causa más frecuente de mortalidad en el ámbito mundial, rebasando a la mortalidad ocasionada por enfermedades infecciosas y parasitarias. De acuerdo con la OMS, las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en todo el mundo. Se calcula que en 2008 murieron por esta causa 17.3 millones de personas, lo cual representa el 30% de todas las muertes registradas a nivel mundial; 7.3 millones de esas muertes se debieron a la cardiopatía coronaria y 6.2 millones a los accidentes vasculares cerebrales. En América Latina y el Caribe, las enfermedades cardiovasculares representan una tercera parte de todas las defunciones asociadas a ECNT. Cada año mueren alrededor de 17 millones de personas a nivel mundial por enfermedad cardiovascular y se estima que cada cuatro segundos ocurre un evento coronario y cada cinco un evento vascular cerebral. Aproximadamente entre 1.5 a 5% de la población que padece hipertensión arterial sistémica, muere cada año por causas directamente relacionadas a esta enfermedad. La cardiopatía isquémica afecta a hombres de edad mediana y avanzada; la mortalidad por esta causa es 20% más alta que en las mujeres y la población adulta mayor de 65 años es la más afectada. Se estima que para el año 2030 morirán cerca de 23.3 millones de personas por enfermedades cardiovasculares, sobre todo por cardiopatías y accidente vascular cerebral; se prevé que sigan siendo la principal causa de muerte. La Encuesta de Enfermedades Crónicas de 1993 (ENEC) informo sobre la prevalencia nacional en población mayor de 20 años de 26.6% para hipertensión arterial. En 2000, 2006 y 2012 estas cifras se incrementaron significativamente. Para 2012 poco más de 109 mil personas fallecieron a causa de alguna enfermedad del corazón, principalmente la población adulta mayor de 65 años y más con predominio en el sexo masculino. Los porcentajes de infarto agudo al miocardio y enfermedad isquémica del corazón también son más comunes en los hombres en comparación con las mujeres, sin embargo en estas últimas se muestran mayores porcentajes en la prevalencia de hipertensión arterial y otras enfermedades cerebrovasculares. Los factores de riesgo cardiovascular, son responsables de las causas más frecuentes de morbilidad y mortalidad general, tanto en el mundo como en México. Las muertes por enfermedades cardiovasculares afectan por igual a ambos sexos, y más de 80% se producen en países de ingresos bajos y medios. En el año 2000, las enfermedades cardiovasculares encabezadas por la enfermedad isquémica del corazón, la cerebrovascular y la hipertensiva ocuparon respectivamente el segundo, cuarto y décimo lugar dentro de las principales causas de muerte. En conjunto, alcanzaron un total de 78,857 defunciones, lo que corresponde a 17.4% del total de fallecimientos registrados durante ese año. En el 2000, la tasa de mortalidad por enfermedad isquémica del corazón fue de 43.5; para la enfermedad cerebrovascular de 25.2 y enfermedad hipertensiva de 23.7. Para el 2006, la tasa fue de 51.3, 37.5 y 23.7 respectivamente y para el 2012, 96.1, 40.3 y 28.4 respectivamente. Cerca de 30% de las muertes en México son resultado de ECNT, las cuales comparten factores de riesgo que deben ser atendidos de manera oportuna. Es por esto que es necesaria la regulación en la materia.
A través del análisis y seguimiento de los indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y los incluidos en el Sistema de Información de Salud. El mecanismo para la observancia del anteproyecto de norma en las diferentes entidades federativas del país, corresponde a la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, en términos del artículo 13, inciso A, fracción I de la Ley General de Salud y; artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Dicha regulación surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A través del análisis y seguimiento de los indicadores establecidos en el Programa de Acción Específico y los incluidos en el Sistema de Información de Salud.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Formación de grupo de trabajo/comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto En los grupos de trabajo participaron las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, Sociedades Médicas y Académicas, así como integrantes de la Sociedad Civil. Para la integración del anteproyecto de norma se llevaron a cabo reuniones en las cuales, los participantes aportaron diversos conocimientos e intercambiaron puntos de vista sobre los temas en cuestión; concordando al finalizar que lo establecido en el anteproyecto de NOM cumple con los requerimientos para la adecuada detección, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica. |
Cada una de las Instituciones participantes revisó y aportó información de acuerdo a la experiencia en el ramo de su competencia. De esta manera, se consultaron diversas fuentes, y la información final fue consensada y aprobada para integrarse en el anteproyecto.